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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 19 de agosto de 2022 Pág. 44532

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura reconocidas en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento PE155D).

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2012) (Reglamento de disposiciones comunes de los fondos EIE o RDC); y el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L149, de 20.5.2014) (Reglamento FEMP), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la llamada Estrategia Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020 a los efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión Europea.

El Reglamento FEMP establece, en su artículo 6 y dentro de la prioridad 5, fomentar la comercialización y la transformación, a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, estimulando las inversiones en los sectores de la transformación y de la comercialización. El capítulo IV del título V de este reglamento en su artículo 68.1.a) contempla la posibilidad de la concesión de ayudas destinadas a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (Reglamento sobre la PPC), establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la política pesquera común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, y fue desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Las organizaciones profesionales de la pesca y de la acuicultura están llamadas a desempeñar una función de primer orden para alcanzar los objetivos y para la gestión de la política pesquera común y de la organización común de mercados. El nuevo marco normativo refuerza sus actividades y facilita la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar una misión más importante en la gestión de la pesca, ejerciendo sus actividades pesqueras y de la acuicultura de forma sostenible y mejorando la comercialización de los productos.

Estas organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM, es decir, las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), así como las medidas que pueden aplicar, están regladas en España a través del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y, asimismo, a través del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el FEMP, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En otro ámbito, en el programa operativo para España del FEMP para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, se programó el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación. El primer comité de seguimiento del FEMP, que tuvo lugar el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el programa operativo. Con posterioridad, el mencionado comité aprobó los criterios de selección específicos para el artículo 68 del Reglamento FEMP, así como el plan de información y publicidad. Estos criterios aseguran alcanzar los objetivos y resultados de la prioridad recogida en el artículo 6.5.a) del FEMP. En todo caso, estos criterios de selección aprobados velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como perseguir un desarrollo sostenible, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento RDC, horizontal, por tanto, para todas las medidas cofinanciadas con fondos europeos.

Dentro de este marco, la línea de ayuda que ahora se contempla en esta orden está regulada en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, cuyo objeto es fomentar la creación de organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se establece que se podrán conceder ayudas para la creación de organizaciones de productores y de sus asociaciones.

Para esta línea, el Comité de Seguimiento del FEMP aprueba conceder una ayuda durante los cinco primeros años desde la fecha de su reconocimiento, siempre que fuera a partir de 1 de enero de 2014, que podrá alcanzar anualmente un valor a precio alzado correspondiente al 1 % del promedio de la producción comercializada por los miembros de las organizaciones profesionales durante los últimos tres años. A efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, en el caso de las OPP y AOP según lo establecido en el artículo 6.1 del Real decreto 956/2017, la ayuda se concederá durante los cinco primeros años a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente. En todo caso, se tendrá en cuenta el límite de 31 de diciembre de 2023 del período de elegibilidad del actual programa operativo 2014-2020.

A estos efectos, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar, publicó la Orden de 6 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria, para el año 2018, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el FEMP (DOG núm. 141, de 24 de julio), y la Orden de 30 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura reconocidas en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocato para el año 2021 (DOG núm. 154, de 12 de agosto), a través de las cuales se concedieron ayudas a las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de 1 de enero de 2014; sin embargo, dado que en estas convocatorias no se cubrieron las cinco primeras anualidades desde la fecha de reconocimiento de determinadas OPP y que, con posterioridad a estas órdenes, fueron reconocidas OPP de nueva creación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, procede una nueva convocatoria de estas ayudas en aras a apoyar la creación de estas organizaciones que adquieren cada vez más relevancia para nuestro sector pesquero y acuícola.

Por último, debe destacarse que estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEMP y, por su naturaleza, son ayudas compatibles con el mercado interior, y cumplen con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en la Comunicación de la Comisión (2015/C 217/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de julio de 2015, relativa a las directrices sobre ayudas estatales para el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento de disposiciones comunes de los fondos EIE y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respeta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión (DOUE de 16.7.2014), se establece en la presente orden las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención para darle adecuada publicidad al carácter público de esta financiación.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, ya que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, proporcionando la seguridad jurídica necesaria para asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMP y la OCM.

Hace falta, así, publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y realizar al mismo tiempo la convocatoria de estas ayudas para el año 2022 para la creación de organizaciones profesionales, con la finalidad de apoyar el sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de organización de productores pesqueros y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden, con código de procedimiento PE155D, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito autonómico gallego y proceder a su convocatoria para el año 2022.

2. La ayuda se concederá en apoyo a la creación de la organización profesional durante los cinco primeros años naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente.

Estas ayudas solo se podrán otorgar cuando la recepción de la notificación de la resolución favorable de la Administración competente de reconocimiento se haya realizado a partir de 1 de enero de 2014.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contra en la orden que se publique al efecto.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

4. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta, dotadas en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2022. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el dicho ejercicio presupuestario ascenderán a las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Organización

Importe

2022.15.02.723B.780.2

Sin ánimo de lucro

100.000,00 €

2022.15.02.723B.770.3

Con ánimo de lucro

100.000,00 €

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de 1 de enero de 2014, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecidos en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y que no hayan recibido en los primeros cinco años desde su reconocimiento el total de las ayudas a la creación de las dichas organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

2. La ayuda se limita a la creación de dichas OPP o AOP para aquellas anualidades que, respetando el límite máximo de los 5 años desde su creación, les correspondan. Cada anualidad se contará desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente y hasta un año natural después, siempre y cuando el final de la anualidad esté establecido como muy tarde, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común, definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

g) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.

h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).

i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita seguir la pista de auditoría.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Someterse a actuaciones de comprobación y control de los distintos órganos competentes.

Artículo 5. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida como una OPP o AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecidos en el artículo 8 del Real decreto 277/2016.

c) Haber recepcionado la notificación de la resolución favorable de la Administración competente de reconocimiento de la OPP o AOP a partir de 1 de enero de 2014.

d) En el caso de las OPP, tener presentados desde la fecha de reconocimiento y hasta la fecha de solicitud de la ayuda, los correspondientes planes de producción y comercialización (PPyC) y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 14.3 y 5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

e) En el caso de las OPP, haber presentado, desde la fecha de reconocimiento y hasta la fecha de solicitud de la ayuda, los correspondientes informes anuales de los PPyC y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Las organizaciones profesionales deberán mantener los requisitos anteriores durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento FEMP.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

c) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

e) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

f) En caso de que la ayuda otorgada sea igual o superior a 100.000,00 € la persona beneficiaria deberá dar adecuada publicidad a su carácter público, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca. En particular, y dadas las características de esta ayuda, se publicará en la página web de la OPP o AOP, haciendo una breve descripción de su objeto y de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma.

En caso de que la entidad beneficiaria no tuviera página web deberá colocar en un lugar bien visible para el público un cartel con información sobre el proyecto. A estos efectos deben utilizar el modelo de cartel «inversiones FEMP», disponible en la aplicación OPPGA, a la que todas las organizaciones profesionales reconocidas en Galicia tienen acceso.

g) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria:

– No podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control.

– No podrá haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

– No podrá cesar la actividad productiva, relocalizar la actividad fuera de Galicia, ni producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que menoscaben sus objetivos originales. La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la ayuda

1. La ayuda se delimita a los cinco primeros años, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable de reconocimiento, siempre que fuera realizada a partir de 1 de enero de 2014. En caso de que la organización profesional hubiera percibido esta ayuda en otra convocatoria, solamente podrán solicitarse y, por lo tanto, tenerse en cuenta para el cálculo de la ayuda en el marco de esta orden, las anualidades que hubiesen quedado pendientes de apoyo financiero en dicho período de 5 años. La organización deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud (anexo I), para el cual de las cinco anualidades solicita la ayuda y el período que corresponde para cada una de ellas.

Cada anualidad se contará desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente y hasta un año natural después. Podrán ser consideradas para el cálculo de la cuantía de la ayuda todas o alguna de las primeras cinco anualidades, siempre y cuando el final de la anualidad esté establecido, como muy tarde, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

2. La organización profesional deberá declarar responsablemente, en el apartado correspondiente del anexo II de esta orden, la anualidad o anualidades para las que solicita la ayuda, los datos de su producción correspondientes a los tres últimos años civiles anteriores a dicha anualidad, calculada mediante la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP durante esos ejercicios. Para ello, deberá también declarar en el anexo II cuales son las embarcaciones tenidas en cuenta para el cálculo de esta producción.

La determinación del importe final elegible para cada una de las anualidades vendrá dado por el valor en euros, a precio alzado, correspondiente al 1 % del promedio del valor de la producción de la OPP o AOP de los últimos tres años civiles anteriores, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la unidad tramitadora en los registros oficiales y de la limitación establecida en el apartado 3 del presente artículo.

3. La cuantía máxima por anualidad para cada una de las organizaciones profesionales solicitantes no podrá superar los 100.000,00 euros.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. La intensidad de la ayuda pública es del 100 %.

3. Del total de la intensidad de la ayuda pública, el 75 % del importe total será cofinanciado por el FEMP, y el otro 25 % se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Los beneficiarios deberán dar a conocer, mediante declaración, las ayudas que obtuvieran o solicitaran para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

Para esta convocatoria del año 2022 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Además de otras obligaciones documentales que se recojan en la presente orden, las entidades solicitantes deberán presentar:

– La solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada donde se hagan constar los datos solicitados, teniendo especial relevancia a indicación de cuál/es de las 5 anualidades es para la/las que la organización solicita la ayuda, junto con la indicación del período correspondiente a cada una de las anualidades, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.

– Anexo II, declaraciones responsables, debidamente cumplimentado, donde se hagan constar los datos solicitados, en especial, aquellos precisos para el cálculo de la cuantía de la ayuda, para el cálculo de los criterios específicos en la fase de valoración de solicitudes y para el cálculo del indicador de resultado.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Poder suficiente de la persona representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos: deberá presentar el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

d) La resolución de ayudas (incluyendo préstamos subvencionados) destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la ayuda, en el caso de ayudas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, distintos de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborado por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.

d) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

f) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

g) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) Informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar de no tener cometidas infracciones graves conforme al dispuesto en el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

i) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según el Sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco del FEMP.

j) No estar ni tener estado, en los últimos 24 meses, involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) Certificación emitida por el organismo competente, acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

l) Certificación emitida por el organismo competente, acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Certificación emitida por el organismo competente, acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración autonómica de Galicia, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de estos datos, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes

Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A. Instrucción de las solicitudes.

1. Inicio del expediente: el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 13 de esta orden resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. En caso de que la persona interesada la presente presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la corrección.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes que haga la Comisión de Valoración.

B. Valoración.

Se valorarán las solicitudes de ayuda teniendo en cuenta:

1. Criterios generales:

a) Adecuación de las solicitudes de estas ayudas a la creación de OPP o AOP al análisis DAFO del programa operativo del FEMP, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo. Valoración alta (4 puntos), valoración media (2 puntos), valoración baja (1 punto) y valoración nula (0 puntos).

b) Contribución de las solicitudes de estas ayudas a la creación de OPP o AOP a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo. Valoraciones: alta (4 puntos), media (2 puntos), baja (1 punto) o nula (0 puntos).

c) Implicación de las solicitudes de estas ayudas a la creación de OPP o AOP en otras prioridades, indicadores de resultado o planes estratégicos. Valoraciones: alta (4 puntos), media (2 puntos), baja (1 punto) o nula (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que alcance esta fase en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: > 5 y ≤ 7), deficiente (bajo: > 2 y ≤ 5) o inadecuado (nulo: ≤ 2), en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos. A tal efecto el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

2. Criterios específicos:

Sin perjuicio de los criterios generales del programa operativo del FEMP, y en consonancia con el artículo 6.2 del Reglamento de la OCM, se establecen los siguientes criterios específicos de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) Tipo de organización profesional:

a.1) Organización de productores pesqueros: 40 puntos.

a.2) Asociación de organizaciones de productores pesqueros: 30 puntos.

b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio:

b.1) Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.

b.2) Segmento de pesca litoral: 40 puntos.

b.3) Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.

b.4) Segmento de pesca local: 60 puntos.

b.5) Otros segmentos de la pesca: 40 puntos.

b.6) Segmento de acuicultura marina: 50 puntos.

b.7) Segmento de acuicultura continental: 60 puntos.

La información relativa al tipo de organización profesional y su clasificación deberá hacerse constar por la propia organización profesional en el anexo II de la presente orden, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la unidad tramitadora en los registros oficiales.

3. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las líneas a) y b) del punto anterior.

4. En caso de empate, el resultado se dirimirá en función del valor de la producción comercializada, calculada como el promedio del valor de la producción de la OPP o AOP de los últimos tres años civiles anteriores a la solicitud, estableciéndose la orden de menor a mayor producción. Esta información deberá ser indicada por la propia organización profesional en el anexo II de la presente orden, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la unidad tramitadora en los registros oficiales.

5. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que se indica en esta convocatoria. Según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el presupuesto destinado no alcanza para atender todas las solicitudes, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios.

C. Selección:

1. Los expedientes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y tengan la documentación completa, una vez obtengan la valoración, pasarán a una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la jefatura de servicio de Mercados.

c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el/la presidente/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el/la presidente/a. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

8. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.

10. La Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

11. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.

12. El/la presidente/a de la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Resolución y aceptación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo el plazo límite de concesión el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda

En el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como persona beneficiaria en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 119, punto 2 del Reglamento FEMP.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15 no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 20. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Pago

Toda vez que los beneficiarios no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que fuera designada por el beneficiario.

Artículo 22. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74, 75 y 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constatara falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicationSN-CA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio; así como el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el FEMP, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria, en concreto, en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas, y en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Disposición adicional segunda

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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