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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2022 Pág. 33793

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN848F).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco de referencia para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

En los artículos 17, 18 y 19 y siguientes de la Ley 5/2013 se le atribuyen a la Agencia Gallega de Innovación la ejecución y gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas.

El primer Plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 para la selección de prioridades de inversión.

La estrategia de la RIS3 es la estrategia integral para articular todas las actuaciones de la I+D+i en Galicia, integra los grandes objetivos de la política económica e industrial de la Unión Europea, construida alrededor de la sostenibilidad, el Pacto verde europeo, la transformación digital y la responsabilidad social.

Esta actuación también se encuadra en la Agenda de Competitividad Industrial: Industria 4.0, más concretamente en el apartado 5.4 dedicado al impulso de la innovación en el ámbito empresarial; así como en la Estrategia gallega de impulso a la biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el Eje 2: fortalecimiento y consolidación empresarial, en el que se integra el programa de actuación B1: capacitación y competitividad innovadora.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación, impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación, toda vez que el sistema de I+D+i cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el ámbito público como en el privado (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...) que dotan a nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que, al mismo tiempo, exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

El inicio del programa Innovapeme en el año 2017 con los planes de innovación, actualmente en la convocatoria 2022, constituye un instrumento de apoyo a planes de innovación para incentivar a las pymes gallegas a poner en marcha acciones planificadas con un impacto a medio plazo con el fin de lograr mejoras competitivas a través de la innovación en todos los ámbitos empresariales.

En el nuevo marco de especialización inteligente para el período 2021-2027, uno de los objetivos con respecto a la innovación empresarial es definir itinerarios de apoyo que respondan a la heterogeneidad del tejido empresarial y den respuesta también a las diferentes etapas de generación y progreso de la innovación hasta la generación de valor en el mercado.

Las distintas convocatorias del programa Innovapeme han revelado un elevado impacto en las pymes beneficiarias, al conseguir un salto significativo en la integración de la función innovadora en las organizaciones y en la sistematización de la misma, de manera que tenga continuidad en el futuro, integrada en el conjunto de la actividad diaria. Sin embargo, también se ha identificado la dificultad de este instrumento para favorecer el inicio de actividades innovadoras de aquellas microempresas y pymes que cuentan con una estructura interna reducida, o que se basan en modelos de negocio y tecnológicos más maduros. Estas microempresas y pymes son precisamente objeto de las políticas de impulso a las pymes, y es en este colectivo donde los instrumentos existentes no dan respuesta a sus necesidades concretas para comenzar a innovar o para realizar actuaciones que incidan de manera puntual en sus capacidades de innovar a corto plazo.

En consecuencia, es preciso articular un apoyo a la innovación empresarial que, con este objetivo estratégico de impulsar la innovación en las pymes, se focalice en las necesidades de actuación de estas entidades. Por tanto, este instrumento de ayudas, programa innovabonos, va dirigido, por una parte, a las microempresas y pequeñas empresas que precisan contratar servicios de los agentes de innovación para conseguir un salto cualitativo y cuantitativo en su actividad de I+D+i a corto plazo, pero no requieren de una acción integral y/o de mayor esfuerzo inversor como los planes de innovación. Por otro lado, en este instrumento se articulan dos vías de puesta en valor de I+D+i en las pymes gallegas mediante el fomento y ayuda para la búsqueda de financiación de proyectos de I+D+i en ayudas estatales, europeas o internacionales, o la obtención de beneficios y/o exenciones fiscales para a I+D+i.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea bajo el régimen de minimis.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes) mediante bonos de innovación, código de procedimiento IN848F:

Liña 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación y el conocimiento, transferencia tecnológica, comercialización y que permitan el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de la competitividad empresarial.

Liña 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:

Tipo A. Tramitación de incentivos y beneficios fiscales para a I+D+i.

Tipo B. Solicitud de financiación a proyectos o actuaciones de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea del régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se le reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico estatal aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda minimis a la empresa.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos parámetros que definen el tipo de empresa deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y normativa europea complementaria.

3. Empresa en crisis: la que así se defina en consonancia a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUEC núm. 249, de 31 de julio), o documento que lo sustituya.

4. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

• Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

• Posee una participación o derechos de votos superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

• Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.

• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

6. Única empresa: a los efectos del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se incluyen todas las sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre si:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

• Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero y cuarto de este punto a través de otra o de otras empresas, también se considerarán una única empresa.

7. Iniciativa empresarial emprendedora: empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

8. Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

9. Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

10. Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

11. Innovación en producto: introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de manera significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

12. Innovación en proceso: concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos empleados, que tengan por objetivo disminuir los costes unitarios de producción o distribución, la mejora de la calidad, o la producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente mejorados.

13. Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos destinado a cederle a otra persona física o jurídica diferente de la que los obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o estas tecnologías en procesos de innovación.

14. Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidos que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

15. Retos, prioridades y cadenas de valor de la Estrategia RIS3 de Galicia: sintetiza el conjunto de objetivos tecnológicos y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro.

Retos de la RIS3:

• Reto 1: nuevo modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación a los usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• Reto 2: nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable cimentado en el envejecimiento activo de la población. Situar Galicia como la región líder del sur de Europa en oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades de la RIS3 Galicia:

• Prioridad 1: soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación a productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2: digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia los retos de la sociedad en alimentación, salud y envejecimiento activo, convirtiendo a Galicia en un entorno de referencia mundial para el desarrollo y examen de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y empresariales: Galicia Living Lab.

Cadenas de valor prioritarias de Galicia:

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria de la agroalimentación.

• Cadena de valor de la industria de la automoción.

• Cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

• Cadena de valor de la industria forestal y de la madera.

• Cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor de la logística.

• Cadena de valor de la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y del patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

La distribución de crédito para cada una de las líneas es:

Bonos

Aplicación /cód. proyecto

Total

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

06.A2.561A.770.0 / 2016 00013

700.000,00 €

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales

150.000,00 €

Tipo B. Gestión de ayudas

150.000,00 €

2. Y por ello, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos establecida para cada línea, en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirija a las siguientes entidades:

Bonos

Beneficiarios

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.

Artículo 5. Exclusiones

1. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de esta ayuda:

a) Las pymes en crisis conforme la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:

• Que hubiesen sido beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapeme en las condiciones del punto 2 de este artículo.

• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en una misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento.

d) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la administración en la que se integren.

f) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. De manera específica quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

– Las microempresas y pequeñas empresas, que ya hubiesen resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2017 (Resolución de 27 de noviembre de 2017, DOG núm. 232, de 7 de diciembre), del año 2019 (Resoluciones de 29 de julio de 2019, DOG núm. 153, de 13 de agosto y Resolución de 29 de octubre de 2019, DOG núm. 226, de 27 de noviembre), del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020, DOG núm. 196, de 20 de septiembre) y en el año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre).

• Las microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009 alguna de las siguientes:

– Sección J: información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: servicios de información.

b) Para la línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la I+D+i:

• Las pymes que ya hubiesen resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020, DOG núm. 196, de 20 de septiembre) y en el año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre).

Artículo 6. Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones no reembolsables. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona según la siguiente tabla:

Modalidade bonos

Inversión

Subvención

Intesidad máxima

Línea 1. Apoyo a la innovación

De 30.000 € hasta 50.000 €

De 21.000 € hasta 35.000 €

70 %

Línea 2. Gestión financiación

Sin límite

Máximo de 5.000 €

70 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas del 70 %.

3. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 7. Actividades que se subvencionan

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022.

1. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.

a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo II) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 30.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Protección del conocimiento, de los activos intangibles de la empresa, gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad industrial que se solicite en España, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.

II. Diseño, implantación y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación. Certificaciones de la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.

III. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.

IV. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Verificaciones de parámetros, escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad...

V. Acciones para llevar a mercado o implementar los resultados de la investigación e innovación industrial, diseño de nuevos productos, servicios o procesos industriales en las etapas previas a la comercialización.

VI. Reconfiguración y rediseño de nuevos productos y servicios para diversificación y mejora de la capacidad productiva, e incrementar así el impacto en los mercados.

VII. Acciones de testeo, validación, verificaciones o acciones destinadas al cumplimiento de especificaciones requeridas para la explotación comercial, previas a la comercialización.

d) Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma Gallega.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

Se excluyen las actividades destinadas a:

I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.

II. Cumplimiento de la normativa obligatoria.

III. Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.

IV. Análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.

V. Cualquier tipo de acción formativa.

VI. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c.

VII. Acciones de digitalización en la empresa como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), ciberseguridad y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.

VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.

