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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38186

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para los años 2022-2023 y convocatoria para el año 2022, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN407E).

Exposición de motivos

En la actualidad, una de las principales causas de muerte no natural de la avifauna es la colisión o electrocución con las líneas eléctricas. Muchas especies de aves están afectadas tanto por las estructuras de soporte (apoyos) como por los conductores de las líneas de alta tensión siendo una causa potencial de mortalidad para las mismas.

Mediante la aprobación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se pretenden minimizar los efectos negativos de las líneas eléctricas existentes sobre las diferentes especies de aves presentes en el espacio natural.

En los artículos 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecen, respectivamente, las medidas de prevención contra la electrocución y las medidas de prevención contra las colisiones. Medidas técnicas que deberán cumplir, según el artículo 3.1, las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección que sean de nueva construcción y que no cuenten con proyecto de ejecución aprobado en la entrada en vigor de este real decreto, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión existentes. Asimismo, según el artículo 3.2 dicho real decreto también se aplica a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.

En el artículo 4.2 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establece que cada Comunidad Autónoma publicará en su correspondiente diario oficial las zonas de protección de avifauna existentes en su territorio.

Como consecuencia, se publica la Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Posteriormente, se actualiza la anterior resolución mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Siendo de nuevo actualizada por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Además, según también establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se publica la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Tras la ampliación de zonas de protección indicada en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procede a actualizar el listado de líneas eléctricas que no se ajustan a dichas prescripciones técnicas.

Por otro lado, la pandemia provocada por la COVID-19 supuso una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo se implantó un fondo de recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

En el contexto del nuevo Fondo de recuperación NextGenerationEU, se aprobó, el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR, en adelante), regulado por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprueba los criterios objetivos de reparto y de la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada asignando un crédito de 982.544,59 € a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas deberán financiar dichas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según la disposición adicional única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

También le será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Objeto

1. El objeto de esta orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el de establecer las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de las ayudas con base en el «Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, por el que se aprueban los créditos de reparto y de la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada».

2. El código de procedimiento de la presente orden es IN407E.

3. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y de la documentación

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales e irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Plazo de duración del procedimiento de la concesión

El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

Financiación y distribución del crédito

1. La financiación proviene íntegramente de la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia para las actuaciones de «Corrección de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna (conservación de la biodiversidad terrestre y marina), en aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión» con cargo al Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), dentro del componente C.4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad».

2. Esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.733A.770.0, del código de proyecto 2022/00019 del presupuesto de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por un importe de 982.544,59 euros, con la siguiente distribución por anualidad:

Aplicación presupuestaria

Convocatoria 2022

Convocatoria 2023

Total

06.02.733A.770.0

500.000,00 €

482.544,59 €

982.544,59 €

Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según se establece en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la orden y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y a lo recogido en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (https://ceei.xunta.gal/portada).

Ámbito territorial

Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a actuaciones que se desarrollen en las zonas de protección establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN407E, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería: http://ceei.xunta.gal

b) La dirección de correo electrónico: subdireccion.enerxia@xunta.gal

c) Presencialmente: Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. El objeto de esta orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es establecer las bases reguladoras para los años 2022-2023, para la concesión de las ayudas con base en el «Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, por el que se aprueban los créditos de reparto y de la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada».

2. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva realizando una comparativa entre las solicitudes y estableciendo una prelación entre las mismas según la suma de las puntuaciones de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán tener condición de beneficiarias cualquier entidad, pública o personal, que tenga la titularidad de alguna o varias líneas eléctricas existentes de alta tensión con conductores desnudos localizadas total o parcialmente en las zonas de protección de avifauna establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. Las entidades definidas en el párrafo anterior, para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No incumplir cualquiera de los condicionantes establecidos por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario.

b. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda.

c. Disponer de los medios y capacidades para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas con las garantías técnicas para una correcta adaptación de las líneas eléctricas.

d. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación necesaria para la posterior valoración en los plazos y forma establecidos.

