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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38618

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022 por la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503A).

En el DOG núm. 25, de 7 de febrero de 2022, se publicó la Resolución de 17 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2022.

Inicialmente, las ayudas contaban con financiación de fondos propios de la Comunidad Autónoma, pero una vez ya publicada la convocatoria y evaluada la situación, se consideró conveniente asignar a dicha convocatoria 2.000.000 € de fondos REACT-UE en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Dadas las obligaciones que lleva consigo esta financiación REACT-UE, se modifica la resolución de la convocatoria con el fin de adecuarla a dichas obligaciones; se modifican las referencias a los fondos propios contenidas en las bases de la convocatoria, sustituyéndolas, cuando procede, por la mención a los fondos REACT-UE en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Igualmente, y a los efectos de identificar el origen de la financiación, se modifica el título de la norma para incluir en él la mención a que la convocatoria es susceptible de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de las bases reguladoras y de los anexos

Modificación de la Resolución de 17 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503A).

Uno. El título de la resolución de convocatoria queda redactado de la siguiente manera:

«Resolución de 17 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503A)».

Dos. El punto uno del resuelvo queda redactado de la siguiente manera:

«Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento TU503A)».

Se añade un punto tercero al punto uno del resuelvo:

«Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas son susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

En el caso de ser financiadas en el marco de este eje REACT-UE, estas ayudas contribuirán a conseguir los objetivos propuestos del indicador de resultado R030A Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida. Los indicadores de productividad asociados a estas ayudas son los siguientes:

CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda».

Tres. Se modifica el título del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

«Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento TU503A)».

Cuatro. Se modifica el párrafo primero del artículo 2 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

«Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado en la normativa reguladora de la subvención (31 de octubre de 2022)».

Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 3 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.0, proyecto 2021 00001, con un crédito de 2.000.000 euros, de los que 1.200.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y los otros 800.000 euros, a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para alguna de las dos categorías de establecimientos no agoten el crédito destinado a ella, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación alcanzada».

Seis. Se añade un punto 6 al artículo 3 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

«Estas ayudas son susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, dentro del objetivo temático 13 Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.i Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo Eespecífico 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2 Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19; Actuación 20.1.3.2.2 Impulso del sector turístico.

Tal circunstancia será comunicada al beneficiario en el momento en que se le comunique la resolución de concesión de la subvención.

Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda».

Siete. Se modifica el artículo 4 para añadir el final del apartado 1, que queda de la siguiente manera:

«La Agencia Turismo de Galicia podrá comprobar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

Ocho. Se modifica el artículo 14 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En dicha propuesta de resolución se incluirá la siguiente declaración responsable, que debe ser firmada por los interesados:

Dado que estas ayudas son susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, las personas o entidades solicitantes deberán, asimismo, declarar responsablemente lo siguiente:

• Que asumirán la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

• Que cumplirán la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

• Que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

• Que cuentan con un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

• Que conservarán toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

• Que mantendrán las inversiones objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde el pago final al beneficiario.

Nueve. Se modifica el párrafo segundo del artículo 15 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La persona titular de la Dirección de Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la persona solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud. La resolución incluirá el contenido del documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA)».

Diez. Se suprime el artículo 20, apartado b, de las bases reguladoras, y se añade en el referido artículo, a continuación del último párrafo, lo siguiente:

«Dado que la actuación es susceptible de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Turismo de Galicia, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizase por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

e) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

f) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo VII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

i) Mantener la inversión durante un plazo de tres años desde el pago final a la persona beneficiaria, según el artículo 71.1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013»

Once. Se añaden las letras f) y g) al apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras:

«f) La documentación acreditativa de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita) que justifique que se cumplen las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo VI, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo VI que acompaña a las presentes bases reguladoras, y dado que la actuación es susceptible de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

g) Acreditación de cumplir con la normativa ambiental. En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (AIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, deberá aportarse la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental común o simplificada respectivamente. En caso de que el proyecto no esté sujeto a evaluación de impacto ambiental, se aportará declaración responsable».

Doce. Se añade un punto 5 al artículo 23 de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

«Dado que las actuaciones son susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, procederá el reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases en los siguientes casos:

a) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Pérdida de un 5 % por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Pérdida de la subvención de forma proporcional al tiempo en que se incumpla por no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres años desde el pago final al beneficiario.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte, en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a esas obligaciones».

Trece. Se añade en el artículo 25 de las bases reguladoras, a continuación del último párrafo, lo siguiente:

«Además, dado que las actuaciones son susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los datos de carácter personal serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica, además, la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el portal de la Dirección General de fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx

En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

En relación con la obligación de dar publicidad a la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y demás normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación en todas las medidas de información y comunicación y medidas para aumentar la visibilidad que lleve a cabo, mostrando el emblema junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID 19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible. Por tanto, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se reconozca este apoyo.

2. Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio».

Catorce. El artículo 26 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

También son de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento general de protección de datos, Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

d) Reglamento (UE) Nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

h) Reglamento (UE) nº 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

i) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

j) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos».

Quince. Se añade un nuevo artículo 27 de las bases reguladoras:

«Artículo 27. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf»

Dieciséis. Se modifica, en los artículos 20.h) y 21.1, la numeración relativa al anexo del cartel, anexo VI, que pasa a ser anexo VII.

Diecisiete. En el anexo V (declaración) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

6. Que el proyecto para el que se solicita la subvención no está sujeto a la evaluación ambiental según la normativa vigente en la materia.

Al ser susceptible de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), además:

7. Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

8. Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

9. Que la entidad dispone de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Que cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

11. Que conservará toda la documentación relativa a esta justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

12. Que mantendrá las inversiones objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde el pago final al beneficiario.

Artículo 2. Publicación y entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

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