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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 12 de julio de 2022 Pág. 39618

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022 por la que se ordena la publicación de las tarifas para el desarrollo de actividades de consultoría y asistencia técnica aprobadas por el Consejo Rector de 13 de marzo de 2022.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, creada en virtud del Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, es una agencia pública autonómica adscrita a la Consellería de Sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, que se constituye como un ente público instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con el objeto de garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la docencia, la formación, la investigación, la innovación y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden.

De conformidad con el artículo 9 de sus estatutos, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene atribuidas entre sus competencias la tarea de planificar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar la investigación e innovación sanitaria de calidad en función de los criterios y objetivos definidos por el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad, y de acuerdo con la política general de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i. Asimismo, de acuerdo con el artículo 18, corresponden a la Agencia la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia. En el mismo artículo también se le asigna el trabajo de gestionar y ejecutar proyectos y programas de investigación e innovación financiados con fondos europeos o de otros organismos.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 112/2015, de 31 de julio, en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se le pueden realizar encomiendas. Conviene, pues, establecer las tarifas para actividades de consultoría y asistencia técnica para facturación a terceros que se detallan a continuación:

1.1. Tarifas hora para el desarrollo de actividades de consultoría y asistencia técnica.

Categoría

Tarifa/hora

Gerente

57,14 €

Director

48,31 €

Técnico

37,36 €

Estas tarifas incluyen el coste hora de cada una de las categorías reflejadas en la tabla anterior incorporando un 10 % (es decir, los costes directos e indirectos asignables a las horas de trabajo de las diferentes categorías, así como gastos generales).

1.2. Tarifas para servicios específicos.

Para todos aquellos servicios y proyectos específicos que se le encomienden a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud a los que no sean aplicables las categorías y tarifas/hora anteriores, la tarifa o retribución se corresponderá con el presupuesto del coste de los mismos, aprobado por el órgano encomendante, incrementados en un 10 % (correspondiente a actividades de gestión).

1.3. Gastos a justificar.

Serán reembolsables los costes directos correspondientes a gastos de viaje y desplazamientos ocasionados por los trabajos encomendados, ya que estos costes no se encuentran incluidos en los considerados para el cálculo de las tarifas horarias. Dichos gastos se compensan por el valor contable del coste ocasionado, previa justificación del mismo.

1.4. Costes de aprovisionamiento.

Los costes de los materiales, la subcontratación de trabajos a terceros y los demás costes de aprovisionamiento directamente requeridos por la encomienda no están incluidos en el cálculo de las tarifas horarias. Dichos costes se compensarán por el valor contable del coste incurrido y justificado, incrementados con un 10 %.

2. Certificación del gasto y período de pago.

La certificación del gasto por los trabajos realizados tendrá periodicidad mensual y su pago se corresponderá con los plazos establecidos para la Administración pública.

3. Entrada en vigor y ámbito de aplicación de las tarifas.

Las tarifas propuestas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, se aplicarán para valorar los trabajos realizados a partir de esa fecha y requerirán la encomienda por parte de órganos o entidades respecto de los cuales la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene la consideración de medio propio y servicio técnico. Estas tarifas se aplicarán para presupuestar los expedientes de gasto de nuevas encomiendas que se confieran a la Agencia a partir de dicha fecha.

4. Vigencia de las tarifas.

Las tarifas se mantendrán vigentes hasta la fecha en la que se aprueben otras diferentes.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2022

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud