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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miércoles, 1 de junio de 2022 Pág. 32040

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021 y auditorías operativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas... a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al Plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría, se procede a concretar en esta resolución cuales son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2021, así como las auditorías operativas o de gestión.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021, así como operativas o de gestión, en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría.

Artículo 2. Auditorías de las cuentas anuales

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021, las siguientes federaciones deportivas gallegas:

Federación Gallega de Aeronáutica.

Federación Gallega de Atletismo.

Federación Gallega de Automovilismo.

Federación Gallega de Bádminton.

Federación Gallega de Baloncesto.

Federación Gallega de Balonmano.

Federación Gallega de Béisbol y Sófbol.

Federación Gallega de Bolos.

Federación Gallega de Boxeo.

Federación Gallega de Ciclismo.

Federación Gallega de Colombofilia.

Federación Gallega de Deporte Adaptado.

Federación Gallega de Deportes de Invierno.

Federación Gallega de Deportes Autóctonos.

Federación Gallega de Esgrima.

Federación Gallega de Esquí Náutico.

Real Federación Gallega de Fútbol.

Federación Gallega de Halterofilia.

Federación Gallega de Judo y D.A.

Federación Gallega de Lucha y D.A.

Federación Gallega de Natación.

Federación Gallega de Orientación.

Federación Gallega de Patinaje.

Federación Gallega de Piragüismo.

Federación Gallega de Remo.

Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo.

Federación Gallega de Squash.

Federación Gallega de Taekwondo.

Federación Gallega de Tenis.

Federación Gallega de Tiro al Vuelo.

Federación Gallega de Tiro con Arco.

Federación Gallega de Triatlón y P.M.

Real Federación Gallega de Vela.

Artículo 3. De las cuentas que se van a auditar

1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021.

2. La auditoría se efectuará conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas y al Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, en todo lo que no se oponga a la Ley 22/2015.

3. Según la disposición adicional segunda del Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas y federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los clubes profesionales y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las Federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de clubes profesionales y Asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información, que cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:

a) Actividad de la entidad.

b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.

c) Excedente del ejercicio.

d) Ingresos y gastos.

e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la Autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.

h) Cualquier otra información que sea significativa.

Artículo 4. Auditorías operativas

1. Junto a las auditorías de sus cuentas anuales, se someterán a una auditoría operativa las federaciones deportivas gallegas de surf y squash, toda vez que han reconocido un núcleo de entrenamiento deportivo especializado por la Secretaría General para el Deporte.

2. Las auditorías operativas contendrán el análisis de los posibles puntos débiles y la correspondiente propuesta de recomendaciones para su mejora.

Artículo 5. Lugar, procedimiento y plazo de presentación

1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código PR947B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según lo dispuesto en la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría.

2. El plazo de presentación de los informes de auditoría en los términos establecidos en esta resolución se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá como fecha límite para su presentación la del 30 de noviembre de 2022.

Disposición adicional primera. Contratación

Para la realización de los informes de auditoría la Secretaría General para el Deporte iniciará un procedimiento de contratación. La empresa o persona auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 y 4 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2020, así como realizar las auditorías operativas o de gestión, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y aportando la documentación que le sea requerida.

Disposición adicional segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2022

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte