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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45732

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2022/23, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento DE400A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte. En el artículo 5 determina las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el punto 1, línea m), le atribuye a la Administración autonómica la competencia del fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, a favor de la definición de la política deportiva autonómica y fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2022/23, y se procede a su convocatoria.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, y proceder a su convocatoria para la temporada 2022/23 (código de procedimiento DE400A).

2. Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, a fin de dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a la residencia para la atención de los deportistas menores de edad. Los beneficiarios de las becas completan su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.

3. Los beneficiarios de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2022/23.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Los estudiantes universitarios, según lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, presentarán la solicitud por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponnible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Los estudiantes no universitarios, presentarán la solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo.

d) No ser beneficiarias de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En el caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario:

– Que su estancia en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

– Que pasara por lo menos 1 año desde la finalización de su estancia como deportistas becarios hasta la presentación de la solicitud como personal de apoyo.

g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hayan sido becarios en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo correspondiente al curso académico 2022/23.

b) Certificado de la federación correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

c) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de la presente orden.

d) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

f) Licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Magisterio por Educación Física (en caso de poseerla).

g) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte (6 puntos).

b) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 15 de esta orden (hasta 4 puntos).

c) Que la persona solicitante tenga la condición de deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (4 puntos).

d) Que la persona solicitante haya sido reconocida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud como deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (2 puntos).

e) Estar en posesión del título de licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (4 puntos) o Magisterio en la especialidad de Educación Física (3 puntos).

f) Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primer punto, que admitan, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).

g) Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).

h) Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).

i) Que la persona solicitante tenga o tuviera el reconocimiento de deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).

j) Haber formardo parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido a tal efecto fuera de nuestra Comunidad Autónoma (1 punto).

k) Estar en posesión de titulaciones en alguna modalidad deportiva, valorando cada titulación por separado y hasta un máximo de 3 puntos.

l) Informe de la dirección del CGTD, hasta un máximo de 3 puntos, en caso de posible renovación de la beca.

Artículo 10. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento corresponde a la Comisión de Selección.

Artículo 11. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará constituida por:

– Presidente/a: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/la del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario/a: una persona funcionaria de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la Comisión de Selección serán:

a) Analizar la documentación presentada por las personas interesadas.

b) Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

c) Requerir a la persona interesada las modificaciones y la documentación necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 6.

d) Valoración de las solicitudes y del resto de la documentación presentada.

e) Elevar a la Secretaría General para el Deporte el informe-propuesta, en el cual se propondrá la concesión de las becas como personal de apoyo y colaborador en la residencia del CGTD durante el curso escolar 2022/23.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. La Secretaría General para el Deporte, con base en el informe de la Comisión de Selección, formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de diez (10) días contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviera la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones. En este caso se propondrá al siguiente con mayor puntuación y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13. Resolución y publicación de los actos

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria no podrá exceder tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará resolución por la que se adjudican las becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2022/23. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicada el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

5. La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Beneficios de las personas becarias

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de domingo a viernes, manutención completa de lunes a viernes, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia durante el curso escolar 2022/23 en el CGTD.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Incorporarse a la residencia el mismo día que los deportistas.

b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por las/los preceptoras/es.

c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a la Dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.

d) Realización de actividades de apoyo a la Dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.

e) Colaborar con las/los preceptoras/es en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.

f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.

g) Notificar a las preceptoras todas las incidencias que se produzcan en relación con los deportistas.

h) Funciones rotatorias diarias:

– Desayuno, comida y cena: control del listado de becarios y entrenadores que hacen uso del servicio de comedor y recordar las normas a los usuarios del comedor.

– Hora de estudio: supervisión del uso correcto del espacio, control de las normas de uso de los estudios, colaborar en la organización de tareas a los becarios y distribución del tiempo de trabajo.

– Control de plantas: a las 23.00 horas supervisión de que todos los becarios estén en sus habitaciones y cumpliendo las normas de la residencia.

– Actividades en el salón de actos/sala de juegos: control de aforo y supervisión del cumplimiento de las normas por parte de los becarios.

i) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de los deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.

Artículo 16. Número de becas

El número de plazas convocadas es de 6, precisando por lo menos 3 plazas ocupadas por el mismo sexo (femenino o masculino), con el objetivo de tener una representación con paridad para poder garantizar una correcta atención al colectivo de deportistas del centro.

El número de plazas ofertadas podrá modificarse en función de las necesidades derivadas de la aplicación de las medidas de protección estatales o autonómicas para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19.

Artículo 17. Duración de las becas

Las becas tendrán, como mínimo, una duración de un curso escolar (de septiembre a junio) según la orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las becas podrán ser prorrogadas hasta que la persona beneficiaria finalice sus estudios siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 3 y 16 de esta convocatoria.

Artículo 18. Revocación de una beca

La beca concedida podrá ser revocada por las siguientes causas:

a) Por inadaptación a las normas de convivencia.

b) Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta convocatoria.

d) Por renuncia del/de la beneficiario/a.

e) Por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Publicidad de los actos

Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 22. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitaciones

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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