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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32635

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022 por la que se invita a las grandes empresas a manifestar su interés en la realización de proyectos tractores en los territorios de transición justa de Galicia.

La Ley 5/1992, de creación del Igape, establece como funciones propias del instituto el fomento de la prestación de servicios a empresas, en particular a las pymes, así como la promoción, fomento y potenciación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

El Fondo de Transición Justa (en adelante, FTJ) es un nuevo instrumento, en el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027, que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados, y promover una transición socioeconómica equilibrada.

En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban su apoyo deben contribuir directamente a hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

De acuerdo con el texto del Reglamento 2021/1056, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (en adelante, Reglamento FTJ), recientemente aprobado por el Consejo Europeo, el FTJ debe abarcar todos los Estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados por el proceso de transición climática.

Por lo anterior, los Estados miembros deben identificar aquellos territorios con el nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (regiones del nivel NUTS-3, o provincia), o partes de los mismos, más afectados por la transición del carbón y hacia una economía climáticamente neutra, e incluirlos en los planes de transición justa, que tienen por objeto identificar los territorios en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ y describir las medidas específicas que deben adoptarse para abordar las consecuencias socioeconómicas y ambientales de dicha transición.

El punto de partida para la selección de estos territorios fue el anexo D del Informe País 2020, que publicó la Comisión Europea en el marco de las orientaciones del semestre europeo. En este documento, la Comisión identifica ocho regiones NUTS-3 (provincias) dentro del territorio nacional como las más afectadas por la transición a la neutralidad climática a causa del cierre de minas de carbón y, fundamentalmente, por el desmantelamiento en curso de centrales térmicas de carbón. Una de estas provincias identificadas, afectada por el cierre de centrales térmicas, es la provincia de A Coruña.

En este marco, la Xunta de Galicia, con el objetivo de favorecer el desarrollo económico y el mantenimiento del empleo en los territorios afectados, identificará las actuaciones y medidas que garanticen la minimización de los impactos negativos del cierre de las centrales y que contribuyan a la transformación del tejido empresarial en estas zonas. Para ello, se identificarán grandes proyectos tractores que impulsen el refuerzo de iniciativas empresariales de pequeñas y medianas empresas que, conjuntamente, conformen un plan de desarrollo territorial sostenible y garante del mantenimiento del empleo en estos territorios.

El referido Reglamento FTJ dispone, en su artículo 8, relativo al alcance del apoyo que, en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, siempre y cuando dichas inversiones hayan sido aprobadas como parte del Plan territorial de transición justa (en adelante, PTTJ). A este respecto, añade que estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del PTTJ, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos ambientales conexos, cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

Por su parte, en relación con los PTTJ, el artículo 11 del Reglamento FTJ, en su punto 2.h), establece que, cuando vaya a concederse una ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, el Plan deberá contener una lista indicativa de las operaciones y empresas que vayan a recibir ayuda, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados.

A este respeto, el anexo II del citado reglamento, que estructura la información que deben contener los PTTJ contempla, en su apartado 2.4., un campo para rellenar en los casos en los que se preste apoyo a inversiones productivas en empresas distintas de las pymes.

En consecuencia, las inversiones productivas en grandes empresas solo podrán ser cofinanciadas con el FTJ si se dan las siguientes condiciones:

• Son necesarias para la ejecución del Plan de transición justa.

• Contribuyen a la transición de una economía de la UE climáticamente neutra para 2050, y a lograr objetivos medioambientales conexos, y

• Se demuestra que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados (creación de empleo neto).

La normativa europea de ayudas de Estado, artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de exención por categorías (en adelante, RGEC), es de plena aplicación, por lo que deben respetarse los umbrales máximos de cuantías y las intensidades de ayuda autorizadas para cada régimen de ayudas y, en particular, para las ayudas de finalidad regional, en el mapa de ayudas regionales que se encuentre en vigor tras la aprobación del PTTJ.

a. Ayudas de finalidad regional.

Para grandes empresas la intensidad máxima de ayuda de finalidad regional en la provincia de A Coruña será del 15 %, y podrá concederse en el caso de:

1. Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica, entendiendo por tales:

a) La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no fuera adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse no sea idéntica o similar a la realizada por el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

2. Inversiones iniciales (como excepción introducida por las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) en su punto 14), consistentes en inversiones en activos materiales e inmateriales para la diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en él o para introducir un cambio fundamental en el proceso de producción global del producto o productos afectados por la inversión en ese establecimiento.

b. Ayudas para la protección del medio ambiente.

Inversiones para la gestión y valorización de residuos, así como la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de acuerdo con lo previsto en el RGEC.

La identificación de los proyectos de inversión productiva de grandes empresas a incluir en el PTTJ debe llevarse cabo mediante un proceso transparente y no vinculante.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.

Anunciar la convocatoria de manifestaciones de interés de grandes empresas para la realización de proyectos tractores en los territorios de transición justa de Galicia.

Segundo.

El plazo para que las grandes empresas que así lo deseen puedan presentar sus propuestas de proyectos tractores comenzará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 23 de junio de 2022.

Las grandes empresas interesadas deberán cubrir el formulario que se adjunta como anexo I. Las manifestaciones de interés deberán dirigirse telemáticamente al Igape mediante uno de los siguientes procedimientos:

– https://sede.xunta.gal (servicio PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

– http://tramita.igape.es (procedimiento PE001.2017.1-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

Tercero.

La Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y del Instituto Energético de Galicia (Inega), organismos dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, conjuntamente con el Instituto para la Transición Justa, O.A., estudiará las manifestaciones de interés recibidas, evaluando su viabilidad y compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado y con el Reglamento FTJ.

Se incorporará al PTTJ la relación de las grandes empresas susceptibles de recibir apoyo.

Cuarto.

La participación en este proceso y la incorporación, en su caso, del proyecto en la relación de grandes empresas del PTTJ no implican para la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de ayudas que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Quinto.

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará ningún derecho ni preferencia respecto de las convocatorias de ayudas que puedan tener lugar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Sexto.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículo 6.1. letras c) y e), del RGPD, y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y las obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/ejercicio-de-derechos

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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