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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 30 de junio de 2022 Pág. 37258

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 9 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras y traductoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT221A).

La Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.17ª de la Constitución española. Dentro de ese ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades viene realizando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura, para acercar lo máximo posible nuestro patrimonio cultural a la sociedad en general. Asimismo, es competencia de esta consellería el apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en festivales y ferias del sector del libro.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades realiza las actividades relacionadas con la promoción de la cultura gallega, en general, y de la producción creadora en particular, fuera del territorio de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el marco competencial vigente. Las actuaciones se enmarcan dentro de una política basada en la identidad y en la ocupación plena de los espacios que le corresponden a Galicia, y también de incorporar a la cultura gallega lo más interesante, a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías abriendo amplios escaparates a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confieren, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece subvenciones de apoyo para aquellas personas escritoras, ilustradoras y traductoras que deseen participar en distintas actividades que se realicen en el sector del libro, tales como ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas, como medio de favorecer la promoción del libro gallego.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que establecen el procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su actividad en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2022. Código del procedimiento CT221A.

Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia fuera de Galicia, a las siguientes actividades realizadas en el sector del libro: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas.

Se financian los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2022.

Artículo 2. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar la participación en actividades realizadas en el sector del libro a las personas físicas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en este sector quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios, y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. El agotamiento del crédito establecido para esta subvención conllevará la inadmisión de las solicitudes presentadas desde que se produce esta circunstancia. La Dirección General de Cultura publicará esta circunstancia en el DOG, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, escritoras, ilustradoras y traductoras que acrediten esta condición y realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, todos los siguientes requisitos debidamente acreditados:

a) Haberse inscrito, asistido y participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro y fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Que acrediten la realización de su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia como persona escritora, ilustradora o traductora, para la que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 30.000,00 €.

2. La financiación de los gastos del viaje son los referidos al alojamiento y transporte y tendrán el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 400 €.

– Resto de la Unión Europea: 700 €.

– Fuera de la Unión Europea: 1.500 €.

3. Este importe puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables y excluidos

1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la presente orden y estén facturados y pagados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2022 (inclusive), siempre que exista crédito suficiente para su financiación.

2. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia a una única actividad de las celebradas en el sector del libro establecidas en el artículo 1 de esta orden.

Para el establecimiento de la cuantía que se pueda percibir en concepto de gastos de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte.

3. Quedan expresamente excluidos de esta subvención los gastos de manutención o cualquier otro gasto que no se refiera de manera indudable al objeto de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Los solicitantes como personas físicas que no tengan la obligación de darse de alta como autonómos, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2022 (inclusive).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá aportar copia de la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Justificante de la inscripción en la actividad objeto de subvención.

2. Documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para poder ser persona beneficiaria:

a) Que realice su trabajo en el sector del libro como persona escritora, ilustradora o traductora, aportando la siguiente documentación:

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

– Copia del alta en autónomos, en su caso.

b) Haber publicado obra en Galicia y en el sector para la que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.

– Documentación en la que conste el ISBN y el depósito legal de los títulos publicados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta orden. En el caso de no ser posible aportar dicha documentación, se tendrá que presentar un ejemplar completo de la obra publicada en soporte papel.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas físicas que sean autónomas, y para sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

– Los solicitantes que no tengan obligación de darse de alta como autónomos, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

– Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

– En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborado por las Aadministraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Alta en el imposto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a personas escritoras, ilustradoras y traductoras, en su caso.

i) Certificado de domicilio fiscal.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el que se solicita la actividad por orden de entrada de la solicitud según la legislación vigente, hasta, en su caso, que se agote el crédito disponible, teniendo en cuenta que cada persona solicitante pueda solicitar ayuda para la asistencia a una única actividad y beneficiarse de una única ayuda. Estas ayudas son de pago único.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que unicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de personas beneficiarias y las cantidades concedidas por solicitud.

2. El plazo para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web
https://www.cultura.gal

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de renuncia, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Plazo y justificación

1. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para actividades celebradas hasta la fecha de aceptación de la ayuda, 5 días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para actividades que se celebren con posterioridad a la fecha de aceptación, 5 días hábiles desde el final de la actividad subvencionable.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

3. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del certificado de asistencia a la actividad realizada en el sector del libro, con especificación del lugar y de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora, en su caso, o bien, cualquier otro justificante oficial de la entrada de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por la persona solicitante.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto para los que se solicita esta subvención. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

d) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

e) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia. Junto con la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención. Deberá emplearse el modelo establecido en el anexo IV.

4. Son subvencionables los gastos de transporte y alojamiento. Los gastos de transporte se refieren sólo a los gastos de ida y vuelta desde la localidad de residencia, según consta en la solicitud, a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, se deberá adjuntar las tarjetas de embarque. En los gastos del viaje se incluyen los de emisión de los billetes, así como los correspondientes a las tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquellos.

5. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime necesaria a fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

7. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según se recoge en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las restantes obligaciones previstas en la ley, reglamento y normativa básica estatal.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Se procederá al reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 23. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 24. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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