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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 10 de agosto de 2022 Pág. 43355

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR790A).

El contexto económico actual requiere seguir adoptando medidas de apoyo a nuevas iniciativas empresariales y seguir atendiendo el mantenimiento de la actividad económica y el empleo.

En estos últimos años muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas, dejando a estas personas y a sus familias sin su sustento económico y, por otra parte, las necesidades del mercado requieren de la puesta en marcha de nuevos negocios. Conciliar y acompañar a las nuevas iniciativas empresariales resulta imprescindible en la actual coyuntura en tanto que la formación y/o mentoring como medidas de acompañamiento están siendo una pieza clave para el emprendimiento.

Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado. Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas que tuvieron que cerrar sus negocios o de aquellas que desean emprender en un nuevo sector emergente. La decisión de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empleo por cuenta propia debe ser apoyada por la Administración pública.

El cese en la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su vida emprendedora. Con el programa Nueva oportunidad se busca una segunda oportunidad de las personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que por diversas causas tuvieron que cesar en su actividad pero quieren vuelver a emprender un negocio y poner en valor la experiencia adquirida.

El programa Nueva oportunidad se lleva a cabo apoyando las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

– Las que cesaron en una actividad como persona trabajadora autónoma y estén inscritas como demandantes de empleo previamente al alta como persona trabajadora autónoma.

– Las que quieren cambiar de sector actividad y están de alta como personas trabajadoras autónomas pero quieren volver a emprender en otro sector.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad según lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fijó la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 4.967.160 euros, que figuran en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. El desglose de los importes presupuestarios es el siguiente:

• Bono alta nueva oportunidad, con una dotación presupuestaria de 4.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

• Bono formación y/o mentoring, con una dotación presupuestaria de 767.160 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, financiada con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la (UE) a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la autorización del Consello de la Xunta, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del programa Nueva oportunidad para las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR790A).

2. Se establecen dos tipos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas:

1ª. Para las que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero que tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o en diferente sector.

2ª. Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver a emprender en otro sector.

La finalidad es facilitar el cambio de actividad económica a la persona emprendedora que desea cambiar su actividad, tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender y quiere hacerlo en otros sectores económicos como los considerados emergentes o vinculados a la economía circular, entre otros.

Los apoyos del programa se estructuran en dos bonos:

– Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio

– Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del negocio.

3. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos (UE) nº 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativos a las ayudas de minimis, y en esta orden.

Además, en el caso del Bono alta nueva oportunidad, por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, será de aplicación la siguiente normativa comunitaria: el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE; Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Reglamento (UE) nº 2020/460, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), el Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19, el Reglamento (UE) nº 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en el que respeta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2022, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 201700021, con un crédito de 4.967.160 €, que figuran en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución, y queda desglosado de la siguiente forma:

a) Bono alta nueva oportunidad, con una dotación presupuestaria de 4.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6 en el código de proyecto 2017 00021, cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, con encaje en el objetivo temático 8 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, prioridad de inversión 8.3 Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y pymes innovadoras, objetivo específico 8.3.1 Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y la eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación, y línea de actuación 114 Programa de promoción del Empleo autónomo.

b) Bono formación y/o mentoring, con una dotación presupuestaria de 767.160 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6 en el código de proyecto 2017 00021, financiada con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, por su condición de cofinanciado por el FSE, es necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

1. Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

c) Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

d) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

2. Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

También serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

b) Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).

c) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.

Artículo 5. Ayudas

1. Las ayudas consistirán en dos tipos de bonos:

a) Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las ayudas del Bono alta nueva oportunidad estarán cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

b) Bono formación y/o Bono mentoring: la persona beneficiaria del Bono alta nueva oportunidad podrá recibir una ayuda de hasta 1.600 € para realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

Igualmente podrá contar con un mínimo de 40 horas, con el acompañamiento de una persona mentora, con trayectoria profesional y/o sectores de actividad similares al de la persona beneficiaria y que se ajuste a sus necesidades y características.

El mínimo previsto de 40 horas podrá repartirse entre ambas actuaciones de formación y mentoring hasta conseguir ese mínimo.

El gasto originado por las acciones de formación y/o de mentorización deberá ser efectivamente justificado según lo previsto en el artículo 17 de esta orden con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2022.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta formación o mentorización podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada antes del final del plazo para la justificación.

2. La ayuda máxima total será de 10.600 €.

3. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE, para la justificación de los importes de los incentivos se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) i) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2022.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona interesada desistida de su petición, previa de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiese presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) En el caso de personas autónomas, si ya se dio de alta en el momento de la presentación de la solicitud, modelo de alta en el Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

b) En el caso de personas mutualistas, si ya estaba de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista.

c) En el caso de personas mutualistas, certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista.

d) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electronicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.

b) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.

c) TGSS-Consulta de vida laboral últimos 12 meses.

d) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta del impuesto de actividades económicas.

2. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del dicho mantenimiento.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla del anexo I y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses y se computará desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta a los regímenes de minimis regulados por los reglamentos (UE) nº 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014 de la Comisión Europea.

5. Para el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, en la notificación de la resolución de concesión de la subvención se comunicará a la persona beneficiaria la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, línea de actuación y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Además, la resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Igualmente, al tratarse de ayudas confinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la listas públicas de operaciones con los nombres de las personas beneficiarias, así como el resto de la información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

d) No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor/a en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia del reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De no aportarse con anterioridad, la justificación de la ayuda quedará condicionada a la presentación, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2022, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

– Declaración expresa de otras ayudas, según el anexo II.

– En el caso de personas mutualistas, deberá presentarse certificado de alta en la mutualidad de colegio profesional correspondiente con indicación de los períodos de alta en ella, en su caso, salvo que ya lo hubiese aportado en el momento de la solicitud.

En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas que no hubiesen estado de alta en el momento de la solicitud deberán aportar, a mayores, la siguiente documentación:

– Modelo de alta en el Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

– Certificado de alta en la mutualidad correspondiente.

– Certificado de alta en vida laboral de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a la consulta, tal como se indica en el artículo 14.3 de esta orden.

Para la justificación del Bono formación y/o el mentoring previsto en el artículo 1, se deberá presentar la cuenta justificativa simplificada conforme al artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuenta justificativa simplificada se presentará en el modelo del anexo III de esta orden, que incluirá:

– Certificado de las entidades formadoras de la asistencia de la persona solicitante al curso/actividad objeto de subvención, donde consten el nombre del curso/actividad, lugar y fechas de celebración, módulo y distribución de horas, o, en el caso de acciones de mentoring, certificado de las entidades o personas mentoras, en el que figuren las actuaciones realizadas, según el modelo que figura en la web de la oficina del autónomo y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Declaración responsable de las actividades realizadas.

– Declaración responsable de los pagos.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad o actividades realizadas, con identificación del proveedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que deberá efectuarse obligatoriamente mediante transferencia o ingreso bancario.

La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla, de ser requerida para ello, en cualquier control financiero posterior.

3. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia

1. Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2022, con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2022 y con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2022.

2. Esta ayuda será compatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) y con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.

3. Por otra banda, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-acciona, con las que sí serán compatibles.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 1 del artículo 4 permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

b) Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 2 del artículo 4, permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tempo mínimo de 12 meses desde su alta en la nueva actividad, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, a lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, en el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE, someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE, facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE) nº 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del o de la participante con la actividad subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al momento del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma a que se refiere la línea a) de este artículo. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedito reglamento.

A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación PARTICIPA 1420.

i) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE, someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

j) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE, mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

k) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE, cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2021. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobo de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 19, apartado a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA o mutualidad) durante al menos 12 meses desde el inicio de la actividad.

4. Procederá el reintegro parcial en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 19, apartado a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA o mutualidad) durante al menos 12 meses desde el inicio de la actividad, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos 9 meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos; procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los doce meses.

5. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, segundo el previsto en el artículo 19.j), tendrá como consecuencia el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aun posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor requerirá a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

6. Procederá el reintegro de la ayuda concedida por no justificar los requisitos regulados en el artículo 4 de esta orden y no aportar las justificaciones reguladas en el artículo 17.2 de esta orden.

7. Procederá el reintegro parcial por la diferencia entre los totales justificados y admitidos cuando sean inferiores a los totales concedidos, practicando la reducción correspondiente, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos.

8. Para el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, cofinanciadas por el FSE:

a) Reintegro del 10 % de la ayuda recibida por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

b) Reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.

c) Reintegro del 5 % de la ayuda recibida por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

d) Reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

Artículo 22. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 23. Seguimiento y control

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión y, específicamente, comprobará, al finalizar el período de mantenimiento de la actividad empresarial establecido en el artículo 19 apartado a), su cumplimiento por si procede aplicar algún tipo de reintegro.

Artículo 24. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la (UE) a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concediente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo a función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

De forma excepcional, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir la documentación original que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Comunicación a Base de datos Nacional de Subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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