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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 3 de agosto de 2022 Pág. 42598

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 1 de julio de 2022 de notificación de la resolución de ejecución forzosa de forma subsidiaria de la obligación de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifican por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo a los interesados que resultan desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o, bien intentada la notificación personal, no se ha podido practicar, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente al de la publicación del presente anunció en el Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican con los datos que figuran en el anexo tienen el siguiente texto íntegro:

En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), el concejal del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, por delegación de competencias del alcalde de fecha 13 de agosto de 2019, texto consolidado de 4 de septiembre de 2020, dictó la siguiente resolución:

Número de expediente: (ver anexo).

Resolución de ejecución forzosa de forma subsidiara de la gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas prohibidas.

Datos de la parcela:

Referencia catastral: (ver anexo).

Dirección: (ver anexo).

Datos del/de los responsable/s.

Titular/es de la finca: (ver anexo).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vigo constató en el año 2019, con posterioridad al 31 de mayo, que en la parcela señalada está sin gestionar la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

2. La Administración municipal dictó resolución requiriéndole que procediese a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en los plazos establecidos, la cual se le notificó en la forma prevista legalmente.

3. Transcurrido el plazo concedido, se constató en visita de comprobación que en la parcela citada sigue sin gestionarse la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas prohibidas tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. El Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del Ayuntamiento de Vigo (PMPDIF), aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local (JGL) en sesión de fecha de 2 de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPo) de 24 de abril de 2020 (enlace http://www.vigo.org/faixas), determina que la parcela de referencia catastral señalada en el encabezamiento se encuentra incluida total o parcialmente en la red secundaria de faja de gestión de la biomasa (la cual había sido aprobada inicialmente por la JGL de 9 de mayo de 2019), de tal manera que la persona responsable, entendiendo como tal la persona física o jurídica titular del derecho de aprovechamiento en dicha parcela, está obligada a la gestión de la biomasa vegetal antes del 31 de mayo de cada año en los términos señalados en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera y demás determinaciones de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), y su norma de desarrollo (Orden de 31 de julio de 2007, criterios de gestión de la biomasa, DOG de 7 de agosto).

También, con carácter general, la persona responsable tiene la obligación de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosas, acacias y eucaliptos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 3ª.2 de dicha ley. Según datos catastrales figura como titular de la finca la persona señalada en el encabezamiento.

Segundo. Tal y como se comprobó por la Administración municipal, no se dio cumplimiento a las referidas obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en el plazo establecido.

La Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de abril de 2020), relativa al plazo previsto en el artículo 22.1 de la LPDIFG, aclaró la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa extendiéndola hasta el 16 de julio de 2020 inclusive, en atención a las especiales circunstancias concurrentes derivadas del estado de alarma, por lo que se adecuó el requerimiento legalmente previsto a dicha resolución.

Tercero. El concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, según la resolución de 13 de agosto de 2019 (BOPPo de 2 de septiembre de 2019), dictó resolución (ver anexo) requiriéndole, como titular catastral de la parcela, que procediese a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas antes del 17 de julio de 2020 o en el plazo de quince (15) días naturales desde el siguiente a la notificación de la resolución, si se recibe la notificación con posterioridad al día 1 de julio de 2020 (artículo 22.2 de la LPDIFG).

En la citada resolución se le apercibía de que, transcurrido el citado plazo sin que llevara a cabo la gestión de la biomasa vegetal o la retirada de las especies arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procedería a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación por sí o persona que determine y a costa del obligado repercutiéndole los costes de la gestión de la biomasa en la forma legalmente establecida (artículo 22.4 de la LPDIFG).

También se le advertía de que, de persistir en el incumplimiento, era constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, siendo el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Por último, se le otorgaba un trámite de audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para que presentase las alegaciones, documentos, justificaciones que estimara procedentes en defensa de sus derechos.

Cuarto. Dicha resolución se le notificó en la forma legalmente prevista, y a pesar del tiempo transcurrido, se constató en visita de comprobación a la parcela, que sigue sin gestionar la biomasa vegetal y sin retirar las especies arbóreas prohibidas.

Quinto. El párrafo tercero del artículo 22.2 de la LPDIFG, según redacción dada por Ley 18/2021, de 27 de diciembre, señala que en aquellos casos en que las personas responsables no atendiesen a la advertencia que se les efectuase el año anterior para el cumplimiento de sus obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies, la antedicha gestión deberá estar finalizada con anterioridad al primer día de abril de cada año. Transcurrida esta fecha y comprobada por los servicios técnicos de la Administración competente la falta de gestión, podrá procederse de modo inmediato, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de esta.

Sexto. El artículo 22.4 de la LPDIFG, aprobada por el Parlamento de Galicia, establece que, transcurridos los plazos señalados en este artículo sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, mismo en la comunicación a la que se refiere el punto 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar a la parte proporcional a la cabida de cada parcela del importe del correspondiente contrato, encargo o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al momento en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no prescribiesen los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta Galicia), la cual deberá proceder de inmediato a la adopción de acuerdo de incoación de expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su venta, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que realizase la ejecución subsidiaria.

En caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas (en este caso, el Ayuntamiento de Vigo), a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia.

Séptimo. Según los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), la ejecución forzosa de forma subsidiaria supone que la Administración municipal realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá al obligado siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Octavo. En el presente caso concurren los presupuestos de hecho previstos en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera 1 de la LPDIFG, 99 y 102 de la LPACAP y normativa de concordante aplicación, para acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la gestión de la biomasa vegetal.

Noveno. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde, al amparo del artículo 7, 16.4 y 22.7 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia se delegó en el concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, según Resolución de 13 de agosto de 2019, texto consolidado de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto y al objeto de dar cumplimiento a la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG),

RESUELVO:

Primero. Acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria por el Ayuntamiento de Vigo o persona que se determine y a costa del obligado (titular en el anexo) de la gestión de la biomasa vegetal en la parcela situada en Vigo, con referencia catastral (ver anexo), al incumplir la obligación prevista en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera 1 de la LPDIFG, con efectos del día 1 de abril de este año y para el caso de que en esta fecha no hubiese realizado la gestión de la biomasa vegetal y retirado las especies arbóreas prohibidas.

Segundo. Informar al obligado, titular de la parcela, que tras la notificación de la presente resolución y una vez cumplido el plazo del 1 de abril de este año sin que haya realizado la gestión de la biomasa vegetal y retirado las especias arbóreas prohibidas en la parcela, se procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria, se efectuará sin más trámite y está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.6 de la LPDIFG).

Tercero. Dar traslado de esta resolución a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta Galicia, instando la incoación del procedimiento sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas existentes en la parcela al amparo de lo establecido en el artículo 22.4, párrafo quinto, de la LPDIFG, y para el caso de que la retirada de especies arbóreas prohibidas no esté realizada antes del día 1 de abril de este ano.

Cuarto. Una vez ejecutados los trabajos de gestión de la biomasa vegetal, proceder a liquidar el importe de los gastos ocasionados que se exigirán al obligado según el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Quinto. Informarle, también, que conforme al artículo 22.9 de la LPDIFG, el incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante asumiese con cargo a su presupuesto, y que no le pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia o la Administración que asumiese esos costes con cargo a su presupuesto, tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y compensará, en el momento de abono del precio justo expropiatorio, las cantidades adeudadas por la persona propietaria por este concepto, siempre que no tuvieran prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública. En el supuesto de que la beneficiaria de la expropiación fuese la Administración local, podrá ceder esos terrenos al Banco de Tierras de Galicia.

Sexto. Notificar al interesado, titular de la parcela, y comunicarle que contra esta resolución, atendiendo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los artículos 8, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. No obstante, interpuesto el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes establecido para dictar y notificar resolución.

Vigo, 1 de julio de 2022

El alcalde
P.D. (Resolución de 13.8.2019)
Ángel Rivas González
Concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio,
Distritos y Fiestas Especiales

Información adicional:

– Los datos indicados sobre la parcela son los que resultan de la información contenida en el Catastro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda tal y como establece la legislación aplicada.

Para cualquier aclaración o rectificación de errores sobre los datos de la parcela, deberá dirigirse a la correspondiente delegación del Catastro (Oficina Catastro en Vigo, calle Lalín, 2, 36271), sin perjuicio de la posterior comunicación al Ayuntamiento de Vigo en la dirección de correo abajo indicada, adjuntando copia del documento presentado en la oficina catastral.

– Para cualquier consulta, aclaración, información complementaria o cita podrá dirigirse al Servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: faixassecundarias@vigo.org

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe_n/dias/2022/06/15/not.php?id=BOE-N-2022-681527