3. En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas que desarrollen por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas (incluido el respeto al principio DNSH, etiquetado verde y etiquetado digital) y que aportan la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

4. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

2. Las beneficiarias deberán, a su vez, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

b. Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

c. Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

d. Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

e. Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

f. Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio «Do Not Significant Harm» - DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por la Decisión del Consejo de Europa, de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

g. Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

h. Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria.

i. Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, así como las impuestas por la Unión Europea y, en especial, las entidades beneficiarias deberán:

i.1. Recoger, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en un formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos recogidos en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i.2. Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

i.3. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

i.4. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación al objeto de proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados por error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i5. Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respeto.

i.6. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

j. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pueda establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables las inversiones para la realización y ejecución de proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Proyectos de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, localizadas en las zonas de protección establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Más concretamente, los proyectos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 6 (medidas contra la electrocución) y/o el artículo 7 (medidas contra las colisiones), además de contener, como mínimo, lo establecido por el artículo 8 (contenido de los proyectos) del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b. Solo serán actuaciones subvencionables las localizadas dentro de las zonas de protección establecidas por la resolución citada en el punto anterior. Las actuaciones que se localicen en el exterior de estas zonas, sin perjuicio de que pertenezcan a la misma línea eléctrica, no serán objeto de estas ayudas.

c. Las actuaciones previstas en los proyectos para las líneas eléctricas deberán cumplir con la totalidad de la normativa vigente.

2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4 e inversión 2.

3. Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Importe e intensidad de las ayudas

1. La intensidad de la subvención a cada proyecto será del cien por ciento (100 %) del gasto realizado, siendo 100.000 € (IVA excluido) el valor máximo subvencionable por solicitud. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación según los criterios de evaluación definidos por el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

2. La cuantía máxima a la que podrá optar una misma beneficiaria, sin perjuicio del número de solicitudes que presente, será de 250.000 €, salvo que quede crédito disponible. En caso de que la suma presupuestaria de todas las solicitudes presentadas por una beneficiaria supere los 250.000 €, solo se admitirán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de evaluación (artículo 9) hasta alcanzar dicho límite, las restantes serán excluidas.

3. Si para el último proyecto valorado el crédito no alcanza para subvencionar el 100 % del presupuesto de la solicitud, se le asignará la cuantía disponible.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, sean contraídos durante el período de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.

3. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda podrán estar iniciadas desde el 1 de enero del correspondiente año en curso. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá comprobar este aspecto antes de la concesión de la ayuda mediante la inspección de campo. No serán admisibles las facturas emitidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente al año en curso.

4. No se consideran gastos subvencionables:

a. Los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

b. Los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

c. El IVA no es subvencionable.

Artículo 7. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, tras la justificación de estas cuantías, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se habían aportado junto con la solicitud de ayuda (anexo II), se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del imponerte de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b. Que el contrato se suscriba por escrito.

c. Que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales autorice previamente su celebración.

5. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

6. Las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso la beneficiaria podrá subcontrar la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Artículo 8. Indicadores

1. El documento descriptivo de las actuaciones, requisitos y costes del componente C4 establece, para la línea de inversión C4.I2 («Conservación de la biodiversidad terrestre y marina»), el objetivo de alcanzar la corrección de 20.000 apoyos, en el conjunto del Estado español, localizados en zonas de protección de avifauna, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objetivo mínimo alcanzar la corrección de 328 apoyos.

2. Deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas, y que aportan la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.

Artículo 9. Criterios de evaluación

Tal y como se indica en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva realizando una comparativa entre las solicitudes y estableciendo una prelación entre las mismas según la suma de las puntuaciones obtenida bajo los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Puntos

1. Mortalidad de avifauna acreditada en los últimos 5 años, si el ejemplar pertenece a una especie incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas) o esté incluida en los catálogos español o gallego de especies amenazadas (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, y Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas):

1.1. Especies incluidas en el Catálogo español o gallego de especies amenazadas en la categoría de «En peligro de extinción».

25 puntos por ejemplar

1.2. Especies incluidas en el Catálogo español o gallego de especies amenazadas en la categoría de «Vulnerable».

20 puntos por ejemplar

1.3. Especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

15 puntos por ejemplar

Nota: en el caso de pertenecer a varias de las categorías, únicamente se computará la puntuación más alta.

2. Tramo de la línea eléctrica objeto de la ayuda en función de la figura de protección para la avifauna en la que esté localizada:

2.1. Zonas de especial protección para aves (ZEPA).

20 puntos

2.2. Áreas de presencia y prioritarias de conservación de los planes de recuperación y conservación aprobados por la Comunidad Autónoma de Galicia para las especies de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

5 puntos

2.3. Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, cuando dichas áreas no se encuentren ya comprendidas en las correspondientes a los tipos anteriores.

10 puntos

Nota: en el caso de pertenecer a varias de las categorías, únicamente se computará la puntuación más alta.

3. Cociente entre la inversión y el número de apoyos adaptados conforme al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Considerando que las actuaciones que no se localicen exactamente en un apoyo, como por ejemplo la instalación de elementos salvapájaros, pertenecen al apoyo más próximo, a los efectos de contabilizar su inversión:

3.1. Inversión/nº apoyos menor o igual a 1.000 €/ud

10 puntos

3.2. Inversión/nº apoyos es superior a 1.000 €/ud y menor o igual de 1.500 €/ud

5 puntos

3.3. Inversión/nº apoyos superior a 1.500 €/ud y menor o igual de 2.000 €/ud

2 puntos

3.4. Inversión/nº apoyos superior a 2.000 €/ud

0 puntos

Artículo 10. Baremación y criterios de desempate

1. La igualdad de puntos, prevalecerá el que mayor puntuación tenga en el criterio de evaluación 1. De seguir este empate, prevalecerá lo de mayor puntuación en el criterio de evaluación 2. Si continúa el empate, se dará prioridad al/a los proyecto/s con menor cociente inversión/nº apoyos.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes y proyectos que se vayan a aprobar. En este sentido, se procederá de la siguiente manera: se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando la regla de desempate especificada anteriormente.

Artículo 11. Solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de la orden de la convocatoria correspondiente al año en curso.

2. Las solicitudes de subvención se realizarán cubriendo correctamente el modelo que figura en el anexo II, se dirigirán a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales e irán acompañadas de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 12.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El prazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día seguinte al de la fechaa de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados, se requerirá la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previaa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud del anexo II la siguiente documentación:

1.1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, si procede.

1.2. Memoria técnica descriptiva de las actuaciones objeto de la solicitud para la adaptación y/o modificación de la línea eléctrica correspondiente, donde se especifiquen y se describan las medidas a tomar con el objetivo de dar cumplimiento al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

a. Descripción del trazado con plano a escala mínima 1:10.000 en formato .pdf y digital (.shp, .dxf o similar), donde se identifiquen y localicen las líneas y apoyos.

b. Planos de localización y detalle, donde se identifiquen la localización de las líneas y apoyos con respecto a las zonas de protección de avifauna.

c. Tipos de apoyos y armados instalados o a instalar.

d. Características de los sistemas de aislamiento para cada apoyo, certificando su homologación al menos para la tensión de los tendidos que vayan a ser corregidos.

e. Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

f. Características de los dispositivos anticolisión a instalar y la localización de los mismos, así como las medidas anticolisión y las medidas antinidificación en las líneas.

g. Justificación técnica, firmada por técnico competente, de que las medidas propuestas dan cumplimiento a lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

h. Justificación del cumplimiento del principio DNSH.

i. Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, según lo que establece el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo a lo establecido del marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

j. Presupuesto detallado con el IVA desglosado.

k. Plazo de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables descritas en las presentes bases reguladoras deben finalizar antes del 31 de octubre del correspondiente año en curso.

1.3. Archivo en formato compatible con SIG (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y localicen las líneas y apoyos, diferenciando sobre los que se realizarán actuaciones de los que no.

1.4. Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

b. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

c. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

d. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

e. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

f. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa postor, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

g. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

h. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

i. No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en el presente artículo.

1.5. En su caso, documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los criterios de evaluación 1, 2 y 3 de las solicitudes establecidos en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras; documentación justificativa que acredite la mortalidad de avifauna de cada uno de los ejemplares tenidos en cuenta en los criterios de valoración.

1.6. En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas.

1.7. Anexo III debidamente cubierto (memoria resumen de las actuaciones).

1.8. En su caso, la declaración responsable (anexo VII) en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la fecha establecida en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

1.9. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) (anexo VIII), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.

1.10. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo IX).

1.11. En caso de que las beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

1.12. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

1.13. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá requerir motivadamente, tal y como prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

2. La documentación complementaria ha de presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puide obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 13. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a. NIF de la entidad solicitante.

b. DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, en su caso.

c. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

d. Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g. Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Propiedad intelectual

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16. Órganos de instrucción y resolución

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, como órgano instructor, comprobará que la operación cumple con las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y la autonómica, entre ellas la relativa a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios.

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la Comisión de Valoración, que otorgará una puntuación según los criterios establecidos en el artículo 9.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente/a: persona titular de la Subdirección General de Energía.

b. Secretario/a: persona titular del Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c. Vocal: personal técnico del Servicio de Infraestructuras Energéticas.

d. Vocal: persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad y Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

4. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

5. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la dirección general procederá a nombrar una persona sustituta.

6. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas.

8. La Comisión de Valoración dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la que corresponderá dictar la resolución de procedimiento.

9. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 9 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y de la cuantía de esta de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiaria o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

11. En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección a fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 17. Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de la orden de la convocatoria correspondiente al año en curso. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Según se establece en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. La resolución de procedimiento se notificará de forma individual a los/las adjudicatarios/as. En la notificación se indicará la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y la justificación, así como la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La Administración velará porque en la notificación de concesión de la ayuda se informe a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de los fondos relativos al componente 4 «conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 18. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Publicidad

1. Las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la BDNS la información requerida por esta, el texto de la orden para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las beneficiarias deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas y mencionar el apoyo de la Xunta de Galicia y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del Instrumento europeo de recuperación «NextGenerationEU», en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297x420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, el logotipo del Xacobeo 21-22 y el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

7. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 21. Notificación de la resolución, aceptación y renuncia

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De renunciar a la subvención concedida, la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales según el anexo IV de esta orden. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

7. En el caso de renuncias por parte de las beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud obtuviera puntuación suficiente en aplicación de los criterios de evaluación.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

3. Sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 23. Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

2. Será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. En la solicitud de la ayuda (anexo II) y de pago (anexo V), la beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de su importe y su origen.

Artículo 24. Plazo de ejecución y justificación de la subvención

El plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables será hasta el 31 de octubre del correspondiente año en curso.

Artículo 25. Documentación justificativa y pago

1. Una vez efectuado la inversión, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo mediante lo anexo V a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

2. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido por el artículo 24 de estas bases, momento en el que la totalidad de las actuaciones deberán estar ejecutadas.

3. Para la justificación de la inversión se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la argumentación técnica que justifique el cumplimiento del principio DNSH. Esta memoria deberá identificar la totalidad de las actuaciones realizadas mediante:

a1. Descripción de todas las actuaciones realizadas en cada uno de los elementos objeto de adaptación al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto (apoyos, conductores, aisladores, etc.), en la que se detallen claramente los objetivos: nº de apoyos corregidos.

a2. Fotografías previas y posteriores a las actuaciones de cada uno de los elementos mencionados en el punto anterior.

a3. Esquema que muestre las dimensiones de todos los elementos objeto de adaptación. Esto permitirá la comprobación, en su caso, de que se garanticen las diferentes distancias de seguridad en los apoyos, las distancias entre salvapájaros, etc.

a4. Archivo digital (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y localicen las líneas y apoyos, diferenciando los que fueron objeto de alguna de las adaptaciones.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando:

b1. Número de la factura y fecha u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

b2. Proveedor: nombre o razón social y NIF.

b3. Imponerte de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

b4. Actuación a la que corresponde: descripción de los bienes o servicios proporcionados.

b5. Forma de pago.

b6. Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

c. Documentación justificativa del pago, conforme fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante.

En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de las mismas, firmada por el/la representante legal.

d. Licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionables exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese ser de aplicación, en la solicitud de pago final de no haber sido presentadas previamente.

4. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

5. El órgano instructor podrá requerir a las beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto con base en las técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos un mínimo del 20 % de los expedientes. Este mismo requerimiento será aplicable cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

6. Las facturas deberán contener información suficiente como para permitir relacionarlas con el gasto justificado. Los justificantes de gasto presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación fueron presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a esta indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

7. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

8. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

9. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presente la misma, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

10. En el momento de la justificación de la inversión, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

11. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá llevar consigo la pérdida del derecho a la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

12. El pago de la subvención se realizará tras la justificación por parte de la beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para lo cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

13. Cuando la inversión o coste justificado sea inferior al inicialmente previsto, y no suponga una realización incompleta o deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, siempre que se garanticen el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. El pago se realizará después de verificación por parte de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales del cumplimiento de la obligación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26. Información y control

1. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. De tal forma, el órgano instructor podrá solicitar inspecciones o visitas a los distintos lugares donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. La beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. Las beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según se dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, es preceptiva la conservación de los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o, a falta de este pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Ayuntamiento, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

Artículo 27. Revocación y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio «Do Not Significant Harm» DNSH, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.

4. En todos estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de mora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

5. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y la orden establecida.

6. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la beneficiaria exceda de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de mora correspondientes.

7. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 29. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiaria de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de medidas antifraude deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y lo recogido en el Plan general de prevención de riesgos de gestión para la ejecución de los fondos Next Generation en Galicia, de 10 de diciembre de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia.

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