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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 10 de agosto de 2022 Pág. 43393

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 22 de julio de 2022, aprobó la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, ratificada por el Consejo Social en su sesión de 28 de julio de 2022.

Por esto, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 22 de julio de 2022 y ratificada por el Consejo Social en su sesión de 28 de julio de 2022.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2022

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad
de Santiago de Compostela
(aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2022)
(ratificada por el Consejo Social el 28 de julio de 2022)

Artículo único. Modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela

Se introducen en el Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13, y se incorpora un nuevo apartado 4, redactados como sigue:

[...]

«2. El contenido de las líneas generales del presupuesto vendrá determinado por los objetivos institucionales de la Universidad relacionados con la actividad económico-financiera en su conjunto y por la situación y análisis de los ingresos y gastos derivados de ella.

Con la finalidad de establecer el objeto y alcance de los presupuestos, las líneas generales reflejarán:

El estado de cumplimiento de los objetivos programados en los presupuestos en curso.

Las principales magnitudes del escenario económico general y de los condicionantes externos e internos que afecten a la gestión administrativa y presupuestaria de la Universidad. En cuanto a los condicionantes internos, las líneas harán mención, en su caso, a los compromisos adquiridos y a las actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores.

Las acciones estratégicas e instrumentales para el nuevo ejercicio, que definirán los objetivos principales a alcanzar, las necesidades a atender y las políticas, del gobierno y de la institución, a ejecutar. Estas acciones podrán traducirse en proyectos, planes, programas o actuaciones concretas.

La vinculación de las líneas estratégicas e instrumentales con la programación plurianual o con su actualización.

Un resumen general de la previsión de los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos a nivel de capítulo, según su clasificación económica en términos numéricos, reflejando una previsión de unos y otros lo más ajustada a la realidad.

Una comparativa de las previsiones de ingresos y gastos de los nuevos presupuestos en términos numéricos a nivel de capítulo respecto, al menos, del ejercicio inmediato anterior. En la misma se reflejarán los incrementos o diminuciones en términos porcentuales.

Las principales novedades que incorporan, con indicación de los ingresos y gastos más destacables a nivel de capítulo.

Cualquier otra cuestión que pueda resultar determinante para la elaboración de los presupuestos o venga impuesta por la normativa aplicable.

3. Las líneas generales del presupuesto serán elaboradas por la Gerencia y presentadas por el rector o rectora ante el Claustro para su aprobación.

Podrán presentarse propuestas de enmienda a las líneas generales del presupuesto ante el Claustro Universitario.

La Mesa del Claustro fijará en el acuerdo de la convocatoria de la sesión correspondiente la forma de presentación de las enmiendas, el plazo para su formulación y el número mínimo de firmantes. Corresponde también a la Mesa decidir sobre la admisión, ordenación, distribución, procedimiento de defensa de las enmiendas admitidas y su remisión a los/las claustrales con carácter previo a la celebración de la sesión.

Las enmiendas a las líneas generales podrán ser a la totalidad o parciales, debiendo en todo caso ir acompañadas de la correspondiente motivación.

Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, principios o espíritu de las líneas generales y postulen su devolución, o las que propongan un texto completo alternativo.

Las enmiendas parciales podrán ser de aclaración, supresión, modificación o adición. En los dos últimos casos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.

En el supuesto de que las enmiendas presentadas supongan un incremento sustancial del gasto en alguno de los capítulos presupuestarios, deberán acompañarse de la correspondiente minoración a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

En cuanto al desarrollo del debate y votación de las enmiendas, se estará a lo dispuesto por la Mesa del Claustro y a su reglamento de régimen interno.

4. El acuerdo del Claustro por el que se aprueben las líneas generales vinculará a los restantes órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. Se modifica la redacción del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

«Para cada ejercicio económico el Claustro aprobará, con carácter previo a la aprobación de las líneas generales del presupuesto, un límite de gasto no financiero del presupuesto que se deberá ajustar al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Galicia en el período que corresponda, así como la regla de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:

[...]

«5. En cuanto a las enmiendas que se presenten al proyecto de presupuesto, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para las enmiendas formuladas a las líneas generales, sin perjuicio de las particularidades derivadas del funcionamiento del Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de régimen interno. Las enmiendas que se presenten deberán respetar, en todo caso, el contenido de las líneas generales aprobadas por el Claustro Universitario que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de presupuesto».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cuatro. Se modifica el apartado d) del artículo 10, con la siguiente redacción:

[...]

«d) La gestión del fondo de contingencia y otros imprevistos, junto con la declaración de no disponibilidad de créditos que figuren en el presupuesto, o como consecuencia de su prórroga, dando cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cinco. Se modifica el artículo 12, con la siguiente redacción:

«Corresponde a los directores y directoras de departamento proponer al Consejo de departamento la distribución del presupuesto que tengan asignado, así como presentar la liquidación correspondiente al cierre del ejercicio y firmar los documentos contables».

Disposición final única. Entrada en vigor

La modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.