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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 41796

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C).

Durante el mes de julio de 2022 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada y un episodio meteorológico extraordinario denominado sistema convectivo de mesoscala. Esta ola de incendios causó graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo la destrucción y afectación a viviendas del entorno de algunos de los incendios forestales.

Con el fin de adoptar medidas oportunas para la reparación de los daños producidos, previo Informe de la Agencia Gallega de Emergencias, de 20 de julio de 2022, en el que se declara como de naturaleza catastrófica o calamitosa la ola de fuegos, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

En dicho decreto se establecen una serie de ayudas para la reparación de los daños originados, y se faculta en la disposición final primera a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto, adoptando las medidas necesarias para su aplicación. Corresponden estas facultades, en el caso de las ayudas para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, a la Consellería del Medio Rural.

De esta manera, mediante esta orden se desarrolla el Decreto 130/2022, en lo que se refiere a las ayudas para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, sin perjuicio de que en posteriores fases de la regeneración de las áreas forestales se puedan establecer nuevas convocatorias, a fin de reparar los daños provocados por los incendios.

La orden se estructura en tres capítulos: en el primero se establecen el objeto y el ámbito territorial y las bases comunes para todas las ayudas, bien sean explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas. El segundo capítulo incluye la convocatoria de las ayudas para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios, estableciendo, además, especificidades de dicha convocatoria. Análogamente, el tercer capítulo incluye la convocatoria de las ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios, con las especificidades de dicha convocatoria.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, con los siguientes códigos de procedimiento administrativo:

– MR616C: ayudas para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios forestales.

– MR616A: ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales.

2. El ámbito territorial de las ayudas será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

Artículo 2. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las correspondientes convocatorias, de forma que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 3. Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta orden se regularán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

Artículo 4. Requisitos para todas las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 5. Órganos competentes

Los órganos competentes para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de esta orden serán los que se establecen en los capítulos siguientes, de acuerdo con la naturaleza de la ayuda y las competencias de los distintos centros directivos de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 6. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en los capítulos siguientes, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, así como en aquellos supuestos de actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. En cualquier caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades en las cuales concurran las circunstancias previstas en los números 2 y 3.

Artículo 8. Incumplimiento de las obligaciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que adeude aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 9. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Contratación

1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipos o servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En los supuestos en los que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 11. Presentación electrónica de documentos

A efectos de la presentación por medios electrónicos de documentación y solicitudes, para el caso de que en el último día del plazo se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, por lo tanto, la imposibilidad de presentar escritos y documentos en el marco del procedimiento regulado en esta orden, se producirá automáticamente una ampliación del plazo establecido para su presentación. Esta ampliación, que alcanzará hasta el siguiente día hábil, se producirá de manera automática siempre que el funcionamiento de la sede electrónica se haya interrumpido durante al menos cuatro horas el último día de plazo, así como, en todo caso, cuando la incidencia haya afectado íntegramente a la última hora de dicho plazo. A estos efectos, se informará de esta ampliación automática del plazo mediante anuncio publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el cual se indicará con claridad el procedimiento afectado por la ampliación automática, así como el día hábil siguiente en que finaliza el plazo ampliado.

En el expediente deberá quedar constancia de esta incidencia técnica mediante certificado expedido al efecto por el servicio competente de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) en que conste tal incidencia, el tiempo que permaneció inactiva la sede electrónica y, en la medida de lo posible, las causas.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Artículo 13. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 14. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la entidad solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de las subvenciones. A tal efecto, la persona interesada deberá manifestar su consentimiento de manera expresa e inequívoca, conforme con lo que prevén, respectivamente, los anexos I-F e I-G.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para la reposición de explotaciones forestales

Artículo 16. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por daños para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios. Código de procedimiento administrativo: MR616C

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, destinadas a la reparación de los daños producidos por los incendios, y a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados en las explotaciones forestales, de acuerdo con las bases del capítulo I de esta orden, así como con lo establecido en este capítulo.

Artículo 17. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas podrán concederse para la reposición de las infraestructuras de titularidad privada ubicadas en terrenos forestales, la maquinaria y equipamiento forestal dañados como consecuencia de las labores de extinción de los incendios forestales, la madera amontonada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública, en las zonas afectadas por los incendios que se han producido en julio de 2022.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión en concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Líneas de ayuda

1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I-F).

b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II-F).

c) Ayuda a los gastos de la madera amontonada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública (línea III-F).

2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 19. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público. En el caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar una o varias de las tres líneas de ayuda indicadas en el artículo 18. El solicitante de varias líneas de ayuda deberá realizar solicitudes individualizadas por cada línea en la que tenga interés. Estas generarán un número homólogo de expedientes en tramitación para ese solicitante.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

4. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 20. Cuantía de la ayuda y requisitos

1. La cuantía de la ayuda se calculará con base en lo establecido en las líneas siguientes:

a) Línea I-F: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión eligible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

b) Línea II-F: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción, será del 100 % de la inversión eligible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.

c) Línea III-F: en el caso de los gastos de la madera amontonada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública será del 100 % de la inversión eligible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 25.000 euros.

2. Se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detalladamente y se cuantifiquen los costes de las actuaciones que se van a realizar.

Artículo 21. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I-F: la reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada en las siguientes inversiones:

Pistas forestales.

Captaciones de aguas (caseta en que figura la toma de agua, instalación de distribución).

Cierres (cancelas, colocación de postes, malla o alambre, pasos del ganado).

Bebederos y comederos. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por bebederos y comederos móviles.

b) Línea II-F: los gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y en el equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales u ocasionados por estos. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

c) Línea III-F: los gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial amontonada o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública en la zona afectada por los fuegos. También serán subvencionables a tala, la recogida y el astillado de la madera quemada no comercial en pie.

Artículo 22. Cálculo de las ayudas

1. Las ayudas se calcularán tomando como referencia el importe de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste, al cual se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo IV de esta orden.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 23. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I-F), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuere realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que haya sufrido daños.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616C):

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I-F).

b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I-F).

c) Declaración de la titularidad del terreno en que se produjeron los daños (anexo III).

Artículo 24. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En las líneas I-F y III-F, para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, documentación justificativa de la propiedad de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento. En la línea II-F, documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Cuando se trate de un proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes, se deberá presentar el anexo II debidamente cumplimentado.

c) Acuerdo del órgano competente por el cual se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Póliza de seguros. No obstante, la presentación de esta póliza no será obligatoria cuando la persona solicitante efectúa la declaración responsable de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente, prevista en el anexo I-F.

g) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita ayuda, en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda de forma desglosada para los años 2022 y 2023. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican a continuación:

Línea I-F.

– Pista forestal, captaciones de agua, cerramientos, bebederos, comederos: informe del ayuntamiento respecto a la no titularidad municipal de la pista forestal y, en el caso de captación de aguas, certificación expedida por el órgano competente o entidad de la titularidad de dicha captación; plano de situación y acotado del trazado o de la localización de las inversiones por que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en que se comprueben de forma fehaciente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. Quedarán excluidas las ayudas a las captaciones de agua instaladas de manera superficial y sin señalizar (sin respetar la legislación vigente al respecto). Es decir, la tubería debe instalarse a una profundidad mínima de 70 cm, deben colocarse los hitos precisos para señalizar superficialmente la tubería y es necesario obtener el acto de disposición correspondiente en el caso de cruzar montes vecinales en mano común.

Línea II-F.

– Maquinaria y equipamientos de uso forestal: informe oficial (distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que la maquinaria y los equipos fueron dañados a consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea III-F.

– Gastos de la madera acopiada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública: plano de situación y acotado de la superficie quemada; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente los metros cúbicos de madera acopiada afectada por el incendio o madera comercial para señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública, y la superficie de tala, recogida y astillado de la madera quemada. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

2. Además, en las líneas I-F y III-F, en la memoria justificativa se hará constar si la superficie en que figuran las actuaciones se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las actuaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos parajes, y de conformidad con las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. Y, en este sentido, la aprobación de la ayuda estará condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Plazo y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se adjuntase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.

g) Datos relativos a la inscripción en el Reaga o en el Rega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes, realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas entre los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

2. El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya distado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender rechazada su solicitud.

Artículo 29. Inspección previa

Los funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección para comprobar el estado de la madera quemada amontonada, de la quemada no comercial, de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, que se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 30. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 15 de noviembre de 2022 para la anualidad 2022 y el día 31 de julio de 2023 para la anualidad 2023. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda, la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, en el caso de efectuarse pagos a cuenta, las personas beneficiarias quedarán exentas del deber de constituir garantías.

2. Solo serán subvencionables los gastos eligibles que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio y, como límite, en la fecha de justificación de las ayudas.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IV.

c) En el caso de pistas forestales, certificado final de obra emitido por el responsable de la obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este último caso se reflejará la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, se adjuntarán también los originales para ser diligenciados por la Administración, los marcará con un sello e indicará en ellos la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este último caso, indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no estén incluidos en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, acuses de recibo, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

e) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de los mismos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por los cuales se aprobó la ayuda.

Artículo 31. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 32. Crédito

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

– Líneas I-F, II-F y III-F: 14.03.713B.770.0 CP 2016 00210 (750.000 € en el año 2022 y 1.250.000 € en el año 2023), por lo que el importe total asignado es de dos millones de euros (2.000.000 €).

2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Igualmente, de existir remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se haya agotado.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas

Artículo 33. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por daños para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios. Código de procedimiento administrativo: MR616A

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, destinadas a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios, de acuerdo con las bases del capítulo I de esta orden, así como con lo establecido en este capítulo.

Artículo 34. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas podrán concederse para la reposición de los bienes, equipamientos, maquinaria, medios de producción, producciones y ganado o colmena dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y el suministro de alimentación complementaria de ganado o colmenas en las zonas afectadas por los incendios que se han producido en julio de 2022.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión en concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 35. Líneas de ayuda

1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea I-G).

b) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea II-G).

c) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea III-G).

d) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea IV-G).

2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 36. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público. En el caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar una o varias de las cuatro líneas de ayuda. El expediente de ayudas será único.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

4. Las explotaciones agrícolas y ganaderas deberán estar registradas y en estado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y, para el caso de los animales y colmenas, se considerarán únicamente a efectos de las ayudas los correctamente identificados y/o declarados.

Artículo 37. Cuantía de la ayuda y requisitos

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en las líneas siguientes:

a) Línea I-G: en el caso de bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo de 25.000 euros.

b) Línea II-G: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 100 %, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

c) Línea III-G: en el caso de muerte de ganado bovino, ovino y caprino y porcino, los importes establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuación oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022. En el caso de muerte de aves reproductoras y ponedoras, los importes establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en bandadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores. En el caso de muerte de aves de engorde: pollos de engorde, 2 euros; y pavos de engorde, 7 euros. En el caso de muerte de animales de la especie cunícola: reproductores, 30 euros; hembras de reposición, 15 euros; gazapos lactantes, 1 euro; y gazapos de engorde, 3 euros. En el caso de muerte de ganado equino, 300 euros si se trata de animales de más de 24 meses, 100 euros si son animales entre 12 y 24 meses, y 60 euros en el caso de animales menores de 12 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 120 euros por colmena destruida. El límite máximo por persona beneficiaria será de 20.000 euros.

d) Línea IV-G: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 euros.

2. Como requisito para las líneas de ayuda I-G y IV-G, se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detalladamente y se cuantifiquen los costes de las actuaciones que se van a realizar.

Artículo 38. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I-G: los gastos de reparación de los daños causados en los bienes, maquinaria, equipos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En caso de que quedasen inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

b) Línea II-G: los daños sufridos en la producción agrícola en la campaña.

c) Línea III-G: el valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas y quemadas a consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.

d) Línea IV-G: el valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de tres meses, calculado en función del número de animales o colmenas.

Artículo 39. Cálculo de las ayudas

1. Las ayudas de las líneas I-G y IV-G se calcularán tomando como referencia el importe de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste, al cual se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo V.

En el caso de la superficie de viñedo afectada para el cálculo de la ayuda, se tomarán como referencia los valores de los módulos establecidos en la Orden de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 62, de 30 de marzo).

En el caso de maquinaria agrícola de la línea I-G, se calcularán tomando como referencia los módulos establecidos en el anexo VI (norma complementaria) de la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

Los límites máximos aplicables a la maquinaria se corresponden con maquinaria nueva. En el caso de maquinaria de segunda mano, se les aplicará una reducción del 60 %, mientras que en el caso de reparaciones la reducción será del 90 %.

2. El IVA no es subvencionable.

3. No obstante, las ayudas para compensar los daños sufridos en la producción agrícola se calcularán en base a los valores de los precios establecidos en la línea de seguros agrarios para cada uno de estos productos en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Para los rendimientos de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica protegida, se utilizarán los valores máximos establecidos en los pliegos de estas denominaciones o indicaciones geográficas. En caso de que el producto no esté incluido en ninguna línea de seguros vigente, la ayuda se calculará en función de los precios medios de este producto según los índices de precios de los organismos públicos en la última campaña disponible. En el caso de castañas y forrajes conservados, se calcularán en base a los precios del anexo V.

4. Asimismo, las ayudas para compensar la muerte de ganado bovino, ovino y caprino y porcino se calcularán en función de los animales muertos y aplicando los baremos oficiales establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022. Las ayudas para compensar la muerte de aves reproductoras y ponedoras se calcularán con base en los animales muertos y en los importes por animal establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en bandadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores. En el caso de muerte de aves de engorde, las ayudas se calcularán en base al número de animales muertos, con los siguientes importes: 2 euros por pollo de engorde, y 7 euros por pavo de engorde. En el caso de muerte de animales de la especie cunícola, las ayudas se calcularán en función de los animales muertos, con los siguientes importes: reproductores, 30 euros; hembras de reposición, 15 euros; gazapos lactantes, 1 euro; y gazapos de engorde, 3 euros. En el caso de muerte de ganado equino, la ayuda se calculará con base en los animales muertos, a razón de 300 euros si se trata de animales de más de 24 meses, 100 euros si son animales entre 12 y 24 meses, y 60 euros en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de las colmenas quemadas y destruidas, las ayudas se calcularán en base a las efectivamente afectadas, tomando como referencia un valor de 120 euros por colmena.

Artículo 40. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I-G) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que haya sufrido daños.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616A):

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I-G).

b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I-G).

c) Declaración de la titularidad del terreno en que se produjeron los daños (anexo III).

Artículo 41. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En la líneas I-G, documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Cuando se trate de una cooperativa agrícola o comunidad de bienes, se deberá presentar el anexo II debidamente cumplimentado.

c) Acuerdo del órgano competente por el cual se aprobó la solicitud de esta ayuda, en su caso.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Póliza de seguros. No obstante, la presentación de esta póliza no será obligatoria cuando la persona solicitante efectúe la declaración responsable de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente, prevista en el anexo I-G.

g) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita, en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita la ayuda de forma desglosada para los años 2022 y 2023. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican a continuación:

Línea I-G.

Bienes, maquinaria y equipamientos de explotaciones agrícolas y ganaderas: informe oficial (distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que los bienes, la maquinaria, los equipamientos o los medios de producción fueron dañados a consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea II-G.

Daños sufridos en la producción agrícola: informe oficial (distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en el que se indique que las producciones fueron dañadas a consecuencia de un incendio forestal. Resumen de los daños causados.

Línea III-G.

Ganado y colmenas muertos: detalle de los animales o de las colmenas afectados, con su identificación, edades y/o categoría de los animales y concreción de los lugares en que se encontraban en el momento de la muerte, así como código de identificación de la explotación inscrita. Informe oficial (distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que el ganado o las colmenas murieron a consecuencia de un incendio forestal. En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de la empresa autorizada, o cualquier otra documentación que acredite la muerte de los animales.

Línea IV-G.

Alimentación complementaria de ganado o colmenas: descripción detallada del número de animales o colmenas afectados, así como de su localización; informe oficial (distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que los terrenos en que se encontraban el ganado o las colmenas estuvieron afectados a consecuencia de un incendio forestal; justificación de la necesidad de proporcionar alimentación complementaria; cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de tres meses; tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detallada y cuantificadamente las ofertas presentadas para proporcionar el alimento señalado. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

h) En el caso de tractores o máquinas automotrices, copia del permiso de circulación. La maquinaria agrícola y forestal debe estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), cuando sea de inscripción obligatoria, conforme al Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen obtenido los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 42. Plazo y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentado, no se adjunta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 43. Comprobación de datos

1. Además de la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Datos relativos a la inscripción en el Reaga o en el Rega.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 44. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 45. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes y realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas en los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

2. El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender rechazada su solicitud.

Artículo 46. Inspección previa

Los funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección para comprobar el estado de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, o bien para comprobar las pérdidas de producción o las necesidades de alimentación, que se podrán realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 47. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 15 de noviembre de 2022 para la anualidad 2022 y el día 28 de abril de 2023 para la anualidad 2023. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, en el caso de efectuarse pagos a cuenta, las personas beneficiarias quedarán exentas de la obligación de constituir garantías.

2. Solo serán subvencionables los gastos elegibles que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio y, como límite, en la fecha de justificación de las ayudas.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo V.

c) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este último caso, se reflejará la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, se adjuntarán también los originales para ser diligenciados por la Administración, los marcará con un sello e indicará en ellos la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, acuses de recibo, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

d) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Presentará el justificante bancario del pago el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por las cuales se aprobó la ayuda.

4. En el caso de pérdidas de producción agrícola, la justificación se hará mediante la presentación de documentación acreditativa de las correspondientes cantidades producidas y precios medios cobrados en las tres campañas anteriores. Será suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la jefatura territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

5. En el caso del ganado muerto o de las colmenas destruidas, no será necesario presentar ningún documento justificativo; será suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la jefatura territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

6. En el caso de alimentación complementaria al ganado o a las colmenas, para la justificación será suficiente la presentación de las facturas y justificantes de gasto.

Artículo 48. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 49. Crédito

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

– Líneas I-G, II-G, III-G y IV-G: 14.04.712B.772.0 CP 2010.01153 (1.500.000 € en el año 2022 y 500.000 € en el año 2023), por lo que el importe total asignado es de dos millones de euros (2.000.000 €).

2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Igualmente, de existir remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se haya agotado.

Disposición adicional única. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitaciones

1. El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, en lo que respecta a las ayudas a la reposición de explotaciones forestales.

2. El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias dictará las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, en lo que respecta a las ayudas a la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO IV

Inversión

Límite máximo

Arreglo de pista forestal

2.956,07 €/km

Captaciones de aguas (incluida toma y edificación)

2.000,00 €/km

Cierres (colocación de postes, malla, pasos del ganado)

7.580,00 €/km

Bebederos y comederos portátiles

1.200,00 €/ud.

Bebederos y comederos obra civil

500,00 €/ud.

Tractor

15.000,00

Fresadora y arado

4.000,00 €/ud.

Rollo

1.800,00 €/ud.

Grada de discos

7.000,00 €/ud.

Desbrozadora

5.000,00 €/ud.

Desbrozadora de mano

500,00 €/ud.

Cisterna de purín

6.000,00 €/ud.

Eliminación de madera no comercial afectada por el incendio (apeo, tala, acopio y astillado)

1.000 €/ha

Extracción o eliminación de madera de tala comercial amontonada afectada por incendio forestal

20 €/m3

Trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en montes sin gestión pública

0,14 €/m3

Los límites máximos aplicables a la maquinaria se corresponden con maquinaria nueva. En el caso de maquinaria de segunda mano, se les aplicará una disminución del 60 %, mientras que en el caso de reparaciones la disminución será del 90 %.

ANEXO V

Módulos de la línea II-G

Precios unitarios

€/100 kg

Castaña

91

Forrajes

a)

b)

c)

Hierba seca

6,00

euros/100 kg

Paca 90×100×120 (200 kg)

17,28

21,6

€/ud.

Paca 80×40×40 (20 kg)

1,728

2,16

€/ud.

Paca 80×40×40 (50 kg)

4,32

5,4

€/ud.

Forraje verde

1,00

euros/100 kg

Rollo D-1,35 (700-800 kg)

12,8

14,5

€/ud.

Rollo D-1,25 (600-700 kg)

10,36

11,7

€/ud.

Producción de paja de cereales

4,40

euros/100 kg

Paca 90×100×120 (200 kg)

15,50

18,8

€/ud.

Paca 80×40×40 (20 kg)

1,550

1,88

€/ud.

Paca 80×40×40 (50 kg)

4,50

5,64

€/ud.

Maíz forrajero en verde

3,80

euros/100 kg

Rulo D-1,35

38,8

45,5

€/ud.

Rulo D-1,25

32,16

40,7

€/ud.

Producción de pastos

1,0

euros/100 m2

a)

A pie de campo

10 %

del precio

b)

En campo empacada

60 %

del precio

c)

En el transporte o almacenada

100 %

del precio