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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 31 de mayo de 2022 Pág. 31982

VI. Anuncios

b) Administración local

Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante la Resolución de Presidencia, de 23 de mayo de 2022, se ha aprobado la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que incluye las siguientes plazas:

Persoal laboral fijo.

Denominación

Categoría profesional

Jornada

Plazas

Sistema de acceso

AEDL

Agente de empleo

Completa

1

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Conductor

Conductor

Completa

2

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Peón punto limpio

Peón

Completa

1

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se estime más oportuno en derecho.

Paderne de Allariz, 23 de mayo de 2022

José Manuel Fernández Gómez
Presidente de la Mancomunidad Voluntaria
de Municipios de la Comarca de Ourense