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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 19 de agosto de 2022 Pág. 44462

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna juventud, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2022/23 en centros educativos de Galicia (código de procedimiento ED333B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y el fomento de la solidaridad entre todos los miembros del pueblo gallego, fijando como principio rector de su política social y económica para hacer efectivo el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la plena competencia para regular y administrar la educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que la desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español.

La Estrategia Retorna, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, incluye medidas tanto específicas como transversales, encaminadas, por un lado, a rejuvenecer a la población gallega y ayudar a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad, y por otro a facilitar el derecho de emigrantes gallegos y descendientes para regresar a Galicia.

El principal objetivo de este programa es fomentar el retorno de los gallegos del exterior, no sólo de los emigrantes, sino también de sus descendientes, favoreciendo su incorporación y la de sus hijos/as en los centros educativos que imparten los ciclos formativos de nuestra comunidad autónoma, y su posterior incorporación al mercado laboral gallego.

Se trata de que los jóvenes gallegos residentes en el extranjero vengan a Galicia a cursar una formación de ámbito profesional que les permita, una vez finalizados sus estudios, incorporarse a aquellos sectores del mercado laboral gallego con mayor demanda de profesionales.

A través de este programa también se pretende que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aportan estas personas gallegas que vivieron o nacieron en el extranjero y ahora regresan a Galicia, al tiempo que refuerzan su vínculo con esta comunidad autónoma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le fueron otorgadas a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cincuenta y cuatro plazas (54) para el acceso de la juventud gallega del exterior, a las enseñanzas de formación profesional relacionadas en el anexo III que se impartirán en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2022/23. Junto con la plaza en la formación solicitada, se otorgará una beca para el viaje, el alojamiento y la manutención.

2. Este procedimiento estará habilitado en la Guía de procedimientos y servicios con el código ED333B.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos gallegos residentes en el exterior que cumplan lo dispuesto en el artículo 3.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las personas que ya hayan sido beneficiarias, así como aquellas personas beneficiarias que causaran baja o hayan renunciado a la beca convocada por la Orden de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para jóvenes en el extranjero, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanza pública (código de procedimiento ED333B), o a otras becas de ediciones anteriores.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 3. Requisitos

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditación de un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

– Ser emigrante nacido/a en Galicia.

– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

– Ser descendiente por consanguinidad de un emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante haya nacido en el extranjero.

f) En el caso de personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un municipio gallego. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad, pero siempre antes de la fecha límite de modificación de la documentación preceptiva.

Artículo 4. Dotación y cuantía de la ayuda

1. La Consellería destinará a estas ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.422M.480.1, un total de trescientos cincuenta y un mil euros para cincuenta y cuatro becas (54), con un importe máximo de 6.500 euros cada una. La dotación total de la beca por año es la siguiente:

a) 199.800 euros en el año 2022.

b) 151.200 euros en el año 2023.

La distribución de los pagos será como se muestra en la siguiente tabla y estará condicionada a los requisitos de matrícula y rendimiento académico, así como a la asistencia a las actividades lectivas de la formación seleccionada, con un porcentaje máximo de faltas de asistencia a las actividades lectivas de un 10 % de las horas totales del curso.

Distribución de los pagos

Requisitos

Curso 2022/23

(6.500 euros)

1er pago, de 3.700 euros, en el 1er trimestre de la formación

Estar inscrito/a

2º pago, 2.800 euros, en el 2º trimestre de la formación (anualidad 2023)

Haber superado el 70 % de los módulos cursados en el primer cuatrimestre

2. Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá hacer frente a todos los gastos que se generen para la realización de la formación concedida.

Artículo 5. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que aparecen en la aplicación informática Cicloadmisión, https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/, e incorporar los documentos requeridos en el artículo 6 de esta orden a dicha aplicación. Finalizado este proceso, deberá confirmar la solicitud, la cual, una vez enviada, no podrá ser modificada. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos utilizando el formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta orden a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Entendiendo que las personas a las que se dirige la presente convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que puedan darse en los países en los que residan, es obligatorio contactar exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la enmiende a través de medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la enmienda.

2. Los solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen podrán presentar su solicitud ante la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será infracción grave la falsedad en cualquiera de las condiciones exigidas para obtener la subvención solicitada, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico: retorna.mocidade.fp@edu.xunta.gal

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará a las 23.59.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finaliza dicho cómputo.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar electrónicamente, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la residencia actual en el extranjero.

b) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

c) Documentación que acredite su vinculación con Galicia:

– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

– Personas no nacidas en Galicia, pero que hayan residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: historial del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residían.

– Descendientes por consanguinidad de un emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

d) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación que acredite su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

e) Documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita.

f) Documentación acreditativa de la formación relacionada con la plaza que solicita.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se efectuó la enmienda.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá exigir la exhibición del documento o de la información original.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

5. Todos los documentos aportados deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar una traducción jurada de los mismos en cualquiera de estos idiomas.

6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 7. Verificación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso.

– DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Expediente académico.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes se realizará por vía telemática a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Artículo 9. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Formación Profesional será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las plazas y becas asociadas, correspondiendo al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación complementaria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web (que finalizará a las 23.59.59 horas-hora peninsular española), para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los errores ni aportado la preceptiva documentación, se considerará que la persona interesada ha desistido de su solicitud, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o persona en quien delegue.

– Cuatro vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembro de la Inspección Educativa.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de evaluación y procedimiento de selección

1. Para la concesión de plazas y becas asociadas se hará una comparativa entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración, que se determinan a continuación, y las plazas solicitadas.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados para cada una de las enseñanzas ofertadas y solicitadas. La puntuación máxima será de 25 puntos, conforme este baremo:

a) Vinculación con Galicia, hasta 15 puntos con la siguiente distribución:

1) Nacido/a en Galicia y/o que residió en Galicia de forma continuada durante diez años antes de emigrar: 15 puntos.

2) Nacido/a en el extranjero e hijo/a de una persona emigrante nacido/a en Galicia: 10 puntos.

3) Otras personas descendientes de una persona emigrante nacido/a en Galicia: 5 puntos.

b) Acreditar experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita: 5 puntos.

c) Acreditar formación relacionada con la plaza que solicita: 5 puntos.

3. Una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada, estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas en cada enseñanza ofertada. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien tenga mayor vinculación con Galicia (apartado a), en segundo lugar a quien acredite mayor experiencia laboral relacionada (apartado b), en tercer lugar quien acredite mayor formación relacionada (apartado c), y en cuarto lugar la fecha de nacimiento más reciente.

4. La lista de personas candidatas ordenada por las puntuaciones otorgadas se publicará en el portal educativo de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal). Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas-hora peninsular española).

Artículo 12. Adjudicación de plazas y ayudas asociadas

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Formación Profesional elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas con la siguiente distribución:

a) Lista de las 18 personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en cada una de las enseñanzas, que serán propuestas como admitidas definitivas.

b) Lista de las personas candidatas que cumpliendo los requisitos obtengan puntuaciones inferiores a las 18 primeras personas clasificadas en cada una de las enseñanzas ofertadas, que serán propuestas como suplentes.

c) Lista de personas candidatas excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. La propuesta de adjudicación se elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con la previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Publicación de la concesión de plazas y ayudas

1. Se publicará en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la cual se resuelve esta convocatoria, con la lista de personas beneficiarias, la lista de suplentes, así como la lista de solicitudes denegadas.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través del portal de formación profesional http://www.edu.xunta.es/fp

3. Estas publicaciones tanto en el DOG como en el portal educativo de la Consellería y en el portal de la formación profesional surtirán efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 14. Aceptación o renuncia

1. La persona beneficiaria estará obligada a aceptar la beca según el modelo indicado en la publicación de la concesión.

2. La renuncia a la concesión se podrá realizar por cualquier medio que permita su confirmación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo que podrá utilizarse el anexo II.

3. En caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En el caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la concesión, o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en el orden de puntuación en la lista de suplentes.

5. Una vez publicada la concesión, las personas beneficiarias deberán formalizar la matrícula en las enseñanzas adjudicadas en el plazo indicado en la publicación de la concesión.

6. La no formalización de la matrícula en el plazo indicado, supondrá la renuncia de la persona beneficiaria a la plaza concedida, y podrá ser sustituida por la persona que le siga en el orden de puntuación que figure en la lista de personas suplentes.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El primer pago de las becas se realizará tras la publicación de la resolución de concesión de las becas en el DOG, de la efectiva formalización de la matrícula en la enseñanza por parte de la persona interesada y del comienzo efectivo de la enseñanza.

2. El segundo pago de las becas se realizará en el 2º trimestre de la formación, una vez comprobado en el expediente académico del/de la alumno/a que haya superado el 70 % de los módulos cursados en el primer trimestre.

3. Las ayudas se harán efectivas en dos plazos, según consta en el artículo 4 de esta orden, directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria abierta en España. La certificación de esta cuenta bancaria deberá presentarse electrónicamente en el plazo y según el procedimiento señalado en la resolución de concesión.

4. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo de resolución será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las plazas convocadas en esta orden quedan obligadas a:

a) Formalizar la matrícula en las enseñanzas de formación profesional solicitadas en esta convocatoria.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas de la formación solicitada y tener el rendimiento académico establecido en el artículo 4.1. La no asistencia a las actividades lectivas de la formación seleccionada (con un porcentaje de faltas de asistencia de las actividades lectivas superior al 10 % de las horas), supondrá el reintegro total de la ayuda recibida.

c) Comunicar el domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en los mismos.

d) Comunicar por escrito vía electrónica (anexo II) a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la renuncia a la plaza y a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.

e) Abrir una cuenta bancaria en España en la que figure como titular.

f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollan en esta comunidad autónoma.

g) Asistir a las reuniones o actividades organizadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el desarrollo del programa.

h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones en Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia, así como las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En particular, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

i) Comunicar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

j) Suministrar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el caso de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcialmente, de la subvención o ayuda pública recibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, órgano o entidad lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se vinculan, en caso de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas de esta convocatoria

1. Las ayudas asociadas a esta convocatoria son compatibles con otras de carácter general, si bien la cuantía total percibida nunca podrá superar, por sí sola o en competencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de actividad subvencionada. En caso de comunicar la percepción de otras ayudas o subvenciones compatibles se deberá acreditar documentalmente que no se supera el coste de las actividades subvencionadas.

2. La presente convocatoria es incompatible con las becas de excelencia para jóvenes en el extranjero (BEME), convocadas por la Secretaría General de Emigración, por Resolución de 4 de enero de 2022 (DOG núm. 23, de 3 de febrero).

Artículo 20. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos presentados, en cualquier momento en que se pruebe la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y a la devolución íntegra de la cantidad percibida, además de las responsabilidades que procedan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de plazas de esta orden dará lugar al reembolso, total o parcial, por parte de la persona perceptora de la subvención o ayuda pública recibida.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta que se produzca la efectiva devolución por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 22. Adaptación

Esta orden se adaptará a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia, así como a las contenidas en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Prioridad de alojamiento en centros residenciales docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

Las personas beneficiarias tendrán prioridad en la concesión de plaza en los centros residenciales docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades sobre el resto de personas candidatas que participen en los procedimientos de solicitud de plazas en estos centros para el curso 2022/23.

Disposición final primera. Autorización reglamentaria

Se faculta al responsable titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas y actos necesarios para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso facultativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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ANEXO III

Enseñanzas

Ayuntamiento

Código
de centro

Centro

Módulos formativos y profesionales de la formación específica

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Formación específica básica de albañilería y fontanería (597 horas). 18 plazas

MF0276_1: Labores auxiliares de obra (50 h)

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones (30 h)

MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción (100 h)

MF0872_1: Enfoscados y guarnecidos «a buena vista» (unidad formativa UF0644, 60 h)

MF0873_1: Pintura y materiales de imprimación y protectores en construcción (120 h)

MP0134: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 h)

MP3024: Fontanería y calefacción básica (157 h)

Culleredo

15005749

CIFP Universidad Laboral

Formación específica básica de fontanería, calefacción, electricidad y telecomunicaciones en edificios (860 horas). 18 plazas

MF1154_1: Instalación de tuberías (170 h)

MF1155_1: Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización (unidades formativas UF0411 y UF0412, 150 h)

MP0090: Módulo de prácticas profesionales no laborales (160 h)

MF0816_1: Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios (150 h)

MF0817_1: Operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones (unidades formativas UF0540 y UF0541, 150 h)

MP0118: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 h)

Ferrol

15005754

CIFP Ferrolterra

Formación específica básica de fontanería, calefacción, electricidad y telecomunicaciones en edificios (860 horas). 18 plazas

MF1154_1: Instalación de tuberías (170 h)

MF1155_1: Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización (unidades formativas UF0411 y UF0412, 150 h)

MP0090: Módulo de prácticas profesionales no laborales (160 h)

MF0816_1: Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios (150 h)

MF0817_1: Operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones (unidades formativas UF0540 y UF0541, 150 h)

MP0118: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 h)