Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2. Velle (Ourense).
Denominación: reglamentación LMTA TTL813, vano entre apoyos D64-97-B-2 y D64-97-B-3 (Samos).
Situación: ayuntamiento de Samos.
Características técnicas:
• Línea de media tensión aérea 20 kV TTL813 (expediente 3573-AT) con origen en el apoyo existente D64-97-B-2 de la LMTA TTL813 y final en el apoyo existente D64-97-B-4, con una longitud de 283 metros en conductor LA-56. Se sustituye el apoyo nº B-64-97-B-3 de tipo C-12/2000 por uno de tipo C-18/2000 y se instala un apoyo nuevo D64-97-B-2/1 de tipo C-14/1000.
Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.
Presupuesto: 7.947,65 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de Samos.
• Separata para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
• Separata para la Dirección General de Patrimonio Natural.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 6 de junio de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo


