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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38493

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 21 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO300H).

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

Según el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, transitoriamente en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

Concretamente, el programa 751A, que gestiona la Dirección General de Comercio y Consumo, contempla la renovación del sector del comercio y la promoción de sectores y productos gallegos en un escenario donde es preciso incrementar la competitividad del comercio al por menor y modernizar y adecuar el comercio de proximidad con el fin de que mejore su atracción comercial, así como adaptar los establecimientos a las necesidades de las personas usuarias y que las personas consumidoras alcancen el servicio deseado.

Con esta finalidad, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación apoya e incentiva los proyectos que generen y fomenten la eficiencia y la modernidad del comercio gallego y, en este caso, mediante la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, lo que representa un paso más en el proceso de transformación digital de estos espacios comerciales que deben adaptarse a la nueva demanda y perfil de las personas consumidoras.

Asimismo, el comercio tradicional está sometido en la actualidad a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuos y mejorar su posición histórica que tradicionalmente ha venido desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas, abriéndose a nuevos canales de comunicación con el público y de comercialización de los productos.

En este sentido, el canal de venta digital, con la puesta en marcha de un espacio web con plataforma de venta online de los productos, así como la profesionalización de la gestión de su espacio web dentro de la plataforma se muestran adecuados debido a la situación actual que vive este colectivo, que demanda un decidido apoyo en la consecución de una mayor concurrencia frente a otras estructuras comerciales, y donde las administraciones públicas tienen que jugar un papel relevante.

Por otra parte, las plataformas de marketplace para productos agroalimentarios se configuran como espacios de comercialización de dichos productos, siendo su principal objetivo ser un escaparate de la producción agroalimentaria, revitalizar las zonas rurales e introducir canales de venta digital que contribuyan al desarrollo, a la dinamización, a la expansión y a la competitividad del medio rural. El crecimiento de los mercados agroalimentarios supone para las comarcas rurales una gran oportunidad a la hora de ganar visibilidad y, por tanto, conseguir más visitantes y dinamizar su economía local, siendo la presencia online un gran impulso para su consecución.

Con estos objetivos, es necesario proceder a la convocatoria de esta orden de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar acciones de promoción comercial y de acceso a innovadores canales de venta a través de la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.

En vista de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022.

2. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 350.000,00 €, que será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

06.03.751A.761.3

200.000,00

Artículo 3.a) del anexo I

06.03.751A.781.1

150.000,00

Artículo 3.b) del anexo I

3. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidads interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las entidades interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300H, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

b) En la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su apartado de ayudas.

c) En los teléfonos 981 54 55 25 y 981 54 55 97 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en dicho artículo se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, excepto en el caso de los ayuntamientos, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE del 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 350.000,00 €, que será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

06.03.751A.761.3

200.000,00

Artículo 3.a) del anexo I

06.03.751A.781.1

150.000,00

Artículo 3.b) del anexo I

Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas con fondos propios libres.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La naturaleza de estas subvencións justifica realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las mismas, de hasta un 50 % de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

4. El importe de las subvencións reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o de cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería o entes dependientes, para el mismo concepto subvencionable y la misma entidad beneficiaria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia situados en zonas rurales y con una población inferior a 10.000 habitantes.

Los ayuntamientos deben cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 16 de noviembre de 2016, por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia.

Artículo 4. Actuacións subvencionables

1. Actuaciones subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables la creación y el lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.

En todo caso, las plataformas de marketplace deberán estar basadas en un proyecto de viabilidad comercial e incluir productos agroalimentarios de origen y elaboración gallegos. Las personas comerciantes y los productos deberán cumplir la normativa que en materia de comercio y sanidad sea de aplicación para la venta de productos agroalimentarios.

2. Gastos subvencionables:

Serán considerados gastos subvencionables:

a) El proyecto de viabilidad comercial elaborado por una empresa de consultoría especializada de acuerdo con el contenido y las características establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

b) El diseño y el desarrollo del marketplace: la inclusión y la gestión de las tiendas con sus correspondientes usuarios/as, la inclusión y la gestión de catálogos online, la gestión de stocks y pedidos, la adaptación móvil con la tecnología responsive, el proyecto de posicionamiento orgánico SEO, el dominio y el alojamiento web dentro de la Unión Europea.

c) Las campañas de marketing y publicidad: la gestión SEM/Adwords, la gestión del social media, la fotografía y la descripción de los productos y la creación de promociones y estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales digitales.

d) La gestión integral del marketplace: la comunicación con la clientela a través de la multiexperiencia como chatboxs, asistentes virtuales o redes sociales y la gestión de los pagos online a través de pasarelas de pago.

e) El diseño y la creación de productos sostenibles de packaging.

