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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miércoles, 1 de junio de 2022 Pág. 32038

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR923C).

BDNS (Identif.): 629985.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a la organización de talleres de este programa las entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.

2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan constituidos grupos o escuelas de folclore de la modalidad solicitada con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud.

3. Los talleres de artesanía están dirigidos a las entidades que tengan un taller con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud en el que vengan desarrollando esas actividades.

4. Los talleres de cocina gallega y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipamientos idóneos para su desarrollo.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, dirigido a las personas asociadas gallegas y a su descendencia, así como a aquellas otras interesadas en el hecho cultural de Galicia que participen en las actividades de estas asociaciones (código de procedimiento PR923C).

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convoca este programa para el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR923C).

Cuarto. Importe

Para realizar los talleres se reserva un crédito de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 -actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad- de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración