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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miércoles, 24 de agosto de 2022 Pág. 45605

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (código de procedimiento SA645A).

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, aunque en menor medida en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, es necesario continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a enfrentar este importante problema de salud que representan el VIH y las demás ITS.

El Plan gallego anti VIH-sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) establece como sus objetivos generales: prevenir y controlar la extensión de la infección por el VIH/sida y otras ITS; mantener la universalidad de la atención sanitaria para las personas con infección por el VIH/sida y otras ITS; reducir el estigma y la discriminación de las personas afectadas, minimizar el impacto de la infección por el VIH/sida y otras ITS y mejorar la esperanza y calidad de vida de las personas afectadas por el VIH y otras ITS.

Para la consecución de estos objetivos, el Plan consta de una serie de programas multidisciplinares que desarrollan la política de la salud pública de Galicia y en la que participan los servicios sanitarios, sociales y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Aunque existen diferentes vías de acceso que hacen posible recibir la asistencia sanitaria de manera universal, algunas personas desconocen que existe una infraestructura social de apoyo y las vías de acceso a ella, lo que dificulta que se puedan beneficiar de estos servicios. Para facilitar el acceso a estos servicios es fundamental el trabajo de las entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro, que participan y colaboran, desde sus respectivos ámbitos, con la Consellería de Sanidad en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a aportar financiación a proyectos priorizados de acción de salud pública que realizan estas entidades en el campo de VIH/sida y otras ITS.

La orden cuenta con un total de 28 artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. Tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que pretendan desarrollar un proyecto objeto de la presente orden en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El contenido de esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Concretamente, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones en materia de prevención y control de la transmisión de VIH y otras ITS, y resulta proporcional porque se trata de un instrumento útil y básico para la ejecución de la acción con poblaciones expuestas o especialmente vulnerables. Garantiza el principio de seguridad jurídica y responde a razones de interés general. En aplicación del principio de transparencia, se definieron claramente el alcance y objetivo y atiende al principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas accesorias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Esta orden recoge los principios de actuación en materia de igualdad establecidos en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

A tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de salud pública, relacionados con la infección por el VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que realicen en Galicia entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2025.

El código del procedimiento regulado a través de esta orden es el SA645A.

Los proyectos subvencionados deben desarrollar sus actividades un mínimo de 3 meses en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, junto con un mínimo de 3 meses entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.

Como máximo se subvencionarán los diez proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de esta orden.

Artículo 2. Normativa aplicable

1. Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su Reglamento de ejecución aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Presupuesto

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas en esta orden asciende a 901.200,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.481.2 para el año 2022 y las que correspondan para los siguientes años, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:

a) Año 2022 (2º semestre): 161.363,00 €.

b) Año 2023: 295.935,00 €.

c) Año 2024: 295.935,00 €.

d) Año 2025 (1er semestre): 147.967,00 €.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para esos años.

2. En el año 2022 la cuantía total de las subvenciones concedidas en esta orden se financiará íntegramente con cargo a los fondos del IRPF y en los años 2023 a 2025 se financiará con cargo a fondos propios y fondos del Estado procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el campo del VIH/sida.

3. La cuantía máxima de los créditos previstos en el apartado 1 de este artículo podrá ser ampliada en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano que concede las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

En el caso de que se produjese este incremento de crédito, se repartiría de la siguiente manera:

a) Se haría un reparto entre las entidades que no alcanzaron el 100 % de lo solicitado en la asignación ordinaria.

b) Este nuevo reparto se haría siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 16, es decir, por orden de prelación y hasta el agotamiento del nuevo crédito.

c) La justificación de este nuevo crédito disponible se haría del mismo modo que el crédito inicialmente otorgado a cada entidad.

4. En todo caso, la concesión de estas subvenciones se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

5. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 24.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.

Artículo 5. Requisitos

1. Presentar un proyecto de salud pública de actuación en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

2. El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación, al menos, una de las siguientes áreas sanitarias:

a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

b) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

c) Área Sanitaria de Ferrol.

d) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

f) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

g) Área Sanitaria de Vigo.

3. Para desarrollar el proyecto, la entidad beneficiaria deberá disponer en Galicia, como mínimo, de:

a) Un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.

b) Una persona contratada para desarrollar el proyecto, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el periodo subvencionable.

4. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción de uso de preservativos y su distribución.

5. Para cumplir los objetivos del proyecto se podrá emplear material divulgativo editado por la Consellería de Sanidad o por el Ministerio con competencias en materia de sanidad. Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir deberá presentarse previamente en el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.

