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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 4 de julio de 2022 Pág. 37975

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 14 de junio de 2022 por la que se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos del órgano competente del Registro de Cooperativas de Galicia (códigos de procedimiento TR814A, TR814B, TR814C, TR814D, TR814E, TR814F, TR814G y TR814H).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no-discriminación, y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, los estudiantes universitarios para los trámites y actuaciones que realicen motivado por su condición académica, así como las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente formularios específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

La regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

La presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes y comunicaciones, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de ocho procedimientos estarán disponibles de manera telemática, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artigo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad a los formularios normalizados de solicitudes y comunicaciones, así como habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para la tramitación de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento TR814A: el procedimiento de calificación previa del proyecto de estatutos sociales tiene carácter de consulta y puede solicitarse por las personas promotoras facultadas por la asamblea constituyente antes de otorgar la escritura pública en los supuestos de constitución de una nueva cooperativa. También puede solicitarse por las sociedades cooperativas ya constituidas, o quien las represente, para la modificación de los estatutos sociales, la fusión o escisión de cooperativas, así como en el caso de transformación de otras sociedades en cooperativas, para que la persona encargada del registro de cooperativas evalúe el proyecto presentado y lo diligencie en caso de que no tenga defectos, según lo establecido en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Procedimiento TR814B: el procedimiento de inscripción de constitución de una cooperativa tiene por objeto la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas de Galicia, por las personas promotoras designadas por la asamblea constituyente, en representación de la sociedad cooperativa, una vez elevada a pública la escritura de constitución de la misma, según lo establecido en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. Esta inscripción tendrá efectos constitutivos en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

c) Procedimiento TR814C: mediante este procedimiento las sociedades cooperativas gallegas, o las personas que las representen, podrán tramitar los ceses y nombramientos de los administradores, interventores, auditores, letrados asesores y consejeros delegados, la modificación de los estatutos y los apoderamientos con la finalidad de inscribirlos en el Registro de Cooperativas de Galicia, según lo establecido en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. En virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, tendrá efectos constitutivos la inscripción de la modificación de los estatutos al objeto de realizar una fusión, absorción o transformación de cooperativas, así como la realización de ceses y nombramientos, otorgamiento de poderes, la modificación del domicilio social o la modificación de los estatutos por cualquier otra causa.

d) Procedimiento TR814D: mediante este procedimiento las sociedades cooperativas gallegas, o las personas que las representen, podrán tramitar la disolución, nombramiento de liquidadores y extinción de cooperativas para su inscripción en el Registro de Cooperativas de Galicia, según lo establecido en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. La inscripción de la disolución tendrá efectos constitutivos en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

e) Procedimiento TR814E: mediante este procedimiento las sociedades cooperativas gallegas, o las personas que las representen, podrán depositar las cuentas anuales de la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Galicia para cumplir con la obligación establecido en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. El depósito de cuentas tiene una eficacia exclusivamente a efectos de publicidad registral.

f) Procedimiento TR814F: mediante este procedimiento las sociedades cooperativas gallegas, o las personas que las representen, podrán tramitar la legalización de libros para que el Registro de Cooperativas de Galicia diligencie y legalice los libros sociales y contables de las cooperativas, de manera previa a su utilización, según lo establecido en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

g) Procedimiento TR814G: mediante este procedimiento las personas interesadas podrán solicitar la emisión de certificados y notas simples al objeto de hacer efectiva la publicidad del Registro de Cooperativas de Galicia, según lo establecido en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

h) Procedimiento TR814H: mediante este procedimiento las asociaciones de cooperativas, o las personas que las representen, podrán comunicar las altas y bajas de las personas socias de las asociaciones de cooperativas para archivarlas en el expediente registral de la entidad en el Registro de Cooperativas de Galicia y para emitir el certificado correspondiente, según lo establecido en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, promovió la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y logro de la máxima coordinación de los distintos órganos y unidades administrativas como principios básicos que guían la actuación del sector público autonómico, y la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, desarrolló en el contexto digital los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y del derecho a la buena administración, así como a la transparencia y al buen gobierno. Al objeto de cumplir con estos principios, los procedimientos relacionados en el anterior apartado se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios https://sede.xunta. gal/ guia-de-procedementos-e-servizos, regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, quedando circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 2. Presentación de solicitudes y comunicaciones

1. Las cooperativas, y las personas que las representan, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en el ámbito del sector público autonómico según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, para todos los procedimientos indicados en esta orden, excepto para los procedimientos TR814A o TR814 G que pueden también iniciarlos las personas físicas no obligadas al empleo de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Las solicitudes o comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos relacionados en el artículo 1.1 de esta orden se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, estando desde ese momento abierto permanentemente el plazo de presentación.

Los formularios de solicitud o comunicación de los mencionados procedimientos son los siguientes:

a) Calificación previa de estatutos sociales de cooperativas (código de procedimiento TR814A). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es lo que consta en el anexo I de esta orden.

b) Inscripción de constitución de cooperativa (código de procedimiento TR814B). El formulario para la solicitud de esta inscripción es el que consta en el anexo II de esta orden.

c) Ceses y nombramientos, modificación de estatutos y apoderamientos (código de procedimiento TR814C). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo III de esta orden.

d) Disolución, nombramiento de liquidadores y extinción (código de procedimiento TR814D). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo IV de esta orden.

e) Depósito de cuentas anuales (código de procedimiento TR814E). El formulario para la solicitud de esta actuación es el que consta en el anexo V de esta orden.

f) Legalización de libros (código de procedimiento TR814F). El formulario para la solicitud de esta actuación es el que consta en el anexo VI de esta orden.

g) Certificado y nota simple (código de procedimiento TR814G). El formulario para su solicitud es el que consta en el anexo VII de esta orden.

h) Comunicación de altas y bajas de socios de asociaciones de cooperativas (TR814H). El formulario para realizar esta comunicación es el que consta en el anexo VIII de esta orden.

2. Las solicitudes y comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que las representen.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes o comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes o comunicaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud o comunicación la documentación que se indica en la sección 2 de esta orden, artículos 7 a 14, en función del procedimiento que se solicite y que también se relaciona en cada uno de los anexos de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud o comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud o el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica, superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE del solicitante o comunicante.

b) DNI o NIE del representante.

c) NIF de la entidad solicitante o comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 2ª. Procedimientos

Artigo 7. Calificación previa de estatutos sociales de cooperativas (código de procedimiento TR814A)

1. La calificación previa de estatutos sociales de cooperativas, se regula en los artículos 15 y 74.4 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en los artículos 31 y 32 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo I de esta orden con el código de procedimiento TR814A.

3. Junto con la solicitud del anexo I deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de una calificación previa de estatutos sociales para una constitución:

– Un ejemplar del acta de la asamblea constituyente de la cooperativa.

– Un ejemplar del proyecto de estatutos sociales.

– Certificación negativa de denominación expedida por la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración general del Estado.

b) En el caso de una calificación previa de modificación de estatutos sociales:

– Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General relativo a la modificación de estatutos de la cooperativa.

– Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector relativo al domicilio social en el mismo término municipal.

– Ejemplar de la modificación de los estatutos sociales.

– Certificación negativa de denominación expedida por la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración general del Estado, en caso de que la modificación implique el cambio de denominación de la cooperativa.

Artigo 8. Inscripción de la constitución de cooperativa (código de procedimiento TR814 B)

1. La inscripción de la constitución de cooperativas se regula en el artículo 17 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en los artículos 50 y 51 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. La inscripción se tramitará según el procedimiento previsto en los artículos 36 y siguientes de este reglamento para los actos que las sociedades cooperativas deberán inscribir de manera obligatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar la inscripción de la constitución de la cooperativa es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento TR814B.

3. El plazo para solicitar la inscripción de la escritura de constitución será de dos meses desde su otorgamiento, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el artículo 47.2 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

4. Junto con la solicitud del anexo II deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura pública.

b) Copia simple de la escritura pública.

c) Justificante de presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

d) Documentos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, en el caso de cooperativas juveniles.

e) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300200.

Artigo 9. Ceses y nombramientos, modificación de estatutos y apoderamientos (código de procedimiento TR814C)

1. La inscripción de los ceses y nombramientos se regula en los artículos 68 a 72 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. La modificación de los estatutos de una cooperativa está regulada en el artículo 74 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y su inscripción en el Registro de Cooperativas en los artículos 52 y 53 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia. La modificación de los estatutos se puede realizar por cambio de denominación social, cambio de domicilio, modificación del objeto social o del capital mínimo, por una fusión, absorción o transformación de cooperativas, o por otra causa que acuerde la asamblea general de la cooperativa.

3. La inscripción de los apoderamientos se regula en el artículo 67 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

4. El procedimiento para la tramitación de estas inscripciones está regulado en los artículos 36 y siguientes del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, previsto para los actos que las sociedades cooperativas deberán inscribir de manera obligatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento del Registro de cooperativas de Galicia.

5. El formulario para realizar estas inscripciones es el que consta en el anexo III de esta orden con el código de procedimiento TR814C.

6. Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de ceses y nombramientos, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura pública.

b) Copia simple de la escritura pública.

c) Certificación del acta de la reunión de la Asamblea General.

d) Certificación del acta de la reunión del Consejo Rector.

e) Documentación prevista en la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, en el caso de cooperativas juveniles.

f) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300200.

7. Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de modificación de estatutos, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura pública.

b) Copia simple de la escritura pública.

c) Certificación del acta de la reunión de la Asamblea General.

d) Certificación del acta de la reunión del Consejo Rector.

e) Justificante de presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.

g) Certificado negativo de la denominación, si la modificación afecta aparte diferenciadora de esta.

h) Publicación del acuerdo en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, en los siguientes casos: cambio de denominación, cambio de domicilio social, modificación del objeto social, modificación del capital social mínimo.

i) Documentos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, en caso de cooperativas juveniles.

j) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300200.

