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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 11 de julio de 2022 Pág. 39364

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022 por la que se invita a los posibles beneficiarios para que manifiesten su interés en acceder a ayudas para actuaciones en materia de residuos cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) para el período 2022-2026.

El artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, dispone que esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

El artículo 10 del referido decreto, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medioambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

En el ámbito de las competencias anteriormente enunciadas, es voluntad de esta consellería continuar a ofrecer ayudas a actuaciones y proyectos en desarrollo de la normativa de residuos, dentro de las actuaciones incluidas en el Mecanismo de recuperación y resiliencia, Eje/Componente 12: Política industria de España, Medida/Inversión I3: apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (Residuos y Economía circular), Submedida 001: Residuos y Economía Circular, Modalidad de Financiación 4620-MRR del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Toda actuación o proyecto desarrollado en este marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia estará sometido a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de UE, nacional y autonómica aplicable a estos fondos en la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, quedando sujetas las actuaciones contempladas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de fecha 14 de abril de 2021, sienta las bases reguladoras de las ayudas a convocar por las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circula y PIMA residuos, estableciendo las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo la valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclado.

Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Línea 4. Inversiones relativas la instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecanicobiolóxico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

4.4. Proyectos de construcción y mejora de plantas para la preparación de combustible sólido recuperado (CSR).

En desarrollo de dichas líneas 1 (1.1., 1.2., 1.3., 1.4.) y 3.3., la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda ven de dictar las siguientes órdenes de ayudas:

• Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975J).

• Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para el años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

• Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

• Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).

El restringido margen de actuación en el diseño de las ayudas impuesto por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha de 14 de abril de 2021 (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/report_certificadoacuerdo3residuoscsma14-4-21_tcm30-525645.pdf), de obligado cumplimiento para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, devino en que la acogida de estas ayudas por parte de los eventuales beneficiarios fuera menor de la deseada.

Así, a fin de identificar las necesidades reales de los posibles beneficiarios (municipios u otras entidades locales (mancomunidades, diputaciones, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación; entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada; gestores de residuos) para garantizar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos en materia de residuos marcados por la normativa sectorial, se lanza la presente manifestación de intereses con el objeto que a continuación se expone.

Por una parte, interesa conocer el parecer de los posibles beneficiarios respecto a las limitaciones establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de conceptos financiables, plazos de ejecución y porcentajes de financiación, sin perjuicio de que se pronuncien respecto a otros aspectos de dicho acuerdo, siempre bajo la perspectiva de dar efectivo cumplimiento de los objetivos en materia de residuos marcados en la normativa sectorial.

Por otra, se solicita a los beneficiarios la presentación de proyectos concretos que, bien ciñiéndose a las bases y líneas establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de fecha 14 de abril de 2021, o fuera de ellas, reflejen las necesidades reales de aquellos de cara al efectivo cumplimiento, como se ha dicho, de los objetivos en materia de residuos marcados en la normativa sectorial.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.

Anunciar que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda está estudiando la convocatoria de nuevas ayudas cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los términos que a continuación se desarrollarán.

La información recogida tendrá como objetivo ayudar a la concreción de las líneas estratégicas de actuación, con sus mecanismos de financiación u otros mecanismos de apoyo, así como los parámetros técnicos que deben regir, en su caso, la evaluación o selección de las actuaciones, así como aquellas entidades interesadas en desarrollarlas.

Segundo. Interesados

Podrán ser beneficiarios de futuras ayudas en este ámbito y, no obstante, interesados en esta manifestación de interés:

a) Los municipios u otras entidades locales (mancomunidades, diputaciones, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

b) Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada; o

c) Los gestores de residuos.

Tercero. Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de esta manifestación de intereses es el de identificar las necesidades reales de los posibles beneficiarios de cara a garantizar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos en materia de residuos marcados por la normativa sectorial.

Cuarto. Contenido de la manifestación de interés

En particular, interesa conocer el parecer de los posibles beneficiarios respecto a las limitaciones establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de conceptos financiables, plazos de ejecución y porcentajes de financiación, sin perjuicio de que puedan pronunciarse respecto a otros aspectos de dicho acuerdo.

Por otra parte, se solicita a los beneficiarios la presentación de proyectos concretos que, bien ciñiéndose a las bases y líneas establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de fecha 14 de abril de 2021, o más amplios, reflejen las necesidades reales de aquellos de cara al efectivo cumplimiento, como se ha dicho, de los objetivos en materia de residuos marcados en la normativa sectorial.

El contenido de la manifestación de interés se ceñirá a lo indicado en el anexo I de esta resolución.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de la manifestación de intereses

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas se abre un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que los posibles interesados que así lo deseen puedan comunicar las propuestas de proyectos o actuaciones que podrían impulsar y sugerencias sobre el marco de ayudas que se puedan diseñar.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en la presente resolución y en sus anexos y deberán presentarse telemáticamente mediante la utilización de uno de los siguientes procedimientos:

– https://sede.junta.gal (servicio PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático-Subdirección General de Coordinación Ambiental.

Para consultas relacionadas con esta manifestación de intereses, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Quinto.

La participación en este proceso no implica para la Administración ningún deber de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de ayudas o subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Sexto.

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

Asimismo, la presente resolución está informada por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La participación en este procedimiento no otorga derecho ni preferencia alguna respecto a las convocatorias de subvenciones que puedan tener lugar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Séptimo.

La participación en esta manifestación de interés no será un criterio de valoración previo ni una condición requerida para el acceso a la posible financiación.

Octavo.

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con la finalidad de tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada adjunte para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículo 6.1, letras c) y e) del RGPD y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y los obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2022

Mª Sagrario Perez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

ANEXO I

Contenido de la manifestación de interés

Número de páginas: 20 (tamaño de letra 12 puntos). Los contenidos que aparecen a continuación deben entenderse como orientativos y podrán ajustarse según las necesidades, el conocimiento previo y el grado de madurez del proyecto, respetando el límite de extensión indicado.

1. Datos básicos.

1.1. Identificación de las entidades interesadas.

Entidad

CIF

Nombre del representante

Cargo

Dirección

Correo electrónico

Teléfono

1.2. Presentación y descripción de la entidad.

1.3. Estados financieros de los últimos tres años, cuenta de pérdidas y ganancias más balance (para el caso de entidades públicas o privadas y gestores de residuos).

1.4. Experiencia en proyectos desenvolvidos con anterioridad relacionados con el que se propone (para el caso de entidades públicas o privadas y gestores de residuos).

1.5. Parecer de los posibles beneficiarios respecto de:

– Conceptos financiables.

– Plazos de ejecución.

– Porcentajes de financiación.

– Otros aspectos.

1.6. Datos básicos del proyecto.

Título del proyecto

Breve descripción del proyecto (máx. 500 caracteres)

Encaje en las líneas de actuación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, si es el caso.

Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

1.3. Proyectos de implantación u mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo la valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos la preparación para la reutilización o reciclado.

Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biolóxico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

4.4. Proyectos de construcción y mejora de plantas para la preparación de combustible sólido recuperado (CSR).

Intereses de los beneficiarios que excedan de las anteriores líneas

2. Descripción del proyecto.

Los proyectos a presentar por los interesados podrán ceñirse a alguna o algunas de las líneas indicadas en el cuadro anterior, que traen origen del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de fecha 14 de abril de 2021, o ser de caracter más amplio, a fin de conocer las necesidades reales de los posibles beneficiarios de cara al efectivo cumplimiento, como se ha dicho, de los objetivos en materia de residuos marcados en la normativa sectorial.

Asimismo, interesa conocer el parecer de los posibles beneficiarios respecto a las limitaciones establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de conceptos financiables, plazos de ejecución y porcentajes de financiación, sin perjuicio de que se pronuncien respecto a otros aspectos de dicho acuerdo, siempre bajo la perspectiva de dar efectivo cumplimiento de los objetivos en materia de residuos marcados en la normativa sectorial.

2.1. Localización.

• Municipio:

• Provincia:

2.2. Introducción y diagnosis de la situación actual.

2.3. Tipología y nombre del proyecto.

Tipología del proyecto (línea):

Nombre del proyecto:

2.4. Descripción detallada del proyecto.

2.5. Identificación y datos de contacto de los responsables técnicos.

Nombre

Ocupación

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

2.6. Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

2.7. Plan de actuaciones.

2.8. Campañas de información y sensibilización (de ser el caso).

2.9. Presupuesto estimado.

Anualidad

Actuación

Importe base (sin IVA)

Total (con IVA)

Aportación del interesado

Sin perjuicio de este resumen, se acompañará presupuesto dividido por partidas generales.

2.10. Financiación del proyecto.

Fondos propios que adjunte el interesado, necesidades de financiación externo y grado de apoyo público. Información sobre ayudas solicitadas y concedidas y organismo concedente.

2.11. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto.

Se presentará un cronograma por actuaciones y anualidades señalando las fechas de inicio y fin previstas y los hitos intermedios, de acuerdo con el horizonte temporal de esta manifestación de interés (2022-2026).

3. Impacto y beneficios del proyecto.

3.1. Impacto en el empleo.

Estimación del impacto sobre el empleo local (FTEs), diferenciando entre empleo recurrente, empleo directo de construcción y empleo indirecto.

• Empleo directo (XX+YY) FTEs.

◦ Empleo directo recurrente: XX FTEs.

◦ Empleo directo de construcción: YY FTEs.

• Empleo indirecto: ZZ FTEs.

3.2. Impacto medioambiental.

Reducción estimada de toneladas de CO2 como resultado del proyecto. Justificar cuantificación.

3.3. Contribución la otros componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Explicar brevemente, se aplica, la relación del proyecto con los siguientes componentes:

Transición justa

Transición digital

Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Relaciones o sinergias con otros proyectos o iniciativas existentes