Los materiales y publicaciones (en formatos impresos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública y ajustarse además a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, estarán libre de mensajes e imágenes que reproduzcan estereotipos de género y roles sexistas.

6. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado.

8. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 8.

Artículo 6. Contenidos del proyecto

Podrán subvencionarse los proyectos que, como mínimo, tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables a las ITS.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas de todas las ITS dirigidas a las personas del colectivo LGTBI.

4. Campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas de todas las ITS y que tendrán como destinatarios específicos las y los adolescentes y la juventud LGTBI.

5. Campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis al VIH, para evitar esta infección.

6. Programas específicos de prevención del VIH y otras ITS para personas en entorno de prostitución.

7. Programas de prevención para personas que viven con el VIH y/o en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

8. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH y las demás ITS y a los servicios sanitarios, en poblaciones especialmente vulnerables a las ITS.

9. Actividades preventivas de la transmisión de ITS, con la participación de pares.

10. Educación para la salud con perspectiva de género, sobre hábitos sexuales saludables, infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

11. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por las ITS y de modo especial por el VIH y el sida.

12. Campañas divulgativas a través de redes sociales y/o de aplicaciones de móvil (app) de contactos.

Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 1.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal. Se subvencionará hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) mensuales por importe total de nómina. A los efectos de cálculo de los gastos de personal subvencionables, al importe bruto que resulte para cada nómina se le sumarán los costes de seguridad social que van con cargo a la empresa.

Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:

1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.

2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.

b) Dietas por desplazamiento (alojamiento, manutención, kilometraje, debidamente justificadas en relación con el proyecto), con un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.

c) Gastos de vehículos, cuya titularidad corresponda a la entidad privada que reciba la subvención, empleados para desarrollar el proyecto: impuesto de circulación, ITV, seguro, mantenimiento, reparaciones, consumo de combustible, peaje, garaje y aparcamiento. Las facturas incluirán la matrícula del vehículo.

d) Gastos de material de oficina, preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.

e) Gastos vinculados al local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, limpieza, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles. Los gastos en reparaciones y mantenimiento del local hasta un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año. Quedan excluidos los gastos de inversión inmobiliaria.

f) Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.

g) Gastos de publicidad y gestión de redes sociales y/o app de contactos.

h) Gastos de formación continuada del personal que participa en el proyecto en áreas relacionadas con el objetivo del proyecto. Se incluyen gastos de cursos de formación continuada, jornadas y congresos, con un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.

i) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa, en su caso, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención.

j) Gastos de gestoría, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.

k) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de esta ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.

l) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Salud Pública, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de las entidades solicitantes.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente, debiendo acreditarse los pagos a través de justificantes de pago. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica del proyecto que se esté realizando, o se pretenda realizar, con una extensión máxima de 10 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante. El formato de la memoria técnica debe ser:

1. Tipo de letra: Arial.

2. Estilo: normal.

3. Tamaño de letra: 11.

4. Interlineado: 1,15 puntos.

5. Márgenes laterales: 1,5-3,0 cm.

6. Margen superior: 2,5-4 cm.

7. Margen inferior: 2,5-3 cm.

8. El formato del archivo será de texto o PDF.

b) Copia del material divulgativo que se pretenda emplear en el proyecto y que no haya sido editado por administraciones públicas ni hubiese recibido el informe favorable del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la consellería competente en materia de Sanidad.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Características de la memoria técnica

La memoria técnica deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción general del proyecto, datos de identificación:

– Nombre de la entidad, título del proyecto, cronograma y lugar de realización.

– Datos de la persona coordinadora del proyecto: nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico.

– Datos de las personas asalariadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

b) Diseño del proyecto:

La memoria técnica debe incorporar un apartado de justificación, de objetivos, de material y métodos y evaluación.

c) Presupuesto anual y total previsto para el desarrollo del proyecto durante el período 2022-2025.

En el presupuesto se desglosarán anualmente las diferentes partidas que lo componen.

d) Importe solicitado de subvención.

e) Lugar, fecha y firma de la persona representante legal de la entidad.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos.

Si una solicitud no está debidamente cumplimentada o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción y Comisión de Valoración

1. Órganos competentes.

El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública.

La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología, a través del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión de Valoración.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración, que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas; la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones en base a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el artículo 15 de esta orden; la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso, la comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, al menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquiera causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiere asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este mismo artículo.

Para su funcionamiento la comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, relativos a los órganos colegiados.

La Comisión de Valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología, o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, o persona en quien delegue de igual rango.

2º. Una persona técnica del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

3º. Una persona técnica de dicho servicio, que ejercerá las funciones de secretaría.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una composición equilibrada de hombres y mujeres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 15. Criterios de valoración

Los criterios de baremación que se aplicarán a la hora de seleccionar los proyectos presentados son los siguientes:

1. Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

a) La justificación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida: 2 puntos.

Se valorarán los recursos existentes en las áreas de actuación para atender a estas personas, necesidades demandadas en el campo del VIH/sida y otras ITS, resultados desglosados por sexo de años anteriores en las personas atendidas por el proyecto, etc.

b) Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida: 2 puntos.

Se valorará la priorización de los objetivos (generales y específicos), concreción, claridad, viabilidad, cuantificación, etc.

c) Material y método empleado, con definición de la población, de los contenidos y del plan de trabajo: 0 a 15 puntos. Puntuación mínima exigida: 7 puntos.

Se valorará la definición de las características de la población sobre la que se va a trabajar (área geográfica, número de personas, factores de riesgo frente al VIH y otras ITS, vulnerabilidad, etc.), la información que se difunde en las charlas y talleres, la planificación de las actividades (lugar de realización, cronograma, local empleado, titulación y experiencia de las personas que desarrollan las actividades), etc.

d) Criterios de evaluación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida: 2 puntos.

Se valorará la definición de indicadores, la incorporación de indicadores por razón de sexo, el estándar de referencia de cada indicador, la identificación con los objetivos marcados y la fuente de la información.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados. Solamente se admitirán y se valorarán los proyectos que alcancen la puntuación mínima en todos los apartados de este punto, independientemente de la puntuación alcanzada en otros puntos de este artículo.

2. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará solamente el colectivo principal y, si existe más de uno, se valorará solo el definido como principal en el proyecto. En este apartado solamente se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal. La valoración de los colectivos será la siguiente:

Transexuales: 30 puntos.

HSH: 25 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 10 puntos.

Prostitución: 7 puntos.

Inmigrantes procedentes de países de elevada prevalencia*: 7 puntos.

Personas internas en prisiones: 2 puntos.

Jóvenes no escolarizados o pertenecientes a grupos con elevada vulnerabilidad social (residentes en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 1 punto.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 1 punto.

Mujeres: 1 punto.

Personas con más de 54 años: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

* Países recogidos en las recomendaciones de diagnóstico precoz del VIH en Galicia.

https://www.sergas.es/Saude-publica/Recomendacions-diagnostico-precoz-VIH-Galicia-2017

3. Disponer de personal contratado por la entidad beneficiaria para realizar el proyecto: hasta un máximo de 30 puntos. Por cada persona trabajadora contratada para la realización del proyecto: 15 puntos.

4. Proporción del empleo de personas con discapacidad del 33 % o superior, en relación con el número total de personas contratadas para el proyecto. Se valorará con hasta 5 puntos de la siguiente manera:

– Hasta el 20 %: 2 puntos.

– Más del 20 %: 5 puntos.

5. Se valorará la incidencia del VIH de la provincia en la que se realiza el proyecto según los datos publicados por la Dirección General de Salud Pública en la página web del Servicio Gallego de Salud:

https://www.sergas.es/Saude-publica/Informes-epidemioloxicos-de-VIH-sida

a) Provincia de mayor incidencia: 20 puntos.

b) Segunda provincia de mayor incidencia: 18 puntos.

c) Tercera provincia de mayor incidencia: 12 puntos.

d) Provincia de menor incidencia: 9 puntos.

Si trabaja en más de una provincia, se puntuará la de mayor puntuación.

6. Proyectos que continúan de los subvencionados en la convocatoria anterior: 20 puntos.

7. Se valorará el porcentaje de la partida presupuestaria de gastos de personal sobre el total del presupuesto del proyecto:

a) Igual o más del 80 %: 0 puntos.

b) Entre el 60-79 %: 20 puntos.

c) Entre el 40-59 %: 10 puntos.

d) Entre el 20-39 %: 5 puntos.

e) Igual o menos del 19 %: 0 puntos.

8. Duración de las actividades del proyecto: 1 punto por mes.

9. Pruebas rápidas de VIH:

a) Realizar pruebas rápidas de VIH en fluido oral a personas con prácticas de elevado riesgo para la infección por el VIH dentro del Proyecto de detección anónima del VIH en Galicia del Plan gallego anti VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS): 18 puntos.

b) Promover la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 5 puntos.