IX. Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

2. Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de servicios de consultoría para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i a través de la obtención de la cualificación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

b) Tipo B. Contratación de servicios de consultoría o asesoramiento para la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos, siendo su acreditación a través del registro de entrada del organismo que proceda.

Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.

Las propuestas presentadas deberán haber previsto la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Artículo 8. Conceptos de gasto que se subvencionan

1. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos. Estarán directa e inequívocamente relacionados con las acciones que se subvencionan y cuyo nexo pueda demostrarse.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados en los períodos temporales establecidos para cada una de las líneas de ayuda. La contratación y prestación del servicio subvencionado tendrá que hacerse en dicho período temporal según el artículo 25.1.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto que se subvenciona iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Estas excepciones deberán justificarse expresamente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

5. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios que se subvencionan con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades contratadas, como proveedores, proveedores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. Los conceptos de gasto se agruparán:

a) Línea 1:

i. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.

ii. Costes de la transferencia de conocimiento y vigilancia tecnológica.

iii. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

b) Línea 2:

i. Tipo A, costes de la tramitación de incentivos y beneficios fiscales para a I+D+i.

ii. Tipo B, costes de la tramitación de presentación de ayudas de I+D+i estatales, europeas e internacionales.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.

b) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.

c) Poder de representación bastanteado, en su caso.

d) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.

e) Informe de la plantilla media anual emitido por la Seguridad Social del año 2021.

En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

f) Anexo V, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar los anexos V-A, V-B, V-A.1, o V-B.1 según corresponda.

También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados a), b), d), f) de este artículo.

g) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria (información adicional anexo VI), en su caso.

2. Además, se deberá aportar según el tipo de bonos:

a) Línea 1:

i. Memoria descriptiva, según las especificaciones del anexo II.

ii. Documentación acreditativa de criterios de evaluación.

b) Línea 2:

i. Memoria descriptiva, según las especificaciones del anexo III.

La memoria es un elemento de referencia para aplicar una parte importante de los criterios de evaluación y la coherencia de la inversión, por lo que su ausencia, una redacción incompleta, deficiencias en sus contenidos o su difícil comprensión podrá producir minusvaloración de la solicitud, sin que sea susceptible de un requerimiento de mejora.

No se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias, de la información aportada junto con las mismas con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La falta de presentación de la memoria dentro del período de admisión de solicitudes no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de dicha ley, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre el procedimiento administrativos que se incluye en esta convocatoria, con el código IN848F, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su solapa de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 17, 981 54 10 79 y 981 95 73 93 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento de la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición luego de la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver los procedimientos y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados conforme a los criterios de evaluación y remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria que se especifica en la convocatoria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto para las infracciones y sanciones en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Una persona que ejerza la jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.

c) Tres empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se dispone de crédito suficiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de evaluación

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria la realizarán gestores/as técnicos/as de la GAIN que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

1. Los criterios de evaluación se clasifican según las características a examinar en:

A. Características generales de la empresa solicitante.

B. Criterios específicos para cada línea de ayuda.

Los criterios de evaluación se describen en detalle a continuación:

A. De la empresa: hasta 17 puntos.

1.A.1. Perfil de la empresa: hasta 7 puntos

a) Microempresa: + 2 puntos.

b) Pequeña empresa: + 1 punto.

c) Geolocalización (zonas despobladas o rurales, según la Orden de 9 de febrero de 2017 de la Consellería de Hacienda por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (...) (DOG núm. 29, de 10 de febrero): + 3 puntos.

d) IEE, iniciativa empresarial emprendedora: + 2 puntos.

1.A.2. Responsabilidad social y sostenibilidad: hasta 10 puntos.

a) Disponer de plan de igualdad registrado: + 4 puntos.

b) Plantilla:

i. 40-60 % mujeres: + 2 puntos.

ii. >60 % mujeres: + 4 puntos.

iii. >10 % con diversidad funcional reconocida: + 2 puntos.

c) Compromiso con la sostenibilidad ambiental: + 1 punto.

d) Responsabilidad social empresarial: + 1 punto.

B. Línea 1, servicios de apoyo a la innovación: hasta 33 puntos.

1.B.1. Contribución a la mejora de la competitividad: hasta 18 puntos.

a) Adecuación y coherencia de la propuesta: hasta 9 puntos.

b) Evaluación de las acciones para la innovación: hasta 3 puntos.

c) Evaluación de la mejora de la capacidad productiva o costes: hasta 3 puntos.

d) Diversificación de la oferta de productos y/o servicios: hasta 3 puntos.

1.B.2. Impactos, resultados y contribuciones de las inversiones: hasta 15 puntos.

a) Sostenibilidad: hasta 6 puntos.

i. Reducción del consumo energético, materias primas, etc.: hasta 2 puntos.

ii. Reducción de contaminantes en el proceso productivo: hasta 2 puntos.

iii. Otras mejoras que contribuyan a la sostenibilidad: hasta 2 puntos.

b) I+D+i: hasta 9 puntos.

i. Noticias patentes, propiedad industrial, etc.: hasta 3 puntos.

ii. Nuevos productos o servicios: hasta 3 puntos.

iii. Acciones de transferencia tecnológica: hasta 3 puntos.

iv Incorporación de TFE (anexo IV): hasta 2 puntos.

C. Línea 2, tipo A, tramitación de incentivos fiscales: hasta 8 puntos.

1.C.1. Deducciones fiscales generadas de I+D+i de la empresa.

a) No tener deducciones de I+D+i en los dos últimos años (2019-2020): + 3 puntos.

b) Incremento de la deducción en el año 2020 respecto del año 2019: + 2 puntos.

c) Mantenimiento del valor de la deducción en el año 2020 o descenso respecto de las deducciones del año 2019: + 1 puntos.

1.C.2. Valoración de deducciones fiscales generadas de I+D+i en el año 2021.

a) Incremento de la deducción en el año 2021 respecto de 2020: + 5 puntos.

b) Mantenimiento del valor de la deducción en el año 2021 o descenso respecto del valor de la deducción del año 2020: + 2 puntos.

D. Línea 2, tipo B Solicitud de ayudas a la I+D+i estatales, europeas: hasta 13 puntos.

1.D.1. Deducciones fiscales generadas de I+D+i de la empresa: hasta 3 puntos.

a) No tener deducciones de I+D+i en los dos últimos años (2019-2020): + 3 puntos.

b) Incremento de la deducción en el año 2020 respecto del año 2019: + 2 puntos.

c) Mantenimiento del valor de la deducción en el año 2020 o descenso respecto de las deducciones del año 2019: + 1 puntos.

1.D.2. Características de la convocatoria de I+D+i: hasta 5 puntos.

a) Ayuda europea o internacional: + 3 puntos.

b) Proyecto colaborativo con más de dos entidades: + 2 puntos.

1.D.3. Características del proyecto: hasta 5 puntos.

a) Alineamiento con la RIS3 Galicia: hasta 3 puntos.

b) Con implicaciones en TFE (anexo IV): hasta 2 puntos.

2. Las puntuaciones según la línea de ayuda son:

Modalidad de la ayuda

Puntuación máxima

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

50 puntos

Línea 2. Tipo A, tramitación de incentivos fiscales á I+D+i

25 puntos

Línea 2. Tipo B, solicitud de ayudas a la I+D+i estatales, europeas...

30 puntos

Si las empresas solicitantes empatan en la puntuación que obtienen, como criterio de desempate se establece como orden de prelación:

Primero. La entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado B de criterios de evaluación.

Segundo. En caso de persistir el empate, se considerará en primer lugar la empresa que tenga un plan de igualdad registrado y, a continuación, las puntuaciones obtenidas consecutivamente en los criterios de evaluación del apartado A.2.

Artículo 19. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de ayuda de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán, de modo individualizado, las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en la bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada línea de ayuda:

a) La denominación de las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida y el desglose de dichos importes por conceptos de gasto, en su caso (línea 1).

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 da antedicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículos 21.1 de la dicha norma.

Artículo 23. Modificación de las resoluciones

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previa solicitud.

3. Las modificaciones únicamente serán admitidas a trámite, siempre que la solicitud se presente con una anterioridad mínima de un mes hasta la fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente y se harán efectivas si:

a) La modificación es autorizada expresamente por la Agencia Gallega de Innovación.

b) La modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañan los derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, y se le notificará al interesado.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

i. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarla ante el órgano que la concede, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

ii. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

iii. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

vi. Comunicarle a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

vii. Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, según las consideraciones de esta convocatoria.

viii. Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto que se financia supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ix. Publicar la concesión de la ayuda en la página web da empresa. Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

x. Para la Línea 1, colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurará, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

xi. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

xii. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

xiii. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Plazos de justificación:

El período de emisión de facturas (comienzo de ejecución de la actividad y facturación del gasto) y pago bancario del servicio será desde el 1 de enero hasta el 21 de octubre de 2022.

Podrá presentarse la documentación justificativa, hasta el 21 de octubre de 2022.

2. La justificación de la ejecución de las acciones para las que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y cubriendo el formulario de aportación de documentación justificativa de este procedimiento.

Junto con el formulario antedicho, se aportarán los documentos que se indican a continuación, que completan la justificación económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de los costes y requisitos de la convocatoria.

Las instrucciones detalladas, formularios adicionales y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) siendo preciso, en su caso, presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.

3. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrá requerirse información, datos, documentos complementarios y las aclaraciones oportunas que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrado de manera explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Documentación justificativa

Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

1. Solicitud de libramiento de la ayuda firmada por la representación legal de la entidad.

2. Las siguientes declaraciones responsables según los modelos establecidos:

– Declaración del conjunto de ayudas, solicitadas o concedidas, para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas.

– Declaración de mantenimiento de contabilidad separada para el plan de innovación (línea 1).

– Declaración responsable de los datos de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

3. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifiesten su consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se aportarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias.

4. Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia en formato pdf de los documentos originales.

5. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

6. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos en el que su importe no sea recuperable total o parcialmente, y podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o prorrateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

7. Comunicación escrita a los proveedores de la financiación del servicio contratado.

8. De manera específica:

Liña 1. Además de dicha documentación:

i. Resumen de ejecución de gastos.

ii. Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas y los impactos que se prevén.

Liña 2. Se aportará:

i. Certificación fiscal correspondiente al/a los proyecto/s de I+D+i objeto del servicio subvencionable o informe motivado vinculado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (tipo A).

ii. Registro de entrada de la solicitud de ayuda del proyecto subvencionable y formulario de solicitud conforme a la convocatoria (tipo B).

9. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 27. Pago

El pago de la ayuda se efectuará al beneficiario o entidad con derecho a cobro de la misma, después de la verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificaciones que sean pertinentes.

La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En cualquier momento, se podrán realizar visitas a los beneficiarios con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Si por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante la ejecución de las actividades subvencionadas y el tiempo establecido en la normativa de aplicación. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad Social.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones de la concesión de la ayuda inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de la presente convocatoria.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.xii de esta resolución.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión que se financia o de la obligaicón de justificación, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

a) No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo de 25.000 € del bono de servicios de la innovación (línea 1) concedido.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan de innovación dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No dar publicidad de estas ayudas de conformidad con el artículo 24 ix y x de esta resolución supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5% de la subvención concedida.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % da subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas etc...), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando a la minoración conjunta correspondiente.

6. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 29 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de los dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 32. Normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como referencia legislativa fundamental la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26 de junio).

• Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre).

• Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20 de mayo).

• Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, 20 de mayo). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en el que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18.2.2005).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE/BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

• Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

• Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero).

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero).

• Resto de normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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Anexo II

Especificaciones para elaborar la memoria descriptiva
para bonos para servicios de apoyo a la innovación (línea 1)

Número máximo de páginas: 3 (excluida la portada).

tamaño de letra: Arial 11.

Márgenes: 2 cm.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan el número que se determina en este documento no serán tenidos en cuenta en la evaluación del plan de innovación.

La memoria tendrá los siguientes contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica:

A. Entidad solicitante (máximo, media página):

– Breve presentación de la entidad y

– Actividad económica que desarrolla

– Ámbito sectorial y alcance territorial

– Experiencia en actividades de I+D+i

– Estar en posesión del sello pyme innovadora o en trámites para conseguirlo.

– ... (otros que considere).

B. Descripción de los objetivos y actividades financiables (máximo, página y media):

– Objetivos de cada actuación.

– Cuadro presupuestario resumen:

Proveedor1

Tipo de gasto2

Coste

Descripción del gasto

(descripción breve del servicio)

Totales

C. Impactos y resultados del plan (media página):

Conforme a las actuaciones previstas, detallar los objetivos concretos que se pretenden alcanzar separadamente en el ámbito de impacto empresarial y en el ámbito concreto de resultados a conseguir. En el caso de ser posible, cuantificar estos impactos.

1. Cubrir una línea para cada proveedora.

2. Los tipos de gasto se defínen en el artículo 8.6.a):

i. Protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.

ii. Transferencia de conocimiento y vigilancia tecnológica.

iii. Acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Anexo III

Especificaciones para elaborar la memoria descriptiva
para bonos para gestión de la financiación de la innovación

Número máximo de páginas: 3 (excluida la portada).

Tamaño de letra: Arial 11.

Márgenes: 2 cm.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan el número que se determina en este documento no serán tenidos en cuenta en la evaluación de la propuesta de innovación.

La memoria tendrá los siguientes contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica:

A. Entidad solicitante (máximo, media página):

– Breve presentación de la entidad.

– Actividad económica que desarrolla.

– Ámbito sectorial y alcance territorial.

– Experiencia en actividades de I+D+i.

– Estar en posesión del sello pyme innovadora o en trámites para conseguirlo.

– ... (otros que considere).

B. Descripción del incentivo/s a tramitar y tareas a realizar por el agente colaborador (máximo, una página)

Se describirá el incentivo a tramitar y su orientación a actividades de investigación, desarrollo o innovación.

Se indicarán las fechas previstas para la tramitación y expectativas de impacto en la financiación y fiscalidad de la empresa en las actividades de I+D+i.

C. Nombre del proyecto y características generales (máximo, una página y media):

– Título y acrónimo, descripción general de los objetivos y tareas a llevar a cabo, duración o cronograma general, lugar de desarrollo de las actividades realizadas por la empresa, presupuesto, número de personas que conforman el equipo de trabajo (diferenciando mujeres y hombres), previsiones de generación de empleo durante su ejecución y colaboraciones con agentes de conocimiento gallegos (en su caso, participación en proyectos colaborativos)...

Anexo IV

Tecnologías facilitadoras esenciales3

Son aquellas tecnologías con un uso intensivo de conocimiento que están asociadas a una elevada actividad de I+D y unos ciclos rápidos de innovación. Estas tecnologías hacen posible la innovación en procesos, bienes y servicios y tienen carácter transversal e importancia sistémica en la actividad industrial de las pymes.

Las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) están relacionadas con las tecnologías industriales avanzadas empleadas en diferentes cadenas de valor:

a) Nanotecnologías y su aplicación industrial en la asistencia sanitaria, la energía, el medioambiente, la fabricación avanzada...

b) Microelectrónica y nanoelectrónica en la aplicación de sistemas de control inteligentes para la gestión más eficiente de la generación, almacenamiento y transporte y el consumo de la electricidad.

c) Fotónica y sus aplicaciones.

d) Fabricación con materiales avanzados que reducen la huella de carbono y la demanda energética.

e) Biotecnología con alternativas limpias y sostenibles en los procesos relacionados con operaciones industriales y agroalimentarias.

3Su importancia viene inicialmente reflejada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del 30.09.2009, «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales» y en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del 26.06.2012, «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y al empleo»

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Anexo VI

Información adicional acerca de la acreditación documental
de criterios de evaluación y otra de interés

La acreditación documental de los criterios de evaluación y otras características de la entidad solicitante descritas en esta convocatoria.

a) Tipo y categoría de empresa.

Se establece en la convocatoria, según lo que define la normativa europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26.6.2014).

Se deberá cubrir la declaración de la condición de pyme y, en su caso, las fichas adicionales que figuran como documentos asociados en la sede electrónica.

Información detallada y práctica para el cálculo de los datos solicitados en la declaración de la condición de pyme, puede encontrarse en:

– Guía del usuario sobre la definición del concepto de Pyme, 2020. Puede encontrarse en el enlace del portal de publicaciones de la Unión Europea (https://op.europa.eu/es/home), o en la web de la Agencia Gallega de Innovación.

– Herramienta en línea de la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio (https://soypyme.ipyme.org/Home).

b) Deducciones fiscales generadas en I+D+i.

Se acreditará documentalmente (por ejemplo, deducciones generadas incluidas en el modelo 200 del impuesto de sociedades, u otro documento oficial...)

c) Plan de igualdad.

Copia del registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.

d) Compromiso con la sostenibilidad ambiental.

Mediante la presentación de certificado en vigor de gestión ambiental (ISO 14001, EMAS...), de gestión energética (ISO 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SAN, FAIRTRADE... o documento acreditativo.

e) Responsabilidad social empresarial.

Mediante la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001, SA8000, ISO26000.