8. Junto con la solicitud del anexo III, en caso de apoderamientos, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura pública.

b) Copia simple de la escritura pública.

c) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300200.

Artigo 10. Disolución, nombramiento de liquidadores y extinción (código de procedimiento TR814D)

1. La disolución de las sociedades cooperativas se regula en los artículos 86 a 96 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia. En los artículos 62 a 66 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, se regula la inscripción de la disolución, del nombramiento de los liquidadores y de la extinción de la cooperativa.

La inscripción de la disolución y la extinción de las sociedades cooperativas se tramitará según el procedimiento previsto en los artículos 36 y siguientes de este reglamento para los actos que las sociedades cooperativas deberán inscribir de manera obligatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

La inscripción del nombramiento de los liquidadores se realizará según el procedimiento establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con el código de procedimiento TR814D.

3. El plazo para solicitar la inscripción será de tres meses desde su otorgamiento, según lo establecido en el artículo 47.3 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

4. Junto con la solicitud del anexo IV deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura pública.

b) Copia simple de la escritura pública.

c) Publicación del anuncio del acuerdo de disolución en el DOG y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

d) Publicación del balance final del activo en el DOG y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

e) Certificación del acta de la reunión de la Asamblea General.

f) Documentos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, en el caso de cooperativas juveniles.

g) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300200.

Artigo 11. Depósito de cuentas anuales (código de procedimiento TR814E)

1. El procedimiento para el depósito de las cuentas anuales se regula en el artículo 73 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el artículo 94 y siguientes del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con el código de procedimiento TR814E.

3. Junto con la solicitud del anexo V deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Balance.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Estado de cambios en el patrimonio neto.

d) Estados de flujos de efectivo.

e) Memoria.

f) Informe de gestión.

g) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la distribución o imputación de los resultados.

h) Certificación acreditativa del número de socios, especificando las altas y bajas producidas durante el ejercicio.

i) Informe de las personas interventoras o informe de auditoría cuando la cooperativa se audite externamente.

Artículo 12. Legalización de libros (código de procedimiento TR814F)

1. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, de manera previa a su utilización, por el registro de cooperativas competente, en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia. El procedimiento para la legalización de los libros se regula en los artículos 90 y 91 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con el código de procedimiento TR814F.

3. Junto con la solicitud del anexo VI, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Libros a legalizar.

b) Justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300100.

Artículo 13. Certificado y nota simple (código de procedimiento TR814G)

1. El certificado y la nota simple se regulan en el artículo 12 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

Para la solicitud de certificaciones y notas simples habrá que presentar el formulario que consta en el anexo VII de esta orden con el código de procedimiento TR814G.

2. Junto con la solicitud del anexo VII, deberá presentarse la siguiente documentación: justificante del pago de las tasas por servicios administrativos. Código de la tasa: 300401.

Artículo 14. Comunicación al Registro de Cooperativas de Galicia de las altas y bajas de socios de asociaciones de cooperativas (código de procedimiento TR814H)

1. La comunicación de las altas y bajas de los socios de las asociaciones de cooperativas se regulan en el artículo 134.3 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el artículo 87 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

2. El formulario para realizar la comunicación de las altas y bajas de los socios de las asociaciones de cooperativas es el que consta en el anexo VIII de esta orden con el código de procedimiento TR814 H.

3. El plazo para comunicar el alta o la baja de los socios será de un mes desde que se produjo el hecho, según lo establecido en el artículo 134.3 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

4. Junto con la comunicación del anexo VIII, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de altas y bajas.

b) Otros.

5. El Registro de Cooperativas de Galicia expedirá certificaciones relativas al número de socios de las asociaciones de cooperativas en base a los datos contenidos en su expediente registral, que se actualizará de manera periódica con las comunicaciones de las asociaciones de cooperativas.

Artículo 15. Plazo de resolución de los procedimientos

1. El plazo para resolver los procedimientos TR814A, TR814B, TR814C y TR814D será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre.

2. El plazo para resolver el procedimiento TR814E será de 3 meses desde la fecha del asiento de presentación, según lo dispuesto en el artículo 96.2 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre.

3. El plazo para resolver el procedimiento TR814F será de 30 días desde la fecha del asiento de presentación, según lo dispuesto en el artículo 91.1 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre.

4. El plazo para resolver los procedimientos TR814 G y TR814 H será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud o comunicación tuviera entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El vencimiento del plazo para resolver los procedimientos TR814A, TR814B, TR814C, TR814D, TR814E y TR814F sin que se notifique resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 40.2 del Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

El vencimiento del plazo para resolver los procedimientos TR814G y TR814H sin que se notifique resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional primera. Actualización de formularios normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulado en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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