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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44238

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convoca para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B).

BDNS (Identif.): 643628.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de la exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando en la unidad familiar el nivel de renta sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no existe unidad familiar o no hay menores en la misma.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras, recogidas como anexo I, del Programa de emisión de bonos digitales (Programa ÚNICO-Bono Social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400A), así como de la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento AP400B).

2. Aprobar el formulario para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, que se incluye como anexo II, y proceder a la convocatoria para las anualidades 2022 y 2023.

3. Aprobar el formulario para la solicitud de inscripción como entidad colaboradora, que se incluye como anexo VI, y convocar el procedimiento de inscripción.

4. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo IX).

5. Habilitar el registro de operadores-colaboradores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convoca para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B).

Cuarto. Importe

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 1.378.560,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.481.0, con la siguiente distribución:

Importe 2022

Importe 2023

Total

114.880,00 €

1.263.680,00 €

1.378.560,00 €

Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El bono digital permitirá al solicitante la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, hasta como mínimo los 30 Mbps de bajada en cualquiera de los dos casos, desde una ubicación fija, teniendo derecho a una minoración mensual de hasta 20 euros en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida durante un período de hasta 12 meses llegando a alcanzar como máximo los 240 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo inicial para que las entidades interesadas presenten las solicitudes de inscripción como entidades colaboradoras es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 7.6.b) de las bases reguladoras recogidas en el anexo I. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras adheridas y finalizará el 16 de diciembre de 2022.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia