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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32571

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT302D).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

El sector de la música en Galicia tiene una ventana abierta permanentemente en las salas de música en vivo, ya que son un referente para la exhibición musical, dando impulso a artistas, ya sean solistas, grupos o bandas, que encuentran en estas salas los primeros lugares donde mostrar su trabajo y su talento.

Las salas de música en vivo juegan, así, un papel fundamental en el desarrollo de la carrera musical y la profesionalización de un sector no exento de dificultades, que van desde la exigencia para poder ejercer esta actividad hasta las nuevas formas de consumo de ocio y tiempo libre.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es consciente de la relevancia de las salas de música en vivo no solo como espacios de exhibición musical sino también como espacios de encuentro, intercambio de experiencias y plataformas promocionales de todo el sector musical gallego, por lo que considera que son un instrumento válido y preciado en la cadena de valor de la industria musical.

Esta línea de subvenciones se encuadra en el proyecto Hub audiovisual-industria cultural vinculado al programa REACT de la Unión Europea, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, que promueve la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de Intervención 067-Desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo, así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben ir dirigidos al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por ello, el impulso a las industrias culturales y creativas, con el fin de desarrollar la competitividad para que contribuya al empleo y al crecimiento, resulta tan importante.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos de programación musical Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, con la finalidad de contribuir a la promoción de la actividad musical, abasteciendo la Red gallega de música en vivo (RGMV) y contribuyendo al desarrollo de la programación de las salas en los años 2022 y 2023.

En este sentido, desde la Agadic siempre se mantuvo una colaboración estrecha con el sector de las salas de música en vivo, abriendo canales de colaboración público-privada necesarios para la consolidación y el crecimiento de este segmento cultural su programación y fomento.

En consecuencia, teniendo en cuenta el marco jurídico legal constituido por la ley básica estatal, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el ámbito regional, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, con la finalidad de contribuir a la promoción de la actividad musical, abasteciendo la Red gallega de música en vivo (RGMV) al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y proceder a su convocatoria para el año 2022, para contribuir al desarrollo ordinario de la programación de las salas en los años 2022 y 2023 (código de procedimiento CT302D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

3. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas o agrupaciones de entidades privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, propietarios, o poseedores de cualquier título válido en derecho, de espacios de exhibición musical privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

4. El procedimiento establecido para concesión de estas subvenciones es de concurrencia no competitiva, ya que es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con rapidez y no es necesaria la comparación de proyectos, por el interés especial de mantener y promover la programación musical para evitar su desaparición y para cooperar con un sector duramente afectado por la crisis de la COVID-19.

5. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas al 100 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

6. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, sin necesidad de prelación de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El criterio de reparto se hará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia siempre que reúnan los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarios.

Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001, de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para los años 2022 y 2023.

7. Solicitudes.

7.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

7.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

8. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva y el procedimiento no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

9. Información a las personas interesadas.

9.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

9.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

9.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

10. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

11. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical
en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el fondo europeo de desarrollo regional (Feder)
dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT302D)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1.Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, con la finalidad de contribuir a la promoción de la actividad musical, abasteciendo la Red gallega de música en vivo (RGMV) y contribuyendo al desarrollo ordinario de la programación de las salas en los años 2022 y 2023 (código de procedimiento CT302D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

7. La presentación de las solicitudes, así como toda la tramitación del procedimiento, se efectuará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2019, de 4 de julio, de administración digital de Galicia, que establece que en el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, además de los indicados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, entre los que se encuentran las personas jurídicas y sus representantes, los trabajadores autónomos para los trámites que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, propietarios, o poseedores de cualquier título válido en derecho, de espacios de exhibición musical privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público.

2. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades privadas siempre que cumplan todas ellas los requisitos anteriormente señalados y puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según lo contenido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

4. Solo se podrá presentar un único proyecto por solicitante y espacio. Para los supuestos de agrupaciones, las personas o entidades que formen parte de la misma no podrán presentar proyectos de forma individualizada.

5. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

b) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la organización de espectáculos musicales, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes correspondientes a dichas actividades, con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año.

c) Contar con un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala de concierto, sala de fiestas o café-espectáculo, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, así como café-concierto, café categoría especial o tablao flamenco previstos en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

d) Haber realizado un mínimo de 25 conciertos por año en los años 2019 y 2021 con entradas de pago en el espacio de exhibición musical en el que se desarrollará la programación presentada.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán enmarcarse en dos modalidades:

1.1. Programación de Red gallega de música en vivo.

La persona solicitante podrá presentar un proyecto para incluir en la programación de la RGMV, siempre que cumpla con los requisitos que se relacionan a continuación:

a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 6 y un máximo de 10 conciertos por año, para desarrollar entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.

b) Todos los conciertos deberán ser de pago, con un precio mínimo por entrada de 5,00 euros.

c) Cada solista o miembro de la banda deberá cobrar un mínimo de 250,00 euros (sin IVA) y el coste máximo de cada concierto no puede ser superior a 2.500,00 euros (sin IVA).

d) El proyecto de programación estará formado completamente por artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia.

e) El proyecto de programación estará formado por, al menos, un 40 % de artistas femeninas gallegas, excepto que sea de imposible cumplimiento y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

1. 2. Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo.

El proyecto que presente la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 25 y un máximo de 67 conciertos por año, para desarrollar entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.

b) Mantener un equilibrio razonable entre el número de conciertos de cada anualidad.

c) La programación estará compuesta, por lo menos, en un 50 % con artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia.

d) La programación dará visibilidad a artistas femeninas.

e) Todos los conciertos deberán ser de pago.

2. Las personas solicitantes podrán presentar un único proyecto que comprenda las dos modalidades, respetando los requisitos de cada una de ellas, u optar solo a la modalidad 1.1. Programación de Red gallega de música en vivo. No se admitirán proyectos que solo incluyan la modalidad 1.2. Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo.

Artículo 5. Financiación, cuantías y límites máximos

1. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, sin necesidad de prelación de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El criterio de reparto se hará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia siempre que reúnan los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarios.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2021 00001, distribuido en dos anualidades según el cuadro siguiente:

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe

300.000,00 €

300.000,00 €

3. Debido a su carácter plurianual, los gastos subvencionables serán aquellos que hayan sido realizados, y pagados, entre la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda y el 30 de septiembre de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el DOG hasta el 30 de septiembre de 2023.

4. El importe previsto podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria tendrán los siguientes límites:

a) Proyecto para la programación de la Red gallega de música en vivo. No podrá tener un coste subvencionable mayor de 25.000,00 euros (IVA incluido). El importe máximo de la subvención será del 100 % del presupuesto subvencionable presentado, sin superar los 20.000 ,00 euros. La aportación máxima por concierto será la derivada del gasto en caché más 250,00 euros (sin IVA) a justificar entre los conceptos de los gastos subvencionables descritos en estas bases.

Esta modalidad es incompatible con cualquier otra financiación al tener un importe máximo de subvención del 100 % del presupuesto subvencionable.

b) Proyecto para programación complementaria de la Red gallega de música en vivo. No podrá tener un coste subvencionable mayor de 25.000,00 euros (IVA incluido). El importe máximo de subvención será del 80 % del presupuesto subvencionable presentado, sin superar los 20.000,00 euros. La aportación máxima por concierto será de 150,00 euros (sin IVA) en conceptos de los gastos subvencionables descritos en estas bases.

El régimen de incompatibilidad y compatibilidad para esta modalidad está recogido en los puntos siguientes de este artículo.

Por lo tanto, una solicitud podrá alcanzar, como máximo, un importe subvencionable de 50.000,00 euros, IVA incluido, si se presenta un proyecto que abarca ambas modalidades, pero respetando el régimen de incompatibilidad o compatibilidad de cada modalidad.

6. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto. Asimismo, estas ayudas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de forma que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de varios programas o de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad y compatibles con el mercado interior.

8. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste del proyecto.

9. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (objetivo específico OE 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega), como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, por lo que son incompatibles con otras ayudas de otros fondos estructurales de la UE, para el mismo proyecto.

11. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son el CO01 Número de empresas que reciben ayudas, el CO02 Número de empresas que reciben subvenciones y el CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda. Asimismo, el indicador de resultado es el R030A Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados, y pagados, entre el día de la publicación de esta convocatoria y el 30 de septiembre de 2023.

2. Para el desarrollo del proyecto de programación de la Red gallega de música en vivo (modalidad 1.1.), tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal artístico contratado asociado al proyecto (cachés de los grupos).

b) Gastos de producción.

c) Gastos de gestión de derechos de autor.

d) Gastos de comercialización, promoción y publicidad.

3. Para el desarrollo del proyecto de programación complementaria de la Red gallega de música en vivo (modalidad 1.2), tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de producción.

b) Gastos de gestión de derechos de autor.

c) Gastos de comercialización, promoción y publicidad.

4. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, como entidades ejecutoras de las actuaciones subvencionables, con el objeto de garantizar la adecuada ejecución de las mismas, se comprometen a asumir la dirección técnica, debiendo proceder en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, en su caso, a la subcontratación de servicios necesarios para desarrollar las actuaciones subvencionables, pudiendo subcontratar totalmente, y asumiendo expresamente el contenido de los límites y obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de las actividades subvencionadas.

La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria y, en ningún caso, supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.

Las personas subcontratistas quedarán obligadas solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a las personas subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Las personas subcontratistas están obligadas a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

Las personas beneficiarias respetarán lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a la hora de contratar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas.

6. A estos gastos subvencionables les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

7. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Artículo 7. Inicio del procedimiento y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:

2.1. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

2.2. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2.5. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

2.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

2.7. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

2.8. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

2.9. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

2.10. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

2.11. Declaración responsable de que la actividad subvencionada no se inició antes de la presentación de la solicitud por la persona beneficiaria, al amparo de la resolución de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda en el DOG.

2.12. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.

2.13. Declaración responsable de cumplir los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de estas bases reguladoras.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, con la solicitud correctamente cubierta y se aporte toda la documentación exigida en la presente resolución.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agadic, www.agadic.gal.

6. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, nombrar un representante o apoderado único y la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si el solicitante es persona jurídica.

– Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda y sus modificaciones, si el solicitante es persona jurídica.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

– En el supuesto de agrupación de entidades, deberán nombrar un representante o apoderado legal único, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la entidad y los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación específica que se considera esencial para iniciar la tramitación:

– Memoria del proyecto de programación (anexo III).

– Plan económico financiero (anexo IV).

– Licencia municipal en cualquiera de las categorías expresadas en el artículo 5.1.c) de estas bases o, en su caso, la autorización municipal para la realización del proyecto susceptible de ser subvencionado, que deberá expresar claramente el alcance de dicha autorización.

– Copia de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y en vigor.

– Copia de la escritura de propiedad u otro documento válido en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de la documentación exigida para este procedimiento, la Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, que los elevará a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada, se inadmitirán las posteriores solicitudes y se publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

a) La relación de personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 14. Régimen de recursos

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la los juzgados de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Artículo 15. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agadic.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria, junto a la aceptación de la subvención, deberá remitirle a Agadic la programación objeto de subvención.

En el caso de la programación de la modalidad 1.1. Programación de la Red gallega de música en vivo, deberá realizarse a través de la plataforma de gestión www.galescena.gal en la forma y plazos que indique en su momento la Agencia.

En el caso de la modalidad 1.2. Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo, la programación deberá ser remitida a la Agadic mensualmente en formato Excel con indicación de los siguientes datos: grupo, sala, fecha, hora y caché de cada concierto.

De no recibir esta documentación en el plazo señalado, se entiende que la persona beneficiaria rechaza la subvención y, por lo tanto, pierde cualquier derecho que tenga sobre la misma.

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

4. La renuncia a la subvención se podrá hacer electrónicamente, ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agadic, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, conforme a la modificación autorizada por la Agadic.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, la justificación de los gastos conforme al artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención.

c) Respetar las condiciones laborales de todo el personal artístico y técnico participante en cada concierto que forme parte del proyecto subvencionado, según la normativa laboral vigente para cada colectivo.

d) Mantener vigente en todo momento la póliza de responsabilidad civil y demás seguros obligatorios.

e) Remitirle a la Agadic cuanta documentación se le solicite a la entidad beneficiaria para el control y seguimiento del proyecto subvencionado, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.

f) Subir la programación de la Red gallega de música en vivo (modalidad 1.1) a la plataforma de gestión www.galescena.gal, y cubrir obligatoriamente los datos de la taquilla y recaudación de ingresos por la venta de entradas.

g) Comunicarle a la Agadic la programación mensual en el caso de la modalidad 1.2 (Programación complementaria de la Red gallega de música en vivo) con las fechas y horas previstas, con una antelación mínima de 15 días.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que las solicite el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado. En el caso de agrupaciones, todos los integrantes presentarán su declaración.

i) En las acciones promocionales y en los materiales de difusión que se realicen al amparo del proyecto, las personas beneficiarias deberán incluir los logotipos de la Xunta de Galicia y Xacobeo 21-22, siguiendo sus respectivas normativas de identidad corporativa. Asimismo, será obligatorio que la marca Xacobeo 21-22 sea visible durante la celebración de los conciertos.

j) Suministrar a la Agadic, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agadic de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

k) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación y control e inspección que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

n) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ñ) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales», así como financiado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

o) Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

p) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y en la futura documentación y o productos que se generen vinculados a esta subvención:

I. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

II. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, y colocando un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Cuando se mencione el fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

q) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

r) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

s) El órgano concedente informará a la persona beneficiaria de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

2. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, portadas y otros materiales).

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de estas bases.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria tendrá que presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Debe incluir imágenes ilustrativas de la actuación efectuada, de la inclusión del logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 21-22.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo V).

c) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas (anexo VI).

d) Facturas o documentos justificantes de gastos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

e) Documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado, tampoco justificantes de gasto, albaranes, notas de entrega, facturas proforma, recibos o similares cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

3. Los plazos para presentar la documentación justificativa de cada anualidad serán los siguientes:

Anualidad 2022

10 de diciembre de 2022

Anualidad 2023

30 de septiembre de 2023

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso de su modificación, y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agadic podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

5. Para las personas beneficiarias que no justifiquen la anualidad correspondiente en el plazo establecido en estas bases o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agadic dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Pago

1. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. Previamente al pago las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

4. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor, dan como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 23. Pagos anticipados

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. El Consello de la Xunta de Galicia deberá autorizar la superación de límites según establece el artículo 63.3 de dicho reglamento.

2. Las personas o entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, un pago anticipado, quedan exoneradas de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 63.2 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de la misma, tras su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Pagos a cuenta

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. En todo caso, el conjunto de los pagos a cuenta y pagos anticipados que, en su caso, se concediesen o podrá ser superiores al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas o entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, un pago a cuenta, quedan exoneradas de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de la misma, tras su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Pérdida de derecho a la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 26. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:

a) Si se incumple la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Fiscalización y control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación Xacobeo 21-22, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y de convocatoria para el año 2022.

1.2. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y suplementariamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.4. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.5. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6. Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistema de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) nº 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Artículo 31. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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