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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 10 de junio de 2022 Pág. 34052

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidas por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, a su vez, 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos que serán gestionados por las comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 y 25.

El componente 25, Spain Audiovisual Hub, integrante de la política palanca IX de impulso de la industria cultural y del deporte del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, recoge reformas e inversiones orientadas a mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular, es uno de los proyectos de la inversión denominada Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, dirigido a desarrollar un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto. Este proyecto cuenta, entre otros, con la participación de las comunidades autónomas tras las transferencias de los pertinentes fondos durante los años 2021 y 2022 para convocatorias públicas de ayudas. De este modo, las comunidades autónomas receptoras de esta financiación deberán destinar los créditos a entidades públicas y privadas en su ámbito territorial.

El día 22 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos afectados para la financiación de las actuaciones descritas y su ejecución que corresponden a las comunidades autónomas, a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar a las salas de exhibición cinematográfica gallegas a través de proyectos que impulsen su innovación y digitalización sostenible, así como la captación de públicos y la adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, con cargo al Plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2022.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para acometer mejoras relacionadas con la innovación y la digitalización que apuesten por la sostenibilidad, así como para adoptar medidas dirigidas a captar nuevos públicos y de adaptación a los nuevos hábitos de consumo de productos audiovisuales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y convocarla para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).

1.2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos NextGenerationEU, a través de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del año 2022, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que tengan como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas y estén dadas de alta en el epígrafe 963.1 del impuesto de actividades económicas en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que sean titulares o poseedoras, por cualquier título válido en derecho de la sala o salas de exhibición cinematográfica situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de titulares y/o poseedoras, por cualquier título válido en derecho, de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma, siempre que se constituyan como agrupación, todos los miembros cumplan con los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria y designen a una persona representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares o arrendatarias que conformen la agrupación.

3. Solicitudes.

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que no podrá tener una duración superior a los 5 meses a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

5. Información a las personas interesadas.

5.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

5.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

7. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207M)

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para impulsar proyectos dirigidos a innovar y mejorar el funcionamiento digitalizado y sostenible de las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia, y fomentar medidas de captación de público y de adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual en estos espacios, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y convocarlas para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).

2. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios de gestión:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3, del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1, en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

c) Ser titulares o poseedoras, por cualquier título válido en derecho, de la sala o salas de exhibición cinematográfica situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (punto III.1.1 del anexo).

2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de titulares y/o arrendatarios de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma, siempre que:

a) Presenten, con la solicitud de la ayuda, el documento de constitución de la agrupación donde deberá constar el nivel de participación de cada miembro, así como los derechos y obligaciones.

b) Todos los miembros de la agrupación reúnan los requisitos necesarios para obtener la condición de personas beneficiarias.

c) Designen a una persona representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares o arrendatarios que conforman la agrupación. Dicha persona será aquella integrante de la agrupación que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto o que resulte designada entre todos los miembros cuando el porcentaje de ejecución sea equitativo.

d) La persona representante deberá asumir la realización de los trámites relacionados con la presentación de la solicitud, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación.

e) La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro e infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II de esta convocatoria.

6. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares o arrendatarias de salas de exhibición:

a) Titulares de salas X.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real decreto 1080/1991, de 5 de julio, por la que se determinan los países y territorios a los que se refieren el artículo 2 de la Ley 17/1991, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

Artículo 3. Financiación

1. Estas subvenciones, que tienen carácter plurianual, se financiarán con un crédito total de 843.697,42 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B 770.1, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, del código de proyecto 2021 00004, con la siguiente distribución.

Anualidad 2022

421.848,71 €

Anualidad 2023

421.848,71 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria.

3. En el caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible, pasarán a formar una lista de espera compuesta por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento de crédito, bien por disponer del crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento presupuestario inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

4. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

Artículo 4. Cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. La cuantía máxima de la subvención se corresponderá con el número de pantallas de la sala de exhibición cinematográfica y queda establecida como sigue:

Número de pantallas

Importe máximo

1

21.600 €

2

24.000 €

3

26.400 €

4

28.800 €

5

31.200 €

6

33.600 €

7

36.000 €

8

38.400 €

9

40.800 €

10

43.200 €

11

45.600 €

12

48.000 €

13

50.400 €

14

52.800 €

15

55.200 €

2. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % del gasto subvencionable.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Estas ayudas están destinadas a cubrir la inversión vinculada a los tres ejes de acción principales que se relacionan a continuación junto con las actividades elegibles que se especifican:

Eje 1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, incluyendo aquellos dirigidos a personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

Eje 2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto ambiental positivo.

a) Estudios dirigidos a identificar posibles mejoras en áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa, la economía circular y el desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones dirigidas a aumentar la eficiencia energética.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de gestión de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

Eje 3. Fidelización y captación de públicos, innovación en la programación y en la circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

a) Programación de películas que contribuyan a aumentar la diversidad de la oferta cinematográfica: cine europeo, cine iberoamericano, cine en versión original, incluyendo aquel en cualquier lengua cooficial de España, cine de dirección novel, cine dirigido por mujeres, cine de animación, cine documental y todas aquellas obras cinematográficas que tengan la consideración de «obra audiovisual difícil» según el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.

b) Programaciones especiales o regulares de cine de autoría y/o producción gallega.

c) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores por salas o redes de salas, como pueden ser proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de subscripción, nuevos servicios en línea, colaboraciones con plataformas y otros agentes de la industria audiovisual.

d) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

e) Campañas de marketing de asistencia al cine, generales o dirigidas a grupos particulares de población.

f) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en lenguas cooficiales españolas, realizadas por mujeres, que cuenten con el distintivo de «especialmente recomendadas para el fomento de la igualdad de género», realizadas por directores noveles, que sean «especialmente recomendadas para el público infantil y juvenil» o consideradas «obras audiovisuales difíciles» según el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.

g) Proyectos para el desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y en favorecer el acceso al cine.

h) Desarrollo de actividades para captación de públicos, pudiendo incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

i) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, fidelización e incremento de públicos para las salas.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Esos gastos deberán responder a la realización de una o varias de las acciones elegibles descritas en el punto 1 del artículo 5 de estas bases, ser estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el 20 de abril de 2023. El período subvencionable abarca, así, desde la solicitud hasta el 20 de abril de 2023.

Se exceptúan de dicho plazo aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidados con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

2. El gasto derivado de las actuaciones que se encuadran en el eje 1, Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición, del apartado 1 del artículo 3 de esta convocatoria, deberá suponer como mínimo el 25 % del presupuesto total subvencionable.

3. Los gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto subvencionado serán subvencionados íntegramente en su coste y deberán ser congruentes con la categoría profesional que se requiere para el desarrollo de la actividad o actividades que se van a realizar dentro del proyecto.

4. Serán gastos subvencionables con limitaciones:

4.1. Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo dependiente de las personas y entidades beneficiarias, que no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Deberá tratarse de gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, indicando que porcentaje del horario de trabajo se corresponde con el proyecto subvencionado.

3.2. Los gastos generales (alquiler, suministros, comunicaciones, informática etc.), que no podrán superar el 10 % de la ayuda concedida. Deberá tratarse de gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles comunes, salvo los relacionados con la sostenibilidad).

b) Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

c) Eventos no relacionados con la exhibición y promoción de películas.

5. Asimismo, no serán subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:

– Intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

6. El presupuesto de gastos del proyecto se presentará según el modelo recogido en el anexo V de la presenta convocatoria. En dicho anexo se detallará, además, el plan económico financiero del proyecto con los ingresos y aportaciones para llevarlo a cabo. Ambas cantidades, presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos, deberán coincidir.

Artículo 7. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que en tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán enviar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. En el supuesto de agrupación de entidades, nombramiento del representante o apoderado legal único, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la entidad y el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.1.5. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha resumen con la memoria técnica del proyecto y de la empresa o entidad privada (anexo III), en la que se especifiquen los aspectos que se recogen en los criterios de valoración de las presentes bases.

1.2.2. Presupuesto de gastos del proyecto (anexo V).

1.2.3. Documentación acreditativa de las películas de producción gallega exhibidas en el período 2019-2021.

1.2.4. Documentación acreditativa de las películas en versión original gallega exhibidas en el período 2019-2021.

1.2.5. Documentación acreditativa del porcentaje de películas de producción europea o iberoamericana exhibidas en el período 2019-2021.

1.2.6. Documentación acreditativa del porcentaje de películas en idioma extranjero exhibidas en su versión original de rodaje en el período 2019-2021.

1.3. Autoevaluación de los criterios de valoración (anexo VII).

2. Se adjuntarán las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:

2.1. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

2.2. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos.

2.3. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

2.4. Declaración responsable, en el caso de las empresas que hayan resultado beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

2.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

2.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.8. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2.9. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo  27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

2.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

2.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

2.12. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, a Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. El director de la Agadic nombrará a las personas, con asignación de funciones, que formarán parte de las dos comisiones de valoración que se constituirán para la evaluación de las solicitudes y proyectos presentados. Estas comisiones tendrán la consideración de órganos colegiados y les será de aplicación la sección 3ª de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Comisión de Evaluación de los criterios automáticos estará formada por tres personas de la plantilla de la Agadic que realizarán las funciones de presidente, vocal y secretario, quien actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación de los criterios técnicos está formada por cuatro personas: dos personas técnicas profesionales vinculadas al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas y dos personas de la plantilla de la Agadic. De estas cuatro personas que forman la comisión, una de ellas realizará las funciones de presidente de la comisión y la responsabilidad de la secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, recaerá en una de las dos personas de la plantillas de la Agadic.

4. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en el artículo 17 y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. Estas comisiones podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

6. La Comisión de Valoración técnica, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante y objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

7. Finalizadas las evaluaciones, las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe conjunto relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicarán la puntuación asignada la cada uno de ellos.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Los proyectos se valorarán atendiendo a la relevancia de los aspectos que se describen a continuación:

Criterios automáticos

Puntos

Máx. 40

1. Programación de largometrajes de producción gallega tomando como referencia los últimos tres años.

6

a) Un mínimo de 3 títulos

2

b) Un mínimo de 6 títulos

3

c) Un mínimo de 8 títulos

6

2. Programación de largometrajes en versión original gallega, tomando como referencia los últimos tres años.

6

a) Un mínimo de 2 títulos

1

b) Un mínimo de 4 títulos

3

c) Un mínimo de 6 títulos

6

3. Porcentaje de programación de cine europeo e iberoamericano sobre la programación total, tomando como referencia los últimos tres años.

6

a) Del 10 % al 20 %

2

b) Del 21 % al 40 %

4

c) Más del 40 %

6

4. Número de habitantes del ayuntamiento donde se sitúa el espacio.

6

a) Menos de 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 20.000 habitantes

4

c) Entre 20.001 y 50.000 habitantes

2

d) Más de 50.001 habitantes

1

5. Empleo. Plantilla estable durante el período 2019-2021.

6

a) Entre 2 e 4 trabajadores

2

b) Entre 5 y 10 trabajadores

4

c) Más de 11 trabajadores

6

6. Empleo femenino. Porcentaje de empleo femenino sobre la plantilla estable.

4

a) v el 10 y el 20 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 21 y el 40 % del empleo es femenino

2

c) Más del 40 % del empleo es femenino

4

7. Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto presentado.

6

a) Hasta el 30 %

6

b) Más del 30 % hasta el 50 %

4

c) Más del 50 % hasta el 75 %

2

Criterios técnicos

Puntos

Máx. 20

1. Relevancia del proyecto e incidencia en términos de digitalización y sostenibilidad

Hasta 6

Se tendrá en cuenta el carácter innovador del proyecto y su incidencia en las prácticas o procesos habituales de la sala, la mejora en términos de digitalización y sostenibilidad, el potencial para fomentar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine y el potencial para fomentar las relaciones con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos.

2. Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico

Hasta 6

Se tendrá en cuenta la capacidad del proyecto para acercar el cine a nuevas audiencias. Se valorará el compromiso con la inclusión de personas con discapacidad y con la captación y participación del público más joven y de las personas mayores. También se tendrá en cuenta el potencial del proyecto para aumentar los beneficios sociales de los colectivos destinatarios de la actividad y la oferta cultural en su entorno.

3. Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica

Hasta 4

Se valorará la contribución del proyecto a aumentar la circulación de películas que precisan de impulso en términos de diversidad, entre el que se encuentra el cine realizado por mujeres, el cine de animación, las películas documentales y aquellos géneros y formatos que no constituyen una opción mayoritaria en las carteleras. También se tendrá en cuenta la incidencia del proyecto en la mejora de la experiencia cinematográfica de los espectadores.

4. Viabilidad técnica y económica del proyecto

Hasta 4

Se valorará la coherencia entre los objetivos propuestos y los medios para desarrollar y llevar a cabo el proyecto.

Artículo 18. Resolución

1. Concluido el trámite, el órgano instructor, a la vista del expediente, elaborará la propuesta de resolución definitiva en la que indicará el número de solicitudes susceptibles de ser subvencionadas y el importe económico de subvención que corresponde a cada una de ellas, que se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta, que debe estar debidamente motivada, será elevada a la Presidencia de la Agadic para dictar la resolución de concesión definitiva.

2. El presidente de Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, en caso contrario se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución será motivada y expresará, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) El carácter de ayuda con la financiación del Plan de recuperación y resiliencia con fondos de la Unión Europea.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de que el proyecto cumplirá con el principio DNSH (principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital, por lo que adoptarán las medidas adecuadas para poder evaluar dicho principio de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (2021/C58/01).

3. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo de estas bases reguladoras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su procedencia y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales», así como Financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

2. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) Las personas beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

• Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas durante 3 años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

g) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

h) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se debe obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 10 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosela al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), según el modelo del anexo VI.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias pondrá en su conocimiento esta circunstancia y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Igualmente, se efectuará un requerimiento por parte de la Agadic en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria Gallega (Atriga).

3. En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la entidad beneficiaria. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

5. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuese inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliese el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Los plazos para la justificación son los siguientes:

a. Anualidad 2022: 20 de noviembre.

b. Anualidad 2023: 20 de abril.

Artículo 25. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad beneficiaria es la siguiente:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

b) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas (anexo IV).

e) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se oponga a la consulta o no preste consentimiento expreso al órgano gestor para solicitarlos.

g) Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

h) Dossier fotográfico que refleje el proyecto objeto de subvención, con el estado anterior a la inversión y el resultado final, en su caso.

i) Presupuesto final de la inversión realizada (anexo VI).

j) Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (anexo VIII).

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Las entidades proveedoras no podrán estar vinculadas con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por ventanilla), en que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, el receptor del pago (empresa o autónomo) y el número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en que se especifiquen el número de factura pagada, número y fecha del cheque y DNI/NIE/NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

En ningún caso la persona beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto antes de 15 de mayo de 2023.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditase que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Constitución de garantías.

Las personas o entidades beneficiarias que reciban pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, e su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliese la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que devuelva los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo económico de Galicia.

1.6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas.

En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2.3. Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

2.4. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.5. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

2.6. Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.7. Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

2.8. Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.9. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.10. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 33. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, las personas beneficiarias, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 34. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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