Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 7 de julio de 2022 Pág. 38736

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante en explotaciones de ganado bovino garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y con subsidiación de los tipos de interés (código de procedimiento MR553D).

El Marco nacional de desarrollo rural, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, incluye en su punto 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural mediante la concesión de préstamos garantizados para su financiación. Este instrumento se articula mediante acuerdos específicos de financiación establecidos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA), la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) y las comunidades autónomas.

Por otro lado, las medidas del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 a las que corresponden las actuaciones que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero incluyen, entre otras, la medida 4.1 (apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas). En esta medida figura establecida la posibilidad de garantizar con fondos Feader préstamos garantizados para capital circulante en explotaciones agrarias, gestionado en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. De acuerdo al Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, se podrán garantizar préstamos dirigidos a capital circulante no vinculados a inversiones, en cuyo caso los gastos subvencionables no podrán superar los 200.000 euros.

Procedimentalmente, el reconocimiento del derecho a estos préstamos garantizados se caracteriza por la participación de las entidades financieras, que deben estar adheridas al instrumento financiero a través del correspondiente convenio con el MAPA, así como a un convenio específico con la Consellería del Medio Rural, al ser entidades colaboradoras en la gestión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por dicho instrumento financiero. Estos préstamos se integran en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionándoles a los destinatarios finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 %, cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Lo prioritario para la Consellería del Medio Rural es hacer posible que las personas titulares de explotaciones bovinas dispongan de capital circulante suficiente para mantener la viabilidad de sus explotaciones, teniendo en cuenta que la actual crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sigue aún afectando de forma significativa el sector agrario gallego, agravada posteriormente con la evolución al alza de los precios de las materias primas experimentada en los últimos meses y, posteriormente, por la invasión rusa de Ucrania, lo que implica la necesidad de dotar de liquidez a los sectores económicos más afectados, entre los que se encuentra el sector primario. Por esta razón, y con el fin de ayudar a las personas titulares de las explotaciones bovinas a afrontar la difícil situación actual, se considera necesario fomentar la utilización del Instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), y mejorar sus condiciones ordinarias, mediante la subsidiación de los tipos de interés establecidos en dicho instrumento, a través de ayudas complementarias financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ayuda se otorgará al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante en explotaciones bovinas garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con concesión de la subsidiación de los tipos de interés de dichos préstamos (ayudas de minimis) por parte de la Consellería del Medio Rural (código de procedimiento MR553D). Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en esta orden, las garantías y tipos de interés de los préstamos que las personas interesadas formalicen con las entidades financieras adheridas, mediante la firma del correspondiente convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Instrumento financiero de gestión centralizada, y que hayan firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural para instrumentar los préstamos indicados.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (DE) 1698/2005 del Consejo, y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo las personas físicas autónomas o jurídicas titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Galicia que, previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA), dispongan de una resolución individual válida, por parte de la Consellería del Medio Rural de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el Instrumento financiero de gestión centralizada, al amparo de esta orden, y lo formalicen.

Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada resolución, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la formalización superado ese plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC.

Artículo 3. Finalidad y características de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Los préstamos a los que se refiere esta orden se destinarán exclusivamente a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento.

En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

Las características y modalidades de préstamo se recogen en el convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión, así como en los convenios suscritos por las entidades financieras y el MAPA para facilitar los préstamos garantizados por el IFGC, entre las que se señalan las siguientes:

a) Importe del préstamo. El importe a solicitar en ningún caso superará la cuantía que resulte de multiplicar el número de vacas adultas mayores de 24 meses de la explotación de vacuno de leche por 1.000 euros, y 300 euros en el caso de cabezas para explotaciones de vacuno de carne. Las unidades de ganado se considerarán a 1 de abril de 2022. En todo caso, el importe máximo del préstamo a conceder será de 30.000 euros por explotación.

b) Plazos de amortización. La modalidad de préstamo elegible será únicamente el tipo 1: 3 años sin carencia.

c) Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.

d) Tipo de interés. El tipo de interés preferente a que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales.

Si, para determinar el tipo de interés conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tipo de referencia euríbor que proceda presenta un valor negativo, se considerará que dicho valor es cero.

e) Sistema de amortización. La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos del principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición. Coincidiendo, por lo tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.

Con todo, el prestatario podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre el saldo del principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.

En caso de amortizaciones parciales, el vencimiento de intereses inmediatamente posterior se calculará teniendo en cuenta el saldo del principal pendiente que hubiera antes y después del movimiento extraordinario de capital y las cuotas de amortización posteriores se calcularán dividiendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización anticipada entre las anualidades de amortización pendientes.

En caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese momento.

En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.

Las entidades financieras con las que se podrán formalizar los préstamos regulados en esta orden serán las que, estando adheridas al Instrumento financiero de gestión centralizada por haber firmado el correspondiente convenio con el MAPA, además hayan firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural para instrumentar los préstamos indicados, que figuran en la página web https://mediorural.xunta.gal/gl/recursos/prestamo-circulante

Artículo 4. Subsidiación de los tipos de interés

La Consellería del Medio Rural subsidiará con fondos propios los tipos de interés del préstamo de financiación de capital circulante en explotaciones bovinas garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, con un límite máximo de 2 puntos porcentuales, y sin que en ningún caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0 %, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria y en las cláusulas del convenio. Los intereses serán de tipo variable con revisión anual.

Esta ayuda se otorgará al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento del derecho a préstamos y a la subsidiación de los tipos de interés

Las personas solicitantes, físicas autónomas o jurídicas, titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

2. Ser pyme.

3. De conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener el reconocimiento al derecho a los préstamos y la subsidiación de los intereses las personas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la cual fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 6. Plazo de solicitud de ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

b) Balance y cuentas de resultados del último año si son sociedades.

c) Anexo II autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que considere precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia, siguiendo el modelo que figura como anexo II en esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

k) Nivel de renta (IRPF) de la persona solicitante.

l) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes realizando, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, y una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo y la subsidiación de los intereses, su importe o, en su caso, la denegación.

Artículo 12. Resolución de reconocimiento

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que el solicitante presente toda la documentación requerida y se disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Artículo 13. Formalización del préstamo garantizado

1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar, en la entidad financiera adherida al IFGC y que haya firmado el convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural para instrumentar los préstamos indicados, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo que se formalice en ningún caso podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución de este.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento a ese derecho, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, el citado préstamo no estará garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada. No obstante, podrá concederse por causas justificadas una prórroga del referido plazo de seis meses, que en todo caso no superará los tres meses adicionales.

3. El pago de los gastos financiables con el préstamo garantizado deberá realizarse en el plazo máximo establecido en la resolución de reconocimiento del derecho a dicho préstamo.

Artículo 14. Pago de la subsidiación de los intereses

Se realizarán pagos a cuenta en función del sistema de vencimientos del préstamo.

La entidad financiera remitirá trimestralmente un certificado con la relación de vencimientos de todos los préstamos formalizados por esa entidad financiera producidos en el último trimestre, a los efectos del abono al prestatario de la cuantía correspondientes a la subsidiación de los intereses.

En aplicación del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantía.

Artículo 15. Gestión de garantías

Las garantías de estos préstamos se articulan mediante el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020. Con este fin, la Consellería del Medio Rural firmó, el día 3 de diciembre de 2020, el convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020 (IFGC) entre el MAPA, la Consellería del Medio Rural y la SAECA. Conforme a éste, la Consellería del Medio Rural confía al MAPA las tareas de ejecución del IFGC, que serán llevadas a cabo por SAECA en su calidad de entidad colaboradora del MAPA.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias y controles administrativos e inspección

1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 5 para las personas solicitantes, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.

2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. En particular, esta actuación estará sometida a los controles señalados en los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en el artículo 9 del Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión.

El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones de la empresa.

Artículo 17. Incumplimientos relativos a los préstamos garantizados

En relación con las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Los incumplimientos relacionados con los préstamos garantizados objeto de esta convocatoria podrán dar lugar, sin perjuicio de otras actuaciones, a liberar el importe de la garantía del préstamo en la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la eliminación del préstamo de la cartera.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella de cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 22. Financiación

1. Préstamo de financiación de capital circulante.

La cuantía asignada en esta convocatoria por la Consellería del Medio Rural para costear las garantías de este IFGC destinado a las explotaciones agrarias se financian con cargo al concepto 14.04.712B.841.01 y código de proyecto 2022 00140 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una anualidad para el año 2022 de 4.000.000 euros.

Estas garantías están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

2. Subsidiación de los tipos de interés.

La subsidiación de los tipos de interés regulada en esta orden se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712B.470.1 (proyecto 2010 01153) por un importe de 1.000.000 de euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuido en las siguientes anualidades: para el 2022, 250.000 euros; para el 2023, 416.666,67 euros; para el 2024, 250.000 euros; y para el 2025, 83.333,33 euros.

Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Artículo 23. Compatibilidad

1. Atendiendo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, este instrumento financiero podrá combinarse con subvenciones, bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía, siempre que el gasto elegible financiable no supere los 200.000 euros.

2. El artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, establece que una operación podrá recibir ayuda por uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare en otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. Lo establecido en el artículo indicado no será aplicable a la subvención de los intereses de los préstamos formalizados, que será incompatible con cualquier otra subvención destinada al mismo fin.

3. Para el cálculo de la subvención bruta equivalente (ESB) del préstamo, se utilizará la fórmula siguiente, tal como establece el Reglamento (UE) nº 964/2014:

ESB = importe nominal del préstamo × coste del riesgo × tasa de garantía × tasa del límite máximo de la garantía × duración media ponderada del préstamo (años).

Para su cálculo se considerarán los siguientes valores:

– Coste del riesgo: 0,5 % + (1,25 % anual × porcentaje del préstamo pendiente de amortizar).

– Tasa de garantía: 0,8.

– Tasa del límite máximo de la garantía: 0,2.

– Duración media ponderada del préstamo (años):

(plazo del préstamo+años de carencia+(1/nº de amortizaciones anuales)/2

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto en ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

• La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

• El Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• El Reglamento de ejecución (UE) 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

• Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

• Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file