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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 28 de junio de 2022 Pág. 36808

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 10 junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT821A).

BDNS (Identif.): 635204.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias y requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo; estas últimas deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la Illa de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos centros especiales de empleo; estos últimos deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.

5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

6. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas que desarrollen las personas beneficiarias finales, contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital), y que aportan la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento administrativo MT821A), de acuerdo con el anexo II, Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con base en el Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 10 junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT821A).

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 1.660.000,00 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % de la inversión subvencionable, con un imponerte máximo de 100.000 euros/solicitud para ayuntamientos (artículo 8, apartado 5.a); un importe máximo de 75.000 euros/solicitud para particulares e instituciones sin fines de lucro que sean centros especiales de empleo y de 15.000 euros/solicitud para los restantes particulares e instituciones sin fines de lucro (artículo 8, apartado 5.b), y un importe máximo de 75.000 euros/solicitud para las entidades empresariales que sean empresas de inserción laboral (EIL) y un máximo de 15.000 euros/solicitud para las restantes entidades empresariales (artículo 8, apartado 5.c). Se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda