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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 11 de julio de 2022 Pág. 39429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica que Tecnorenova Solar, S.L.U. promueve en el ayuntamiento de Vilalba.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Tecnorenova Solar, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 7 de mayo de 2021 Tecnorenova Solar, S.L.U. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica de 750 kW de potencia nominal y 842,40 kWp de potencia pico, situada en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Segundo. Con fecha 17 de agosto de 2021 presenta una modificación del proyecto de ejecución denominado Modificado del proyecto planta solar fotovoltaica 750 kW FV Puerto Barroso, por el que se incrementa la potencia pico de la instalación fotovoltaica hasta los 999,18 kWp manteniendo la potencia nominal inicial de 750 kW mediante un Power Plant Controller.

Tercero. Mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica en el ayuntamiento de Vilalba, Lugo (expediente LU-2021-03), que se publicó con fecha 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de Galicia núm. 247 con una potencia instalada de 750 kW.

A continuación se resume el contenido de la alegación presentada durante el período de información pública:

• Se expone el efecto negativo del sellado del suelo con material artificial impermeable y la necesidad de prevenir o minimizar el sellado de suelos.

• Se manifiesta la existencia en Galicia de un elevado número de cubiertas sobre edificaciones con posibilidad de acoger placas solares por lo que resulta inaceptable la intención de destruir suelos naturales o cultivados, al tratarse de un recurso no renovable a escala humana, para instalar plantas solares fotovoltaicas, por lo que se solicita el descarte total y definitivo del proyecto.

Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica de referencia.

Quinto. Con fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo remitió la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) una separata del proyecto de la instalación con el fin de que formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. El 21 de enero de 2022 la citada empresa remite un escrito en el cual expresa su conformidad y no se presentó ningún condicionado al proyecto remitido.

Sexto. Con fecha 5 de mayo de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo remitió al Ayuntamiento de Vilalba una separata del proyecto de la instalación con el fin de que formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. El 10 de mayo de 2022 el Ayuntamiento remite un informe técnico urbanístico favorable de 9 de mayo de 2022 del proyecto de la planta fotovoltaica en la parcela con referencia catastral 7065A111008670000MK. No se presentó ningún condicionado al citado proyecto.

Séptimo. Con fecha 3 de mayo de 2022 se le requiere la Tecnorenova Solar, S.L.U. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida con fecha 4 de mayo de 2022, así como documentación complementaria el 3 de mayo de 2022 y el 31 de mayo de 2022.

Octavo. La planta solar fotovoltaica de referencia cuenta con un informe favorable de aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte emitido el 31 de agosto de 2020 por el gestor de la citada red. Asimismo, cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia nominal de 750 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la mencionada red de 21 de diciembre de 2020.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, y en este caso su otorgamiento corresponde a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. La instalación solar fotovoltaica de referencia no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Sexto. En relación con la alegación presentada durante la tramitación del expediente, recogida en el anexo de esta resolución, y resumida en el antecedente de hecho tercero, visto su contenido y la respuesta efectuada por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. Con respecto a la alegación relativa al efecto negativo del sellado del suelo con material artificial impermeable no es aplicable al proyecto dado que instalación que se pretende ejecutar no cuenta con cimentaciones y las estructuras que soportan los paneles se encuentran fijadas en el suelo, no impidiéndose el acceso del agua de la lluvia al terreno.

2. En relación con la alegación relativa a la existencia en Galicia de numerosas cubiertas con opciones para acoger placas solares en lugar de emplear suelos naturales o cultivados debemos indicar que:

a. El proyecto se adecuará a la normativa vigente de aplicación, tanto la urbanística como la medioambiental.

De acuerdo con las normas subsidiarias del ayuntamiento de Vilalba y con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la construcción de la planta se efectuará en un terreno calificado como suelo rústico común, contemplándose como uso admisible, de acuerdo con el artículo 35.1.m), la implantación de una instalación de producción de energía.

La instalación fotovoltaica de referencia no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b. La inviabilidad técnica de la instalación de paneles solares fotovoltaicos sobre tejado debido a las pérdidas en la producción originadas por la orientación fija del tejado, no permitiendo esta opción la instalación de un sistema de seguimiento.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Tecnorenova Solar, S.L.U. (B27504604) para una instalación solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo), según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una instalación solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo) según el proyecto de ejecución denominado Modificado del proyecto planta solar fotovoltaica 750 kW FV Puerto Barroso, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea, colegiado nº 2.803 del ICOIIG.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotora: Tecnorenova Solar, S.L.U. (CIF B27504604).

Domicilio social: polígono industrial Sete Pontes, calle Cerdeira P-A2B, 27800 Vilalba (Lugo).

Denominación del proyecto: modificación del proyecto planta solar fotovoltaica 750 kW FV Puerto Barroso.

Situación: Vilalba (Lugo).

Parcelas con referencia catastral: 27065A111008670000MK.

Coordenadas de la parcela en que se sitúa la instalación (ETRS89 UTM huso 29):

Vértice

Posición X

Posición Y

1

610.974,7817

4.794.149,9862

2

611.073,1622

4.794.182,6502

3

611.175,2437

4.794.136,1682

4

611.196,8237

4.794.075,4882

5

611.138,4532

4.794.019,0762

6

611.027,8867

4.794.060,6482

7

611.024,7482

4.794.055,6372

8

611.007,1852

4.794.062,3737

9

611.024,7887

4.794.081,1847

Potencia instalada evacuable: 750 kW.

Características técnicas principales de las instalaciones:

• Instalación solar fotovoltaica conectada a la red de distribución de 750 kW de potencia nominal (999,18 kWp), formada por:

– Cuatrocientos sesenta y ocho (468) módulos fotovoltaicos monocristalinos de 530 Wp y mil cuatrocientos cuatro (1.404) módulos de 535 Wp.

– Estructura de seguidores a un eje horizontal, accionados mediante módulos de giro individuales, con movimiento ±60º E-O, fijados directamente al suelo.

– Ocho (8) inversores de potencia nominal unitaria 110 kW, regulados mediante un Power Plant Controller a 750 kW.

– Elementos de protección y medida.

– Centro de transformación (CT) en edificio prefabricado de hormigón con un transformador de potencia de 1.000 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV y un transformador de servicios auxiliares de 25 kVA y relación de transformación 20 kV/400-230 V, con las correspondientes celdas de línea, medida y protección.

– Línea eléctrica subterránea de evacuación, a 20 kV, en conductor tipo RH5Z1 12/20 kV 3×(1×150) mm2 Al, de 50 m de longitud, desde el CT proyectado hasta el centro de seccionamiento, donde se realizará la conexión con la red de distribución objeto de otro expediente con el número 2021-50 AT.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Tecnorenova Solar, S.L.U. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de tres meses a contar a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido el citado plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

1. Alegación presentada durante el período de información pública indicada en el antecedente de hecho tercero:

Serafín González Prieto, en nombre y representación de la Sociedad Gallega de Historia Natural, 30.12.2021.