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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32325

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de abril de 2022 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F).

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en su reunión de 20 de abril de 2022 acordó aprobar las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 20 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F).

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Acuerdo de 20 de abril de 2022 del Consejo de Dirección por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F)

El 28 de diciembre de 2020 se publicó el Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Este reglamento garantiza la continuidad de las ayudas establecidas por la PAC para el período 2014-2020 hasta que el nuevo marco legislativo entre en vigor, prorrogando el marco jurídico vigente hasta el año 2022: los cuatro reglamentos básicos de la PAC (1305/2013, 1306/2013, 1307/2013 y 1308/2013) por un año. Por otra parte, el citado reglamento recoge la posibilidad de financiar las ayudas para la preparación, diseño y puesta en marcha de las estrategias del período 2023-2027, a través de la submedida 19.1 (actuaciones preparatorias) de los programas de desarrollo rural correspondientes al período 2014-2020. En este sentido, la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, modificó el Programa de Desarrollo Rural de Galicia (PDR) correspondiente al período 2014-2020, contemplando un máximo de ayuda de 35.000 € por propuesta.

Asimismo, dicho reglamento dispone que da un tiempo a los Estados miembros para preparar sus planes estratégicos nacionales de la nueva PAC que abarca el período 2023-2027.

Ante la previsible entrada en vigor del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 del Estado español en enero del año 2023, hace falta llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el programa Leader pueda desarrollarse al amparo de dicho Plan estratégico a partir del año 2023. Para ello, es necesario seleccionar los grupos de desarrollo rural que colaborarán con la Administración autonómica en la medida Leader, sin perjuicio de que su reconocimiento como entidad colaboradora se produzca una vez que el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 se encuentre en vigor. De esta forma, será posible igualmente avanzar en las acciones preparatorias necesarias para elaborar las estrategias de desarrollo local que incluirán las actuaciones prioritarias de la medida Leader en el nuevo período 2023-2027. En este sentido, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento 2020/2220, el Feader podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico, que se corresponde con el ámbito de aplicación de la actual medida 19.1, tal como se establece en el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

En este sentido, hace falta señalar que en el citado Plan estratégico de la PAC 2023-2027, la intervención Leader contribuye inicialmente al objetivo específico 8 (OE8) Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible y atendiendo a la necesidad OE 8N06.-Asegurar y fomentar la implementación de un desarrollo endógeno y la generación de valor añadido asociado a la metodología participativa.

Esta ayuda incluye los costes de la ayuda preparatoria, que estarán referidos a la creación de capacidades y a las actuaciones de las organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, a la formación y al establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo. Dichos costes podrán incluir, entre otros, los estudios relativos a la zona en cuestión, las acciones de fomento de la participación de los distintos agentes del territorio, las acciones de formación para las partes interesadas locales y, en general, todos aquellos costes de funcionamiento y de personal necesarios para elaborar una propuesta de estrategia de desarrollo local participativo.

Por otra parte, las bases reguladoras también recogen reglas para la aprobación de las estrategias de desarrollo local y de las correspondientes entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, le atribuye al Consejo de Dirección de la Agencia la competencia para decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades propias de la agencia.

Por todo lo anterior, el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, después de la tramitación del expediente en los términos legales y reglamentarios establecidos por la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradas en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.

Las citadas bases se incorporan a este acuerdo como nexo a este acuerdo.

Segundo. Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras, el procedimiento para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradas en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta a este acuerdo como anexo D en los términos previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Para la financiación de los gastos necesarios para la adquisición de capacidades y las acciones preparatorias señaladas de las organizaciones seleccionadas como candidatas a entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el nuevo período 2023-2027, se prevé la siguiente dotación presupuestaria con cargo a las anualidades 2022 y 2023, correspondientes a fondos Feader del vigente PDR 2014-2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Acción/submedida

Aplicación xunta

Proyecto contable

Anualidad

Presupuesto Feader

Presupuesto gasto público total (€)

01/19/10

14.A1.712A.781.0

2016 00003

2022

472.500

630.000,00

01/19/10

14.A1.712A.781.0

2016 00003

2023

157.500

210.000,00

Totales

840.000,00

La ayuda máxima para cada organización seleccionada y, por lo tanto, beneficiaria de la ayuda, será de 30.000,00 euros para los gastos correspondientes a las letras a), b) y c) del epígrafe 6.3, y de 5.000,00 euros para la letra d) del mismo epígrafe. La cuantía total se repartirá entre las anualidades 2022 y 2023, de acuerdo con las dos fases de la justificación de la subvención, previstas en el artículo 31 de estas bases, correspondiendo el 75 % de la ayuda a la anualidad 2022 (1ª fase de la justificación) y el 25 % restante a la anualidad 2023 (2ª fase de la justificación).

La financiación de las ayudas recogidas en la presente resolución, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.A1.712A.781.0 (CP 2016 00003).

Tercero. Aprobar los formularios para la gestión del procedimiento, que se incluyen como anexos D, E, F, G, H e I.

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la competencia para convocar un segundo procedimiento de selección de entidades candidatas a adquirir la condición de Grupo de Desarrollo Rural, en las circunstancias y condiciones previstas en las bases reguladoras.

Asimismo, delégase en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la competencia para establecer las condiciones y objetivos para garantizar la idónea ejecución del programa Leader, para definir reglas de elaboración de las estrategias, para establecer los criterios de puntuación aplicables a los territorios de las estrategias que resulten seleccionadas, para el reconocimiento de entidades colaboradoras, para la concesión de ayudas y para la selección de las estrategias de desarrollo local, así como para la distribución de fondos entre las mismas.

Quinto. Facultar a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de este acuerdo, el cual está sometido a las disposiciones que le resulten de aplicación en el Plan estratégico de la PAC para el período 2023-2027 (PE PAC 2023-2027), una vez que este se encuentre aprobado. Se prevé, por lo tanto, la posibilidad de modificación de este acuerdo en función de lo que establezca dicho plan.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– Página web de Agencia Gallega de Desarrollo Rural: http://agader.xunta.es

– Teléfono: 981 54 73 62.

– Dirección electrónica:

agader.subdireccionrelacionsgal@xunta.es y area.apoio.agader@xunta.es

ANEXO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y actuación subvencionables

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras de la medida Leader de Galicia para el nuevo período de programación de la política agrícola común (2023-2027), que llevará asociada la concesión de ayudas para el apoyo a los gastos de adquisición de capacidades y acciones preparatorias para el diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para dicho período.

La selección y la concesión de la ayuda tiene como objetivo que la organización desarrolle todas las actuaciones preparatorias necesarias que permitan la elaboración de una propuesta de Estrategia de desarrollo local para su territorio.

Además, la indicada selección y desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda posibilitarán que la organización pueda optar a su reconocimiento como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la gestión de la medida Leader Galicia 2023-2027, una vez entre en vigor el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, siempre que cumpla las condiciones establecidas en estas bases, así como las que se puedan fijar posteriormente y sean derivadas de dicho plan estratégico.

El código de este procedimiento es el MR701F.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10.12.2021.

i) Reglamento (UE) nº 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

j) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, aplicable en los términos recogidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

k) Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

l) Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

m) Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

n) Reglamento (UE) nº 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013, y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de estas bases, se entiende por:

a) Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad colaboradora de la Administración en la gestión de la medida Leader, de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, también conocida como grupo de acción local (GAL), integrada por un conjunto equilibrado y representativo de socios públicos y privados locales de un territorio rural determinado y que diseñe y aplique una estrategia de desarrollo local para su territorio.

b) Estrategia de desarrollo local: programa de desarrollo local participativo elaborado por un GDR, en el que se define una estrategia integrada y multisectorial, partiendo de los recursos y necesidades endógenas del territorio y se determina el procedimiento para su aplicación.

Las estrategias de desarrollo local tienen en cuenta, en su diseño, la consolidación y fomento del empleo, la innovación, la mejora y creación de servicios para la población, la igualdad y la integración social. Las estrategias de desarrollo local también pueden establecer sus propuestas relativas al tratamiento de los objetivos transversales de mejora y conservación del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático y la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono. Además, las estrategias incluyen el gasto público previsto para su desarrollo, desglosado en inversiones materiales e inmateriales y gasto corriente. En el gasto de inversión se distingue entre el gasto que se destinará, como máximo, a promotores públicos y el gasto destinado a promotores privados. En el gasto corriente se distinguirá entre formación y otros gastos.

c) Acciones preparatorias: todos los trabajos previos necesarios que posibiliten, a las organizaciones seleccionadas al amparo de esta resolución, la preparación de una propuesta de estrategia coherente y aplicable en su territorio, como paso previo a su reconocimiento, en su caso, como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la medida Leader para el nuevo período 2023-2027. Las acciones preparatorias tendrán como objetivos generales la creación de capacidades, formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local.

d) Organización solicitante: entidad que solicita ser seleccionada y ser beneficiaria de ayudas para el desarrollo de las acciones preparatorias de la medida Leader para el período 2023-2027 en el territorio propuesto por ella, en el marco del procedimiento establecido en estas bases, lo que podrá conducir a su reconocimiento posterior, en su caso, como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la medida Leader para el nuevo período 2023-2027.

e) Organización seleccionada y beneficiaria: entidad que fue seleccionada en el marco del procedimiento establecido en estas bases para desarrollar las actuaciones preparatorias de cara a elaborar una propuesta de estrategia de desarrollo local, y que fue beneficiaria de una ayuda para la financiación de dichas actuaciones.

f) Intervención: instrumento de ayuda acompañado de una serie de condiciones de subvencionabilidad especificadas por un Estado miembro en su Plan estratégico de la PAC, conforme a un tipo de intervención contemplado en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

g) Sector agrario: sector económico que incluye los ámbitos referidos a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas y mixtas.

h) Asociaciones de acción social: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y/o apoyo de colectivos vulnerables o desfavorecidos como personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social, minorías étnicas con dificultades de integración social, cuidado de personas mayores, etc.

i) Asociaciones de mujeres: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de este colectivo, así como a la defensa de los derechos e intereses que le son propios y que estén compuestas, principalmente, por mujeres.

j) Asociaciones de jóvenes: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de este colectivo, así como a la defensa de los derechos e intereses que le son propios y que estén compuestas, principalmente, por jóvenes.

k) Jóvenes: personas menores de 41 años.

l) Asociaciones del sector cultural: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de la cultura propia del territorio del GDR en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 4. Financiación

La financiación de estas ayudas se enmarca dentro de la medida 19.1 (ayuda preparatoria) del PDR de Galicia 2014-2020, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 5. Requisitos para adquirir la condición de organización seleccionada y beneficiaria

Podrán optar a la selección como entidad candidata al reconocimiento como entidad colaboradora en la medida Leader y Grupo de Desarrollo Rural (GDR), así como a las ayudas definidas en estas bases las organizaciones, de naturaleza asociativa, que cumplan las condiciones de admisibilidad especificadas en los epígrafes siguientes.

5.1. Condiciones generales de admisibilidad.

Las entidades solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Las organizaciones solicitantes podrán ser organizaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de GDR en el anterior o anteriores períodos de programación del Leader en Galicia.

Las entidades de nueva creación o las que procedan a modificar sus estatutos con sujeción a los requerimientos de estas bases deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Estar compuestas por un conjunto de interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. Las organizaciones solicitantes deberán documentar que siguieron un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio y además los interlocutores participantes deberán garantizar una participación equilibrada de sus representantes en cuanto a género. Esta metodología participativa debe acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para todas las organizaciones solicitantes.

Teniendo en cuenta que la selección de organizaciones solicitantes se refiere al próximo período de programación, 2023-2027, aquellas organizaciones solicitantes que ya habían sido reconocidas como entidades colaboradoras conforme al anterior o anteriores períodos de programación Leader en Galicia también deberán acreditar lo dispuesto en este punto.

Podrán ser socias las entidades públicas y administraciones públicas, así como las comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común siempre que se pronuncie expresamente a favor su asamblea general, las asociaciones y organizaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial correspondiente.

En ningún caso podrán formar parte de estas organizaciones solicitantes las personas físicas y las sociedades mercantiles, con excepción de las siguientes entidades de economía social: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades laborales.

Entre los socios de las organizaciones solicitantes deberán figurar, por lo menos, la mayoría de los ayuntamientos del territorio que conforme la futura estrategia.

En la composición de las organizaciones solicitantes regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución, en su caso, como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local o provincial, con presencia directa en el territorio, que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Las organizaciones solicitantes requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten, como mínimo, un año de actividad en el ámbito territorial correspondiente.

c) No tener en su composición ningún grupo de interés concreto, ni autoridades públicas, que representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones.

En todo caso, en la junta directiva u órgano decisorio similar estarán necesariamente representados, al menos, los siguientes colectivos, siempre y cuando sean socios de las organizaciones solicitantes y deseen formar parte de la citada junta directiva u órgano decisorio similar:

1º. Las asociaciones de mujeres.

2º. Las asociaciones de jóvenes.

3º. Las asociaciones de acción social.

4º. Las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del medio ambiente.

5º. Las asociaciones del sector agrario, incluyendo las organizaciones profesionales agrarias.

6º. Las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales.

7º. Las asociaciones del sector cultural, educativo o etnográfico.

8º. El sector público.

Además, en las reuniones de la junta directiva o del órgano decisorio similar podrá participar, con voz, pero sin voto, una persona técnica en desarrollo rural designada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

d) Contar con estatutos que contengan las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en las líneas b) y c) y, necesariamente, deberán prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:

1º. Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios, cuya elección tendrá que hacerse a través de canales democráticos.

2º. En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios tiene un voto.

3º. A los efectos de adopción de acuerdos, los órganos decisorios solo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan, como mínimo, el 51 % de los miembros presentes o representados.

4º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las deliberaciones y votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos de las organizaciones solicitantes, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.

5º. La junta directiva u órgano decisorio similar constará de un mínimo de 21 miembros y de un máximo de 25, de los que por lo menos uno deberá representar a cada uno de los colectivos cuya presencia es obligatoria en la junta directiva u órgano decisorio similar, siempre que sean socios de las organizaciones solicitantes y deseen formar parte de ella, garantizando, en todo momento, la pluralidad y la diversidad en su composición.

En este sentido, la asamblea general será el órgano decisorio que establezca, dentro de los requisitos y limitaciones establecidas en estas bases, la exacta composición de la junta directiva u órgano decisorio similar, en función del peso de cada uno de los colectivos en la estrategia del grupo.

e) Ajustar su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

f) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo local para el nuevo período 2023-2027 en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.

5.2. Ámbito territorial.

1. Tendrá la consideración de territorio elegible el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los siguientes ámbitos:

– Las entidades singulares de población (unidades de población) que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra.

– En las provincias de Lugo y de Ourense únicamente se excluirán como territorio elegible las entidades singulares de población que superen los 10.000 habitantes.

– Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad como territorio elegible, teniendo en cuenta que en el territorio de dichos ayuntamientos se encuentra un alto grado de influencia urbana, derivada de la presencia de las dos ciudades más grandes del territorio gallego.

– Por otra parte, también se excluyen del territorio elegible los parques empresariales situados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.

El listado de entidades singulares de población excluidas se refleja en el anexo B de estas bases.

Para el cómputo del número total de habitantes de las entidades singulares de población del territorio gallego se tienen en cuenta los datos oficiales correspondientes al año 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La población de cada territorio elegible deberá estar comprendida, por lo general, entre 15.000 y 160.000 habitantes, salvo que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice, de manera excepcional y motivadamente, una alteración de los citados umbrales mínimos y/o máximos.

2. Modificación de la propuesta inicial de organización territorial.

La distribución territorial que propone inicialmente la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se recoge en el anexo A de estas bases reguladoras.

En cualquier momento de la fase previa al reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras, los agentes públicos y privados de las organizaciones candidatas podrán proponer a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural una distribución territorial alternativa a la propuesta inicialmente en el anexo A de estas bases reguladoras. En este caso, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Acuerdo plenario del ayuntamiento o ayuntamientos que pretendan la integración en un GDR distinto al propuesto inicialmente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El citado acuerdo plenario deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado.

b) Acuerdo expreso de la mayoría de las asociaciones o fundaciones que tengan sede social en el ámbito territorial perteneciente a los ayuntamientos que pretendan la integración en un GDR distinto al propuesto inicialmente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y que, figurando debidamente inscritas en el registro correspondiente, puedan acreditar por cualquier medio admitido en derecho que tienen actividad real en el territorio. Las asociaciones o fundaciones a las que se hace referencia en este punto deben corresponderse con las entidades cuya representación en la junta directiva de la organización es necesaria, en los términos indicados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras: las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones de acción social, las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del ambiente, las asociaciones del sector agrario (incluyendo las organizaciones profesionales agrarias), las asociaciones de empresarios y de profesionales y las asociaciones del sector cultural, educativo o etnográfico. El acuerdo expreso de estas entidades deberá acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados referidos a los acuerdos adoptados en sus respectivas asambleas generales.

c) Acuerdo de la asamblea general de la organización que se corresponda con el «territorio de destino». Por tanto, la organización aspirante a obtener la condición de GDR correspondiente al territorio de destino podrá adoptar el acuerdo de incorporar a su ámbito territorial el territorio del ayuntamiento o ayuntamientos que pretendan unirse, mediante acuerdo que se adopte en su asamblea constituyente o, en su caso, mediante acuerdo asambleario una vez constituida la organización candidata. El acuerdo de la asamblea general deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado referido a la adopción del citado acuerdo.

La modificación de las áreas de actuación propuestas en estas bases será factible cuando dicha modificación se refiera a un área que presente contigüidad territorial.

Los territorios correspondientes a los GDR resultantes, tanto el GDR de origen como el GDR de destino, deberán situarse dentro de los umbrales establecidos en cuanto a población, la cual deberá estar comprendida, por lo general, entre 15.000 y 160.000 habitantes, salvo que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice, de manera excepcional y motivadamente, una alteración de los citados umbrales mínimos y/o máximos.

Únicamente se admitirán modificaciones de ámbito territorial que afecten a la totalidad del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos implicados en la modificación que se proponga.

En ningún caso, las modificaciones respecto del mapa territorial definido en el anexo A de estas bases podrán suponer un incremento en el número de GDR que puedan ser seleccionados.

Artículo 6. Gastos subvencionables

6.1. Cuestiones generales.

Los gastos subvencionables correspondientes a la ayuda que se conceda a las entidades seleccionadas incluirán los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de Desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico de la política agrícola común, que consistirán principalmente en el análisis de los resultados de los programas anteriores, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo. Con el fin de optimizar los resultados de la medida Leader en Galicia en el período 2023-2027, se requiere que la preparación de las diferentes estrategias de desarrollo local esté coordinada a través de una asociación de GDR de Galicia que agrupe por lo menos a dos tercios de los GDR de Galicia.

6.2. Actuaciones que deberán desarrollar las organizaciones seleccionadas.

Las entidades seleccionadas desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un análisis y diagnóstico del contexto territorial, socioeconómico y normativo, para lo cual se desarrollarán eventos, consultas, reuniones, y otros procesos de participación activa tanto con los grupos de interés de la entidad o instituciones de otros territorios cuya utilidad sea manifiesta para la correcta configuración de las acciones preparatorias.

b) Elaboración de un análisis exhaustivo de la evolución de los programas europeos de desarrollo rural en los períodos de programación anteriores, para identificar éxitos y propuestas de mejora que permita proponer estrategias y procedimientos innovadores, adaptados a la nueva realidad del territorio y al marco normativo vigente.

c) Diseño de líneas estratégicas y propuestas de actuación a incluir en la futura estrategia, coherentes con las características, necesidades y potencialidades del territorio afectado.

d) Análisis del nuevo marco normativo e institucional, e impacto previsible en la futura estrategia, centrado en el ámbito territorial correspondiente.

e) Análisis de la situación actual de uso y gestión del territorio correspondiente, centrado en las posibilidades de recuperación de la tierra agraria.

f) Análisis de las posibilidades de cooperación con otros territorios.

g) Propuestas de coordinación con las restantes propuestas de estrategias de desarrollo local de Galicia.

h) Planes de animación, que incluirá el desarrollo de acciones para involucrar a los actores locales para diseñar las líneas estratégicas: actividades de formación y de animación; asesoramiento; fomento de la participación en proyectos piloto y, en general, fomento de las capacidades de los actores locales de gestión de los proyectos.

i) Análisis y propuesta de proyectos piloto en pro del desarrollo rural, que puedan servir de ejemplo replicable dentro del territorio de la entidad seleccionada, o en toda la Comunidad Autónoma.

j) Objetivos.

k) Plan de acción.

l) Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local, plan de seguimiento y Plan financiero del gasto público previsto.

6.3. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán de la siguiente tipología:

a) Gastos de personal de la organización seleccionada necesarios para realizar las acciones necesarias para describir su estructura, el territorio que será objeto de la aplicación de la futura estrategia y el proceso participativo. Los gastos de personal serán las retribuciones salariales y las cotizaciones de la Seguridad Social.

Las organizaciones seleccionadas que ya tengan a fecha de la publicación de estas bases reguladoras la condición de entidades colaboradoras al amparo de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-20 podrán imputar las retribuciones salariales y las cotizaciones de la Seguridad Social de cada una de las personas de su equipo gestor hasta un máximo del 50 % de los citados costes, de acuerdo con los requisitos siguientes:

– El importe total de las retribuciones salariales que se puedan imputar con cargo a la medida Leader (a través de cualquiera de sus submedidas: 19.1 y/o 19.4) deberá respetar los límites establecidos en la cláusula 8ª del Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el GDR.

– El porcentaje de retribuciones salariales que se pueda imputar con cargo a lo establecido en este artículo deberá estar en relación directa con el tiempo de la jornada laboral que se dedique, en cómputo mensual, por el personal de los equipos gestores, a las tareas objeto de estas bases reguladoras, debiendo juntarse, de cara a la justificación de estos gastos, una memoria descriptiva completa que indique, por lo menos, las tareas desarrolladas y el tiempo empleado en las mismas, la cual será firmada por el presidente de la entidad.

b) Gastos de desplazamiento o gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión necesarios para llevar a cabo las funciones por parte de las organizaciones seleccionadas. Tanto las dietas como los gastos por desplazamientos se limitarán a las cuantías máximas que se establezcan en la normativa referida a las indemnizaciones por razones del servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo 2º.

c) Gastos para la elaboración de estudios, informes y asistencias técnicas que sean necesarias para el conocimiento y descripción del territorio y para el proceso participativo de las organizaciones seleccionadas.

d) Gastos derivados de los trabajos de coordinación de la propuesta de estrategia de desarrollo local a través de una asociación de GDR de Galicia que agrupe por lo menos a dos tercios de los GDR de Galicia.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables el IVA recuperable, ni los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación según la normativa nacional vigente.

Solo serán elegibles los gastos incurridos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo indicados en el artículo anterior, previa justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Criterios de evaluación de las solicitudes de selección

1. Los criterios para la puntuación de las solicitudes serán los siguientes:

1. Estructura de la organización solicitante. Hasta 30 puntos.

Teniendo en cuenta la documentación señalada en el artículo 12.1.e), será objeto de valoración las siguientes características de la organización constituida:

– Representatividad de los socios que la integran: grado de implicación de los sectores económicos (empresariales, sindicales y sectoriales), sociales y culturales representativos de la zona en cuestión. Se concederán hasta 20 puntos.

– Relación de ayuntamientos y entidades públicas. Se concederán hasta 5 puntos si la propuesta cuenta con un número de ayuntamientos y entidades públicas superior al mínimo obligatorio según lo indicado en el artículo 5.1 de estas bases reguladoras en el que dice que «Entre los socios de las organizaciones solicitantes deberán figurar, por lo menos, la mayoría de los ayuntamientos del territorio que conforme la futura estrategia».

– Representación de la mujer en los órganos directivos del grupo. Se concederán 5 puntos si las mujeres suponen más de la mitad de los miembros y 2 puntos si la proporción de mujeres se encuentra entre el tercio y la mitad de los miembros del órgano directivo.

2. Descripción del proceso participativo de las organizaciones solicitantes. Hasta 20 puntos.

Serán objeto de valoración los siguientes aspectos del proceso participativo previsto para la elaboración de la estrategia de desarrollo local y descrito en la memoria explicativa regulada en el punto g) del artículo 12:

– Procedimiento que se utilizará para la definición, identificación y clasificación de los agentes seleccionados para la participación, así como para garantizar que los agentes identificados y contactados aseguren la representatividad de todos los grupos sociales y sectores económicos del ámbito geográfico. Máximo de 5 puntos.

– Cronograma de actividades de participación y características de las técnicas de investigación social que se aplicarán. Máximo de 10 puntos.

– Metodología que se empleará para el tratamiento y el análisis de la información. Máximo de 5 puntos.

3. Propuesta de actuaciones para la elaboración del análisis y diagnóstico del ámbito territorial, de los resultados de los programas de desarrollo rural anteriores, del marco normativo e institucional y del uso y gestión del territorio. Hasta 20 puntos.

