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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 3 de agosto de 2022 Pág. 42486

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación INFIAR.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación INFIAR, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 5 de octubre de 2021, Mercedes Salmonte Couso, vicepresidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación INFIAR la constituyeron Alberto Tizón Martín y Mercedes Salmonte Couso en su propio nombre y derecho; y las entidades Fauna Útil, S.L., representada por María López Burgos; Nortempo, Empresa de Trabajo Temporal, S.L., representada por Bartolomé Pidal Diéguez; Panadería da Cunha, S.L., representada por Manuel da Cunha Pereira; Serviguide, S.L., representada por Ana María González Sánchez; Arofa, S.L., representada por Jesús Quinta García; Ramiro Arnedo, SA, representada por Mercedes Salmonte Couso; Alibos Galicia, S.L., representada por Jesús Quintá García; y Somozas Valorización de Lodos Biogás, S.L., representada por Santiago José Aguilar Freire, mediante escritura pública otorgada en Teo (A Coruña) el 15 de julio de 2021, ante el notario Carlos Sebastián Lapido Alonso, con número de protocolo 1.102.

Tras requerimiento de 9 de noviembre de 2021 del Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de esta Secretaría General Técnica, el 21 de febrero de 2022 aportan una diligencia de subsanación de la escritura anterior, otorgada el 18 de febrero de 2022, ante el mismo notario, en la que corrigen lo solicitado en dicho requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto «impulsar la investigación y la innovación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos en medio rural, para promover su autosuficiencia en un entorno de economía circular, incremento de la producción sostenible y prevención del cambio climático que generen nuevas oportunidades de creación de empresas y empleo, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida y a equiparar el acceso los servicios para la población en las zonas desfavorecidas».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, sus estatutos, y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Somozas Valorización de Lodos Biogás, S.L., representada por Santiago José Aguilar Freire, como presidenta; Mercedes Salmonte Couso, como vicepresidenta; Alberto Tizón Martín, como secretario; y las entidades Fauna Útil, S.L., representada por María López Burgos; Alibos Galicia, S.L., representada por Jesús Quintá García; Arofa, S.L., representada por Domingo Arotzarena Martín; Panadería da Cunha, S.L., representada por Manuel da Cunha Pereira; Ramiro Arnedo, S.A., representada por Julián Arnedo Díez; Nortempo Empresa de Trabajo Temporal, S.L., representada por Bartolomé Pidal Diéguez; y Serviguide, S.L., representada por Alejandro Castro Moral, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como mixta de la Fundación INFIAR, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, mediante la Orden de 8 de julio de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó como mixta la Fundación INFIAR y se adscribió a esta misma Vicepresidencia a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, le corresponde a esta Vicepresidencia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación INFIAR, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los Decretos 14/2009 y 15/2009, y tras la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación INFIAR, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación INFIAR.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios; así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2022

Elena Muñoz Fonteriz
Secretaria general técnica de la Vicepresidencia Segunda
y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes