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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 4 de agosto de 2022 Pág. 42670

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022 por la que se modifican la Resolución de 31 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y la Resolución de 23 de abril de 2020, por la que se convocan dichas ayudas para el año 2020.

El 11 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 131 la Resolución de 31 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Al amparo de estas bases, el 11 de mayo de 2020 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia número 90 la Resolución de 23 de abril de 2020 por la que se convocaban dichas ayudas para el año 2020.

Ambas resoluciones contienen, en distintas partes del texto, indicaciones diferentes sobre el plazo máximo en que las entidades subvencionadas deben presentar los documentos acreditativos del pago de aquellos gastos cuyos pagos se deben efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación. Este sería el caso de los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales, liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. Es necesario, por lo tanto, modificar ambas resoluciones para aclarar de manera coherente el plazo máximo en el que las entidades beneficiarias de estas ayudas deben presentar la justificación de estos gastos.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo primero. Modificación de la Resolución de 31 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Se modifica el punto 3 del artículo 28.3 g), que queda redactado en los siguientes términos:

«g) Para la justificación de coste de personal deberá aportarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable de la entidad beneficiaria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades financiadas, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades financiadas.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades financiadas, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades financiadas y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7. En caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de la actividad financiada. En el contrato se hará mención expresa a la confinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1), y la presente convocatoria.

8. Declaración responsable de la no participación del personal, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a esta ayuda, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria anual y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal».

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 23 de abril de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G e IN607H)

Se modifica el punto tercero del artículo 8.4.g), que queda redactado en los siguientes términos:

«g) Para la justificación de costes de personal, deberá aportarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable de la entidad beneficiaria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades financiadas, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades financiadas.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades financiadas, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades financiadas y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán estar detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportar el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente en el caso de ayudas plurianuales.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7. En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de la actividad financiada. En el contrato se hará mención expresa a la confinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objectivo específico 1.2.1), y la presente convocatoria. Es requisito imprescindible que la contratación del personal de nueva contratación se realice con fecha posterior a la presentación de la solicitud y que en el momento de la contratación no tenga ni haya tenido vinculación laboral con la entidad en los últimos dos años.

8. Declaración responsable de la no participación del personal, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a esta ayuda, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que aparece como anexo VIII a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal».

Disposición final única. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación