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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 6 de junio de 2022 Pág. 33021

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022 de modificación de la Resolución de 21 de abril de 2022 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Feder, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se convoca para el año 2022 (código de procedimiento CT207L).

En fecha 6 de mayo de 2022 se publicó en el DOG número 88 la Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Feder, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 y se convocapara el año 2022 (código de procedimiento CT207L).

Esta resolución tiene por objeto modificar las bases de la convocatoria, para permitir incrementar la participación en el proceso subvencional, ya que estas modificaciones, que no alteran la finalidad de la convocatoria, permiten incrementar el espectro de los posibles participantes, garantizando una mayor concurrencia y competitividad.

Las modificaciones que se realizan afectan, tanto a los requisitos de las dos modalidades de actividades subvencionables como a los requisitos exigidos para las personas beneficiarias.

En lo que se refiere a los requisitos de las modalidades A y B (artículo 1, párrafo 3), que exige que los posibles beneficiarios deben haber editado por lo menos 20 singles bajo un sello discográfico legalmente constituido, se añade la posibilidad de sustituir este requisito por la edición de 2 álbumes, quedando las dos opciones recogidas en el nuevo texto.

En cuanto a los requisitos de las personas beneficiarias que pueden optar a esta línea de ayudas, se realizan dos modificaciones. Una relativa a la reducción de la antigüedad exigida de manera consecutiva en el IAE relacionado con la actividad subvencionable, pasando de 5 a 3 años y, la otra, ampliando los epígrafes del IAE en el que las personas solicitantes deben de estar dadas de alta, añadiendo el epígrafe 032 y 965.4.

Consecuentemente con todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la que aprueban las bases reguladoras para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Feder, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 y se procede a la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207L)

1.1. Se modifica el párrafo 3 del artículo 1 referido las modalidades de proyectos musicales objeto de la subvención, que queda redactado como sigue:

«A. Modalidad A: Proyectos musicales unitarios. Se entiende por proyectos musicales unitarios aquellos proyectos que desarrollan cualquiera de los aspectos que conforman la cadena de valor de la industria musical alrededor de un solo artista musical, sea solista, grupo o banda. Este artista debe desarrollar su actividad habitualmente en Galicia y cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber realizado 50 conciertos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, o bien, más de 100 a lo largo de toda su trayectoria profesional.

2. Haber editado por lo menos 20 singles o 2 álbumes bajo un sello discográfico legalmente constituido, entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive.

B. Modalidad B: Proyectos musicales colectivos. Se entiende por proyectos musicales colectivos aquellos proyectos que desarrollan cualquiera de los aspectos que conforman la cadena de valor de la industria musical alrededor de, por lo menos cuatro artistas musicales, sean solistas, grupos o bandas. Estos artistas deben desarrollar su actividad habitualmente en Galicia.

Para la selección de los artistas participantes en el proyecto musical, la persona solicitante tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Mas del 50 % de los artistas presentados tienen que haber realizado 50 conciertos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, o bien, más de 100 a lo largo de toda su trayectoria profesional.

2. Mas del 50 % de los artistas presentados tienen que haber editado por lo menos 20 singles o 2 álbumes bajo un sello discográfico legalmente constituido, entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive.

3. Deberá incluirse la participación de una artista femenina solista o un grupo o banda donde, por lo menos, el 40 % de sus componentes sean mujeres.

4. Deberá incluirse la participación de un artista musical que tenga la consideración de artista emergente por lo que no es necesario que cumplan los requisitos de conciertos y singles anteriormente determinados».

1.2. Se modifica el artículo 2, párrafo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las personas o entidades solicitantes deberán acreditar que están dadas de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados con la actividad subvencionable de entre los que se enumeran a continuación, con una antigüedad de, por lo menos, 3 años consecutivos:

032-Intérpretes.

033-Actividades relacionadas con la música. Cantantes.

851-Profesionales relacionados con el espectáculo. Representantes técnicos del espectáculo.

853-Profesionales relacionados con el espectáculo. Agentes colocación artistas.

965-Servicios recreativos y culturales. Espectáculos.

965.1-Espectáculos en salas y locales.

965.2-Espectáculos al aire libre.

965.3-Espectáculos fuera de establecimiento permanente.

965.4-Empresas de espectáculos.

983-Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales. Agencias de colocación de artistas».

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la modificación. Este nuevo plazo no afectará la admisibilidad de las solicitudes ya presentadas, que no tendrán que ser presentadas de nuevo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales