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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 28 de junio de 2022 Pág. 36745

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT821A).

Exposición de motivos

El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, clasifica como espacios naturales protegidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otros, a los parques nacionales como áreas naturales que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Y en su artículo 31.2 dispone que los parques nacionales se regirán por su normativa específica, conforme a la cual la declaración se efectuará por una ley de las Cortes Generales, y a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponderá la gestión de los situados en su territorio en los términos previstos en dicha normativa.

Galicia cuenta con un parque nacional que agrupa a los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

El artículo 11 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, incluye entre sus órganos superiores y de dirección la Dirección General de Patrimonio Natural (en adelante, DGPN), que ejerce las competencias y funciones en materia de conservación de la naturaleza, protección, usos sostenibles, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia sus elementos etnográficos, y su preservación. A esta dirección general está adscrito con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Por otro lado, la pandemia provocada por la COVID-19 supuso una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes. La magnitud del desafío exigió una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo se implantó el Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, a través del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.

En el contexto del nuevo fondo de recuperación NextGenerationEU se aprobó, el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), regulado por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 fue aprobado por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos correspondientes a las subvenciones por las comunidades autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, relativos a los componentes 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, y 5, Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos, del Mecanismo de recuperación y resiliencia por un importe total de 511.250.000 euros, que fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en lo sucesivo, OAPN) participa en el proyecto Subvenciones a las comunidades autónomas para las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de España, con una dotación presupuestaria de 50 M euros, para todo el conjunto de los Parques Nacionales en España.

Con estas ayudas se pretenden impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles. Las actividades financiables se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones harmoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

Estos objetivos desarrollan las medidas expuestas en el componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad, del PRTR.

Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas deberán financiar dichas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También le será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

La tramitación de esta convocatoria cumple con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sobre simplificación administrativa y apoyo a la recuperación económica, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2022 y 2023.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento administrativo MT821A), de acuerdo con el anexo II, Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con base en el Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

Artículo 2. Beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo; estos últimos deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de A Illa de Ons y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos centros especiales de empleo; estos últimos deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.

5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

6. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las personas beneficiarias finales contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital), y que aportan la información que, en sucaso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las beneficiarias deberán, a su vez, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

b) Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

c) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

e) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Garantizar el pleno cumplimiento con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm» - DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

g) Prever mecanismos, en el caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la ayuda, para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

h) Respetar la normativa medioambiental aplicable, en particular. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

i) Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

j) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria.

k) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, así como las impuestas por la Unión Europea y, en especial, las entidades beneficiarias deberán:

1º. Recoger, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en un formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos recogidos en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2º. Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3º. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

4º. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5º. Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

6º. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

l) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pueda establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Criterios de evaluación de los proyectos

1. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular de la DGPN, que la presidirá. Además, serán miembros de la citada comisión, la persona titular del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y la persona titular de la Dirección del Parque Nacional. Ejercerá las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección adjunta del Parque Nacional. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la dirección general procederá a nombrar una persona sustituta. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará el número de expedientes que se aprueben. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, y se aprobarán las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto y, en su caso, aplicando la regla de desempate especificada en el punto 6 del presente artículo.

3. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:

Criterio I: evaluación del grupo de actividades subvencionables

Puntos

Según el tipo de actuaciones a realizar (artículo 8.1):

Grupo a)

3

Grupo b)

2

Grupo c)

3

Grupo d)

1

Grupo e)

2

Grupo f)

2

Grupo g)

2

Grupo h)

1

Grupo i)

2

Grupo j)

2

Grupo k)

2

Total criterio I

Total × 0,10

Criterio II: evaluación según el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre

Hasta 3

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 3

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 3

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico

Hasta 3

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Suma

Media

Media × 0,40

Criterio III: evaluación según la calidad de la propuesta

Calidad de la propuesta: coherencia entre los objetivos propuestos y la problemática detectada, resultados actividades y plazos

Hasta 3

Adecuación de los recursos: coherencia del presupuesto, medios, personal y organización

Hasta 3

Claridad en la formulación de la propuesta

Hasta 3

Suma

Media

Media × 0,30

Criterio IV: magnitud del indicador.

Hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad

Menos de 5 ha

Hasta 1

Entre 5 e 15 ha

Hasta 2

Más de 15 ha

Hasta 3

Suma

Media

Media × 0,20

En el caso de ayuntamientos que tengan un convenio para la gestión compartida de servicios municipales y presenten una solicitud conjunta para actuaciones del grupo a) del artículo 8.1, la puntuación obtenida conforme al criterio I se incrementará en un 10 %. Si, además, acompañan la solicitud de una memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual, este porcentaje se elevará hasta el 25 %.

4. Además, a posteriori de la puntuación obtenida de los criterios de valoración anteriores, se incluye un factor de multiplicación (x 1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de las personas residentes en el interior del parque nacional, y (x 1,2) se repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica. Este factor de multiplicación se aplicará a la puntuación obtenida de los cuatro criterios señalados en el punto anterior

5. El baremo incluye un segundo factor de multiplicación (x 2) para discriminar los proyectos que alcancen hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad dentro de los límites del Parque Nacional. Este factor de multiplicación se aplicará a la puntuación obtenida después de la aplicación del factor de multiplicación del punto anterior.

6. A igualdad de puntos, se dará prioridad a los proyectos con una mayor superficie de actuación. Si continúa el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos con una menor relación importe/ha y, de continuar, a aquellos proyectos que incluyan acciones de formación, capacitación y de planificación.

Artículo 5. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541B.760.2, 08.03.541B.770.2, 08.03.541B.780.2 y 08.03.541B.781.1 del código de proyecto 2022 00040 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Patrimonio Natural, por un importe de 1.660.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria y anualidad:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

08.03.541B.760.2

200.000,00 €

200.000,00 €

400.000,00 €

08.03.541B.770.2

315.000,00 €

315.000,00 €

630.000,00 €

08.03.541B.780.2

100.000,00 €

100.000,00 €

200.000,00 €

08.03.541B.781.1

215.000,00 €

215.000,00 €

430.000,00 €

Totales

830.000,00 €

830.000,00 €

1.660.000,00 €

2. Se financiará íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia para las actuaciones en parques nacionales con cargo al Plan de recuperación transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente C.4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.

3. Esta dotación inicial podrá ser modificada y/o incrementada con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La distribución de fondos establecida para cada anualidad en la aplicación presupuestaria señalada es una previsión que deberá ajustarse después de la valoración de las solicitudes de la ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 6. Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y a lo recogido en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (https://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions).

Artículo 7. Ámbito territorial

El área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Artículo 8. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas desarrolladas por ayuntamientos que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad y que supongan un mínimo de 35 hectáreas de mejora. Las actuaciones subvencionables serán del tipo: realización de actuaciones de conservación de hábitats terrestres y especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.

b) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de la declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

c) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico. Las actuaciones subvencionables serán del tipo: actuación de conservación de hábitats terrestres y marinos y de especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.

d) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de este ocasionado por infraestructuras preexistentes. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de soterramiento de depósitos, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

e) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.

f) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

g) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades fuera de la temporada alta y otras semejantes.

h) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de las personas propietarias, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público como adaptación de cubiertas, arreglo de construcciones anexas o conseguir las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y que tienen una antigüedad de más de 50 años, cuyo uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyan la primera residencia de sus personas propietarias, o sean utilizados por las personas titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de A Illa de Ons, y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de su concesión.

i) Iniciativas privadas orientadas a la divulgación de los valores y de la importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

j) Iniciativas privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales y la conservación de la biodiversidad en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

k) Iniciativas privadas o iniciativas de las universidades o centros de formación, orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.

Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo de los parques nacionales de cualquiera de los ayuntamientos que conforman su área de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con la difusión y con el uso público del medio natural y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica, teniendo prioridad las acciones que se realicen dentro del perímetro del Parque sobre aquellas que estén fuera.

2. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, para los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

1º. Los gastos deberán estar a nombre de la beneficiaria.

2º. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.

3º. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud. La DGPN llevará a cabo una inspección de campo para comprobar este aspecto antes de la concesión de la ayuda.

No precisarán la comprobación previa a la que hace referencia en el apartado anterior aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos, etc.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo V) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

No serán admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogidas en este artículo.

4º. La ayuda podrá aplicarse, según lo recogido en el punto 12 del anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, a los siguientes costes de personal:

a) El 100 % del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de las actividades objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto del personal de la beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

c) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumida por cada una de las personas trabajadoras con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de personal imputado al 100 % al proyecto, debe presentarse también su contrato laboral.

d) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del tanto por ciento de dedicación. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos/as.

e) Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual (salario bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Personal ingeniero/personal licenciado/personal de alta dirección

45.000 €

2

Personal ingeniero técnico, peritos/as y personal ayudante titulado o diplomado

39.375 €

3

Jefes/as administrativos/as y de taller (personal técnico especialista)

31.500 €

4

Personal ayudante no titulado

25.875 €

5

Oficiales administrativos/as

25.875 €

6

Personal subalterno

25.875 €

7

Personal auxiliar administrativo

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peonas/peones

20.250 €

11

Personal trabajador menor de 18 años

20.250 €

f) La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

– Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

– Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontrataciones y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

– Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

g) La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

– Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

– Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la beneficiaria.

4. No se considerará subvencionables:

a) Los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

b) Los gastos corrientes de los ayuntamientos. Las solicitudes conjuntas de ayuntamientos que no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actividades independientes en cada entidad local serán excluidas o no admitidas a trámite.

c) Tampoco tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

d) El IVA no es subvencionable.

5. Importe e intensidad de la ayuda

Se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable:

a) En el caso de ayuntamientos, hasta un importe máximo de ayuda de 100.000 €.

b) En el caso de particulares e instituciones sin fines de lucro, hasta un importe máximo de ayuda de 75.000 € para centros especiales de empleo, y un máximo de 15.000 € en el resto de los casos.

c) En el caso de entidades empresariales, hasta un importe máximo de ayuda de 75.000 € en el caso de empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo, y un máximo de 15.000 en el resto de los casos

Artículo 9. Régimen de compatibilidad

1. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

2. Cuando las destinatarias finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de anticipo (anexo VII) y de pago (anexo VIII), la beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

5. La DGPN comprobará la concesión de subvenciones y ayudas al solicitante y si está inhabilitado para su obtención.

Artículo 10. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, previa justificación de estas cuantías, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportasen junto con la solicitud de ayuda (anexo I), se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se suscriba por escrito.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGPN.

5. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la DGPN.

6. Las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

9. Los subcontratistas deberán estar correctamente identificados e informarán a la DGPN de su NIF, nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica y su domicilio fiscal.

10. Igualmente, deberá aportarse a la DGPN un ejemplar firmado por el subcontratista del anexo II, Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y III, Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, incluidos en la presente orden de ayudas.

11. Los subcontratistas deberán cumplir con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Artículo 11. Indicadores

1. El documento descriptivo de las actuaciones, requisitos y costes del componente C4 establece, para la línea de inversión C4.I2, Conservación de la biodiversidad terrestre y marina), el objetivo 69, Actuaciones de conservación de la biodiversidad, con un indicador de cumplimiento consistente en alcanzar por lo menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026.

2. En el caso de las subvenciones para las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales se asignaron 5.500 hectáreas como indicador de cumplimiento. Por lo tanto, en el mes de junio del año 2026, cada comunidad autónoma deberá haber completado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales las hectáreas de actuaciones de conservación de la biodiversidad, para el caso de Galicia es de 183 hectáreas.

3. No obstante, y considerando que los anexos I, III y IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, también contribuyen y cuantifican valores de cumplimiento de este mismo indicador, se admite la posibilidad de considerar su consecución de manera conjunta por cada comunidad autónoma, siempre que cada una de ellas acredite la ejecución de, por lo menos, la mitad de las hectáreas del indicador de cumplimiento que se le haya asignado con los fondos previstos en el anexo II, esto es la mitad de las 183 hectáreas.

4. Conforme a lo indicado en las bases reguladoras del citado anexo II del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas y que aportan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.

5. Las actuaciones que contribuyan al cumplimiento del indicador descrito se verificarán con la emisión del informe técnico recogido en el artículo 27.6.c).ii. Así, la beneficiaria tendrá que aportar la medición detallada de la superficie asociada a las actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se alcanzó a través de la subvención.

6. Se establecerán diferentes hitos de control de la ejecución del presupuesto a los efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente. Será la Comunidad Autónoma la responsable de la recopilación y valoración de la documentación y de la información presentada por los destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al OAPN, en el formato que este órgano establezca.

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se realizarán cubriendo correctamente el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la DGPN e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 13.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera estar colegiado obligatoriamente, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario y las personas representantes de alguna de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 13. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

1. Para toda persona interesada:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la ayuda en la que se incluirá la argumentación técnica que justifique que se cumple el principio DNSH. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, presupuesto detallado con el IVA desglosado, plazo aproximado de ejecución y calendario, toda vez que las actividades subvencionables deben comenzar en el presente ejercicio 2022 y finalizar en el ejercicio 2023. Este calendario de ejecución es orientativo, ya que quedará condicionado a las anualidades que se determinen en la resolución de aprobación. Contendrá, asimismo, el número de hectáreas previstas de mejora, en las actuaciones de conservación de la biodiversidad.

c) Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o preste, en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

2º. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

3º. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

7º. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

8º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

9º. No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto c).

d) En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación y detalle de esta, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación, así como un archivo compatible SIX con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

e) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas.

f) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias se deberá presentar:

– Documento que acredite el consentimiento de todas las personas copropietarias.

– Representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) (anexo II), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.

h) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo III).

i) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad (anexo IV).

j) En sucaso, la declaración responsable (anexo V) recogida en el artículo 8.3.3º de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

k) En caso de que las beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Se deberá aportar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:

a) En el caso de concesionarios según el Decreto de concesiones de A Illa de Ons, escrito que exprese dicha condición.

b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

c) Para entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la suscriban.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socias residen en alguno de los ayuntamientos del Parque Nacional.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.

f) En el caso de empresas o autónomos/as: acreditación de poseer la sede social en algún ayuntamiento del Parque Nacional.

g) En el caso de comunidades de bienes, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar para cada una de las personas miembro de la agrupación expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.

h) En el caso de empresas de inserción laboral (EIL) y centros especiales de empleo, documento acreditativo de dicha condición.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

1º. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

2º. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3º. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre lo tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6º. La DGPN podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 14. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la interesada se oponga a su consulta:

a. DNI o NIE de la persona solicitante.

b. DNI o NIE de la persona representante.

c. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

d. Titularidad del terreno de la persona solicitante en el catastro.

e. Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de A Illa de Ons.

f. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

h. Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.

i. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

j. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k. Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Alta en el IAE.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

2. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 8 de la presente orden la efectuará la Dirección General de Patrimonio Natural.

3. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección del Parque Nacional.

4. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

5. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 4 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y de la cuantía de esta de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 18. Inspección

El personal funcionario del Parque Nacional realizará una inspección de campo, para, comprobar los datos de la solicitud, comprobar la viabilidad de los trabajos y verificar, en su caso, las superficies y que los trabajos no estén ejecutados. En la inspección de campo se comprobará la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de gestión del Parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como Parque Nacional. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación de la ayuda.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. La resolución del procedimiento se notificará de forma individual a los/las adjudicatarios/as. En la notificación se indicará la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y la justificación, así como la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

4. El plazo de ejecución no comenzará hasta la notificación al interesado de la resolución de concesión de la ayuda.

5. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La Administración velará por que en la notificación de concesión de la ayuda se informe a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de los fondos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 26 de esta orden

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuáles se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

3. Sin necesidad de instar el procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 21. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa.

Artículo 22. Anticipos y garantías

1. Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VII) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El importe del anticipo no podrá superar el de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario 2022.

b) La beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la DGPN en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) En caso de que se solicite este anticipo, las beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía por el importe solicitado:

1º En caso de que la solicitante sea un ayuntamiento u otra Administración pública, junto con la solicitud de anticipo deberán presentar la garantía escrita de la presidencia de la alcaldía por el 110 % del importe anticipado.

2º. Para el resto de beneficiarias, junto con la copia de la garantía o aval bancario, se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que deberá estar a disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

3º. En virtud de lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución (DOG núm. 115, de 16 de junio), las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la Caja General de Depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en la citada orden.

d) No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria excepto para aquellos proyectos cuya cuantía sea inferior a los 18.000 €, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) La garantía estará en vigor hasta que la DGPN autorice su cancelación o devolución en las condiciones descritas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013.

f) La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

g) En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda ejecutará las garantías constituidas a su favor.

h) Las beneficiarias de los anticipos deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 de la Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las destinatarias de estos anticipos también deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

Artículo 23. Renuncia

De renunciar a la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la DGPN según el anexo VI de esta orden. Si no lo hace así en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

En el caso de renuncias por parte de las beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud hubiese obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno.

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Propiedad intelectual

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 26. Publicidad

1. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con indicación de la norma reguladora, beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del Mecanismo de recuperación y resiliencia a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que podrán suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la BDNS la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas y mencionar el apoyo de la Xunta de Galicia y del PRTR, incluyendo una declaración de financiación por la Comisión Europea a través del Instrumento europeo de recuperación NextGeneration EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297x420mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo IX), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo del Xacobeo 21-22 y el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del MITECO y del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

7. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión a través de los fondos NextGeneration.

Artículo 27. Justificación y pago de la actividad

1. La justificación de la subvención se efectuará en dos anualidades:

Anualidad 2022:

a) En el caso de no solicitar anticipo, la beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2022 (anexo VIII) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente. La fecha límite de ejecución y justificación de dicha anualidad es el 30 de noviembre de 2022.

b) Para la anualidad de 2022 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados desde la fecha de emisión del acta de no inicio o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable del anexo V.

c) En el caso de las beneficiarias que solicitasen el anticipo, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite del 30 de noviembre de 2022, aunque podrán presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2023 junto a la justificación final.

Anualidad 2023:

a) Una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente al año 2023 se solicitará el pago de la segunda anualidad (anexo VIII). La fecha límite de ejecución y justificación de dicha anualidad es el 3 de noviembre de 2023.

b) Solo será subvencionable el gasto realizado que fuese efectivamente pagado con fecha límite del 29 de septiembre de 2023.

2. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables.

3. El servicio técnico del órgano gestor del Parque Nacional deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Después de esta certificación podrá tramitarse el pago de las ayudas.

4. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

5. El incumplimiento del plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que haya percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

6. Para realizar el pago, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades locales, certificación de la secretaría conforme cada licitación realizada en el marco de estas ayudas cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

b) En caso de que la elección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse una memoria en la que se justifique expresamente dicha elección.

c) Una memoria técnica de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se describirá el proyecto implantado, incluida la argumentación técnica que justifique que se cumple el principio DNSH. Deberá aportar:

i. Evidencia mediante material gráfico.

ii. Informe técnico, en su caso, en el que se recoja como las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se alcanzó a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente, con planos de localización y de detalle, así como un archivo compatible SIX con la delimitación de la superficie de actuación finalmente ejecutada.

iii. Justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando:

i. Número de la factura y fecha u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

ii. Personas o entidades proveedoras: nombre o razón social y NIF.

iii. Importe de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

iv. Actuación a la que corresponde: descripción de los bienes o servicios proporcionados.

v. Forma de pago.

vi. Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

e) En caso de que la actuación no tenga naturaleza de inversión como en el caso de la formación, capacitación, inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos, etc., la solicitud de pago (anexo VIII) también deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, la descripción y finalidad de la actuación. En el caso de actividades formativas y divulgativas se detallarán como mínimo las fechas, localidad, el número de participantes, incluyendo evidencia mediante material gráfico. En el caso en el que el objeto de la ayuda sea la elaboración de material divulgativo, se describirán los contenidos, el tipo de material elaborado, se desglosarán los costes, y se incluirá una copia digital del material producido. Todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

f) En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración responsable en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se aportase con la solicitud de ayuda y que sirviese de base para su concesión. En el caso de la prestación de servicios de investigación y profesionales, la justificación se hará mediante declaración responsable realizada por la persona solicitante, en la que conste la valoración económica del servicio realizado, sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

g) En el caso de no presentarlas con anterioridad, deberán presentarse las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.

h) En el caso de ayuntamientos o entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

7. El órgano instructor podrá requerir a las beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos un mínimo del 20 % de los expedientes.

Este mismo requerimiento será aplicable cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

8. Las facturas deberán contener información suficiente como para permitir relacionarlas con el gasto justificado.

9. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración tributaria.

10. Los justificantes de gasto presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación fueron presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a esta indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Esto se podrá hacer mediante copia de documentos originales sellados o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto de la información relativa a la subvención.

11. Documentación justificativa del pago, conforme fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante.

En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de las mismas, firmada por el/la representante legal.

La DGPN podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

12. La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 13.4 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

13. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. En este caso de ejecución parcial, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada. Por otra parte, si ejecutada la actividad, el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

El órgano instructor deberá certificar, después de la inspección in situ realizada, en sucaso, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada, incluyendo el cumplimiento del indicador de hectáreas o la parte proporcional, en caso de que la actuación se realizase solo parcialmente.

14. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presente la misma, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

15. En el momento de la justificación de la inversión, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 28. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. De tal forma, el órgano instructor podrá solicitar inspecciones o visitas en los distintos lugares donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. La beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se autoriza expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar plenamente los derechos que le reconoce el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), que establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. De manera general en la ejecución de las inversiones, las comunidades autónomas y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del plan, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de interés, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos nacional de subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de contratos del sector público (PLACSP) y transferencia de datos, entre otros. En este sentido, deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en caso de que sean terceros, contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital) y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

5. En los casos que sea de aplicación, se preverán los mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (por lo menos cuatro años desde el momento que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).

6. Asimismo, en los casos que sea de aplicación, se asegurará el cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

7. Las beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

8. Con todo, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la ley general de subvenciones, las beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, es preceptiva la conservación de los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o, a falta de este pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Ayuntamiento, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

Artículo 29. Revocación y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio «Do no significant harm» DNSH, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.

4. En todos estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de mora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

5. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

6. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la beneficiaria exceda los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.

7. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación al Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 31. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudiesen haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un Plan de medidas antifraude que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de medidas antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y lo recogido en el Plan general de prevención de riesgos de gestión para la ejecución de los fondos NextGeneration en Galicia, de 10 de diciembre de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia.

El 29 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan de Prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural.

Disposición adicional primera

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24.12.2013), por el que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas al antes mencionado régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias indicadas en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la presente orden deberán aportar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final primera. Delegación de funciones

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO IX

Cartel

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Nota: Se puede incluir el logotipo de la empresa ejecutora, pero no puede estar pegado al de la Unión Europea. El logo no podrá superar en tamaño el de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, ancho 420 mm). Tiene que estar situado en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Publicidad en medios de comunicación o soporte digital.

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, deberá incluirse el emblema oficial de la Xunta de Galicia, el del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el de los fondos NextGeneration. Los logos del PRTR y de los fondos están disponibles en la web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

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2. En páginas web de uso profesional, se deberá incluir una descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration.