El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, prevé en su artículo 3.2 que en los convenios que la Administración educativa establezca con otras administraciones públicas, universidades, instituciones, entidades o empresas públicas o privadas sin ánimo de lucro, para realizar actividades educativas para el desarrollo de programas, unidades o centros, podrá, en su caso, determinarse el sistema de cobertura de las plazas que puedan resultar necesarias para su cumplimiento. La provisión de las plazas a cubrir por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se realizará a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal, con reserva del puesto de trabajo de origen, por el período de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de seis años.
Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que se pueden cubrir por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las cuales existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.
Al ser necesaria la provisión de distintas plazas a causa de los diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el citado artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto, que autoriza a la persona titular de la consellería para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo.
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto
Convocar un concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar en comisión de servicios las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Participantes y requisitos
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera y funcionario en prácticas de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que esté en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2021/22 y que esté en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o validación equivalente.
Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia el 31 de agosto de 2022 aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.
Asimismo, también podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y, si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realice esta convocatoria hubiese transcurrido un año desde que pasase a esta situación. También podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
Aunque concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única solicitud ajustada al modelo que figura como anexo II, con la que aportará cumplimentada la hoja de autobaremación que figura como anexo IV y la documentación que se indica en el baremo que figura como anexo III para la acreditación de los méritos que alegue. En todo caso, la antigüedad será baremada de oficio por la Administración.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de los méritos alegados que ya figuren en su expediente personal en la dirección web https://www.edu.xunta.es/datospersoais
En caso de que el personal participante posea méritos que no consten en su expediente o de que estos sean incorrectos, deberá generar una nueva solicitud en la dirección web https://www.edu.xunta.es/datospersoais y, junto con una copia de los méritos alegados, entregarla con la solicitud de participación en este concurso específico.
Las personas concursantes presentarán además un proyecto de trabajo por cada puesto que soliciten, que versará sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes a cada puesto, teniendo en cuenta las características de estos, con una extensión máxima de 20 folios por proyecto.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el formulario PR004A, disponible en la referida sede electrónica.
Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá la renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en el punto 4 del artículo 6, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.
Artículo 5. Comisión de Selección
1. La selección de las personas aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocalías: hasta un máximo de cuatro vocales, entre personal funcionario de carrera que ocupe puestos de subdirección general o jefatura de servicio de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o miembros de la inspección educativa, y el director del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona en quien delegue.
Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
2. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estime pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.
3. Para la valoración de los puntos 1, 2 y 3 del baremo establecido en el anexo III, la Comisión de Selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, c. de errores de 1 de junio), y están calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Procedimiento de selección y propuesta de nombramiento
1. Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el/los proyecto/s podrá ser convocado por la Comisión de Selección a la celebración de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en los mismos, y que versará sobre el proyecto o proyectos presentados.
2. El personal aspirante que no alcance una puntuación mínima de 4 puntos en el correspondiente proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en caso de tener lugar, no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante que, habiendo obtenido las puntuaciones mínimas señaladas, alcance las mayores puntuaciones en el total de puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo III para la plaza que solicita.
3. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por esta orden a la mayor puntuación en los puntos 1, 3 y 2.
4. Después de realizada la valoración por la comisión, se publicará en el portal de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal/, la relación provisional de personas admitidas con el baremo provisional de los méritos y la relación provisional de personas excluidas con indicación de la causa de su exclusión. Contra la relación provisional de personas admitidas con el baremo provisional y la relación provisional de personas excluidas, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que consideren, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación, y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el formulario PR004A, disponible en la referida sede electrónica. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas mediante la publicación de la resolución definitiva.
5. Finalizado el plazo de reclamaciones previsto en el apartado anterior y revisadas las presentadas por las personas interesadas, la Comisión de Selección emitirá una propuesta de nombramiento dirigida al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en el portal de la consellería, http://www.edu.xunta.gal/, la resolución definitiva del concurso. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular con carácter potestativo recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Toma de posesión
Las personas seleccionadas deberán incorporarse a las plazas obtenidas con fecha 1 de septiembre del año 2022 y cesarán en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año.
Las plazas se adjudicarán en régimen de comisión de servicios, por un período de un año y hasta un máximo de seis, y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.
Disposición adicional
1. Los requisitos para participar en esta convocatoria y los méritos que aleguen las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
2. Todos los méritos que ya consten en el expediente del personal participante no tendrán que ser justificados.
3. En lo que se refiere a la antigüedad, no se computarán las fracciones inferiores a un año.
4. La titulación de grado se valorará como una titulación de segundo ciclo siempre y cuando no sea la alegada para el ingreso en el cuerpo.
5. Las actividades de formación del profesorado realizadas a partir de 23 de mayo de 2013 deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG núm. 96, de 22 de mayo).
Disposición final
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
ANEXO I
Nº puesto |
|||||
1 |
Escuela de especialidades fundamentales de la Estación Naval de A Graña-Ferrol (A Coruña) |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
FOL |
105 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e Instalaciones Marinas |
109 |
2 |
Nº puesto |
|||||
2 |
Escuela de especialidades Antonio Escaño-Ferrol (A Coruña) |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
FOL |
105 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e Instalaciones Marinas |
109 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Procesos Sanitarios |
118 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Sistemas Electrónicos |
124 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Equipos Electrónicos |
202 |
1 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Máquinas, Servicios y Producción |
210 |
1 |
Nº puesto |
|||||
3 |
Convenio: Consellería de Economía, Empleo e Industria |
||||
Destino: Centro Integrado de Formación Profesional Santiago-Santiago de Compostela |
|||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Operaciones de Producción Agraria |
216 |
1 |
Nº puesto |
|||||
4 |
Convenio: Consellería de Economía, Empleo e Industria |
||||
Destino: Centro Integrado de Formación Profesional Coia-Vigo |
|||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
211 |
1 |
Nº puesto |
||
5 |
Programa específico: Consellería de Política Social |
|
Destino |
Centro Montealegre de Ourense |
|
Plaza |
1 plaza de maestro/a |
|
Funciones |
Docencia en el centro a las personas internas que, por diversos motivos, no asistan a clase en centros ordinarios. Apoyo educativo a las personas internas que están escolarizadas en centros ordinarios y coordinación con dichos centros. Apoyo educativo a las personas internas matriculadas en modalidades de educación a distancia. |
|
Requisitos |
Experiencia en educación de adultos y/o en trabajo con personas con necesidades educativas especiales. Conocimiento de informática en cuanto a utilización de este tipo de recurso en el proceso de enseñanza-aprendizaje. |
|
Observaciones |
Disponibilidade horaria (jornada partida para adaptarse de las necesidades de las personas internas. |
Nº puesto |
||
6 |
Convenio: Aspanaes-A Coruña |
|
Destino |
Centros Aspanaes. Santiago de Compostela, Culleredo, A Coruña, Ferrol y As Pontes de García Rodríguez |
|
Plazas |
1 plaza de maestro/a o profesorado de enseñanza secundaria |
|
Funciones |
Coordinación educativa de los centros concertados con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y Aspanaes en la provincia de A Coruña. Trabajo en integración social de los/las jóvenes con discapacidad. Actividades adaptadas a su situación. Realizar y, en su caso, coordinar las actividades extraescolares de los centros. Trabajo en programas de desarrollo integral. |
|
Requisitos |
Experiencia en educación especial o pedagogía terapéutica. Conocimientos sobre autismo y experiencia con niños/as autistas. Vehículo propio y carné de conducir. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades. |
Nº puesto |
||
7 |
Convenio: Asociación de Padres de Disminuidos Psiquicos-ASPAS |
|
Destino |
ASPAS: Santiago de Compostela |
|
Plazas |
1 plaza de maestro/a |
|
Funciones |
Integración social de los/las jóvenes con discapacidad intelectual. A través del trabajo, como terapia fundamental, mejorar, la situación personal y la calidad de vida de estas personas con discapacidad. Actividades adecuadas a su situación. Realizar y, en su caso, coordinar las actividades escolares y extraescolares del centro. Trabajo en programas de desarrollo integral. |
|
Requisitos |
Experiencia en educación especial. Especialista en pedagogía terapéutica u orientación educativa. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº puesto |
||
8 |
Programa específico: Consellería de Sanidad |
|
Destino |
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela |
|
Plazas |
1 plaza de maestro/a |
|
Funciones |
Proseguir la formación de los/las niños/as durante la permanencia en el hospital, sin que la actividad docente cause perjuicios a su bienestar y no obstaculice los tratamientos correspondientes. Mantener hábitos de estudio. Coordinación con los centros educativos a que asisten normalmente. Estimular la actividad creativa para evitar el aburrimiento. Dar un carácter positivo y contenido formativo al tiempo libre y de ocio en el hospital. |
|
Requisitos |
Funcionario/a del cuerpo de maestros/as. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº puesto |
||
9 |
Asociación para la Formación e Emprego de Xóvenes con Discapacidade (AFEXDI) |
|
Destino |
AFEXDI: Santiago de Compostela |
|
Plazas |
1 plaza de maestro/a |
|
Funciones |
Integración social de los/las jóvenes con discapacidad intelectual. A través del trabajo, como terapia fundamental, mejorar la situación personal y la calidad de vida de estas personas con discapacidad. Actividades adecuadas a esta situación. Realizar y, en su caso, coordinar todas las actividades escolares y extraescolares del centro. Trabajo en programas de desarrollo integral. |
|
Requisitos |
Experiencia en educación especial. Especialista en pedagogía terapéutica. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº puesto |
||
10 |
Convenio. Coordinador/a escolarización población marginada |
|
Destino |
Lugo |
|
Plazas |
1 plaza para maestro/a |
|
Funciones |
Potenciar la integración escolar del alumnado de poblaciones marginadas. Coordinación con los diferentes centros. Gestiones con las familias para conseguir su escolarización. Control del absentismo escolar. Potenciación del interculturalismo. |
|
Requisitos |
Personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros/as que acredite experiencia en programas de integración de minorías, experiencia en educación compensatoria y habilidades de comunicación con poblaciones marginadas. |
Nº puesto |
||
11 |
Amtega: Denominación de las plazas: asesor/a Abalar de zona: apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar |
|
Destino |
Amtega. Ubicados físicamente en A Coruña, Ordes, Marín, Lugo. |
|
Plazas |
4 plazas |
|
Funciones |
La función principal es el apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar. Entre estas cabe destacar: Definición de la estrategia en la puesta a disposición de la comunidad educativa de servicios digitales educativos, seguimiento de la implantación de dicha estrategia e identificación de nuevas necesidades en ese ámbito. Soporte in situ, asesoramiento y formación en la instalación y utilización de los servicios digitales educativos que se les ofertan a los centros educativos. Definición de la estrategia de dotación de infraestructura informática y de comunicaciones a los centros educativos. Asesoramiento y soporte técnico in situ a la infraestructura informática y de comunicaciones. Apoyo y atención a los centros docentes de su zona con relación a cualquier proyecto TIC, aplicación o sistema informático corporativo implantado o que se vaya a implantar en esos centros. Asesoramiento sobre las necesidades de formación del personal de los centros docentes en relación con los servicios digitales educativos ofertados. |
|
Requisitos |
Conocimiento de la realidad educativa, social y tecnológica de los centros educativos de la zona de influencia de la asesoría. Conocimiento de los programas, planes y actuaciones en el ámbito de las TIC en los centros educativos. Conocimientos pedagógicos sobre el aprovechamiento de las TIC en el ámbito educativo. Conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel usuario avanzado incluida, entre otros, la capacidad de instalar y configurar equipos informáticos en red y sus dispositivos periféricos. Experiencia en trabajo en equipo. |