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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39061

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento AU301C).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que, como mínimo, deben prestar los ayuntamientos. La obligatoriedad de tales servicios se establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado establece un conjunto de servicios (entre los que se incluyen el abastecimiento y el alcantarillado) que deben ser prestados por todos los municipios.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha experimentado un salto cualitativo en la extensión territorial de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se ha constatado y comprobado durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia, dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también la gestión de las mismas para la prestación de estos servicios de forma adecuada. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben de ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

En el caso concreto de los servicios de abastecimiento, el 11 de enero de 2020 entró en vigor a Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. Esta ley tiene entre sus objetivos garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles, y establecer las normas y las medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos en los períodos en que exista un episodio de sequía, con el fin de reducir la vulnerabilidad frente a este evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.

La Ley 9/2019 establece en la disposición adicional segunda que, en el plazo máximo de dos años, contado desde la entrada en vigor de esta ley, todas las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán llevar a cabo una auditoría con el objeto de cuantificar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento en alta y de suministro en baja. Igualmente, deberán publicar el porcentaje de pérdida de agua en la sede electrónica de la Administración correspondiente. Asimismo, para minimizar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento, las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán, igualmente, aprobar un plan de actuaciones para minimizar las pérdidas.

Las auditorías municipales de abastecimiento y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua son un instrumento indispensable para diagnosticar y atajar las pérdidas del recurso hídrico en las redes y ayudar a que los responsables de los sistemas de abastecimiento estén mejor preparados ante eventos climáticos extremos como los provocados por una ausencia prolongada de precipitaciones.

Por estos motivos, se considera necesario cooperar con las entidades locales a través de esta convocatoria de ayudas destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua. Esta resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de abastecimiento a la población.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, y convocar estas subvenciones para el año 2022 (código de procedimiento AU301C).

2. La finalidad de las subvenciones es que los ayuntamientos responsables del abastecimiento a la población lleven a cabo una auditoría de sus sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja, cuantifiquen las pérdidas de agua y diseñen un plan de actuaciones detallado para minimizar estas pérdidas.

Artículo 2. Régimen de concesión

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento a la población con una población total igual o inferior a 50.000 habitantes, según cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 destinados a la elaboración de auditorías municipales de sus sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de agua, siempre que se refieran a trabajos que no estén completamente ejecutados en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Las auditorías municipales de los sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de aguas deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Una descripción detallada del sistema de abastecimiento del ayuntamiento, que contenga, como mínimo:

Una explicación del funcionamiento del sistema de abastecimiento.

Un inventario de los elementos singulares (puntos de captación de agua y su tipología, equipos de medición existentes en captación, transporte, distribución y usuario final, estaciones de bombeo de agua, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento de agua potable), con sus principales características, emplazamiento y fotografías.

Información sobre las redes de abastecimiento (conducción y distribución), longitud de la red de distribución, el estado de conservación y antigüedad de las instalaciones de abastecimiento existentes.

Inventario estimado del parque de contadores, características y antigüedad.

Los núcleos de población y zonas a los que se suministra agua.

b) Documentación gráfica, planos en formato digital (CAD o SIX), del sistema de abastecimiento del ayuntamiento, que contengan como mínimo: puntos de captación de agua, equipos de medición existentes desde la captación a los puntos de consumo, estaciones de bombeo de agua, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento de agua potable y las zonas y núcleos a los que se suministra agua.

c) Datos sobre el volumen medio de agua captada y suministrada a la red de abastecimiento, el número de usuarios conectados diferenciados por tipología (domiciliarios, grandes consumidores etc.), y la tipología de consumos de agua registrados y no registrados y facturados y no facturados.

d) Un balance hídrico de todo el sistema de abastecimiento, teniendo en cuenta el agua captada, el agua registrada y el agua no registrada.

e) Un plan de actuaciones aprobado por el ayuntamiento para minimizar las pérdidas de agua de los sistemas de abastecimiento a la población en los siguientes cuatro años, dando cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, que contenga, como mínimo:

Medidas y actuaciones para la reducción de los consumos autorizados no registrados.

Medidas y actuaciones para la reducción de las pérdidas aparentes (errores de medición, errores de lectura, consumos no autorizados).

Medidas y actuaciones para la reducción de las pérdidas reales.

Todas las medidas propuestas deberán estar totalmente definidas y detalladas con su localización concreta, valoradas económicamente y programadas temporalmente en el plazo de cuatro años desde la aprobación en pleno. El plan de actuaciones contendrá un estudio económico que valore las inversiones a realizar y la recuperación económica esperada en términos de reducción de las pérdidas de agua.

A estos efectos, en el siguiente enlace de la página web de Augas de Galicia, se ponen a disposición unas recomendaciones para la elaboración de auditorías de abastecimiento y planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua:

https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Planificacion_do_abastecemento?content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/reducion-perdas-abastecemento/seccion.html

2. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea repercutible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar con la documentación justificativa un certificado en el que declare expresamente que el IVA de los gastos subvencionables no es repercutible por el ayuntamiento.

Artículo 5. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de trescientos mil euros (300.000 €).

2. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá en cinco grupos:

a) El 10 % del importe irá destinado a ayuntamientos de entre 20.001 y 50.000 habitantes.

b) El 15 % del importe irá destinado a ayuntamientos de entre 10.001 y 20.000 habitantes.

c) El 20 % del importe irá destinado a ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 25 % del importe irá destinado a ayuntamientos de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

e) El 30 % del importe irá destinado a ayuntamientos de 2.000 habitantes o menos.

3. Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial y serán de aplicación las siguientes previsiones:

a) Las solicitudes presentadas serán valoradas dentro de cada grupo por orden de entrada.

b) Las solicitudes que inicialmente no puedan ser atendidas por falta de crédito en alguno de los grupos quedarán en reserva y podrán, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de los ayuntamientos beneficiarios o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para el posible crédito sobrante en los otros grupos de ayudas establecidos en esta resolución.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si existiese crédito sobrante en alguno de los grupos en que se distribuye, se unificará y se valorarán las solicitudes presentadas, para cualquiera de los cinco grupos, atendiendo exclusivamente a la orden de entrada.

4. Si antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito disponible, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de Augas de Galicia.

Artículo 6. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 7. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones será del 80 % del gasto subvencionable, hasta agotar el crédito referido en el artículo 5, y con los límites máximos por solicitud que se indican a continuación:

a) Diez mil euros (10.000,00 €) en ayuntamientos de entre 10.001 y 50.000 habitantes.

b) Ocho mil euros (8.000,00 €) en ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes.

c) Siete mil quinientos euros (7.500,00 €) en ayuntamientos de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

d) Seis mil euros (6.000,00 €) en ayuntamientos de 2.000 habitantes o menos.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará el número de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. El ayuntamiento beneficiario está obligado a comunicarles a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta del exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El carácter repercutible o no del IVA por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente del ayuntamiento solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

b) Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos, cantidades y su precio unitario para la realización de las auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.

c) Una declaración firmada por la persona titular de la alcaldía-presidencia en la que se indique que realizaron las tareas de revisión, actualización y confirmación de la información del abastecimiento del ayuntamiento solicitante en la herramienta Sisbagal (Sistema de información de servicios básico de aguas en Galicia) https://sisbagal.xunta.gal con posterioridad al 1 de enero de 2022.

Para el supuesto de no presentarse esta declaración, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación:

– Una memoria justificativa del objeto de la auditoría municipal de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, en la que se indique expresamente, por lo menos, lo siguiente: un listado de los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otros ayuntamientos o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento, incluyendo su localización en coordenadas UTM huso 29 ETRS89, el listado de los núcleos de población conectados la cada depósito o punto de suministro y la población aproximada de los núcleos conectados.

– Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo, los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otros ayuntamientos o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento y los núcleos de población conectados a cada depósito o punto de suministro.

Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad a 1 de enero de 2021.

La falta de presentación, o la presentación incorrecta, de la documentación indicada en las letras a), b) y c) podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 16.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 12 de esta resolución sobre comprobación de datos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020 Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria, el agotamiento del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea correcta y completamente presentada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas.

A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se aporte.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en la que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que los ayuntamientos beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 17. Resolución, plazos y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite en que acuerda el otorgamiento de la subvención o bien la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y redactar la auditoría municipal de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos beneficiarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 1 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Los beneficiarios deberán aportar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución, en el que expresamente se declara:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que el ayuntamiento solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Copia de la auditoría municipal de abastecimiento en alta y de suministro en baja, redactada con el contenido mínimo establecido en esta resolución.

b) El enlace de la publicación en la sede electrónica del ayuntamiento donde se indique el porcentaje de pérdida de agua en su ayuntamiento resultado de la auditoría realizada.

c) El plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, según el contenido mínimo establecido en esta resolución, aprobado por el ayuntamiento, según lo indicado en el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.

d) Documentación gráfica generada en la realización de las auditorías, planos en formato digital (CAD o SIX), con el contenido mínimo establecido en esta resolución.

e) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) En su caso, certificado de que el IVA no es repercutible por parte del ayuntamiento.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conductas de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en Siaci, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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