10. Realizar actividades de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

11. Recoger la perspectiva de género, la diversidad sexual (LGBTI) y el empleo del lenguaje no sexista: 15 puntos. Para poder puntuar este apartado debe presentarse una acreditación de formación en este aspecto de la persona que coordina o trabaja en el proyecto.

12. Integración de la igualdad en la política de empleo de las entidades solicitantes.

La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 5 puntos.

13. Se valorará el uso del gallego en el desarrollo general del proyecto y en la elaboración de documentación como la memoria técnica o el material divulgativo: 15 puntos.

14. Disponer de local social por parte de la entidad beneficiaria. Se puntuará un máximo de dos locales, valorados del siguiente modo cada uno:

a) En propiedad: 5 puntos.

b) En alquiler: 3 puntos.

c) En cesión de una Administración pública: 2 puntos.

d) En cesión de una persona o institución privada: 2 puntos.

15. Realizar actividades de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 10 puntos.

16. Participación de personas formadas en educación de pares en el desarrollo del proyecto: 8 puntos.

17. Tamaño poblacional de las áreas sanitarias en las que se realiza el proyecto:

Grupo 1 (< 200.000 hab.): Ferrol: 1 punto.

Grupo 2 (200.000 - 400.000 hab.): Pontevedra y O Salnés; Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos; Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: 2 puntos.

Grupo 3 (> 400.000 hab.): Santiago de Compostela y A Barbanza; A Coruña y Cee; Vigo: 4 puntos.

Para puntuar cada área el proyecto dispondrá de local y persona contratada para trabajar en cada una de esas áreas. Se puntuarán un máximo de dos áreas sanitarias.

18. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto: hasta un máximo de 5 puntos. Por cada persona voluntaria participante: 1 punto.

19. Desarrollar campañas a través de redes sociales: 4 puntos.

20. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) ISO: 5 puntos.

b) EFQM: 2 puntos.

c) Otras: 1 punto.

21. Porcentaje de cofinanciación del proyecto con fondos propios y/u otras subvenciones asumido por la entidad solicitante.

Se valorará con hasta 5 puntos de la siguiente manera:

a) Superior al 15 %: 5 puntos.

b) Entre el 5 % y el 15 %: 3 puntos.

c) Menor del 5 %: 1 punto.

Para resolver los posibles empates se emplearán los siguientes criterios:

1º. El que disponga de Plan de igualdad en la entidad, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2º. El que obtenga mayor valoración en el punto 1.

3º. El que obtenga mayor valoración en el punto 2.

4º. El que emplee el gallego en el desarrollo general del proyecto.

Si persiste el empate, después de aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación sea anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 16. Cuantías de las subvenciones

1. La cuantía solicitada puede ser como máximo el presupuesto del proyecto.

2. El importe máximo subvencionable de cada proyecto es la cuantía solicitada para desarrollar el proyecto que no está subvencionada por ninguna otra entidad pública o privada.

3. Determinación de las cuantías de las subvenciones:

Los diez proyectos más puntuados se ordenarán de mayor a menor puntuación y el importe que se adjudicará a cada proyecto estará determinado por este orden de puntuación.

3.1. Cálculo de los importes de las subvenciones para los años 2022, 2023, 2024 y 2025:

Los importes concedidos en función de la puntuación alcanzada serán, por defecto, los siguientes:

1º más puntuado: 14 % de la partida presupuestaria disponible de ese año.

2º más puntuado: 12 %.

3º más puntuado: 11 %.

4º más puntuado: 10,5 %.

5º más puntuado: 10 %.

6º más puntuado: 9,5 %.

7º más puntuado: 9 %.

8º más puntuado: 8,5 %.

9º más puntuado: 8 %.

10º más puntuado: 7,5 %.

3.2. Se comprobará que no se conceden cuantías superiores al importe máximo subvencionable de cada proyecto. Se sumarán los importes concedidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de cada proyecto y si el resultado de esta suma es superior al importe máximo subvencionable, se concederá este último.

3.3. El posible resto presupuestario que pueda surgir se adjudicará al proyecto más puntuado. De no agotarse el resto presupuestario con este proyecto, se adjudicará el importe restante al siguiente proyecto más puntuado, y así sucesivamente. La adjudicación del resto presupuestario tendrá siempre en cuenta que se cumple el punto 2 de este artículo.

En el caso de subvencionar menos de 10 proyectos, se seguirá el mismo proceso de adjudicación de importes definido en este artículo y los importes menores que queden sin adjudicar se considerarán resto presupuestario y, por lo tanto, se distribuirá entre los demás proyectos como tal.

3.4. El importe que se concederá a cada proyecto será el resultado de seguir los cuatro puntos anteriores.

Artículo 17. Resolución

1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada. Esta resolución contendrá, de manera expresa, la relación de proyectos de las entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, junto con las cuantías de estas ayudas para el período 2022-2025.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni se haya notificado resolución expresa de esta convocatoria tendrá carácter desestimatorio de las solicitudes por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Se informa a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará presentando los formularios normalizados propuestos en los anexos III y IV según corresponda, o por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Consellería de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Publicación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de proyectos a los que se les concede subvención, con los importes concedidos por anualidad y la motivación de la no concesión de subvención a los demás proyectos solicitantes.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería competente en materia de Sanidad, www.sergas.es

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Recursos

1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad beneficiaria o, en el caso de silencio, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo fijado en el artículo 17.2 para la resolución de las solicitudes de subvenciones.

2. Igualmente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuere así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 23. Justificación

A lo largo del período 2022-2025 deberán remitirse las siguientes cuentas justificativas:

a) Primera cuenta justificativa:

Fecha límite: 31 de marzo de 2023.

Contenido: gastos realizados desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

b) Segunda:

Fecha límite: 30 de junio de 2023.

Contenido: gastos realizados en el primer semestre de 2023.

c) Tercera:

Fecha límite: 31 de octubre de 2023.

Contenido: gastos realizados desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

d) Cuarta:

Fecha límite: 30 de junio de 2024.

Contenido: gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

e) Quinta:

Fecha límite: 31 de octubre de 2024.

Contenido: gastos realizados desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

f) Sexta:

Fecha límite: 30 de junio de 2025.

Contenido: gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

De conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cada cuenta justificativa abarcará:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con un máximo de 5 páginas. El formato de la memoria de actuación debe ser:

1º. Tipo de letra: Arial.

2º. Estilo: normal.

3º. Tamaño de letra: 11.

4º. Interlineado: 1,15 puntos.

5º. Márgenes laterales: 1,5-3 cm.

6º. Margen superior: 2,5-4 cm.

7º. Margen inferior: 2,5-3 cm.

Los datos relativos a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos deben recogerse desglosados por sexo. Asimismo, deberán recogerse desglosados por sexo los datos relativos a las personas asalariadas y voluntarias que participan en las actividades subvencionadas, incluida la persona coordinadora.

2. Una memoria económica de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información:

– Número de orden del documento en la relación de gastos.

– Nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto.

– NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento.

– Concepto del gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina).

– Número identificativo del documento.

– Fecha de emisión del documento.

– Fecha de pago de ese gasto.

– Importe total del documento de gasto.

– Importe del documento de gasto dedicado al proyecto objeto de esta subvención.

– Importe del documento de gasto imputado a esta subvención.

Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados del proyecto y el importe total de los gastos pagados imputados a esta subvención, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria identificada con nombre y apellidos, el lugar y la fecha de la firma.

b) La presentación digital de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación debe estar numerada con el número correspondiente al puesto que ocupa en la relación de gastos y ordenada de modo consecutivo tal como aparece en la relación de gastos, sin perjuicio de que se presenten varios archivos en la justificación económica.

Los recibos firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.

3. Anexo II actualizado con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y de su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por la persona que representa a la entidad beneficiaria.

Artículo 24. Pago y gestión económica

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios de la siguiente manera:

Se pagará el importe máximo anticipable de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas, de acuerdo con el punto 1.1 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este importe será como máximo el importe concedido para el año 2022. Para el caso de que, respecto de alguno de los proyectos subvencionados, el importe pagado en concepto de anticipo no alcance el importe concedido para ese proyecto en el año 2022, el pago de la diferencia se realizará en el mes de diciembre, previa justificación de los correspondientes gastos. La fecha límite para la justificación de dichos gastos será el 30 de noviembre de 2022.

Los importes restantes de 2023, 2024 y 2025 se pagarán una vez completados correctamente los procesos de justificación. Se podrán hacer pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, que no podrá exceder, en ningún caso, de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 23 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

j) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Artículo 26. Revocación y reintegro de las ayudas

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 28. Contraprestaciones de la consellería competente en materia de sanidad

La consellería competente en materia de sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición adicional única. Información para la Base nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se enviará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final segunda. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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