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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44184

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B).

La crisis derivada del COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis del COVID-19, impulsando una transformación estructural para un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 140.000 millones de euros hasta 2026.

Además, en febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Cabe destacar además que, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza, el acceso a servicios médicos o socias, entre otros, evidenciando así un nuevo factor de desigualdad.

En este sentido, el eje estratégico 2 de la EGD2030 se centra en alcanzar una sociedad digital e enclusiva, dotando al conjunto de la ciudadanía la capacitación digital necesaria para desarrollar plenamente con confianza y seguridad en el contexto digital. Pero además, en este eje 2 se contempla el fomento de la igualdad digital mediante la reducción de la brecha de acceso a servicios digitales, objetivo que persigue el Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables regulado en estas bases y consistente en la gestión de ayudas a las familias más vulnerables para disponer de servicios digitales en los hogares.

Esta medida se dicta en desarrollo del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Esta iniciativa forma parte de la inversión C15.I3 de «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a la banda ancha de colectivos vulnerables.

En base a lo anterior, previa autorización para esta convocatoria del Consello de la Xunta de Galicia adoptada el 14 de julio de 2022, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

a) Aprobar las bases reguladoras, recogidas como anexo I, del Programa de emisión de bonos digitales (Programa ÚNICO-Bono Social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400A), así como de la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento AP400B).

b) Aprobar el formulario para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, que se incluye como anexo II, y proceder a la convocatoria para las anualidades 2022 y 2023.

c) Aprobar el formulario para la solicitud de inscripción como entidad colaboradora, que se incluye como anexo VI, y convocar el procedimiento de inscripción.

d) Publicar el convenio de colaboración para la gestión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo IX).

e) Habilitar el registro de operadores-colaboradores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 1.378.560,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.481.0, con la siguiente distribución:

Importe 2022

Importe 2023

Total

114.880,00 €

1.263.680,00 €

1.378.560,00 €

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes

1. El plazo inicial para que las entidades interesadas presenten las solicitudes de inscripción como entidades colaboradoras es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.6.b) de las bases reguladoras recogidas en el anexo I. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras adheridas y finalizará el 16 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

a) Página web: http://amtega.xunta.gal/

b) El teléfono: 981 54 55 35.

c) La dirección electrónica: amtega@xunta.gal

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre estos u otros procedimientos, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento AP400A y AP400B)

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones por las que se regirá la concesión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables y regular la inscripción de las entidades colaboradoras que participarán en la promoción de la contratación e instalación de las conexiones de internet de, al menos, 30 Mbps a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de la exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando en la unidad familiar el nivel de renta sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no existe unidad familiar o no hay menores en la misma.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

6. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1º. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2º. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a) de este artículo.

Artículo 3. Determinación de la renta

1. Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros computables de dicha unidad.

4. Se entenderá por unidad familiar a descrita en el artículo 2.6 de las presentes bases.

5. El solicitante deberá indicar el número de miembros computables de la unidad familiar, detallando cuantos de ellos son menores de edad, a través de la declaración responsable incluida en la solicitud (anexo II).

Según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el solicitante debe disponer de la documentación que acredite la veracidad de dicha declaración responsable, que deberá ser puesta a disposición de la Amtega en el caso de ser requerida.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar el pago de las facturas mensuales del servicio de internet objeto del descuento.

c) Comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, cualquier otra obligación establecida en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 5. Características del bono digital

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que fueran identificadas como vulnerables.

2. El bono digital permitirá al solicitante la contratación del servicio indicado en el punto anterior, teniendo derecho a una minoración mensual de hasta 20 euros en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida durante un período de hasta 12 meses llegando a alcanzar como máximo los 240 euros.

3. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

4. El servicio de acceso que ofertarán las entidades colaboradoras tendrá como mínimo las siguientes características:

a) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 30 Mbps en sentido de la red al usuario (DL) en condiciones de hora punta, entendida esta como la velocidad alcanzada por los usuarios finales durante un período de una hora en el momento de ocupación máxima de la red.

b) El servicio de acceso a la banda ancha se realizará a través de la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

c) Modalidad de acceso: no existirá limitación horaria para el acceso al servicio ni limitación al volumen mensual de los datos descargados.

5. No son objeto de esta ayuda otros servicios que la entidad colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso (voz, televisión etc.). Sin perjuicio de que los usuarios puedan contratar dichos servicios de forma adicional.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas

Los bonos digitales serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier Administración pública u organismo o ente público, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento financiero.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción de entidades colaboradoras (código de procedimiento AP400B)

1. Alcance de las actuaciones que desenvolverán las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán como labor:

a) La promoción de la contratación.

b) La instalación del servicio de internet contratado por el beneficiario del bono digital.

c) Aportar la documentación precisa para la verificación y control de la adecuada ejecución de los bonos gestionados, descrita en las presentes bases reguladoras.

2. Requisitos de las entidades colaboradoras:

a) Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme al establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones, y ofertar servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 5 de las presentes bases, acreditando los siguientes requisitos:

1º. Ser operador de telecomunicaciones y estar dado de alta en el Registro de operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

2º. Ofrecer servicios de conexión a internet de banda ancha de, al menos, 30 Mbps al público en general.

b) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora:

1º. Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3º. Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014.

La acreditación de no estar incurso en dichas situaciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

3. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Verificar el código del bono aportado por el beneficiario que lo habilita para la contratación de un servicio subvencionado de, al menos, 30 Mbps a través del servicio que se habilitará a tal efecto por parte de la Amtega.

b) Comunicar, a través del servicio que se habilitará a tal efecto por parte de la Amtega, las altas tramitadas a través del bono digital, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la formalización de la contratación por parte del beneficiario, así como las bajas realizadas también en un plazo máximo de dos (2) meses desde que se hacen efectivas.

c) Ejecutar las actuaciones necesarias para la conexión a internet de los beneficiarios con las características especificadas en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

d) Promocionar la contratación de servicios susceptibles de ser subvencionados en este programa en conformidad con lo establecido en el punto 4 del presente artículo.

e) Mantener el coste base del servicio contratado por el beneficiario durante un período mínimo de un año a partir del vencimiento del bono.

f) Aportar la documentación precisa para la verificación y control de la adecuada ejecución de los bonos gestionados en los términos exigidos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

g) Adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante la minoración de hasta 20 euros en las facturas mensuales durante un período de doce (12) meses. Este importe será abonado por Amtega a la entidad colaboradora.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a las presentes subvenciones, con la finalidad de garantizar el apropiado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

i) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de la normativa aplicable.

j) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Amtega, así como cualquier otra que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos, como estatales y comunitarios.

l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

m) Cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo y, en particular, la falsedad o inexactitud en las declaraciones y certificados presentados por las entidades colaboradoras, determinará la pérdida de la condición de entidad colaboradora, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. Obligaciones de publicidad:

a) Las entidades colaboradoras dispondrán de una web informativa con la información correspondiente al alcance de esta subvención (características del bono digital, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia, etc.) y las distintas modalidades de servicio y las tarifas asociadas.

b) Con carácter general, las actividades de difusión, páginas web y publicaciones y, en general, en toda la información o publicidad de la actuación subvencionada que realice la entidad colaboradora, deberá hacer constar la financiación pública.

c) A estos efectos, el órgano gestor podrá facilitar a las entidades colaboradoras instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con las obligaciones de publicidad, que serán conformes con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y en el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

5. Representación:

a) Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

c) Para el resto de los trámites indicados en el apartado a), cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud, se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer la dicha representación.

d) El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

e) La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

6. Presentación de las solicitudes para la inscripción como entidad colaboradora:

a) Se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes de inscripción como entidad colaboradora de un (1) mes natural a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de la convocatoria. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

b) Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo de un (1) mes y con el fin de ofrecer la posibilidad de inscribirse en el registro a las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos con posterioridad al dicho plazo inicial, se admitirán solicitudes de inscripción como entidad colaboradora en cualquier momento hasta el 30 de junio de 2023.

c) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las empresas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

d) Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación complementaria:

a) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

1º. Condición de operador: se deberá incluir la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar registrado en el correspondiente registro de operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

2º. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según se establece en el artículo 7.5 de las presentes bases reguladoras.

3º. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo VII).

4º. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo VIII).

5º. Descripción detallada de las condiciones económicas y las características de los servicios que propone prestar al amparo de la convocatoria. Así como los canales de atención a particulares que se pondrán a disposición para la contratación de los servicios subvencionados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

b) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Comprobación de datos:

a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1º. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

2º DNI/NIE de la persona solicitante.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

c) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

10. Autorizaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

11. Órganos competentes:

a) La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá el procedimiento de inscripción como entidad colaboradora dictado al amparo de las presentes bases reguladoras.

b) El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento.

c) La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

12. Instrucción del procedimiento de inscripción como entidad colaboradora:

a) El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

b) Una vez revisadas las solicitudes de participación y hechas las enmiendas procedentes, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular las alegaciónes y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

c) Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

13. Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco (5) meses a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo sin que se dictara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Notificaciones:

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

15. Convenio de colaboración y registro de operadores-colaboradores:

1. Las entidades seleccionadas firmarán un convenio de colaboración con Amtega, cuyo modelo figura en el anexo IX, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que estima la solicitud de inscripción como entidad colaboradora.

2. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio, se entenderá que renuncia a la condición de entidad colaboradora.

3. El convenio de colaboración, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, tendrá el contenido que resulta del artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Con la firma del convenio se procederá a la inclusión de la entidad en el registro de operadores-colaboradores que estará disponible a través de la web https://amtega.xunta.gal/

Artículo 8. Representación en la solicitud de bonos

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de este deber, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites indicados en el punto 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud, se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer a dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 9. Solicitud del bono digital

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes también presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se recomienda la presentación de solicitudes a través de un autorizado/a como puede ser el/la trabajador/a social del correspondiente ayuntamiento. En este caso, el/la trabajador/a social deberá adjuntar junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contemplada en el anexo X de las presentes bases.

Artículo 10. Documentación complementaria para la solicitud de bonos

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) El anexo III debidamente cumplimentado y firmado por los miembros computables de la unidad familiar que no aparezcan como solicitante de la ayuda.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo V).

d) En su caso, acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según se establece en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

e) En su caso, autorización al/a la trabajador/a social para la presentación electrónica de la solicitude (anexo X).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos para la solicitud de bonos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Declaración del IRPF de la persona solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

d) En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud de bonos

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá los procedimientos de concesión de bonos dictados al amparo de las presentes bases reguladoras.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de los bonos digitales

1. El procedimiento de concesión de los bonos digitales se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por lo que se evaluarán las solicitudes y resolverán conforme al orden de presentación, mientras se disponga de crédito suficiente, de manera que, de llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.

2. El incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, permitirá reasignar fondos a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda. A estos efectos, el orden de presentación de las solicitudes será el que resulte de la fecha de presentación de la solicitud.

3. El agotamiento definitivo de los fondos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión del bono

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación recogida en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor formulará propuestas de resolución sucesivas, en función del volumen de solicitudes que se vayan recibiendo y las elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 16. Resolución de la concesión del bono

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de cinco (5) meses a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo sin que se dictara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión del bono

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas, que cubran los mismos costes, otorgadas por otras administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 18. Notificaciones, emisión del bono digital y validez

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En la notificación figurará el código del bono que deberá ser facilitado a la entidad colaboradora elegida por el beneficiario para la contratación o mejora del servicio con descuento.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

7. El bono digital tendrá una validez de dos (2) meses a contar a partir del día de la resolución de concesión.

Artículo 19. Tramitación del abono de las cuantías adelantadas a los beneficiarios de los bonos

1. Serán las entidades colaboradoras las encargadas de presentar la documentación precisa para la verificación y control de la adecuada ejecución de los bonos gestionados.

2. Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la documentación correspondiente a cada bono tramitado, que facilite también la presentación agrupada de las mismas, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

3. A fin de que la Amtega trámite el abono a las entidades colaboradoras de las cuantías previamente descontadas por estas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora, según modelo que facilitará Amtega.

b) Relación de los servicios dados de alta incluyendo los siguientes datos para cada bono gestionado:

– Identificación del beneficiario.

– Números, importes y fechas de cada factura.

– Detalle de otros ingresos o subvenciones que fueran empleados para financiar la actividad subvencionada, indicando importe y procedencia.

Teniendo en cuenta el elevado número de beneficiarios previsto, esta tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no siendo precisa la aportación de facturas ni documentación acreditativa del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de dicho artículo.

4. La entidad colaboradora llevará a cabo presentaciones mensuales. En todo caso, el plazo límite de presentación finalizará un mes después de la emisión de la última factura con descuento.

5. Amtega podrá solicitar de la entidad colaboradora cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada ejecución material y formal de la actuación.

6. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, Amtega realizará periódicamente propuestas de pago para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas.

7. Estas cuantías, que ingresará Amtega mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras, no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

Artículo 20. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se reserva para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que se realicen para el seguimiento de las subvenciones concedidas, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que las personas beneficiarias de la subvenciones o las entidades colaboradoras incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias de las subvenciones, En su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Amtega, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 22. Autorizaciones y publicidad del beneficiario

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a la consulta o denegar expresamente el consentimiento, y en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Artículo 23. Control y lucha contra el fraude

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el seguimiento de los bonos digitales concedidos y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

3. Si se prueban indicios fundados de fraude, la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia analizará el origen de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y, en su caso, instruirá el procedimiento sancionador que corresponda, según la infracción administrativa en la que resulten los hechos analizados.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obrigaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo citado.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; así como la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) nº 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, (directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE), traspuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

4. Y también será de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO IX

Convenio de colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la entidad colaboradora ______________________ para la gestión de bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social), derivado del procedimiento administrativo AP400B, y enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Santiago de Compostela, ... de ... de ...

De una parte, Mar Pereira Álvarez, directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (NIF Q1500382E), actuando en nombre y representación de dicha Agencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Y de otra parte, ________________________________________ en representación de la entidad colaboradora _____________________________.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN:

Primero. Que, según el artículo 9 del estatuto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) aprobado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, la Amtega tiene entre sus competencias el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia y coordinación con las distintas consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

Segundo. Que la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030), presentada por la Xunta de Galicia en febrero de 2021, define un marco de actuación común que facilita la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria para consolidar la transición digital de la comunidad. Concretamente, el eje estratégico 2 de la EGD2030 se centra en alcanzar una sociedad digital e enclusiva y contempla el fomento de la igualdad digital mediante la reducción de la brecha de acceso a servicios digitales. En este sentido, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia está desarrollando medidas con las que alcanzar este objetivo.

Tercero. Que el 17 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Dicho real decreto contempla en su artículo 14 la posibilidad de colaboración de los operadores en el Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, estableciendo los requisitos que estos deben cumplir.

Cuarto. Que, en fecha 28 de julio de 2022 la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia dictó resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) enmarcado en la inversión C15.I3 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento AP400A y AP400B).

Quinto. Que la resolución anterior tiene como objeto la inscripción de las entidades colaboradoras que participarán en la promoción de la contratación e instalación de las conexiones de internet de, al menos, 30 Mbps a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social).

Sexto. Que una vez verificado el procedimiento previsto en la resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 28 de julio de 2022, la entidad _____________________________ resultó seleccionada como entidad colaboradora.

Séptimo. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto y con lo establecido en el artículo 7.15 de la resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 28 de julio de 2022 se hace necesario suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la entidad colaboradora ___________________________________ que participará en la gestión del Programa de emisión de bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) enmarcado en la inversión C15.I3 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Segunda. Requisitos de la rntidad colaboradora

La entidad que firma este convenio fue seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, con fecha 28 de julio de 2022, y tendrá la consideración de entidad colaboradora, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de este convenio, se entenderá por entidad colaboradora las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones, y ofertar servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 5 de las citadas bases reguladoras.

La acreditación, antes de la firma y durante toda la vigencia del convenio, de la solvencia técnica y de eficacia de la entidad colaboradora está sujeta a la certificación de estar registrado en el correspondiente registro de operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad colaboradora:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el comprado común.

c) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014.

