Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38673

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Samos (expediente IN407A 2022-03 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2. Velle (Ourense).

Denominación: reglamentación LMTA TTL813, vano entre apoyos D64-97-B-2 y D64-97-B-3 (Samos).

Situación: ayuntamiento de Samos.

Características técnicas:

• Línea de media tensión aérea 20 kV TTL813 (expediente 3573-AT) con origen en el apoyo existente D64-97-B-2 de la LMTA TTL813 y final en el apoyo existente D64-97-B-4, con una longitud de 283 metros en conductor LA-56. Se sustituye el apoyo nº B-64-97-B-3 de tipo C-12/2000 por uno de tipo C-18/2000 y se instala un apoyo nuevo D64-97-B-2/1 de tipo C-14/1000.

Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.

Presupuesto: 7.947,65 €.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el ayuntamiento de Samos.

• Separata para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

• Separata para la Dirección General de Patrimonio Natural.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 6 de junio de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo