La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, el 26 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
– Aprobar la oferta de emplego público de este ayuntamiento para el año 2022, que contiene los siguintes puestos de trabajo:
Turno libre, estabilización (disposición adicional sexta):
Personal funcionario |
|||
Nº plazas |
Denominación |
Escala |
Grupo |
1 |
Arquitecto/a |
AE |
A1 |
1 |
Técnico/a superior adl |
AE |
A1 |
6 |
Adminitrativo/a |
AX |
C1 |
1 |
Auxiliar administrativo |
AX |
C2 |
4 |
Limpiador/a |
AE |
AP |
4 |
Subalterno/a |
AE |
AP |
1 |
Abogado/a |
AE |
A1 |
2 |
Técnico/a medio |
AE |
A2 |
1 |
Psicólogo/a |
AE |
A2 |
2 |
Animador/a Sociocultural |
AE |
B |
1 |
Animador/a deportivo/a |
AE |
C1 |
2 |
Conserje-subalterno/a |
AE |
AP |
2 |
Conductor/a |
AE |
C2 |
1 |
Oficial albañil |
AE |
C2 |
1 |
Oficial jardinería |
AE |
C2 |
1 |
Ayudante electricista |
AE |
AP |
7 |
Operario/a |
AE |
AP |
38 |
Total |
Promoción interna:
Nº plazas |
Denominación |
Escala |
Grupo |
3 |
Adminitrativo/a |
AX |
C1 |
3 |
Total |
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el 205 de la Ley 2/2015, del empleo de Galicia, se publican las anteriores ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Silleda, tanto en el BOP de Pontevedra como en el Diario Oficial de Galicia, así como en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Contra la resolución que se publica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo acordó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere más adecuado en derecho.
Silleda, 30 de mayo de 2022
Manuel Cuíña Fernández
Alcalde