La acreditación de la solvencia económica, dado que la participación de la entidad colaboradora supone un descuento por su parte en las facturas emitidas a los destinatarios de la ayuda, para la recuperación posterior mediante justificación ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, no es necesario que se acredite para estas actuaciones, puesto que en ningún caso se adelantan fondos a la entidad colaboradora.

Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

En el presente convenio se contemplan como gastos subvencionables la contratación de la prestación de un servicio de conexión a internet durante un período de hasta 12 meses. Dicho servicio de conexión deberá tener asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 30 Mbps en sentido de la red al usuario (DL) en condiciones de hora punta, entendida esta como la velocidad alcanzada por los usuarios finales durante un período de una hora en el momento de ocupación máxima de la red, a través de la tecnología más adecuada en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, y sin limitación horaria de acceso ni limitación al volumen mensual de los datos descargados.

No se consideran subvencionables otros servicios que la entidad colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso (voz, televisión, etc.). Sin perjuicio de que los usuarios puedan contratar dichos servicios de forma adicional.

El coste del IVA se considerará gasto subvencionable al no ser susceptible de recuperación o compensación por parte de los ciudadanos. En ningún caso el coste de contratación podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables y no subvencionables se definen de acuerdo al establecido en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La entidad colaboradora deberá adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante la minoración de hasta 20 euros en las facturas mensuales durante un período de hasta 12 meses. Este importe será abonado por Amtega a la entidad colaboradora.

Cuarta. Desarrollo de las actuaciones

Una vez que la entidad colaboradora verifique el código del bono aportado por el beneficiario podrá proceder a la instalación del correspondiente servicio dando comienzo a prestación del mismo y, periódicamente, emitirá las preceptivas facturas.

La cuantía de la ayuda será descontada por la colaboradora, en el momento de la emisión de cada factura mensual al beneficiario, mediante la minoración de hasta 20 euros en las facturas mensuales durante un período de hasta 12 meses.

Será posible traspasar el incentivo de un operador que sea entidad colaboradora a otro que también lo sea. La Amtega pondrá a disposición de las entidades colaboradoras la información sobre el tiempo consumido de cada bono, a fin de que la nueva entidad a la que se traspasa el incentivo conozca la fecha de vencimiento.

Quinta. Justificación y pago de las ayudas a la entidad colaboradora

Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, la entidad colaboradora presentará ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora, según modelo que facilitará Amtega.

b) Relación de los servicios dados de alta incluyendo los siguientes datos para cada bono gestionado:

– Identificación del beneficiario.

– Números, importes y fechas de cada factura.

– Detalle de otros ingresos o subvenciones que fueran empleados para financiar la actividad subvencionada, indicando importe y origen.

Teniendo en cuenta el elevado número de beneficiarios previsto, esta tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no siendo preciso la aportación de facturas ni documentación acreditativa del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de dicho artículo.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá solicitar de la entidad colaboradora cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada ejecución material y formal de la actuación durante la vigencia del convenio.

La falsedad o inexactitud en los datos recogidos podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora al convenio, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la documentación correspondiente la cada bono tramitado, que facilite también la presentación agrupada de las mismas, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora llevará a cabo presentaciones mensuales. En todo caso, el plazo límite de presentación finalizará un mes después de la emisión de la última factura con descuento.

Estas cuantías que ingresará la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia a la entidad colaboradora no suponen ningún tipo de subvención a la dicha entidad, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

Con carácter general, se realizarán pagos parciales, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

El pago del incentivo de hasta 20 € mensuales durante un período de hasta 12 meses, se realizará por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante abono a la operadora adherida, con la que el beneficiario haya contratado la conexión a internet, por cesión de este, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda. El pago se efectuará por transferencia bancaria a costa de la operadora adherida, indicada por esta en el proceso de adhesión.

La operadora destinará el importe del incentivo a aminorar el coste de la conexión a Internet contratada por el beneficiario.

Sexta. Obligaciones de la entidad colaboradora

Sin perjuicio de las obligaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 9/2007, así como en las bases reguladoras contenidas en la resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en fecha 28 de julio de 2022, la entidad colaboradora queda obligada a:

a) Promocionar la contratación de servicios susceptibles de ser subvencionados en conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la inscripción de entidades colaboradoras.

b) Instalar el servicio de internet contratado por el beneficiario del bono digital que deberá cumplir las características establecidas en el artículo 5 de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la inscripción de entidades colaboradoras. Previamente a la instalación la entidad colaboradora deberá verificar el código del bono a través del servicio que se habilitará a tal efecto por parte de la Amtega.

c) Comunicar, a través del servicio que se habilitará a tal efecto por parte de la Amtega, las altas tramitadas a través del bono digital, en un plazo máximo de dos meses desde la formalización de la contratación por parte del beneficiario, así como las bajas realizadas también en un plazo máximo de dos meses desde que se hacen efectivas.

d) Adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante la minoración de hasta 20 euros en las facturas mensuales durante un período de hasta 12 meses.

e) Mantener el coste base del servicio contratado por el beneficiario durante un período mínimo de un año a partir del vencimiento del bono.

f) Aportar la documentación precisa para la verificación y control de la adecuada ejecución de los bonos gestionados en los términos exigidos en el artículo 19 de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la inscripción de entidades colaboradoras.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las presentes subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

h) Cumplir los deberes en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de la normativa aplicable.

i) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social. En este sentido, la entidad colaboradora debe haber presentado el consentimiento expreso de autorización a Amtega para solicitar las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones. En caso de no estar al corriente deberá presentar la certificación justificativa.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar Amtega, así como a cualquier otra que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos, como estatales y comunitarios.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las oblihaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

m) Cumplir las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las colaboradoras deberán también cumplir las obligaciones específicas de publicidad recogidas en la cláusula siguiente.

Séptima. Obligaciones de publicidad

Las entidades colaboradoras dispondrán de una web informativa con la información correspondiente al alcance de esta subvención (características del bono digital, requisitos y deberes de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia, etc.) y las distintas modalidades de servicio y las tarifas asociadas.

Con carácter general, las actividades de difusión, páginas web y publicaciones y, en general, en toda la información o publicidad de la actuación subvencionada que realice la entidad colaboradora, deberá hacer constar la financiación pública.

A estos efectos, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá facilitar a las entidades colaboradoras instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con los deberes de publicidad, que serán conformes con el establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y en el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Octava. Obligaciones de la Amtega

Por su parte, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia queda obligada a:

a) Publicar, a través del servicio que se habilitará a tal efecto, los datos de los bonos digitales concedidos para que las entidades colaboradoras puedan comprobar esta información y tramitar las solicitudes de servicios recibidas por parte de los beneficiarios.

b) Comprobar y verificar la documentación entregada por la entidad colaboradora para la tramitación del abono de las cuantías adelantadas a los beneficiarios de los bonos.

c) Realizar periódicamente propuestas de pago para reintegrar a la entidad colaboradora los importes de las ayudas anticipadas por esta. Las cuantías se ingresarán por parte de la Amtega mediante transferencia bancaria.

Novena. Registro de operadores-colaboradores

Con la firma del presente convenio se procede a la inscripción de la entidad colaboradora en el registro de operadores-colaboradores que está disponible a través de la web https://amtega.xunta.gal/

Décima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia ostenta la prerrogativa de interpretar el convenio y resolver todas las dudas que ofrezca su cumplimiento y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutados, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Resolución

Son causas de resolución del presente convenio el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del mismo, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso.

Decimosegunda. Contraprestación económica

No se fija contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora.

Decimotercera. Vigencia

El presente convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31.12.2024.

Decimocuarta. Causas de resolución del convenio de colaboración

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuación que constituyen su objeto o se resolverá por el incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan. Asimismo, podrá resolverse por denuncia unilateral de alguna de las partes, previa comunicación a las otras partes con un mes de antelación, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por imposibilidad de cumplimiento del objetivo perseguido.

b) Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus obligaciones.

c) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente el objeto del presente convenio.

d) Imposibilidad material de ejecutar el objeto del convenio por circunstancias excepcionales, que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo.

Decimoquinta. Régimen jurídico

El presente convenio se regirá por:

– Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a la convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento AP400A y AP400B).

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

– Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman los comparecientes.

Mar Pereira Álvarez, directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. ______________________________, el representante de la entidad colaboradora.

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