Las plataformas de marketplace deberán tener un mínimo de 20 productos a la venta y reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo II.

3. Gastos no subvencionables:

No se considerarán subvencionables los gastos de personal.

Artículo 5. Inversiones máximas subvencionables

La inversión máxima subvencionable para los gastos establecidos en la letra a) del apartado segundo del artículo 4 de estas bases reguladoras es de 1.500,00 € y el porcentaje de la subvención alcanzará el 75 %.

La inversión máxima subvencionable para los restantes gastos comprendidos entre las letras b) y e) del apartado segundo del artículo 4 es de 40.000,00 € y el porcentaje de la subvención alcanzará el 80 %.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar junto con la solicitud, anexo III, la siguiente documentación:

a) Ayuntamientos:

− Justificante de encontrarse al corriente de la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

− Declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (anexo III).

b) Grupos de desarrollo rural (GDR):

− Certificación de la/el presidenta/e de la entidad con el acuerdo del órgano competente por el que se acuerda participar en esta convocatoria.

− Escritura de constitución.

c) Documentación común para todas las entidades solicitantes:

− Proyecto de viabilidad comercial, en el que se incluirán los siguientes puntos:

• Estudio y mercado del área de influencia.

• Análisis DAFO.

• Plan de marketing.

• Valoración económica de las actuaciones y viabilidad financiera, que incluirá un análisis de los riesgos de la inversión.

• Viabilidad técnica, que incluirá una descripción de la estructura y del soporte técnico de acuerdo con las características y las condiciones legales previstas en el anexo II.

• Cronograma de implantación y plan de acción temporal.

• Indicadores de cumplimiento.

- Memoria firmada descriptiva de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que deberá incluir, por lo menos:

• El número y las características de los/las participantes y de los productos puestos a la venta.

• La descripción del diseño y el material de packaging.

• La descripción de las campañas de marketing y publicidad.

• El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y las cuantías aportadas por cada una de las partes.

− El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos previstos para la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención. No serán considerados presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos.

Cuando el ímporte del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Pago anticipado

1. Las entidades interesadas podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Únicamente será admisible la garantía presentada por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales ubicadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades interesadas deberán presentar junto con la solicitud de anticipo, anexo V, la declaración de otras ayudas, anexo IV, debidamente firmada y en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 € deberán presentar, además, la copia del resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

4. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este hayan adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

e ) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases reguladoras resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado,con la comunidad autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión evaluadora de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a las entidades interesadas.

A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a las entidades solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre las entidades solicitantes de la actuación subvencionable definida en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

En la propuesta de concesión que formule la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas hasta agotar el crédito disponible.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que haya quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

• Presidente/a: el/la subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

• Vocales: un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, relacionados por orden decreciente, son los siguientes:

1.1. Para todas las entidades solicitantes:

a) Por la calidad del proyecto: de 1 a 5 puntos.

b) Por la implantación de medidas de apoyo y seguimiento (mentoring): 2 puntos.

c) Por el número de productos agroalimentarios puestos a la venta:

− De 20 a 30 productos: 1 punto.

− De 31 a 50 productos: 3 puntos.

− Más de 50 productos: 5 puntos.

d) Por el número de personas comerciantes participantes:

− Hasta 5 comerciantes: 1 punto.

− De 6 a 10 comerciantes: 3 puntos.

− Más de 10 comerciantes: 5 puntos.

1.2. Para los ayuntamientos:

a) Por estar adherido al convenio con la Fegamp Doing Bussiness: 2 puntos.

2. Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el orden de prelación establecido en este artículo referida a los criterios indicados.

De persistir el empate, después de aplicados los criterios de valoración, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes y prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresar, al menos, la actuación subvencionada, la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, la conducta o la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son deberes de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Velar para que las personas comerciantes y los productos cumplan la normativa que en materia de comercio y sanidad sea de aplicación para la venta de productos agroalimentarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentarán toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta, y en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones específicas de publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido del Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

2. El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 20. Subcontratación

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la orden de convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2022, de una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria firmada justificativa de las actuaciones para las cuales se concedió la subvención, que deberá incluir, por lo menos:

• La denominación y el enlace a la plataforma de marketplace, la cual deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación, y la acreditación del registro del dominio de la plataforma.

• El número y las características de los/las participantes y de los productos puestos a la venta.

• La descripción del diseño y el material de packaging.

• La descripción de las campañas de marketing y publicidad.

• El resumen ejecutivo.

• El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y las cuantías aportadas por cada una de las partes.

• El presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actuaciones.

b) Justificación de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los deberes de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

c) Justificación de los pagos:

Los pagos se justificarán a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Non se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Anexo IV, declaración de otras ayudas, debidamente firmado.

e) Documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

f) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

g) En e lcaso de que las entidades interesadas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. En concreto, para los ayuntamientos:

a) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

b) Certificación de la Intervención respeto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

c) Cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

− Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la/del alcaldesa/e o presidenta/e, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

− Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

− Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, de ser el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

− En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o los informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberla presentado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 22. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

La subvención se reducirá proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la orden de convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Incumplimiento total: a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que hay incumplimiento total, con el correspondiente reintegro del total de la cantidad percibida, cuando el cumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Al margen de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía de la subvención y su finalidad.

No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000,00 € no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Características para la creación y lanzamiento de los marketplaces

A. Características generales del marketplace:

1. El desarrollo propio del marketplace en propiedad con programación a medida o con un software de gestor especializado en marketplace o con soporte multitienda nativo, no basado en plugins.

2. El diseño deberá adaptarse a múltiples dispositivos, resoluciones y pantallas y permitir una visualización correcta desde todos ellos.

3. El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

4. Las páginas deberán contar con optimización para SEO, incluyendo específicamente:

a. Configuración de las metaetiquetas de título y descripción según las buenas prácticas establecidas por los buscadores.

b. Archivo robots.txt optimizado y mapa del sitio sitemap.xml.

c. Que no existan enlaces rotos o errores 404 o 500.

d. En el caso de una web multidioma, contar con las etiquetas canonical correspondientes.

e. Las imágenes deberán tener el atributo descriptivo Alt.

f. No podrá existir contenido duplicado.

5. Disponer de un carro de la compra en el que poder realizarla.

6. Incorporar una pasarela de pagos para finalizar las compras de manera completamente en línea.

7. Los precios e información sobre envíos tienen que ser correctamente configurados e indicados de acuerdo con el contrato que tenga la/el propietaria/o del marketplace con la/las empresa/s de servicio de mensajería.

8. Que exista una página específica para la/el comerciante dentro del marketplace.

9. Que esté visible para la/el compradora/dor final la información de contacto de la/del vendedora/dor para poder ejecutar sus derechos de consumo y protección de datos, añadidos enlaces a redes sociales, página web (si dispone de ella) y el listado de productos ofertados por esa/e vendedora/dor.

10. Las/los comerciantes deberán disponer de un panel de control desde el que gestionar sus ventas y obtener información y estadísticas de las ventas realizadas.

B. Características de las fichas de producto:

1. Facilitar un tutorial a las/los comerciantes para que puedan crear ellos mismos las fichas de producto y que estas cumplan con los siguientes requisitos:

2. El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

3. Mínimo de 2 imágenes por producto, excepto para aquellos que por su naturaleza no procedan de las imágenes, como el caso de productos digitales o cursos.

4. Estar organizados por categorías y etiquetas.

C. Características del alojamiento:

1. La/el propietaria/o del marketplace debe disponer de acceso al alojamiento en el hosting o servidor en el que esté ubicada/o.

2. Alojamiento web dentro de la Unión Europea.

3. Alojamiento web que permita una velocidad de carga acorde con los requisitos actuales de Google.

4. Contar con certificado seguro SSL para el marketplace (https).

D. Condiciones legales:

1. Cumplir con toda la legislación vigente general y en materia de consumo.

2. Añadir la información legal en materia de consumo accesible, completa y fácil de encontrar (precios, envíos, devoluciones, reclamaciones, etc.).

3. Los precios deben estar indicados según unidad de medida (precio por kg, precio por litro...), y debe especificarse si los impuestos están añadidos o no.

4. Disponer de una página con el aviso legal, identificando a la/al responsable de la explotación del marketplace y conforme a la legislación vigente.

5. Las cookies cuya instalación automática no está permitida por ley no podrán instalarse sin el permiso expreso de la/del usuaria/o de la web.

6.Disponer de una página con la información de privacidad según la legislación vigente.

7. Incorporar cualquier otra página con información legal que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente en el momento de la creación del marketplace.

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