Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: LMT y CT para NS 74634 parque empresarial Muimenta fase A1.
Situación: ayuntamiento de Cospeito.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV parque empresarial Muimenta fase A1, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente P-138 de la línea aérea de media tensión Meira y final en una celda del centro de seccionamiento existente 12783 polígono, con una longitud de 330 metros en conductor RHZ1-240.
• CT prefabricado 6762 polígono Muimenta, en el cual se sustituye la celda compacta 2L-1P existente por celdas modulares 2L+1P y automatización del mismo.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 27.804,38 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de Cospeito.
• Separata para la AXI.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 3 de agosto de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo