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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 13 de julio de 2022 Pág. 39732

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).

El apartado quinto del artículo 33 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, denominada «Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica», estableciendo que, a efectos de lo previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica tienen la consideración de ayudas prestacionales de carácter asistencial.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2022, se publicó el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual prevé el programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El artículo 41 del citado Real decreto 42/2022, de 18 de enero, establece que las comunidades autónomas convocarán procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a la ayuda también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en una apuesta decidida por facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos más vulnerables, aprueba esta resolución con el objetivo de que puedan acceder a una vivienda en régimen de alquiler a través del bono de alquiler social.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas del bono de alquiler social, al amparo del programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482F.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas de forma continuada y permanente hasta la finalización del Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 o hasta el agotamiento del crédito previsto en esta resolución, sin perjuicio de su ampliación, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, a efectos de lo previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas del bono de alquiler social otorgadas por la Administración autonómica tienen la consideración de ayudas prestacionales de carácter asistencial.

Segundo. Definiciones

A efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda: el conjunto de personas que habitan y disfrutan con la persona beneficiaria de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y del resto de las personas integrantes de su unidad de convivencia: el domicilio en que constan empadronadas todas ellas.

d) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el último IPREM publicado en la fecha de la solicitud.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

II. Bases reguladoras

Quinto. Objeto de las ayudas

1. Las ayudas del bono de alquiler social están destinadas a atender, con carácter urgente, a los siguientes colectivos:

a) Aquellas unidades de convivencia que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las unidades de convivencia de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda. A efectos de este programa, se incluirá las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padeciesen violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte, así como las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

c) Aquellas unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fuesen privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc. Excepcionalmente, podrán acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de estas viviendas siempre que se acredite en el informe de los servicios municipales la justificación de la excepcionalidad, la inexistencia de alternativas y la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.

d) Aquellas unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, una vez publicada esta resolución.

e) Aquellas unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías con los ayuntamientos, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda.

f) Aquellas unidades de convivencia que, siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, hubiesen finalizado la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda del Programa del bono de alquiler social.

g) Los/las jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez que alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, al objeto de facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento.

h) Las personas que hayan sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras.

i) Las personas que sean beneficiarias del bono de alquiler social, o estén en situación de prórroga, con base en las convocatorias anteriores, siempre que acrediten que continúan en situación de vulnerabilidad.

2. Excepcionalmente, podrá concederse esta ayuda en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando así lo considere el Consello de la Xunta, en atención a la extrema urgencia de su situación.

Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En los casos de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y en el supuesto previsto en el punto 2 del ordinal anterior, será suficiente con acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores huérfanos/as por violencia de género o víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

e) Que la renta del contrato de arrendamiento no supere los importes señalados en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.

f) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el ordinal séptimo de estas bases reguladoras, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción de las hijas e hijos mayores de edad, pero menores de 30 años, de las víctimas mortales por violencia de género, que dependiesen económicamente de la madre y/o del agresor, en cuyo caso los ingresos deberán ser iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

h) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte insuficiente o inadecuada por razones de habitabilidad y/o movilidad, y en el supuesto de las víctimas de violencia de género, además, cuando la ocupación de la vivienda que tiene en propiedad o usufructo sea incompatible con dicha situación de violencia de género.

A efectos anteriores, se considerará:

– Vivienda insuficiente, aquella en que a cada ocupante le correspondan menos de diez metros cuadrados de superficie útil. No se computará, a estos efectos, la correspondiente a baños, pasillos y tendales.

– Vivienda inadecuada por razones de habitabilidad, aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Vivienda inadecuada por razones de movilidad, aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

i) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

j) De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto la del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas a las que el IGVS les haya revocado alguna de las ayudas contempladas en este o en el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de nueve meses, excepto en los supuestos en los que se acredite que hubo una suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento desde la fecha de la oportuna resolución judicial.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración igual o superior a los doce meses.

c) Que no hubiesen sido ya perceptoras de las ayudas del Programa del bono de alquiler social por este mismo motivo y la nueva demanda se haya interpuesto por impago de la renta, gastos de comunidad o suministros durante el período en el que percibieron las ayudas del bono de alquiler, ni cuando quede acreditado que se causaron daños en la vivienda que ocupaban.

3. En el caso de las víctimas de violencia de género, solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, que deberán cumplir, en su caso, además de los requisitos señalados en el apartado 1, los siguientes:

a) Que, dentro del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cesase la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante deberá haberse producido dentro del año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia fuese emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia, dependiente de la Secretaría General de la Igualdad.

4. En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima, deberán cumplir, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años, y dependiera económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las hijas y los hijos percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.

5. En el caso de unidades de convivencia, propietarias o usufructuarias de su vivienda habitual, que fuesen privadas de ella por daños derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese acaecido dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

6. En el caso de unidades de convivencia para las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de tres meses.

7. En el caso de unidades de convivencia en que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías con los ayuntamientos, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento.

8. En el caso de los/las jóvenes que, estando tutelados por la Xunta de Galicia, cumplan la mayoría de edad y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1, podrán solicitar la ayuda siempre que no transcurra el plazo de un año contado desde la fecha en que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia.

9. En el caso de unidades de convivencia de personas que privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1, que entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha del decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, del acuerdo extrajudicial análogo entre la entidad ejecutante y la persona afectada no hayan transcurrido más de doce meses, excepto en el supuesto de que se acredite la permanencia en la vivienda en virtud de acuerdo firmado con la entidad.

10. En el supuesto de personas que sean beneficiarias del bono de alquiler social o estén en situación de prórroga, con base en las convocatorias anteriores, deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 y, además, acreditar mediante informe de los servicios sociales que continúan en situación de vulnerabilidad.

11. En los supuestos excepcionales de situaciones de emergencia o catástrofe, los requisitos que deberán cumplirse vendrán determinados por el acuerdo del Consello de la Xunta.

12. No podrán acceder a estas ayudas las personas que, habiendo sido beneficiarias de las ayudas del bono de alquiler social o del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género, no continuasen percibiéndolas por causas imputables a la persona beneficiaria.

13. En atención al carácter prestacional de estas ayudas, no será requisito estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social ni con la Hacienda autonómica para poder percibir estas ayudas.

Séptimo. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es necesario que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado. A tal fin, los límites máximos de ingresos de las solicitudes se calcularán tomando como base del cálculo la cuantía del último IPREM anual en 14 pagas, publicado en el momento de la presentación de la solicitud, multiplicado por 1,5. Esta cuantía se dividirá por los siguientes factores de ponderación, en función del número de personas que integren la unidad de convivencia:

• Familias de un miembro: sin ponderación.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,70.

• Familias de cinco o más miembros: 0,60.

En el supuesto de que las personas beneficiarias sean las hijas y/o hijos mayores de edad y menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, sus ingresos, en cómputo anual, deberán ser iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.

2. A las unidades familiares en que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente al que les correspondería, según el número de personas que la integren.

3. En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

4. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, a efectos del cómputo de ingresos se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la persona solicitante de la ayuda y los demás miembros de su unidad de convivencia, con la excepción de las rentas individuales del agresor.

5. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado 1, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

6. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de la dicha unidad de convivencia durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, incluyendo, en su caso, el prorrateo correspondiente a las pagas extraordinarias. La cuantía resultante no podrá superar el límite máximo de ingresos previsto en el apartado 1. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los ingresos que sean consecuencia de ayudas de pago único e indemnización para mujeres víctimas de violencia de género y otras ayudas específicas de emergencia que se perciban en un único pago.

Octavo. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 550 euros para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 500 euros para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos:

– Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

– Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

– Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

– Provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 425 euros para las viviendas ubicadas en el resto de los ayuntamientos.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 % en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una unidad de convivencia que necesite una vivienda adaptada para alguno de sus miembros o esté compuesta por cinco o más miembros.

Noveno. Cuantía y duración de la ayuda

1. El importe mensual de esta ayuda podrá llegar hasta el 100 % de la renta del contrato de arrendamiento, siempre que no supere la renta de las viviendas previstas en el ordinal anterior.

La cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el cual esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento que se aporte, así como, en su caso, del supuesto previsto en el punto 2 del ordinal octavo.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

2. La ayuda se reconocerá desde el mes en el que se dicte la resolución de concesión, siempre que conste un contrato válido de arrendamiento de vivienda aportado por la persona beneficiaria o, en el supuesto de que el citado contrato se aporte con posterioridad a la resolución de concesión, desde el mes de la fecha de su presentación, salvo que ese contrato tenga efectos económicos posteriores, caso en el que se concederá la ayuda desde el mes de dichos efectos.

Cada unidad de convivencia solo podrá percibir una ayuda de doce bonos mensuales consecutivos, que será susceptible de cuatro prórrogas ordinarias sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de cinco años, siempre que subsistan las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como que se acredite el límite de ingresos previstos en el ordinal séptimo y exista disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de prórrogas, la ayuda será por el mismo importe que la concesión inicial.

3. En todo caso, las ayudas concedidas, tanto en concesiones iniciales como en sucesivas prórrogas, no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.

Todas las concesiones de bonos y de sus sucesivas prórrogas tendrán como límite las cuantías consignadas en el resuelvo vigesimoctavo. Una vez agotado el crédito, no se concederán más ayudas.

El agotamiento del crédito será publicado en la página web del IGVS y mediante anuncio en el DOG.

4. Podrá concederse a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a efectos de atender a las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda complementaria no podrá superar los 600 euros.

Décimo. Solicitudes

1. La solicitud, tanto de concesión inicial como de concesión de prórroga, se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482F). Las solicitudes deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el modelo de solicitud de concesión inicial o de prórroga la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo en los supuestos exceptuados en el número 1 del ordinal sexto.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no existe vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de las personas socias o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto el cumplimiento de lo regulado en el apartado e) del citado precepto.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se acompañan son ciertos.

Undécimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud de ayuda inicial, anexo I, la siguiente documentación (código de procedimiento VI482F):

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso.

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa del bono de alquiler social. En este anexo se indicarán el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la ayuda mensual del bono de alquiler social, y el número de cuenta de la persona arrendataria en la que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.

d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronada la persona solicitante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda, pudiendo utilizarse para tal efecto el anexo IV.

En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, deberá hacerse constar en este informe la filiación de la persona solicitante respecto de la víctima de violencia de género y la situación de dependencia económica de la madre y/o del agresor en el momento del fallecimiento.

e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de no tener formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este deberá presentarse en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de cuatro meses contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado c) de este ordinal.

f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.

g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

i) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

j) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta y, en su caso, la oportuna resolución judicial de suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento.

k) En el caso de víctimas de violencia de género o, en su caso, de víctima de trata con fines de explotación sexual, documento acreditativo de esta condición. A estos efectos, solo se admitirán los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, que contenga las medidas en vigor.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recojan dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recojan dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.

l) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. A estos efectos, solo se admitirán los siguientes documentos:

1º. Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños o, en su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda.

2º. Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

3º. Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

m) En el caso de los/las jóvenes mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la consellería con competencias en política social, acreditativo de la fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.

n) En el caso de personas privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial y, en su caso, acuerdo firmado con la entidad para la permanencia en la vivienda.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de concesión inicial o de prórroga, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Será causa de inadmisión automática la presentación de la solicitud sin aportar alguno de los documentos señalados con las letras b), d), j), k), l) y n) en el apartado 1.

Decimosegundo. Solicitud de prórroga de la ayuda y documentación complementaria

1. Todas las personas que resultasen beneficiarias de esta ayuda y que no perdiesen el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga del bono de alquiler social dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de la prórroga que estén percibiendo. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el ordinal décimo, la solicitud de prórroga que figura incorporada a la resolución de convocatoria como anexo I.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de prórroga de la ayuda, anexo I, la siguiente documentación:

a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.

b) Anexo IV, modelo de informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.

c) Declaración responsable de la persona inquilina de que continúa residiendo en la vivienda.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.

b) Número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

d) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

h) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras h), i) y j) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrán realizarlo aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

3. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud y/o en el anexo II que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de residencia legal de persona extranjera.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente resolución.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de prórroga de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro administrativo. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoctavo. Causas de denegación de la ayuda

1. Será causa de denegación de la ayuda el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas ayudas.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el Registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta haya quedado válidamente presentada por haberse cubierto de forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimonoveno. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la ayuda. En su caso, comunicará a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de ayuda.

Vigésimo. Justificación de la ayuda

1. La justificación de la concesión de la ayuda se realizará mediante el correspondiente contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la obligación de la persona beneficiaria de aportar semestralmente al área provincial del IGVS una declaración responsable de que continúa residiendo en la vivienda.

2. La ayuda complementaria se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza, que será comprobada por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, con los contratos de altas de suministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el área provincial del IGVS dentro del plazo de cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el supuesto de que hayan sido abonadas cuantías de la renta de alquiler por la persona beneficiaria con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de una prórroga y siempre que se justifique su pago íntegro con el correspondiente extracto o certificado bancario, el importe de la ayuda correspondiente a esas mensualidades será abonado a la persona arrendataria, excepto que hayan sido abonadas como consecuencia del otorgamiento de una ayuda por una Administración pública o entidad pública o privada.

Vigesimoprimero. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se realizará mensualmente, tras la aportación del contrato de arrendamiento, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora. El pago de la ayuda complementaria se realizará, una vez que se justifique, conforme a lo señalado en el ordinal anterior, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

2. Para la tramitación del pago de las ayudas, la persona titular de la Jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará mensualmente una propuesta conjunta de pago, que incluya todos los expedientes con derecho a la percepción de la ayuda, a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigesimosegundo. Cambio de domicilio

1. Si, durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas prórrogas, la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS que tramitó la concesión inicial, o la respectiva prórroga, en el plazo máximo de cinco días, contado desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar:

a) El nuevo contrato de arrendamiento, que deberá tener una duración mínima de un año e indicar de manera expresa la referencia catastral de la vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

b) El justificante de empadronamiento conjunto de los miembros de la unidad de convivencia en la nueva vivienda.

c) Compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa del bono de alquiler social, debidamente cubierto, según el modelo que figura como anexo III.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, la ayuda se reajustará en función del ayuntamiento donde esté situada la nueva vivienda, sin que en ningún caso pueda recibir más importe del que venía percibiendo ni de la renta del nuevo arrendamiento.

Vigesimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la ayuda concedida.

2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Comunicar al IGVS la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones que las de este programa, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Comunicar la finalización del contrato de arrendamiento en el plazo de un mes.

7. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución.

Vigesimocuarto. Pérdida y reintegro de la ayuda

1. Serán causas de pérdida y posterior reintegro de la ayuda las siguientes:

a) El falseamiento de los datos que dieron lugar a la obtención de la ayuda, así como la ocultación de condiciones que habrían impedido su obtención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordinal anterior.

c) La resolución del contrato de arrendamiento que justificó la concesión de la ayuda.

d) El impago de los gastos de la comunidad, cuando sean a cargo de la persona inquilina, o de los suministros.

2. Los remanentes derivados de las pérdidas de ayudas se reasignarán a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta haya quedado válidamente presentada por haberse cubierto de forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Vigesimoquinto. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, sin que en ningún caso el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la renta del alquiler. En el caso de estar recibiendo ayudas por este motivo, el importe del bono de alquiler se reducirá hasta completar el cien por cien de la renta de la vivienda.

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda al alquiler gestionada por el IGVS.

Vigesimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

III. Convocatoria

Vigesimoseptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria o de sus ampliaciones, que se harán constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigesimoctavo. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma (FCA) por importe de 567.156 euros con cargo a la anualidad 2022, 1.400.000 euros con cargo a la anualidad 2023, 2.100.000 euros con cargo a la anualidad 2024, 2.500.000 euros con cargo a la anualidad 2025 y 2.800.000 euros con cargo a la anualidad 2026. Cuando se firme el correspondiente convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, los anteriores importes podrán ser reajustados para ser financiados con cargo a los fondos finalistas del citado plan.

Las ayudas para el colectivo de las víctimas de violencia de género, con cargo a las anualidades 2022 (por importe de 777.768 euros) y 2023 (por importe de 1.040.000 euros), se financiarán con cargo a los fondos procedentes del Pacto de Estado en la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3. Las anualidades siguientes se financiarán con cargo a los importes establecidos en el párrafo anterior para dichas anualidades, pudiendo reajustarse con los importes que, en su caso, se fijen anualmente en el correspondiente acuerdo entre el IGVS y la consellería competente en materia de igualdad.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Vigesimonoveno. Personas beneficiarias de las ayudas del bono de alquiler social al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a esta resolución

A partir de la eficacia de esta resolución, las ayudas que perciben las personas beneficiarias del bono de alquiler social, con cargo a las anualidades 2022 y 2023, procedentes de convocatorias anteriores, así como sus prórrogas, se tramitarán con cargo a esta resolución y se incrementarán, en su caso, hasta alcanzar el 100% de la renta mensual de la vivienda fijada en el contrato que dio lugar a la concesión de la ayuda.

Asimismo, a partir de la eficacia de esta resolución se tramitarán con cargo a ella todos los expedientes de solicitud del bono de alquiler social pendientes de resolución.

A tal fin, se realizarán los correspondientes ajustes contables en FCA, por los importes de 1.368.074 euros en la anualidad 2022, 1.400.000 euros en la anualidad 2023, 700.000 euros en la anualidad 2024 y 300.000 euros en la anualidad 2025.

Trigésimo. Ayudas a las víctimas de violencia de género

1. A partir de la eficacia de esta resolución, las ayudas concedidas a las beneficiarias del bono de alquiler social de víctimas de violencia de género con cargo a la convocatoria de la anualidad 2021 y que comprendan el derecho de mensualidades de este bono durante el año 2023, dichas mensualidades de 2023 se tramitarán con cargo a esta resolución.

2. A partir de la eficacia de esta resolución, las solicitudes de concesión inicial del bono víctimas de violencia de género de la anualidad 2022 se tramitarán con cargo a esta resolución. En este caso, los informes emitidos por los servicios sociales durante la anualidad 2022 conservarán su validez.

3. Las prórrogas que se concedan en la anualidad 2022 se tramitarán con cargo a la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se convoca la prórroga para el año 2022 de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento VI482D).

4. Las solicitudes correspondientes a la anualidad 2023 y siguientes se tramitarán con cargo a esta resolución.

Trigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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