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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miércoles, 1 de junio de 2022 Pág. 32010

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR923C).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, a la Secretaría General de la Emigración le corresponden, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la emigración y del retorno, las competencias recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y, en particular, las relaciones y apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Las comunidades gallegas, los centros y las casas de Galicia en el exterior son asociaciones en las que tradicionalmente se reúnen las personas emigrantes y sus familias para mantener vivas las costumbres que nos son propias y reforzar los lazos sociales y culturales. Alrededor de estas asociaciones, que cuentan en su mayoría con instalaciones propias para la organización de actividades, se reúne un gran número de personas gallegas, que son las agentes principales a través de las que Galicia fomenta su cultura.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar que las personas gallegas que residen en el exterior mantengan y fortalezcan los vínculos con la cultura de Galicia, la Secretaría General de la Emigración viene convocando anualmente el programa de talleres formativos de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega, dirigidos a mantener viva nuestra identidad y a promover nuestra cultura en la Galicia exterior.

A raíz de la situación excepcional creada por la pandemia de la COVID-19, la Secretaría General de la Emigración abrió, en la convocatoria de 2021, la posibilidad de realizar los talleres en línea, en la modalidad de formación virtual, para permitir que las personas gallegas en el exterior siguiesen accediendo al conocimiento del patrimonio inmaterial de Galicia y manteniendo los vínculos con nuestra cultura aún en momentos de aislamiento social. Esta posibilidad continúa en esta nueva convocatoria, dada la valoración positiva de la experiencia realizada por todas las partes implicadas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, dirigido a las personas asociadas gallegas y a su descendencia, así como a aquellas otras interesadas en el hecho cultural de Galicia que participen en las actividades de estas asociaciones (código de procedimiento PR923C).

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convoca este programa para el año 2022.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a la organización de talleres de este programa las entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.

2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan constituidos grupos o escuelas de folclore de la modalidad solicitada con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud.

3. Los talleres de artesanía están dirigidos a las entidades que tengan un taller con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud en el que vengan desarrollando esas actividades.

4. Los talleres de cocina gallega y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para su desarrollo.

Artículo 3. Características del programa

1. El programa de talleres tiene como finalidad potenciar nuestras tradiciones y costumbres, promover nuestra cultura, mantener viva nuestra identidad y posibilitar que los gallegos y gallegas que residen en el exterior conserven sus vínculos con Galicia.

Los diferentes talleres podrán desarrollarse de manera presencial o como aula virtual y las entidades deberán optar por una u otra en la solicitud de participación.

Los talleres presenciales se desarrollarán en las instalaciones de las entidades gallegas, serán de formación intensiva y de carácter participativo, impartidos por profesionales con reconocida experiencia en las distintas modalidades.

Los talleres virtuales se realizarán a través de una plataforma donde la persona formadora y el alumnado interactuarán conforme a las necesidades de las personas participantes con el fin de optimizar el aprendizaje. Las entidades beneficiarias se responsabilizarán de su organización y de elegir la plataforma digital a través de la cual se llevarán a cabo.

En el contexto actual de pandemia por COVID-19, la Secretaría General de la Emigración podrá decidir no realizar talleres presenciales si las circunstancias sanitarias del lugar donde esté previsto desarrollarlos así lo aconsejaran. En estos supuestos, podrá autorizarse que el taller pase a realizarse en la modalidad virtual.

2. El profesorado será designado por la Secretaría General de la Emigración, de conformidad con lo establecido en esta resolución y en la Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para elaborar las listas de personas formadoras colaboradoras para impartir seminarios fuera de Galicia y se abre el plazo para inscribir a las personas candidatas (DOG núm. 37, de 21 de febrero); una misma persona no puede ser designada para impartir más de 2 cursos continuados en la misma entidad.

En el caso de no disponerse de personas formadoras en las listas, la Secretaría General de la Emigración, en colaboración con instituciones públicas o privadas radicadas en Galicia, podrá designar profesorado entre profesionales que sean referentes en las respectivas modalidades.

3. Las entidades podrán solicitar, por orden de preferencia, la organización de hasta 3 cursos de las modalidades indicadas en el artículo 4. También podrán proponer un/una profesor/a para que imparta el correspondiente curso siempre que esté incluido/a en las listas de personas formadoras en la modalidad solicitada.

No se podrán solicitar modalidades realizadas en la entidad de manera consecutiva en los dos últimos años.

Artículo 4. Modalidades y características específicas de los talleres

1. El programa consta de las siguientes modalidades de taller:

a) Talleres de folclore:

1º. Talleres de baile.

2º. Talleres de gaita.

3º. Talleres de percusión.

4º. Talleres de pandereta y canto.

b) Talleres de artesanía:

1º. Talleres de encaje de bolillos.

2º. Talleres de confección de trajes tradicionales.

c) Talleres de cocina gallega.

d) Seminarios de cultura gallega.

2. Las características específicas de cada modalidad de taller son las siguientes:

a) Talleres de folclore y artesanía:

Tendrán una duración de 40 horas y, si son presenciales, se desarrollarán en un máximo de 15 días consecutivos, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.

El alumnado no será inferior a 15 personas salvo casos excepcionales debidamente justificados teniendo en cuenta la situación del centro, características y año de creación del grupo.

b) Talleres de cocina gallega:

Tendrán una duración de 20 horas y se desarrollarán en un máximo de una semana, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.

El alumnado no será inferior a 20 personas.

En estos talleres se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen calificado.

En la modalidad de formación presencial, siempre que las circunstancias lo permitan, se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el taller.

c) Seminarios de cultura gallega:

Tendrán una duración de 20 horas y se desarrollarán en un máximo de una semana, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.

El alumnado no será inferior a 30 personas y sus contenidos promoverán la aproximación a la realidad sociocultural de Galicia.

Artículo 5. Financiación

1. Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto.

2. Para realizar los talleres se reserva un crédito de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantías

1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

a) Remuneración del profesorado, que incluye la elaboración e impartición de contenidos, con las siguientes cuantías por curso realizado:

1º. Cursos impartidos en España y Portugal: 1.400 euros.

2º. Cursos impartidos en el resto de Europa, América y Oceanía: 1.600 euros.

3º. Cursos impartidos de manera virtual: 1.600 euros.

b) Desplazamiento del profesorado al lugar de realización del curso:

Se abonará el billete de ida y vuelta al lugar de realización del curso en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,20 euros por kilómetro.

c) Gastos de alojamiento y manutención, cuando el taller se desarrolle de manera presencial. Dichos costes no superarán los del grupo 2 de dietas regulado por el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG núm. 122, de 25 de junio).

d) Coste de hasta 2.000 euros para materiales artesanales específicos, que no se encuentren fuera de Galicia y sean necesarios para desarrollar los talleres.

e) Coste de hasta 900 euros para adquirir alimentos en los talleres de cocina presenciales. En el supuesto de talleres virtuales, el coste máximo será de 400 euros.

2. Por su parte, las entidades beneficiarias se harán cargo de los siguientes gastos:

a) Derivados de la gestión y dotación de las instalaciones.

b) De suministro de otro material fungible necesario.

c) Traslados del profesorado dentro de la ciudad donde tenga lugar el curso, en el caso de la modalidad presencial.

3. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría General de la Emigración podrá subvencionar un gasto de hasta 2.000 euros para comprar material o adquirir o alquilar el equipamiento necesario para desarrollar los talleres.

Asimismo, indemnizará con 100 euros al profesorado que fuera nombrado para impartir un seminario que se anulara por causas que no le fueran imputables y se le comunicaran dentro del plazo de los 90 días previos a la fecha de realización prevista.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Relación nominal diferenciada de las personas preinscritas para cada modalidad de taller solicitada, según el modelo del anexo II, en la cual constarán apellidos y nombre, documento de identificación o pasaporte, edad y origen gallego de los/las participantes; también se hará constar que la entidad cuenta con su autorización para la cesión de los datos personales a la Secretaría General de la Emigración con el fin de poder gestionar esta convocatoria.

En el caso de optar por la formación virtual, se deberá indicar una cuenta de correo electrónico por cada persona participante.

Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.

Asimismo, las personas participantes en los talleres pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

b) Memoria de la actividad con los siguientes contenidos:

1º. Talleres de folclore y artesanía (anexo III):

1.1. Nombre, formación, currículo y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.

1.2. Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.

1.3. Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

1.4. En el caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los tres últimos años.

1.5. Para los talleres de artesanía, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y las actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.

2º. Talleres de cocina y seminarios de cultura gallega (anexo IV):

2.1. Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.

2.2. Instalaciones, dotaciones y descripción del material preciso.

2.3. Actividades de difusión de la cocina y de la cultura gallegas realizadas en los tres últimos años y la oportunidad de la actividad propuesta.

c) Certificado de residencia fiscal emitido en 2022 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran, al amparo del artículo 8.2, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.

Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, luego de la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Esta propuesta se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración resolverá esta convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias dictando las resoluciones que procedan, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación resultante y la ayuda propuesta tras aplicar a cada una de ellas los criterios previstos en el artículo 14.

2. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará conforme los siguientes criterios:

a) Número de personas preinscritas para el taller (hasta 20 puntos):

– Entre 15 y 30: hasta 10 puntos.

– Más de 30: entre 11 y 20 puntos.

b) Número de personas gallegas preinscritas para el taller (hasta 30 puntos):

– Más de 5 y hasta el 50 % del total de solicitantes: 10 puntos.

– Más del 50 % hasta el 80 %: 20 puntos.

– Más de 80 %: 30 puntos.

c) Valoración de la memoria presentada (hasta 40 puntos):

– Objetivos que se persiguen con la realización del seminario: hasta 10 puntos.

– Instalaciones propuestas y material con que cuenta la entidad para impartir el seminario: hasta 10 puntos.

c.1) En el caso de solicitudes de talleres de folclore:

– La mayor antigüedad del grupo: hasta 10 puntos.

– Participación en exposiciones, conciertos y edición de discos o DVD: hasta 10 puntos.

c.2) En el caso de solicitudes de talleres de cocina, artesanía y seminarios de cultura gallega:

– La mayor antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos.

– Actividades realizadas a favor de la difusión de la cocina, cultura gallega y participación en ferias artesanales: hasta 10 puntos.

No se adjudicarán cursos que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos y, en caso de empate en las puntuaciones, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

2. En primera adjudicación se concederá la organización de un taller por entidad. En el supuesto de haber más centros solicitantes que crédito disponible, se concederán, en primer lugar y siguiendo el orden de puntuación, a aquellos centros que no los hayan organizado de forma más próxima respecto de esta convocatoria.

De alcanzar el crédito previsto en esta resolución y hasta su agotamiento, se podrá incrementar consecutivamente el número de cursos concedidos a cada entidad siguiendo el orden de puntuación.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa, en el momento de elaborar la propuesta de concesión se tendrá en cuenta la posibilidad de realizar circuitos por proximidad entre las entidades solicitantes de talleres de la misma modalidad.

3. Para la concesión de los talleres será necesaria la adecuación de las instalaciones y dotaciones previstas en la solicitud para su organización. Quedarán excluidas las propuestas de organización de talleres de aquellos centros que, a criterio de la Secretaría General de la Emigración, no puedan asegurar condiciones adecuadas para su desarrollo.

4. Concluida la valoración, la comisión emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada conforme a lo previsto en los números anteriores.

Artículo 15. Publicación y notificación

1. Se publicarán en la página web http://emigracion.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los actos administrativos de requerimiento de subsanación de documentación, así como la propuesta provisional de resolución.

La eficacia de los citados actos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación. El cómputo de los plazos se efectuará en todo caso desde la publicación de los actos en la página web indicada y no desde su comunicación.

2. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicarán en la página web http://emigracion.xunta.gal

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Excepcionalmente, en el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de esta convocatoria, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos; no obstante, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán realizarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede.

b) Recoger por escrito el consentimiento del alumnado propuesto para participar en los talleres para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria e indicar expresamente en la solicitud que cuentan con él (anexo II).

c) Hacerse cargo de los gastos derivados de la realización de la actividad que se recogen en el artículo 6.2.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los talleres realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia.

e) Informar al público de que la actividad está financiada por la Xunta de Galicia. En el supuesto de talleres presenciales, se colocará en el lugar de realización, en un sitio destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezca el anagrama de la Xunta de Galicia.

f) Remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo de un mes desde que finalice el taller, una memoria informativa y acreditativa de su desarrollo (anexo V) y, en el supuesto de talleres presenciales, acompañar fotografías que acrediten la publicidad de la financiación pública conforme a lo previsto en el apartado anterior.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento por parte de las entidades seleccionadas de las condiciones acordadas para el desarrollo de los talleres comportará la imposibilidad de participar en este programa en las dos siguientes convocatorias o, en su caso, la suspensión inmediata de la realización del curso correspondiente.

Artículo 18. Pago

Los gastos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, deban ser asumidos por la Secretaría General de la Emigración se abonarán una vez que esta compruebe que las actividades se desarrollaron conforme a lo establecido en esta resolución.

El plazo para la justificación del gasto es de un mes contado desde que finalice el taller y, en todo caso, dentro del ejercicio correspondiente al año de la convocatoria.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria, en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

Para establecer la cuantía del reintegro, se considerará como cantidad recibida el importe equivalente a los gastos realizados para llevar a cabo el taller o talleres de que se trate conforme a lo establecido en el artículo 6.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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