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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 10 de junio de 2022 Pág. 34164

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan al Ayuntamiento de Vedra las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la LMTS al parque empresarial de Vedra, primera fase, en los ayuntamientos de Silleda y A Estrada (Pontevedra) y Vedra (A Coruña) (expediente IN407A 2021/85-4).

Hechos:

1. El 30 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Vedra presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la LMTS al parque empresarial de Vedra, primera fase, a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2021/185-4.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución de la primera fase de suministro eléctrico en MT al parque empresarial de Vedra (A Coruña), firmado por el ingeniero industrial Santiago Suárez Suárez (colegiado número 1708 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con fecha 23 de abril de 2021 y número 20211169, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 658.661,22 euros.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas.

La infraestructura eléctrica proyectada consiste en la instalación de una línea eléctrica de enlace entre la subestación eléctrica de Paizás y el centro de reflexión 15CEK4 Ponte Ulla, con las siguientes características básicas:

• Finalidad: 1ª fase de suministro eléctrico al futuro parque empresarial de Vedra.

• Trazado: su origen será la subestación eléctrica de Paizás, propiedad de UFD Distribución de Electricidad, S.A. (UFD), situada en el lugar de Agra da Facha, en la parroquia de Cira (Santa Baia), en el término municipal de Silleda (Pontevedra); y su final será en el centro de reflexión 15CEK4 Ponte Ulla, propiedad de UFD, situada en el lugar de Caldelas, en la parroquia de A Ponte Ulla (Santa María Madanela), en el término municipal de Vedra (A Coruña).

• Ayuntamientos afectados: Silleda y A Estrada (Pontevedra) y Vedra (A Coruña).

• Características técnicas: línea eléctrica soterrada, de 20 kV, de 7.390 m de longitud, en simple circuito y en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×1×240 mm² Al, excepto aquel que discurre en el interior de la subestación, que será RHZ1 2OL (AS) 12/20 kV 3×1×240 mm².

• Cesión: se cederá a la compañía distribuidora de energía eléctrica de la zona (UFD).

2. El 13 de mayo de 2021 la jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las siguientes entidades afectadas por dicha infraestructura eléctrica: ADIF, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de Pontevedra y de A Coruña, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Servicios de Patrimonio Cultural de Pontevedra y de A Coruña, Dirección General de Patrimonio Natural y ayuntamientos de Silleda, A Estrada y Vedra.

Con respecto a las entidades que contestaron a la petición de informe (ADIF, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra y ayuntamientos de Silleda y Vedra), todas ellas mostraron su conformidad estableciendo su condicionado al respecto, del que se dio traslado al promotor de la infraestructura eléctrica (Ayuntamiento de Vedra), quien presentó su conformidad para cada uno de ellos, excepto para los de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y de la Diputación Provincial de Pontevedra, para los que no contestó.

Con respecto a las otras entidades, que no contestaron a la petición de informe, se entiende su conformidad con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en relación con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 8 de marzo de 2022 la jefatura territorial, una vez finalizada la instrucción del expediente IN407A 2021/85-4, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se concluye que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del referido proyecto.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el artículo único, epígrafe 1.b).3º, del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Informe emitido el 7 de marzo de 2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, concluyendo que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del proyecto de ejecución de la primera fase de suministro eléctrico en MT al Parque Empresarial de Vedra (A Coruña).

4. En cuanto a dicha infraestructura eléctrica, aunque está promovida por el Ayuntamiento de Vedra, está contemplado en el proyecto de ejecución su cesión a la compañía distribuidora de energía eléctrica de la zona (UFD Distribución Electricidad, S.A.), por lo que está sujeta al régimen de autorizaciones previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar al Ayuntamiento de Vedra las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la LMTS al parque empresarial de Vedra, primera fase, en los términos municipales de Silleda y A Estrada (Pontevedra) y Vedra (A Coruña).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución de la 1ª fase de suministro eléctrico en MT al parque empresarial de Vedra (A Coruña), firmado por el ingeniero industrial Santiago Suárez Suárez (colegiado número 1708 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con fecha 23 de abril de 2021 y número 20211169, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 658.661,22 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobadas por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales