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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miércoles, 24 de agosto de 2022 Pág. 45705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de agosto de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Torreiro da Gándara, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de O Viso, en la parroquia de O Viso, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2022, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de la provincia, Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia, Álvaro Cabaleiro Durán y Xosé Covelo Míguez, representantes de la CMVMC de O Viso, y de la secretaria del Jurado Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 21.10.2020 tuvo entrada escrito de la CMVMC de O Viso, parroquia de O Viso, interesando la clasificación de tres parcelas a favor de la señalada comunidad de montes (en adelante, CM), siendo sus referencias catastrales las siguientes:

a) 36045A006006760000WA.

b) 36045A006010620000WI.

c) 000413100NG38C0001HA.

Con el escrito se adjuntan:

– Cartografía digital.

– Referencias catastrales.

– Contrato de cesión de uso entre la indicada CMVMC y la Asociación Cultural Tuimil.

– Certificación de la Asamblea acordando la petición de clasificación.

– Recibos IBI.

– Documentos de propiedad de lindantes.

– Declaraciones juradas de propietarios lindantes.

Segundo. La Sección de Topografía informa que la planimetría permite identificar las tres parcelas y que los terrenos a) y c) señalados en el antecedente anterior ya están clasificados según la revisión de esbozo del Monte Gándara efectuada en el año 2016 a favor de la Comunidad de O Viso.

Tercero. En reunión de este jurado de fecha de 26.4.2021 se acordó la iniciación del expediente para la clasificación de la parcela con referencia catastral 36045A006010620000WI y una superficie de 284 m2 y la no incoación de las dos restantes parcelas porque ya están clasificadas.

Cuarto. Con fecha de 8.5.2021 tuvo entrada escrito de la CMVMC de O Viso solicitando la clasificación de la parcela 36045A006010620000WI aportando certificación de titularidad catastral, descriptiva y gráfica.

Quinto. El informe del Servicio de Montes señala que la parcela denominada Torreiro da Gándara, de 284 m2 coincide con la parcela catastral 36045A006010620000WI y consta a nombre de la CMVMC de O Viso, ayuntamiento de Redondela. El terreno está separado por el este del resto de monte vecinal por un camino asfaltado. La parcela está perfectamente delimitada, al norte y este por camino asfaltado y al sur y oeste por un muro de hormigón de 1,5 metros de altura en unos tramos y de 0,5 metros en otros.

En el momento de la inspección la parcela estaba desbardada, conteniendo un pie del género Thuja de unos 10 metros de altura y 4 pies recientemente plantados de unos 2 metros de altura, tres de Liquidambar y uno del género Thuja. No se aprecia ningún uso específico, a no ser el de recreo al estar al lado del campo de las fiestas.

Sexto. Con fecha de 30.9.2021 el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas certifica que la finca denominada Monte Torreiro da Gándara, de una superficie de 284 m2, situada en la parroquia de O Viso, ayuntamiento de Redondela y que linda: norte, camino público; sur, Mercedes Otero Montero; este, camino público y oeste, José García Cabaleiro, no consta inscrita en el indicado Registro.

Séptimo. Sometido el expediente a la preceptiva información pública y al trámite de audiencia previstas legalmente, no se recibió ninguna alegación.

Octavo. Con fecha de 12.1.2022 se practicó anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a favor de la CMVMC de O Viso.

Noveno. Con fecha de 15.5.2022 se recibió un escrito de la CM solicitante aportando declaración jurada de un vecino lindante con el monte objeto de la solicitud.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común define el monte vecinal en mano común: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. De la información que figura en el expediente el instructor entiende que concurren en el presente supuesto todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para acceder a la pretensión de la CM solicitante.

De esta manera, consta que la parcela está perfectamente identificada y figura en el catastro a nombre de la CMVMC de O Viso, con las consecuencias de las presunciones posesorias y de aprovechamiento que eso implica.

No obstante, tal circunstancia no resulta suficiente para la clasificación interesada al declarar la jurisprudencia (vid. vgr. st. TS 24/04/00) que ni las inscripciones ni los asientos en determinados registros, ni las presunciones posesorias que de ellas puedan derivarse, permiten prescindir de la necesidad de acreditar un aprovechamiento consuetudinario.

Al respecto, es necesario destacar que la parcela cuya clasificación se interesa, junto con dos más que ya figuran a nombre de la CM, fueron objeto de cesión temporal a la Asociación Cultural Tuimil. Además, en la parcela en cuestión fueron plantadas recientemente varias especies arbóreas y que se encuentra desbardada.

En este sentido parece que la parcela no fue incluida en la revisión de esbozo del año 2016 (junto con las parcelas con referencia catastral 36045A006006760000WA y 000413100NG38C0001HA) por estar separada de ellas por un vial público; a pesar de eso, resulta evidente que forma parte del conjunto en el que se integra. Además, consta declaración jurada de un propietario lindante que manifiesta que dicha parcela ha sido aprovechada por la CM de forma inmemorial. Finalmente, el hecho de que no se hayan recibido alegaciones a la pretensión de clasificación refuerza la condición de monte vecinal de la parcela.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, así como los demás preceptos legales y reglamentarios de aplicación, el Jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinal en mano común la parcela denominada Torreiro da Gándara, de una superficie de 284 m2 y referencia catastral 36045A006010620000WI a favor de la CMVMC de O Viso, ayuntamiento de Redondela, de acuerdo a la descripción reflejada anteriormente y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de agosto de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra