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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 44054

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cospeito (expediente IN407A 2022/14 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.

Denominación: LMT y CT para NS 74634 parque empresarial Muimenta fase A1.

Situación: ayuntamiento de Cospeito.

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV parque empresarial Muimenta fase A1, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente P-138 de la línea aérea de media tensión Meira y final en una celda del centro de seccionamiento existente 12783 polígono, con una longitud de 330 metros en conductor RHZ1-240.

• CT prefabricado 6762 polígono Muimenta, en el cual se sustituye la celda compacta 2L-1P existente por celdas modulares 2L+1P y automatización del mismo.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 27.804,38 euros.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el ayuntamiento de Cospeito.

• Separata para la AXI.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 3 de agosto de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo