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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 19 de agosto de 2022 Pág. 44529

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

BDNS (Identif.): 605742.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. Esta orden regulará el procedimiento de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, que está recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR553C.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se recogen en la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 10, de 17.1.2022), y en la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

Tercero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas/muertas a causa de la declaración oficial de un foco de influenza aviar, de enfermedad de Newcastle, o de otra enfermedad de las aves declarada oficialmente.

e) De cerdos sacrificados/muertos a causa de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana, o de otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente o durante el desarrollo de medidas, pruebas o controles ordenados por la autoridad competente.

f) De visones americanos que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulación preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación recogida en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural