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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 1 de agosto de 2022 Pág. 42245

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN421W), modificada previamente por la Resolución de 9 de febrero de 2022.

Los programas de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos (en adelante, programas 1, 2 y 3) están regulados por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, y fueron convocados en Galicia por la Resolución del Inega de 29 de septiembre de 2021, publicada en el DOG número 193, de 6 de octubre.

La Resolución del Inega de 29 de septiembre de 2021 por la que se convocan los programas 1, 2 y 3 en Galicia, fue modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2022, con la finalidad de adaptarse a las exigencias y requisitos exigidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Real decreto 477/2021 fue modificado por el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, con la finalidad, entre otras, de ampliar la tipología de beneficiarios de las ayudas de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

En cuanto a la posibilidad de ampliar el presupuesto previsto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, el anexo V del citado real decreto distribuye el presupuesto entre las diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo este ser ampliado para las comunidades autónomas que así lo soliciten y cuenten con un grado de ejecución adecuado y con solicitudes en lista de espera, como es el caso de Galicia.

De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia solicitó una ampliación del presupuesto asignado a los programas previstos en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio. Conforme a lo contemplado en el punto primero de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía MP (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprueba la ampliación de 39.163.367 euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 4.1 de la convocatoria establece: «1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega (...) se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19.807.118,00 euros». El artículo 4.2 de la convocatoria contempla la posibilidad, dentro de cada programa, de redistribuir los presupuestos por tecnologías renovables, transcurridos tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Además, el artículo 4.3 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 4.3, de producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Ampliar y redistribuir por anualidades los fondos destinados a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, modificando los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución de 29 de septiembre de 2021, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 39.614.236,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe total (€)

1.442.476,00

15.141.563,00

17.260.934,00

5.769.263,00

39.614.236,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.781.7, 06.A3.733A.740.0 y 06.A3.733A.760.8.

2. El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:

Estructura por programas.

Tipo de actuación

Distribución por tecnología

Presupuesto ampliado

Programa de incentivos 1

Fotovoltaica

10.912.473,00

Programa de incentivos 1

Eólica

279.807,00

Programa de incentivos 2

Fotovoltaica

22.633.156,65

Programa de incentivos 2

Eólica

580.337,35

Programa de incentivos 3

Almacenamiento

5.208.462,00

Estructura por componentes.

Tipo de actuación

Componente

Presupuesto ampliado

Programa de incentivos 1

Componente 7

9.093.727,50

11.192.280,00

Solar

Componente 8

1.818.745,50

Programa de incentivos 1

Componente 7

233.172,50

Eólica

Componente 8

46.634,50

Programa de incentivos 2

Componente 7

19.570.207,80

23.213.494,00

Solar

Componente 8

3.062.948,85

Programa de incentivos 2

Componente 7

501.800,20

Eólica

Componente 8

78.537,15

Programa de incentivos 3

Componente 8

5.208.462,00

5.208.462,00

Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones del presupuesto que podrían acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el artículo 10.10 de las bases reguladoras.

No obstante, dentro de cada programa, podrán ser redistribuidos los presupuestos por tecnología renovable (recogidos en las tablas anteriores) pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia