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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 34829

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de junio de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (código de procedimiento TR301P).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio), desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En lo relativo al compromiso de contratación a asumir por las empresas, se aplicaron las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluidas en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Para potenciar al máximo el objetivo de esta orden de asociar formación y empleo, permitiendo en consecuencia crear puestos de trabajo especializados y sostenibles, es necesario optimizar y maximizar la aplicación de la normativa vigente en materia laboral y de empleo a efectos de alcanzar los mejores resultados en la capacitación y cualificación de las personas trabajadoras desempleadas, atendiendo, en paralelo, a la demanda de personal cualificado por parte de las empresas para la cobertura de los puestos de trabajo de sus cuadros de personal.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (código de procedimiento TR301P).

Artículo 1. Modificación del artículo 5.2, relativo al compromiso de contratación

El artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:

2. El contrato de trabajo deberá formalizarse según la normativa laboral vigente.

No se podrán celebrar contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

A efectos de esta orden se entenderán como no realizados aquellos contratos finalizados con una duración inferior a 12 meses.

Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes

Se amplía en un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes establecido en la primera convocatoria de la Orden de 6 de mayo de 2022.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad