Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 11 de julio de 2022 Pág. 39351

I. Disposiciones generales

Consellería del Mar

ORDEN de 27 de junio de 2022 por la que se crea la Red entre el sector pesquero y organismos científicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola, garantizando la mejora de las condiciones de vida y el trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.

El artículo 148.1.11 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en «materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura». Por otra parte, su artículo 149.1.19 otorga al Estado la competencia exclusiva sobre «la pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas».

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la política pesquera común, en conexión con los objetivos temáticos enumerados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos europeos. En este sentido, el objetivo temático 6 consiste en «conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos». Por otro lado, la prioridad 1 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 hace mención a «fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento», desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran: «la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas; la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos; el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles; el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo; el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética y la transferencia de conocimientos, y el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente».

El artículo 28 del mencionado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, referido a las asociaciones entre el sector de la investigación y el sector pesquero, establece que, con la finalidad de fomentar la transferencia de conocimientos entre el sector de la investigación y el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas, tanto a la creación de estas redes o asociaciones, como a las actividades realizadas en el marco de las mismas, pudiendo comprender la recopilación de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, difusión de conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y mejores prácticas, asimismo la acciones dirigidas a la creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y el sector pesquero, en las que pueden participar organismos técnicos.

Por su parte, el Programa operativo español, en su apartado 2.1, valora como una oportunidad del FEMP la coordinación entre organismos científicos y sector, al tiempo que considera el refuerzo de la colaboración entre organismos científicos, organismos gestores y sector como uno de los principales objetivos para obtener un crecimiento sostenible. El apartado 3.1 de dicho programa operativo (prioridad 1) describe la estrategia global para la programación del sector pesquero español, estableciendo que «para garantizar un sector pesquero plenamente competitivo a largo plazo, es necesario acompañar este crecimiento sostenible de un crecimiento inteligente basado en la transferencia de conocimientos y la mejora de las capacidades», mencionando que para ello se fomentará la colaboración entre organismos científicos y sector.

Por último, y con carácter general, es de destacar también la importancia que tanto el FEMP como el Programa operativo otorgan al fomento de la participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible de la pesca.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción de la Red

1. Se crea la Red entre el sector pesquero y los organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, la Red), con la finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los organismos científicos, el sector pesquero y la Administración pesquera de Galicia.

2. La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 2. Objetivos de la Red

Los objetivos de la Red son los siguientes:

a) Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con los recursos marinos en el planteamiento de conocimiento y en la obtención de la mejor información disponible para la gestión y ordenación pesquera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y conocimientos entre organismos científicos, sector pesquero, representantes de la sociedad civil y de la Administración pesquera, así como la colaboración, el debate y la participación sobre los temas de interés para la sostenibilidad ecosistémica, económica y social de la pesca.

c) Señalar líneas de investigación para contribuir de forma eficaz a una gestión sostenible de los stocks y caladeros gallegos en términos ambientales, sociales y económicos, así como promover la formación de consorcios y el seguimiento de proyectos de colaboración.

d) Alcanzar un sector pesquero plenamente sostenible, seguro y competitivo a medio y largo plazo.

Artículo 3. Funciones de la Red

La Red realizará las siguientes funciones:

a) Promover la participación activa del sector pesquero en proyectos de investigación, muestreos, monitoreo y pruebas tecnológicas.

b) Proporcionar el seguimiento científico necesario para las actividades de gestión de los recursos marinos, incorporando el conocimiento del sector pesquero en la gestión.

c) Promover estudios, proyectos piloto, recopilación de datos y acciones de seguimiento que contribuyan a alcanzar, a nivel gallego, una gestión sostenible de los stocks y caladeros de pesca, bajo un enfoque ecosistémico y a niveles de rendimiento máximo sostenible y atendiendo a criterios socioeconómicos.

d) Realizar y fomentar la participación en acciones de divulgación científica, sensibilización y capacitación mediante los seminarios y las mejores prácticas que la Red considere necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible de los recursos pesqueros.

e) Establecer grupos de trabajo de análisis y estudio, o de coordinación de la iniciativa para el desarrollo del sector pesquero.

f) Realizar otras tareas de asesoramiento en el campo de la pesca que le solicite la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

g) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Las funciones de la Red se realizarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 4. Composición de la Red

1. La Red tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) La Vicepresidencia Primera, que tendrá carácter rotatorio anual entre el sector pesquero y los organismos científicos participantes en la Red. Corresponderá inicialmente a la persona propuesta a tal efecto por la Federación Gallega de Cofradías y, seguidamente, a una persona propuesta por las vocalías de los organismos científicos participantes.

c) La Vicepresidencia Segunda, que tendrá carácter rotatorio anual entre el sector pesquero y los organismos científicos participantes en la Red. Corresponderá inicialmente a la persona propuesta a tal efecto por las vocalías de los organismos científicos participantes y, seguidamente, a una persona propuesta por la Federación Gallega de Cofradías.

d) Las vocalías en representación de los organismos científicos y del sector pesquero que a continuación se relacionan, a propuesta de las distintas organizaciones o instituciones:

1º. Una persona investigadora del área de Recursos Marinos del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA).

2º. Una persona del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

3º. Una persona del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico.

4º. Una persona investigadora del ámbito marino de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

5º. Dos personas investigadoras de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de las cuales una pertenecerá al Instituto de Investigaciones Marinas y otra al Instituto Español de Oceanografía, ambas propuestas por las direcciones de los citados institutos.

6º. Una persona por cada federación provincial de cofradías de pescadores de Galicia.

7º. Dos vocalías del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

8º. Una persona profesional perteneciente al colectivo del marisqueo a pie, a propuesta de la Federación Gallega de Cofradías.

9º. Una persona profesional perteneciente a la Federación Gallega de Rederas.

10º. Una persona representante de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) con sede en Galicia.

e) La Secretaría de la Red corresponderá a la persona que ocupe la subdirección general con competencias en investigación marina en la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2. Las personas que ejerzan la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda, así como las vocalías, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General Desarrollo Pesquero.

3. Tanto en la composición de la Red como en los grupos de trabajo o cualquier otro órgano multipersonal que se pueda crear se seguirá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad.

Para poder disponer de datos desglosados por razón de sexo, se incorporará la perspectiva de género en cualquier recopilación que se pueda hacer.

Artículo 5. Presidencia

Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de las medidas del artículo 6, prioridad 1, del Reglamento (UE) regulador del FEMP.

b) Coordinar los grupos de trabajo constituidos dentro de la Red.

c) Las señaladas con carácter general en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 6. Vicepresidencias

Le corresponde a la Vicepresidencia Primera sustituir a la Presidencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como el desarrollo de las funciones que la Presidencia expresamente le delegue.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Vicepresidencia Primera, corresponden a la Vicepresidencia Segunda las funciones señaladas en el párrafo primero.

Artículo 7. Secretaría

1. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización de los informes anuales de ejecución, en los que se recogerán las actuaciones y progresos alcanzados por la Red y que serán objeto de publicidad en la página web de la Xunta de Galicia.

b) Las señaladas con carácter general en el artículo 18 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. La Secretaría de la Red levantará actas de las reuniones, que se remitirán a la Presidencia.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría podrá ser sustituida por otra persona funcionaria, con nivel mínimo de jefe de servicio, de la subdirección general con competencias en investigación marina, designado por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 8. Vocalías

1. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Trasladar a la Secretaría la información relativa a todas las acciones que lleven a cabo dentro del marco de la Red.

b) Dar la máxima visibilidad a las actuaciones citadas en las páginas web de sus instituciones o asociación.

c) Colaborar en la organización de las sesiones plenarias, siguiendo las directrices que establezca la Secretaría.

d) Las señaladas con carácter general en el artículo 17 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, las vocalías podrán ser sustituidas por otra persona de la misma entidad, organización o institución que las propuso.

Artículo 9. Funcionamiento de la Red

a) La Red se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria acordada por la Presidencia. Asimismo, la Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o cuando lo solicite una tercera parte de las vocalías que la integren.

b) Las convocatorias ordinarias se efectuarán, por lo menos, con diez días de antelación a la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a tres días antes de la fecha de la reunión.

c) Para la válida constitución en primera convocatoria será necesaria la presencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o personas que las sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que se entenderá producida con carácter automático transcurridos quince minutos de la primera, bastará con la asistencia, además de la presidencia y de la secretaría, de la tercera parte de sus miembros.

d) En el caso de la falta de propuesta de las vocalías por alguna organización, asociación o federación, se adaptarán los quórums al número de vocalías designadas efectivamente.

e) La Red podrá invitar a las sesiones a personas que, no formando parte de la misma, representen a entidades jurídicamente reconocidas, representativas de los sectores pesquero, marisquero y acuícola, que desarrollen actividades concretas vinculadas a los proyectos o estudios realizados puntualmente por la Red, así como a las personas expertas que considere oportunas.

f) Para el mejor cumplimiento de los fines, la Red podrá constituir grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos que sirvan de apoyo a las funciones desarrolladas por la Red. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición. A las reuniones de los grupos de trabajo podrán asistir como invitadas todas las personas cuya participación se considere útil para el trabajo a realizar.

g) En lo no previsto en esta orden o en el reglamento interno que se pueda establecer, el funcionamiento de la Red se ajustará a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Adopción de acuerdos

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público

La constitución y el funcionamiento de la Red no supondrá incremento del gasto público y serán atendidos con los medios técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. En ningún caso podrán implicar el incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional segunda. Extinción

La Red finalizará sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación. La extinción se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consellería del Mar.

Disposición transitoria única. Constitución de la Red

La constitución de la Red se realizará en el plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar