Hechos:
Primero. El 22 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CT derivación al CT Larache.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Larache, en la parroquia de Santa Cristina de Cobres, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra):
Instalación de un centro de transformación de 250 kVA de potencia.
Instalación de 273 metros de una línea de media tensión subterránea (LMTS).
Instalación de un XS en el apoyo A2LA1Q6W//24-6 para proteger el centro de transformación Larache (36AI78).
Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Demarcación de Costas del Estado y el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Demarcación de Costas del Estado.
Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la citada infraestructura eléctrica, conforme al dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
Tercero. Mediante escrito de 1 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública de acuerdo con la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
En aquellos casos nos que no fue posible efectuar notificaciones, el 8 de junio de 2022 y el 13 de junio de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.
Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 1 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 24 de febrero de 2022.
Periódico Faro de Vigo: 9 de febrero de 2022.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 21 de marzo de 2022.
Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas.
Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio de 2022) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Ley 9/2021, do 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a seguir se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ de 273 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado existente HV-630/15 (A2KK3KJV//24-5) del tramo de la LMT PSY8040637 existente en la derivación al CT Larache (36AI78) y final en el CT proyectado. Instalación de unos XS en el apoyo existente C-2000/16 (A2LA1Q6W//24-6) para proteger al CT Larache.
Centro de transformación (CT) compacto prefabricado 2L1P de tipo maniobra exterior de 250 kVA y relación de transformación de 20.000/400 V.
Las instalaciones están situadas en el lugar de Larache, en la parroquia de Santa Cristina de Cobres, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).
Conforme con todo el indicado,
RESUELVO:
Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CT derivación al CT Larache (expediente IN407A 2021/295-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 4 de julio de 2022
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra


