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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 41933

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI100B).

Durante el mes de julio de 2022 una ola de incendios forestales ha amenazado el territorio de nuestra comunidad autónoma, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, y afectó, entre otros bienes, a viviendas. Para hacerles frente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 140, de 22 de julio, el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

En el artículo 7 del citado decreto se indica que serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en las viviendas, en sus instalaciones complementarias y en el menaje doméstico. Las cuantías de las ayudas variarán, según la vivienda haya resultado en situación de ruina o sea susceptible de rehabilitación o reparación, así como en los supuestos de que la citada vivienda sea o no residencia permanente y habitual de las personas moradoras. También será objeto de las ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico.

Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Para el caso de que los daños ocasionados hayan determinado la ruina de la vivienda, las ayudas podrán destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda, para poder satisfacer de manera inmediata la necesidad de vivienda de las personas afectadas.

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exime a las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 130/2022, do 21 de julio, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, con carácter plurianual, de la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico derivados de los citados incendios. Las ayudas destinadas a atender a los gastos de transportes de personas que, a consecuencia de los incendios, tengan que abandonar sus viviendas serán atendidas mediante la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en auxilio en situación de siniestro o calamidad pública.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados a las viviendas y a su menaje doméstico como consecuencia de los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022. Para el caso de que los daños ocasionados hayan determinado la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda (código de procedimiento VI100B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas contempladas en esta resolución se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Segundo. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta resolución se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de esta establecidos en esta resolución.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Sexto. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras

Séptimo. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje doméstico.

2. De conformidad con el dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Octavo. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

Las actuaciones subvencionables y las correspondientes cuantías son las siguientes:

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, es decir, 122.400 €.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, es decir, 122.400 €.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 50 % del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general, de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, lo que asciende a 61.200 €.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 50 % del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general, de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, lo que asciende a 61.200 €. Las viviendas se deberán dedicar, al menos, a vivienda ocasional.

3. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas cuando no estén incluidos en las ayudas que al mismo efecto puedan aprobar otras administraciones. Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.

En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 15.000 €.

En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será el 50 % de los gastos de reposición, con el límite de 5.000 €.

En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.000 €, o del 50 % de los gastos de reparación o reposición del menaje, con el límite de 3.000 €, en función de que el menaje sea el de la vivienda habitual y permanente o el de la vivienda ocasional, respectivamente.

4. A los efectos de esta resolución:

– Se entenderán incluidas dentro de la vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar, tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estén situados en la misma finca de la vivienda. En el mismo sentido, se entenderá como construcción o instalación complementaria el cierre preexistente de la finca en la que está la vivienda.

– Se entenderá por viviendas ruinosas aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 141.2 en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– En la determinación del coste total de las obras se podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El coste total de las obras incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y demás tributos.

5. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estuviesen en manifiesto abandono con carácter previo a los incendios, así como las viviendas que tuviesen orden administrativa o judicial de demolición.

Noveno. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de los daños. Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud se deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad y vivienda y/o menaje. En el caso de haber solicitado o tener concedida alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que es propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada e, en su caso, del menaje doméstico para la que se solicita la ayuda.

d) Declaración de que la vivienda dañada no estaba en manifiesto abandono con carácter previo al incendio.

e) En el caso de no tener asegurada la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, declaración responsable de que los daños en la vivienda no estaban asegurados.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Décimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Título o documento admisible en derecho que acredite la condición de la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada.

c) En el supuesto de que la vivienda dañada sea la residencia habitual y permanente, certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite esta condición, para el supuesto de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

d) Autorización expresa de la persona propietaria para la presentación de la solicitud, en caso de que esta sea presentada por la persona usufructuaria.

e) Autorización expresa de las demás personas propietarias, en el caso de que la vivienda pertenezca a varias personas y la solicitud sea presentada por una sola de ellas.

f) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada y en su menaje doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución.

g) Memoria emitida por un/una técnico/a competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia de los incendios, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 141.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

h) Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o menaje doméstico dañados, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Decimoprimero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegundo. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidade representante, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante, en su caso.

d) Consulta de bienes inmuebles correspondientes a la persona solicitante.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos del pago de la ayuda.

f) Consulta de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de las áreas provinciales del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimoquinto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la publicación en el DOG de esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en esta resolución.

3. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor remitirá al consorcio de compensación de seguros una relación de las personas que solicitaron la subvención, haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a los efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudieren recibir en este concepto.

5. El órgano instructor podrá recabar los informes que estime pertinentes y, en especial, los informes relativos a la ruina de las viviendas dañadas. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

Decimosexto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o inadmitirá la ayuda solicitada. En la resolución estimatoria se indicará la persona beneficiaria, el concepto (ruina, rehabilitación o reparación y/o indemnización del menaje doméstico), el importe de la ayuda concedida y, en su caso, su distribución de anualidades y el plazo concedido para reparar los daños en la vivienda y en sus instalaciones complementarias.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que pueda motivar tal reconocimiento o que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que hayan podido cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el momento en el que se produzca dicha modificación.

Decimoctavo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Decimonoveno. Inicio y plazo de ejecución de las obras

1. Las actuaciones de rehabilitación podrán estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que quedase la vivienda, las instalaciones complementarias o el menaje a causa de los incendios.

2. En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y/o en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Vigésimo. Justificación de la subvención

1. Las ayudas concedidas para el caso de ruina de la vivienda se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la circunstancia de emergencia excepcional, en la que se encuentra la persona beneficiaria. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.

2. En los supuestos de ayudas concedidas para el caso de actuaciones de rehabilitación o reparación, previa concesión de la subvención y realizado el gasto, la persona beneficiaria deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, el anexo II acompañado de la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

A. Para el caso de justificación parcial de la subvención:

a) Anexo III, de memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona solicitante. En esta memoria se explicarán las obras y los gastos realizados.

b) Fotografías que muestren las obras realizadas.

c) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación sea igual o supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) En el supuesto de que la entidad de las obras así lo requiera, proyecto técnico y licencia de obras o, en su caso, autorización municipal correspondiente.

B. Para la comunicación final de las obras se presentará el anexo III y la documentación prevista en los apartados anteriores, salvo que ya hubiese sido aportada con anterioridad, junto con los siguientes documentos:

a) Certificado de finalización de la obra o memoria de los daños reparados, en su caso.

b) Relación detallada de otros ingresos que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 15 de diciembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

4. Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, debiendo acreditarse expresamente esta circunstancia por la persona redactora del proyecto o de la memoria, según corresponda.

5. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuese diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

6. En caso de que no se hubiese presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiese procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigésimo primero. Pago de las subvenciones

La persona titular del Área Provincial del IGVS, a la vista de la documentación presentada y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS. El abono de la subvención se realizará en un único pago en el caso de las viviendas en situación de ruina. En el caso de actuaciones de rehabilitación en la vivienda, el abono se realizará en función de las anualidades contenidas en la resolución de concesión, sin perjuicio de los pagos a cuenta y anticipados previstos en esta resolución. Estos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud.

Vigésimo segundo. Pagos anticipados y a cuenta

De acuerdo con los artículos 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, podrán realizarse anticipos o pagos a cuenta, hasta el 100 %, que estarán exentos de la obligación de constituir garantías.

Vigésimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Destinar las ayudas percibidas al objeto concreto para el que fueron concedidas y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Comunicar al IGVS la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

4. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, con arreglo a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el IGVS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Ceder al IGVS todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por el IGVS a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y perjuicios sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.

8. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigésimo cuarto. Pérdida y reintegro de la subvención

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de la actuación en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha ley, así como el incumplimiento de cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigésimo quinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo sexto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésimo séptimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigésimo octavo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Convocatoria

Vigésimo noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 2 de noviembre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Trigésimo. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.9 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, por un importe total de 3.200.000 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

1.800.000 € para la anualidad 2022.

1.000.000 € para la anualidad 2023.

400.000 € para la anualidad 2024.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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