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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39278

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 10 de mayo de 2022 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade).

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-21-07.

Antecedentes.

1. En fecha 24 de abril de 2007 se publica en el DOG (DOG núm. 79) la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio, que se recoge anualmente en el Pladiga, y que está compuesto por los ayuntamientos que en ella se relacionan. En esta orden se establecen zonas de alto riesgo (ZAR) de incendios forestales con base en la ocurrencia de incendios, vulnerabilidad poblacional y amenazas a los ecosistemas forestales. Mediante esta orden se clasifica el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade como ZAR, siendo este objeto de actuaciones que permitan reducir el riesgo de incendios.

2. Personal técnico de Agader, conjuntamente con autoridades y técnicos del ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, hicieron una visita el 19.4.2021 a diferentes zonas del ayuntamiento de uso tradicional agrícola que en la actualidad presentan de un avanzado estado de abandono o infrautilización. Como resultado de esa visita se propone el estudio de un perímetro en la parroquia de Tomonde, en las cercanías de las aldeas de Vilalén y de Tomonde, como un posible proyecto de polígono agroforestal.

3. Por Acuerdo de 15.10.2021, de la presidencia de Agader, CVE JF8AptWp61 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se abrió un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento para el desarrollo del polígono agroforestal de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade).

4. Por Resolución de 2.5.2022, de la presidencia de Agader, CVE x9n6O2JSnCc7 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se resolvió la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade).

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Gozará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley a tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 67 a 72 y 83 a 109 de dicho cuerpo normativo.

3. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade) tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, y recuperar de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

4. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Procede desarrollar el polígono agroforestal por las siguientes razones:

– Existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE Oq6a8HcFgQh8 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

– Dispone de documentos de manifestación del acuerdo de las personas titulares de la superficie que representa, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono (artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el punto 6 de las consideraciones legales y técnicas de la Resolución de 2.5.2022, de la presidencia de Agader, CVE x9n6O2JSnCc7 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, de la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade).

5. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de Agader, para lo cual ha de disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el certificado emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE OxpjuSDqtgI1 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE Oq6a8HcFgQh8 verificable en https://sede.xunta.gal/cve. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, participan los montes vecinales en mano común de Montes de Barcia, Batán y Baiuca. Este deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos, excepto acuerdo favorable con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública.

6. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

7. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En el presente caso, se cumple el requisito para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el punto 1.c) del artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Plazo de elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 3 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Agader para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

9. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por Agader, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el procedimiento caducará y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Vilalén-Tomonde (Cerdedo-Cotobade).

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2022

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural