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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31679

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022 por la que se publica la oferta de empleo público de estabilización de plazas de personal de administración y servicios para el año 2022.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

En el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), se establece lo siguiente:

«Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que estuviesen incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hubiesen sido convocadas, o siendo convocadas y resueltas, queden sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las administraciones públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración general del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

En caso de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se haya previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

7. A fin de permitir el seguimiento de la oferta, las administraciones públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados».

Y en la disposición adicional sexta de la misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

«Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma».

Así, es posible realizar una oferta de empleo público (OEP) de estabilización del personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad de A Coruña (UDC) que permita aminorar la cobertura temporal existente en la actualidad en el referido ámbito y que consolide el empleo público estable en la UDC.

En la presente OEP y en los procesos que la desarrollen, se sigue lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La ejecución de esta oferta de empleo público deberá desarrollarse en los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por su parte, el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece la oferta de empleo público como el mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, indica en su artículo 48 los criterios generales en que se deben enmarcar las ofertas de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Se conciben estas como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, además de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que, cuando menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se consideran personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de manera que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

De acuerdo con todo lo expuesto, y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, por la que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización, al amparo de la Ley 20/2021, de plazas de personal funcionario de administración y servicios para el año 2022, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público de las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2022 que constan en el anexo (oferta estabilización).

Segundo. Estas plazas ofertadas constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 20 de mayo de 2022

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO

Oferta estabilización

Acceso libre:

Escala

Subescala

Nº de plazas

Escala técnica (A2) (técnico/a de empleo y asuntos generales)

---------------

5

Escala técnica (A2) (técnico/a en actividades culturales)

---------------

1

Subtotal A2

6

Escala administrativa (C1) (puesto base)

---------------

2

Escala técnica (C1/C2)

Mantenimientos

1

Subtotal C1

3

Total

9