Se valorará la metodología propuesta en la memoria explicativa regulada en el punto h) del artículo 12 para abordar la elaboración del análisis y los contenidos descritos en los epígrafes B, C, D y E del anexo C.

4. Propuesta para la coordinación con la estrategia global de desarrollo rural de Galicia. Hasta 20 puntos.

Se valorará el grado de definición, el número y las características de los procedimientos y actuaciones que se llevarán a cabo durante los trabajos de elaboración de la propuesta de estrategia con el fin de asegurar la coordinación con las restantes estrategias de los GDR del territorio gallego.

5. Propuesta para el diseño de los proyectos piloto y la definición de los objetivos y el plan de acción. Hasta 10 puntos.

Se valorará la metodología propuesta en la memoria explicativa regulada en el punto h) del artículo 12 para abordar el diseño y elaboración de los contenidos descritos en los epígrafes G, H e I del anexo C.

2. La aplicación de estos criterios de selección quedará condicionada a la aprobación definitiva de los mismos por la Autoridad de Gestión del PDR, previa consulta al Comité de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda establecida en el artículo 7 de estas bases, estas ayudas no son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradas en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la selección de estrategias de desarrollo local y de las citadas entidades colaboradoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles en la convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria citada en el punto segundo del acuerdo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la organización solicitante para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las organizaciones deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de la misma:

Esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el registro público que corresponda, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

De no adjuntar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Certificado del órgano competente en el cual se especifique el acuerdo por el que se autorizó al representante para formular la solicitud. Si se actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Acta de constitución y copia de los estatutos y, en su caso, normas de funcionamiento interno.

d) Certificado de inscripción de la asociación en el registro administrativo correspondiente.

e) Documentación relativa a la organización solicitante y asociados:

1º. Certificación de socios públicos y privados en activo (indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, adhesión de cada socio, nombre del representante, fecha de constitución).

2º. Certificado de las personas que integran los órganos de gobierno, entidad a la que representan y cargos que ejercen.

3º. Propuesta de las acciones para la promoción de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en la toma de decisiones.

4º. Propuesta de las acciones que se realizarán para garantizar la participación activa de los socios, especificando las comisiones sectoriales, en su caso, así como medidas de responsabilidad social corporativa.

f) Memoria explicativa de la delimitación del territorio que incluya:

1º. Lista de municipios que componen la propuesta de zona de actuación con información relativa en la población que abarcaría la futura estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) (censo 2020). Criterios y justificación de la delimitación de la zona realizada por el candidato. Mapa del ámbito geográfico de la zona de actuación.

2º. Justificación de la cohesión funcional, para lo cual se caracterizarán e identificarán los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad. En su caso, justificación de no cumplir los límites generales de población.

g) Memoria explicativa con la propuesta del proceso participativo que se llevaría a cabo, en caso de ser seleccionada, para las actuaciones preparatorias de una estrategia de desarrollo local.

Las organizaciones solicitantes deberán proponer y describir el procedimiento que se empleará para el proceso participativo. En concreto, deberán detallarse, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Definición, identificación y clasificación de los agentes seleccionados para la participación. Deberá describirse el procedimiento que se utilizará para garantizar que los agentes identificados y contactados aseguren la representatividad de todos los grupos sociales y sectores económicos del ámbito geográfico.

– Talleres, encuentros, jornadas y otras actividades de participación que se llevarán a cabo. Descripción de las técnicas de investigación social que se aplicarán: encuestas, entrevistas, grupos focales, etc.

– Metodología que se empleará para el tratamiento y el análisis de la información obtenida en el proceso participativo.

h) Memoria explicativa en la que se indique como afrontaría, en caso de ser seleccionada, las actuaciones preparatorias de una estrategia de desarrollo local.

La memoria deberá referirse a cómo se llevarían a cabo los trabajos necesarios para la elaboración de los contenidos de la estrategia descritos en el anexo C, en caso de resultar seleccionada. La memoria deberá estructurarse en los epígrafes indicados en el anexo C y deberá tener un extensión máxima de 5 páginas, en formato Arial 11 y espaciado 1,5 líneas para cada epígrafe.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Se solicitará consentimiento expreso para realizar la consulta del NIF de la entidad solicitante y para la consulta del certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la AEAT.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección de Relaciones con los GDR de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará los alegatos y los documentos presentados. El órgano instructor podrá solicitar la información y documentación que considere para la elaboración de las propuestas de resolución que correspondan.

2. La Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, actuando por Delegación del Consejo de Dirección de dicha agencia dictará las resoluciones de selección de entidades colaboradoras, de concesión de ayudas y de selección de estrategias de desarrollo local y de entidades colaboradoras, así como de la distribución de fondos entre las estrategias de desarrollo local. Estas resoluciones pondrán fin al procedimiento administrativo.

3. El Comité de Evaluación previsto en estas bases valorará las solicitudes de selección y las estrategias de desarrollo local presentadas por las entidades seleccionadas y elaborará una relación con la puntuación que le corresponde a cada una, en los términos previstos en los artículos 8 y 21 de estas bases.

Artículo 16. Comité de Evaluación

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes de selección presentadas por las organizaciones solicitantes, así como para la valoración de las estrategias de desarrollo local, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural designará un Comité de Evaluación. No podrán formar parte de él las personas que posean la condición de alto cargo ni el personal eventual. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el momento de la constitución del comité, las personas integrantes dejarán constancia de la ausencia de un conflicto de intereses respecto de las entidades solicitantes de la subvención, hecho que podrá ser manifestado mediante una declaración expresa o mediante una manifestación en el acta de constitución.

En el caso de que, con posterioridad al planteamiento de tales declaraciones responsables, se conociera un posible conflicto de intereses, la persona de la comisión en la que concurra tal circunstancia se abstendrá de participar en el procedimiento, lo comunicará al superior jerárquico; y se sustituirá por otra seleccionada entre su personal, o entre el personal de otro departamento no dependiente, según corresponda.

2. El Comité de Evaluación estará integrado por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020.

– Las personas titulares de la Secretaría General y de la Subdirección de Relaciones con los GDR de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

– Una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos de la Consellería del Medio Rural: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Alimentarias.

– Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

– Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

c) Secretario: (con voz pero sin voto): el/la jefe/a del área Jurídica de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

El/la presidente/a podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Evaluación a aquellas personas que, por su condición de expertos, considere oportuno, que asistirán con voz, pero sin voto.

3. A través del órgano instructor, el Comité de Evaluación podrá requerir a los solicitantes toda la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción del requerimiento por la organización solicitante.

4. En caso necesario, se abrirá un diálogo con los solicitantes a fin de introducir las modificaciones, mejoras o correcciones en la documentación presentada que sean necesarias con el objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las asociaciones concurrentes a los territorios implicados, o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la comunidad autónoma. Se incluirá la posibilidad de fusión o integración de asociaciones y/o redefiniciones territoriales.

A consecuencia de este diálogo, la organización podrá presentar modificaciones o mejoras de la documentación presentada haciendo expresa referencia a todas las cuestiones que resultaron incorporadas o modificadas en referencia al grupo o territorio.

5. El Comité de Evaluación elevará el resultado de la evaluación a la persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en los siguientes plazos:

a) Para la valoración de las entidades solicitantes, dos meses contados a partir de la finalización del plazo de vencimiento de la presentación de solicitudes.

b) Para la valoración de las estrategias de desarrollo local, dos meses contados a partir de la finalización del plazo de vencimiento de la presentación por las entidades seleccionadas de la documentación relativa a la estrategia que se recoge en el artículo 20.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Propuesta de resolución de selección y de concesión de ayudas

El órgano instructor del procedimiento elaborará una propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas, así como del ámbito territorial incluido en ellas y, por lo tanto, proponiendo la selección y la asignación de la ayuda correspondiente a la solicitud que consiga mayor puntuación en cada ámbito territorial.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegatos o pruebas que las facilitadas por los interesados. En particular, se dará trámite de audiencia cuando se prevea una alteración del ámbito territorial señalado en el anexo A de estas bases reguladoras, a fin de que las organizaciones interesadas puedan efectuar alegatos.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación confeccionará el listado definitivo en el que se indique la puntuación resultante para cada solicitud, así como el ámbito territorial finalmente propuesto. El anterior listado dará lugar a la relación definitiva de las entidades que se proponen para su selección y concesión de ayudas, de acuerdo con los artículos siguientes, que será incluida en la propuesta que el órgano instructor eleve a la persona titular de la Dirección General de Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

No obstante, se establece como puntuación mínima para que la organización solicitante pueda ser seleccionada y, por lo tanto, beneficiaria de la ayuda, 50 puntos, correspondientes a la valoración realizada por la Comité de Evaluación.

La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de entidades para las cuales se propone su selección, así como la ayuda propuesta.

Expresará también, de forma motivada, la relación de solicitudes para las cuales no se propone su selección, por falta de documentación, por no reunir los requisitos mínimos necesarios (condiciones de admisibilidad) establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras o por no conseguir la puntuación mínima indicada anteriormente.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la cual resolverá la selección de las organizaciones y la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. La resolución de selección y otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la organización, la cuantía de la subvención, la tipología de fondo que financia la subvención, el ámbito territorial, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables y los deberes que le corresponden como beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección y concesión de ayuda.

4. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, transcurridos 10 días naturales desde la notificación sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la selección y a la subvención (anexo E), se entenderá que la acepta y adquirirá desde ese momento la condición de entidad seleccionada para optar a ser reconocida como entidad colaboradora e implementar una futura estrategia de desarrollo local participativo de cara al Leader de Galicia del período de programación 2023-2027.

Artículo 19. Segunda convocatoria

En el supuesto de que en la primera convocatoria para la selección de entidades candidatas queden zonas del territorio rural gallego sin cubrir, puesto que no se presenta ninguna candidatura, o bien porque la candidatura presentada no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en esta convocatoria descritos en el artículo 5 de estas bases o bien por no conseguir la puntuación mínima establecida en el artículo 17, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá realizar una segunda convocatoria de selección de entidades candidatas responsables de su ejecución para las zonas no cubiertas.

A la segunda convocatoria podrán concurrir, además de otras entidades que cumplan los requisitos de admisibilidad y otros establecidos en las bases, las organizaciones ya seleccionadas en territorios adyacentes al territorio no cubierto, incluyendo en su solicitud aquellas adaptaciones de su organización y propuestas que fueran necesarias para adaptar sus actuaciones al nuevo ámbito territorial conjunto.

Artículo 20. Aprobación de las estrategias de desarrollo local y reconocimiento de entidades colaboradoras

1. Para optar a convertirse en entidades colaboradoras de la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, las entidades seleccionadas conforme al artículo 18 deberán tener presentada la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 31.

2. La aprobación de las estrategias de desarrollo local, así como la selección de las entidades colaboradoras, requerirá que esté en vigor el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y que la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por delegación del Consejo de Dirección de la agencia, publique una resolución, previo informe de la autoridad de gestión, en la que, teniendo en cuenta lo establecido en dicho Plan estratégico, se establezcan las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución del programa Leader y las reglas para la elaboración de las estrategias, así como los criterios de puntuación referidos a los de los territorios de las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas.

La aplicación de los citados criterios determinará el 50 % de la puntuación que se utilizará para el reparto de fondos entre los grupos de desarrollo rural.

Sobre la base de los citados plan estratégico y resolución, la agencia podrá hacer observaciones sobre la documentación, señalada en el apartado anterior, presentada por las organizaciones seleccionadas, que estas deberán tener en cuenta en la elaboración de las propuestas de estrategias de desarrollo local.

3. Para la aprobación de las estrategias de desarrollo local y el reconocimiento de entidades colaboradoras, las entidades seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, la documentación justificativa de la subvención adaptada a las condiciones y a los objetivos fijados por la agencia conforme al Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

b) Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local, en particular el Plan de gestión y criterios de selección aplicables.

c) Plan de seguimiento.

d) Plan financiero del gasto público previsto.

El plazo para presentar la documentación anterior será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de las condiciones y los objetivos fijados por la agencia conforme al Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

4. La documentación que presenten las entidades seleccionadas será valorada por el Comité de Evaluación regulado en el artículo 16 conforme a los criterios señalados en el artículo 21. La puntuación obtenida, que deberá conseguir, como mínimo 50 puntos, constituirá el 50 % de la puntuación que se tendrá en cuenta para el reparto de fondos entre los grupos de desarrollo rural que finalmente se constituyan para el desarrollo del programa Leader de Galicia correspondiente al período 2023-2027.

5. El órgano instructor del procedimiento elaborará una propuesta de resolución sobre:

a) La selección de las estrategias de desarrollo local y de las entidades colaboradoras, con base a la puntuación del Comité de Evaluación.

b) La distribución de los fondos públicos entre las estrategias que resulten seleccionadas, conforme a la aplicación de los criterios de puntuación señalados en los apartados 2 y 4 del artículo 20.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegatos o pruebas que las facilitadas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación confeccionará el listado definitivo en el que se indique la puntuación resultante para cada estrategia de desarrollo local y la relación de entidades que deben ser reconocidas como colaboradoras en la gestión del Leader de Galicia 2023-2027. El anterior listado será incluido en la propuesta de resolución del órgano instructor, que expresará, de forma motivada, tanto la selección de las estrategias de desarrollo local y de las entidades que deban ser reconocidas como colaboradoras, como la no selección; así como la distribución de los fondos públicos entre las estrategias que se seleccionen.

7. La persona titular de la Dirección General de la Agader, por delegación del Consejo de Dirección, dictará una resolución motivada con el siguiente contenido:

a) Aprobación de las estrategias de desarrollo local para la ejecución de la medida Leader de Galicia del período de programación 2023-27.

b) El reconocimiento, como entidad colaboradora de la Agader para la gestión de la medida Leader, correspondiente al período de programación 2023-27, de las organizaciones seleccionadas que habían presentado las estrategias de desarrollo local aprobadas.

c) La asignación de fondos públicos a las estrategias seleccionadas, teniendo en cuenta la puntuación derivada de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 21, sobre la documentación relativa a las estrategias, y la derivada de la aplicación de los criterios aplicables al territorio de cada estrategia.

d) La no aprobación de las estrategias de desarrollo local presentadas que no consiguieran la puntuación mínima exigida, así como el consiguiente no reconocimiento como entidad colaboradora de la Agader para la gestión de la medida Leader, correspondiente al período de programación 2023-27, de las organizaciones seleccionadas que hubieran presentado las estrategias de desarrollo local no aprobadas.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de final del plazo para presentar la documentación indicada en el apartado 3 de este artículo, transcurrido el cual se podrá entender denegada por silencio administrativo la aprobación de las estrategias de desarrollo local y el consiguiente reconocimiento de entidades colaboradoras.

8. Las entidades que sean designadas como colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la medida Leader para el período 2023-2027 estarán obligadas a mantener las condiciones de admisibilidad previstas en el artículo 5 de estas bases durante el período de ejecución de la estrategia de desarrollo local, sin perjuicio de otras condiciones adicionales que eventualmente pueda establecer la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en base al Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y en los objetivos fijados por la Comunidad Autónoma para dicho período, que se concretarán en la resolución señalada en el apartado 2 de este artículo, que a estos efectos dicte la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, así como los compromisos asumidos con la solicitud de participación en el procedimiento regulado en estas bases. En particular, deberán:

a) Estar dotadas, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar una futura estrategia de desarrollo local de cara al nuevo período 2023-2027. En el procedimiento de contratación del personal se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia. El equipo técnico, contratado directamente por la organización candidata, deberá acreditar un nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia de desarrollo local. Solo puntualmente las organizaciones candidatas podrán contratar asistencias técnicas externas de apoyo a la gestión, después de la autorización de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, respetando, en todo caso, en este proceso de contratación, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que regule todos los aspectos de la necesaria colaboración para el desarrollo de la estrategia Leader del nuevo período de programación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

c) Dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de los medios técnicos suficientes, en particular de aquellos requeridos para la utilización de la herramienta informática que facilite la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la gestión de la medida Leader.

d) Comprometerse a colaborar con el resto de los GDR gallegos y a participar en una asociación que incluya a más de dos tercios de los GDR de Galicia, así como a promover la cooperación con otros grupos, asociaciones o redes estatales o europeas.

e) Comprometerse a ejecutar la estrategia de desarrollo local de manera coordinada con las restantes estrategias del conjunto de GDR de Galicia, así como a alinear el diseño y la implantación de la estrategia con el resto de medidas de desarrollo rural gestionadas por la administración autonómica en el marco de la política agraria común.

Artículo 21. Criterios de valoración para seleccionar las estrategias y las entidades colaboradoras

1. La documentación señalada en el apartado 3 del artículo 20 será evaluada por el Comité de Evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Resultado del desarrollo del proceso participativo. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Representatividad de las personas, agentes y grupos de interés que participaron en el proceso.

• Número de actividades y de herramientas de participación pública realizadas o empleadas.

• Calidad de los resultados y las conclusiones obtenidas en la participación pública.

2. Análisis y diagnóstico del contexto territorial y socioeconómico. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Calidad y grado de detalle del análisis territorial y socioeconómico.

• Calidad y grado de detalle del diagnóstico.

3. Análisis de la actuación retrospectiva en el territorio. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Calidad y grado de detalle del análisis retrospectivo realizado.

• Calidad y grado de detalle de la descripción de las ayudas concedidas.

• Calidad de las conclusiones y de las propuestas de mejora y puntos fuertes identificados.

4. Análisis del marco normativo y territorial. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Grado de detalle y adaptación al territorio del análisis normativo realizado.

• Profundidad del análisis territorial realizado.

• Cantidad y viabilidad de las propuestas de recuperación de tierra agraria.

• Cantidad y viabilidad de las propuestas de actividades de transformación y comercialización de producciones agroforestales.

• Número y viabilidad de las propuestas para la implantación en la comarca de las diferentes políticas y estrategias europeas, nacionales y autonómicas.

5. Coordinación con la estrategia global de desarrollo rural de Galicia. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Número y características de los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración coordinada de la estrategia.

• Número y calidad de los mecanismos y procedimientos definidos en la estrategia para asegurar su ejecución de manera coordinada con las estrategias de los restantes GDR gallegos y alineado con el resto de medidas de desarrollo rural de la Administración autonómica.

6. Proyectos piloto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Ajuste y la adaptación del proyecto a los objetivos y plan de acción.

• Realización del proyecto en cooperación con otras entidades y grado de transferencia del proyecto a otros territorios.

• Grado de implicación de los sectores económicos y sociales.

7. Objetivos y plan de acción. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Grado de definición de los objetivos propuestos y de su adecuación a las conclusiones de los análisis anteriores.

• Grado de desarrollo de las líneas estratégicas y propuestas de actuación y de su adecuación a los objetivos definidos.

• Grado de innovación de las líneas estratégicas y propuestas de actuación.

• Claridad, aplicabilidad y carácter innovador de las fórmulas de cooperación y colaboración futuras propuestas.

• Grado de definición de la programación de las actuaciones propias de animación y grado de adecuación de las actividades propuestas a los objetivos de la estrategia.

8. Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local, en particular el plan de gestión y criterios de selección aplicables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Grado de definición de las normas y del plan de gestión.

• Grado de adecuación a las condiciones y objetivos fijados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para garantizar la idónea ejecución del programa Leader.

9. Plan de seguimiento. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Grado de definición de los indicadores de seguimiento.

• Grado de adecuación de los indicadores de seguimiento a los objetivos.

10. Plan financiero del gasto público previsto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Grado de adecuación del plan financiero a las características del ámbito territorial y del plan de acción propuesto.

2. La aplicación de estos criterios de selección quedará condicionada a la aprobación definitiva de los mismos por la autoridad de gestión del PDR, previa consulta al Comité de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que organizaciones puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 24. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web y en el tablero de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Artículo 25. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la entidad solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de las subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Modificación de las resoluciones recogidas en estas bases reguladoras

1. Una vez dictadas cualquiera de las resoluciones señaladas en estas bases reguladoras, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada, a las fechas de ejecución de la actuación o, excepcionalmente, al ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el siguiente epígrafe. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, o las que desvirtúen la actuación o que aminoren la baremación de la que resulte la ayuda de manera que con la nueva puntuación la entidad no resultara seleccionada y, por lo tanto, la ayuda no resultará concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días desde que la entidad tenga conocimiento de las circunstancias que provocan dicha solicitud, siempre con una anterioridad superior a los dos meses previos a la fecha de fin del plazo de ejecución de la actuación.

3. La entidad seleccionada deberá solicitar la modificación presentando su solicitud dirigida ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente para la resolución del procedimiento de selección y concesión de la subvención, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual, siempre que se tengan en cuenta elementos no aportados por la entidad solicitante, se dará audiencia, de ser preciso, a la entidad interesada.

Artículo 29. Deberes de las organizaciones beneficiarias

Son deberes de las organizaciones beneficiarias las siguientes:

a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases y en la resolución de selección.

b) Solicitar un mínimo de 3 ofertas diferentes y acreditar que la propuesta seleccionada se adecúa a los precios del mercado, en los supuestos en que utilicen fórmulas de subcontratación para importes superiores a 30.000 €.

c) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

d) Justificar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 y del PEPAC 2023-2027 o los evaluadores u organismos designados por ella, así como facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o los órganos/reglamentos que los sustituyan. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y la Oficina de Lucha contra el Fraude y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural informará de la fecha de inicio a que se refiere este deber, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de este deber se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con los fondos Feader.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública de la actuación por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la Xunta de Galicia y el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 o del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, una vez sea aprobado.

i) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de este deber serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En el caso de no ser quién de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

l) La actividad subvencionada no podrá causar un perjuicio significativo «do no significant harm» a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088 y restante normativa de aplicación.

m) Todo lo anterior sin perjuicio de los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Pagos

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural considere justificada la ejecución y el pago de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y el cumplimiento de las demás condiciones dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, se realizarán dos pagos diferenciados, el primero correspondiente al 75 % de la subvención que corresponderá con el importe presupuestado para la anualidad 2022, y el segundo del 25 % restante, que se corresponderá con el importe previsto para la anualidad 2023. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada. Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe conjunto de los pagos a la cuenta que, si es el caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los presentara, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.

4. El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por la entidad beneficiaria.

Artículo 31. Justificación de la subvención

1. Los plazos máximos para la justificación de los gastos subvencionables y para presentar las solicitudes de pago serán los siguientes:

– Tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente a la selección de la organización candidata, para la entrega de los documentos A, B, C, D, E, F y G del anexo C de estas bases reguladoras. La ayuda máxima correspondiente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de estos documentos será del 75 % del total de la ayuda concedida, que se corresponderá con el importe presupuestado para la anualidad 2022.

– Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el artículo 20.2 de estas bases reguladoras, para la entrega de los documentos H e I del anexo C de estas bases reguladoras. La ayuda máxima correspondiente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de estos documentos será del 25 % del total de la ayuda concedida, que se corresponderá con el importe previsto para la anualidad 2023.

2. Las entidades podrán solicitar una ampliación de plazo que en ningún caso excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido.

3. La solicitud de pago se presentará mediante la solicitud normalizada que, a título informativo, figura como anexo F de estas bases.

4. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se les exigirá a las entidades beneficiarias que presenten documentos originales. La entidad se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se le podrá requerir a la entidad que presente una copia autentica electrónica. Tal requerimiento deberá ser debidamente motivado. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En caso de que la solicitud de pago no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento, así como la pérdida de la condición de organización seleccionada para optar a ser reconocida como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la medida Leader. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la entidad de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

6. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 a 30 de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Para cada una de las fases de la justificación previstas en el punto 1 de este artículo, junto con la solicitud de pago (anexo F), la entidad beneficiaria de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados, en soporte digital que permita su difusión. En cada una de las dos fases de justificación se incluirá la documentación prevista en el punto 1 de este artículo.

Toda la documentación anteriormente indicada se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago (anexo F).

b) La copia –que permita su lectura– del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 29.h) de estas bases.

c) Memoria económica justificativa con los aspectos recogidos en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago. La memoria económica contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2º. Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, que deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud y aceptados en la resolución de concesión de ayuda se refieren. La fecha de las facturas y justificantes de pago deberán situarse dentro del plazo máximo para la justificación de las actuaciones subvencionadas; no se aceptarán facturas ni justificantes acreditativos del pago con fecha posterior a la fecha límite para justificar las inversiones que determinara la resolución de concesión de la ayuda. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo que resulte del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

Las facturas se sellarán indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención.

Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

3º. Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o de los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que fueron efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4º. Tres ofertas de diferentes proveedores, según modelo normalizado del anexo G de estas bases reguladoras, que deberán presentar fecha anterior a la de la contracción del compromiso para la adquisición del bien o de la prestación del servicio. En caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, esta circunstancia deberá ser justificada expresamente en una memoria perfectamente detallada, siendo la demostración fidedigna de esta circunstancia una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria técnica similar a la señalada en el párrafo anterior la razón de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Deberá presentarse también una declaración sobre la veracidad de las ofertas solicitadas y de la no vinculación entre las organizaciones seleccionadas y los proveedores, según modelo normalizado del anexo H de estas bases reguladoras.

Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

ii) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii) Deberán incluir como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

d) Declaración de otras ayudas (según modelo del anexo I de las bases reguladoras).

e) La documentación específica que se señale en la resolución de concesión de la ayuda.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los supuestos de subvenciones por importe de hasta 100.000 €, se presentará una cuenta justificativa simplificada, con el contenido señalado en el artículo 51.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En todos los casos, las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para solicitar las certificaciones, éstas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en relación con aquellas subvenciones que no superen el importe de 10.000€ individualmente, la acreditación de esta circunstancia se entenderá cumplida con la declaración responsable de la entidad beneficiaria.

10. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

11. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 25 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y/o de la pérdida parcial de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 29.4 de estas bases.

12. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder.

f) No comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, si es el caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento del deber de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de los deberes de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la Agencia Gallega de Desarrollo Rural adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de dicha circunstancia.

Artículo 33. Régimen sancionador

A las organizaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo.

Artículo 34. Fiscalización y control

Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 29, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Comunidad Autónoma a través del canal que se determine.

Artículo 35. Comprobación de las subvenciones

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ANEXO A

Ámbito territorial

El ámbito territorial de cada una de las organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras de la medida Leader de Galicia que finalmente seleccione como GDR la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, quedará recogido en el Anexo I de los convenios de colaboración que sean firmados entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y cada uno de los grupos de desarrollo rural. Como ámbito territorial inicial se establecen los siguientes ayuntamientos para cada uno de los GDR:

GDR 01: Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro, Xove.

GDR 02: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Riotorto, Vilalba, Xermade.

GDR 03: Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Fonsagrada (A), Láncara, Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Pontenova (A), Ribeira de Piquín.

GDR 04: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Rábade.

GDR 05: Antas de Ulla, Carballedo, Chantada, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Paramo (O), Portomarín, Sarria, Taboada.

GDR 06: Nogais (As), Bóveda, Folgoso do Courel, Incio (O), Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Quiroga, Ribas de Sil, Samos, Saviñao (O), Sober, Triacastela.

GDR 07: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A), Vilamartín de Valdeorras.

GDR 08: Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Montederramo, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), San Xoán de Río, Teixeira (A), Viana do Bolo, Vilariño de Conso.

GDR 09: Castrelo do Val, Cualedro, Gudiña (A), Laza, Mezquita (A), Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós.

GDR 10: Allariz, Baltar, Bande, Baños de Molgas, Bola (A), Blancos (Os), Calvos de Randín, Celanova, Entrimo, Lobeira, Lobios, Maceda, Muíños, Porqueira (A), Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, Trasmiras, Verea, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo da Limia, Xunqueira de Ambía.

GDR 11: Amoeiro, Barbadás, Cartelle, Coles, Esgos, Gomesende, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Ourense, Paderne de Allariz, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Ramirás, San Cibrao das Viñas, Toén, Vilamarín, Xunqueira de Espadanedo.

GDR 12: Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Carballiño (O), Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Irixo (O), Leiro, Maside, Melón, Padrenda, Piñor, Pontedeva, Punxín, Ribadavia, San Amaro, San Cristovo de Cea.

GDR 13: Arbo, Cañiza (A), Covelo (O), Crecente, Mondariz, Mondariz Balneario, Neves (As), Ponteareas, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño.

GDR 14: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Mos, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Rosal (O), Tomiño, Tui.

GDR 15: Barro, Bueu, Campo Lameiro, Cangas, Cerdedo, Cotobade, Lama (A), Marín, Moaña, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Soutomaior, Vilaboa.

GDR 16: Agolada, Dozón, Estrada (A), Forcarei, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

GDR 17: Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Grove (O), Illa de Arousa, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

GDR 18: Boiro, Dodro, Lousame, Muros, Noia, Outes, Padrón, Pobra do Caramiñal (A), Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois.

GDR 19: Ames, Baña (A), Boqueixón, Brión, Negreira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra.

GDR 20: Arzúa, Boimorto, Melide, Pino (O), Santiso, Sobrado, Toques, Touro, Vilasantar.

GDR 21: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo.

GDR 22: Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muxía, Ponteceso, Vimianzo, Zas.

GDR 23: Abegondo, Aranga, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Coirós, Culleredo, Curtis, Irixoa, Oleiros, Oza Cesuras, Paderne, Sada.

GDR 24: Ares, Cabanas, Capela (A), Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilarmaior.

ANEXO B

Relación de las entidades singulares de población que se excluyen del territorio elegible por superar los umbrales previstos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras (datos INE 2020)

Nomenclátor: población del Padrón Continuo por Unidad de población.

Provincia de A Coruña.

Provincia

Municipio

Unidad poblacional

Población

15 Coruña, A

002 Ames

041100 Milladoiro (O)

13.348

15 Coruña, A

002 Ames

080100 Bertamiráns

8.949

15 Coruña, A

005 Arteixo

020100 Arteixo

12.909

15 Coruña, A

009 Betanzos

000100 Betanzos

10.324

15 Coruña, A

011 Boiro

031700 Boiro

8.748

15 Coruña, A

019 Carballo

070300 Carballo

19.168

15 Coruña, A

030 Coruña (A)

010500 Mesoiro

8.187

15 Coruña, A

036 Ferrol

000100 Ferrol

58.464

15 Coruña, A

054 Narón

000100 Narón

32.574

15 Coruña, A

057 Noia

000100 Noia

8.404

15 Coruña, A

058 Oleiros

080100 Perillo

8.786

15 Coruña, A

059 Ordes

091600 Ordes

6.165

15 Coruña, A

070 Pontes de García Rodríguez (As)

053900 Pontes de García Rodríguez (As)

8.630

15 Coruña, A

073 Ribeira

090800 Santa Uxía de Ribeira

13.543

15 Coruña, A

075 Sada

060400 Sada

8.332

15 Coruña, A

078 Santiago de Compostela

000100 Santiago de Compostela

81.695

Provincia de Pontevedra.

Provincia

Municipio

Unidad poblacional

Población

36 Pontevedra

006 Cambados

010100 Cambados

6.830

36 Pontevedra

008 Cangas

020100 Cangas

6.870

36 Pontevedra

017 Estrada (A)

190200 Estrada (A)

8.386

36 Pontevedra

022 Grove (O)

010900 Grove (O)

6.826

36 Pontevedra

023 Guarda (A)

020100 Guarda (A)

6.127

36 Pontevedra

024 Lalín

270700 Lalín

10.881

36 Pontevedra

026 Marín

040100 Marín

15.880

36 Pontevedra

038 Pontevedra

000100 Pontevedra

63.599

36 Pontevedra

039 Porriño (O)

070800 Porriño (O)

7.765

36 Pontevedra

042 Ponteareas

230100 Ponteareas

11.547

36 Pontevedra

045 Redondela

080100 Redondela

7.452

36 Pontevedra

055 Tui

120100 Tui

6.370

36 Pontevedra

060 Vilagarcía de Arousa

120100 Vilagarcía

19.831

Provincia de Lugo

Provincia

Municipio

Unidad poblacional

Población

27 Lugo

028 Lugo

000100 Lugo

90.584

27 Lugo

031 Monforte de Lemos

000100 Monforte de Lemos

15.993

Provincia de Ourense.

Provincia

Municipio

Unidad poblacional

Población

32 Ourense

009 Barco de Valdeorras (O)

020100 Barco (O)

11.112

32 Ourense

019 Carballiño (O)

050100 Carballiño (O)

11.412

32 Ourense

054 Ourense

000100 Ourense

98.898

32 Ourense

085 Verín

140100 Verín

10.025

ANEXO C

Contenido de referencia de la propuesta de Estrategia de desarrollo local

A. Descripción del proceso participativo.

La memoria descriptiva deberá incluir una descripción detallada de las acciones y actuaciones de participación pública realizadas y de los resultados de estas actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Relación de personas y entidades participantes en cada actividad.

b) Cronograma y descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas y de las herramientas de participación pública empleadas.

c) Metodología empleada para el tratamiento y análisis de la información obtenida.

d) Resultados y conclusiones del proceso de participación pública.

B. Análisis y diagnóstico del contexto territorial y socioeconómico que afecta al desarrollo rural en el ámbito territorial propuesto.

Este epígrafe incluirá el análisis de la realidad territorial, del tejido socioeconómico y de las equipaciones e infraestructuras más destacadas del ámbito territorial propuesto. A partir de los resultados de este análisis y del proceso participativo deberán identificarse las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas para el desarrollo rural del ámbito territorial.

C. Análisis de la actuación retrospectiva del desarrollo local participativo en el territorio de actuación: evaluación de los resultados obtenidos en los programas anteriores.

El objeto de este epígrafe será el de analizar la evolución y resultados obtenidos por las estrategias de desarrollo local participativo desarrolladas en el territorio de la entidad seleccionada durante los períodos de programación anteriores (en particular el 2007-2013 y el 2014-2020). El análisis debe contemplar los siguientes aspectos:

– Evolución de las necesidades de desarrollo identificadas en las distintas estrategias realizadas en los períodos anteriores. Evolución de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades determinadas en cada momento e identificación de las vigentes a la fecha del análisis.

– El análisis anterior debe incluir y estar basada en un análisis previo de la evolución, por lo menos desde el año 2007 y hasta la actualidad de los principales indicadores de carácter demográfico, socioeconómico y de cobertura de servicios a la población que se consideren relevantes para la zona.

– Análisis de la evolución en el tiempo de las estrategias definidas en los períodos anteriores, contemplando las razones de los cambios experimentados en el pasado y una reflexión tanto para su modificación como para su mantenimiento futuro.

– Descripción de los baremos de priorización de proyectos utilizados en los distintos períodos y análisis de su alineación con las estrategias definidas. Identificación de áreas de mejora para el futuro.

– Relación y detalle de las acciones concretas realizadas en cada marco de ayudas dentro de cada línea estratégica definida. A partir de la información disponible públicamente y de la proporcionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, así como de la que se pueda elaborar mediante encuestas o trabajo de campo, deberán describirse las actividades, los promotores, la inversión realizada y el apoyo concedido, la creación de empleo prevista y la realizada, con el fin de evaluar los resultados de las ayudas de períodos anteriores, incluyendo indicadores de éxito de los proyectos financiados y un análisis de la repercusión del programa Leader en cada sector de actividad.

A partir del análisis comparado de las estrategias sucesivas en períodos anteriores por los GDR limítrofes o con características similares, se identificarán aquellos con los que se considere de interés llevar a cabo proyectos de cooperación en diferentes temáticas.

Como resultado final del análisis realizado, se deberá:

– Calificar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de las estrategias desarrolladas.

– Identificar aspectos de mejora en las estrategias para definir en el siguiente período y en los baremos de priorización de proyectos a emplear.

Con la finalidad de garantizar la igualdad en el proceso de puntuación de los trabajos preparatorios entre las entidades que ya habían tenido la condición de entidades colaboradoras en los períodos anteriores y las nuevas organizaciones candidatas, de cara al acceso a los datos y a la información necesaria para la realización de los contenidos de este apartado, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará a las nuevas organizaciones candidatas toda la documentación disponible relacionada con contenido de este apartado, excepto en lo que respecta a los datos de carácter personal.

D. Análisis del nuevo marco normativo e institucional e impacto previsible en la futura estrategia.

Este apartado deberá incluir un análisis detallado de la incidencia de la nueva PAC y de las recientes políticas europeas (Pacto Verde, Estrategia de la Granja a la Mesa, Estrategia de biodiversidad 2030, Estrategia forestal de la UE, etc.) en la futura estrategia de desarrollo local, así como de la complementariedad de la iniciativa Leader con otras iniciativas de la Xunta de Galicia con impacto significativo en el ámbito geográfico correspondiente, especialmente de las vinculadas al medio rural (por ejemplo, las diferentes estrategias sectoriales, como las del sector lácteo, el sector vitivinícola y el sector cárnico, o el Plan forestal de Galicia), y especialmente de la Ley de recuperación de la tierra agraria. Se detallará la incorporación de estas políticas y normativas en el Plan de acción de la estrategia.

E. Análisis de la situación actual de uso y gestión del territorio correspondiente.

Dentro de este epígrafe se incluirán los siguientes análisis:

– Análisis del uso y ocupación del territorio rural en el ámbito geográfico del GDR, con especial incidencia en la localización y cuantificación de las tierras agrarias abandonadas.

– Identificación, localización y caracterización de las actividades de transformación y comercialización de producciones agroforestales.

– Análisis de la aplicabilidad de instrumentos de recuperación de tierras.

– Identificación de agentes o iniciativas interesadas en la puesta en producción de tierra agraria o en el desarrollo de actividades de transformación y comercialización de productos agroforestales.

F. Coordinación con las estrategias globales de desarrollo rural de Galicia.

Este epígrafe deberá incluir, en primer lugar, la descripción de los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo durante la elaboración de la estrategia para su coordinación con las estrategias de los restantes territorios de Galicia, con el fin de maximizar las sinergias y complementariedades entre los diferentes territorios.

En segundo lugar, deberán definirse los mecanismos y procedimientos que se van a implantar a lo largo del período 2023-27 para asegurar la ejecución de la estrategia de manera coordinada con las restantes estrategias del conjunto de GDR de Galicia y alineado con el resto de medidas de desarrollo rural gestionadas por la Administración autonómica en el marco de la política agraria común.

G. Propuestas de proyectos piloto.

Deberán identificarse y describirse hasta dos propuestas de proyectos piloto para su realización en el siguiente período. Estas propuestas de proyectos deberán estar en línea con los objetivos, la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por las acciones preparatorias.

En la identificación de estos proyectos se tratará de implicar a un número importante de empresas y entidades representativas de toda la cadena de valor o sector tractor en el que inciden, mostrando además una adecuada representación del ámbito territorial en el que se desarrolle.

Se procurarán proyectos con capacidad de arrastre, relevantes para la economía y la sociedad, por lo que debe tenerse en cuenta su impacto en sectores distintos de los directamente implicados.

Además, la búsqueda de la innovación debe ser un requisito indispensable. Los proyectos deben desarrollar nuevos productos, procesos o servicios en los que la investigación tenga un papel relevante o promover procesos innovadores a lo largo de la cadena de valor, desde la producción hasta la distribución y la comercialización. En cuanto al criterio de transición ecológica, las propuestas deberán incluir entre sus objetivos la mejora de la sostenibilidad de un proceso o producto, la digitalización de la cadena de valor, la inclusión de elementos de la economía circular, la descarbonización de una actividad o la eficiencia energética.

La descripción de los proyectos piloto constará de la siguiente documentación y estructura:

1. Denominación y breve justificación del proyecto.

2. Identificación de la entidad tractora propuesta y otras posibles entidades participantes.

3. Motivación del carácter innovador del proyecto.

4. Ámbito geográfico de actuación: listado de municipios o núcleos menores de población.

5. Descripción e información de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

6. Propuesta de las actividades que se proponen realizar.

7. Descripción de los resultados esperados, posibles beneficiarios e impacto en el empleo.

8. Previsión de la incidencia del proyecto sobre determinados sectores de la población: mujeres, jóvenes y otros colectivos o grupos de especial consideración.

9. Impacto en la mejora del medio ambiente y en la valorización de los recursos naturales.

10. Estimación del presupuesto necesario y plazo de ejecución.

H. Objetivos.

Deberán definirse, a partir de las conclusiones obtenidas en los epígrafes anteriores, los objetivos que se pretendan conseguir con la estrategia, ordenándolos de manera jerárquica.

I. Plan de acción.

Como resultado final, cada entidad seleccionada deberá describir un plan de acción que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

– Identificación de las líneas estratégicas y propuestas de actuación para la consecución de los objetivos definidos en el punto anterior.

– Identificación de proyectos que tengan un impacto significativo en los objetivos y líneas estratégicas de actuación. Deberán identificarse nuevos servicios, productos e intervención necesarios para el desarrollo local.

– Programación de las actuaciones propias de animación a realizar por el grupo.

– Plan de formación que incluya una planificación de los cursos, en la que conste el diagnóstico del mercado laboral del territorio, la identificación de los sectores a los que se dirigirán las actividades formativas y los requisitos mínimos para la selección del personal formador y del alumnado.

– Plan de cooperación con otros GDR y entidades, en el que se identifiquen las sinergias con otros grupos o territorios y las fórmulas de colaboración futuras mediante proyectos de cooperación o nuevas formas de colaboración y acciones concretas a desarrollar.

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