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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 10 de junio de 2022 Pág. 34111

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).

BDNS (Identif.): 631390.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que tengan como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas y estén dadas de alta en el epígrafe 963.1 del impuesto de actividades económicas en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que sean titulares o poseedoras, por cualquier título válido en derecho, de la sala o salas de exhibición cinematográfica situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de titulares y/o poseedoras, por cualquier título válido en derecho, de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma, siempre que se constituyan como agrupación, todos los miembros cumplan con los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria y designen a una persona representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares o arrendatarias que conformen la agrupación.

Segundo. Finalidad

Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para impulsar proyectos dirigidos a innovar y mejorar el funcionamiento digitalizado y sostenible de las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia, y fomentar medidas de captación de público y de adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual en estos espacios, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y convocarlas para el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).

Cuarto. Importe

Estas subvenciones, que tienen carácter plurianual, se financiarán con un crédito total de 843.697,42 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, del código de proyecto 2021 00004, con la siguiente distribución:

Anualidad 2022

421.848,71 €

Anualidad 2023

421.848,71 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales